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Documento BOE-A-2006-14626

Decreto 74/2006, de 29 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la iglesia de Santiago de Arlós, en el concejo de Llanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2006, páginas 30213 a 30215 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2006-14626

TEXTO ORIGINAL

El templo románico de Santiago de Arlós, datable en el siglo XIII, se localiza en un entorno natural de gran belleza y escasa alteración. Es un edificio de gran sencillez y estructural y volumétrica que emplea materiales pobres para su construcción, algo típico del románico rural asturiano. Tiene una sola nave con cabecera recta de tradición prerrománica y cuenta con excelentes muestras de decoración escultórica en la portada, arco de triunfo y ábside. La constatación de la importancia histórica y artística de esta iglesia llevó a la entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura a incoar, con fecha 7 de abril de 1982 el expediente administrativo para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El citado expediente fue tramitado inicialmente por esta Consejería de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha ley, modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero. La aprobación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, determinó que, en virtud de la Disposición Transitoria Primera, el expediente continuase su tramitación conforme a lo establecido en la nueva normativa. En aplicación de esta legislación, se aprobó una nueva Resolución, con fecha 13 de mayo de 2005, por medio de la cual se procedió a delimitar un entorno de protección provisional para la iglesia de Arlós. Se cuenta con informes favorables a esta declaración de la Real Academia de la Historia, de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Por Resolución de 5 de diciembre de 2005 de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo se abrió un período de información pública para que todas aquellas personas o entidades interesadas formulasen las alegaciones que estimasen oportunas. Durante este plazo no se recibió ningún escrito relacionado con este expediente. Asimismo el Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión de 22 de mayo de 2006, emitió informe favorable y motivado, por lo que, cumplimentados los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2006, dispongo:

Artículo uno. Declaración.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santiago de Arlós, en el concejo de Llanera.

Artículo dos. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del bien y sus valores se hacen constar en el Anexo I que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Artículo tres. Delimitación.

Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Santiago de Arlós, en el concejo de Llanera, según la descripción literal que consta en el Anexo I-3 y del Plano de situación del Anexo II que también se adjunta como parte integrante de este Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 29 de junio de 2006.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.-La Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO I Extracto del expediente de declaración como bien de interés cultural de la iglesia de Santiago de Arlós, concejo de Llanera

I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Iglesia de Santiago.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Principado de Asturias.

b) Provincia: Asturias. c) Municipio: Llanera. d) Lugar: Arlós.

II. Resumen histórico-artístico del bien

La iglesia parroquial de Santiago de Arlós se encuentra en la población del mismo nombre dentro del concejo de Llanera en Asturias.

El edifico se erige en un paraje de gran belleza, dentro de un entorno perfectamente integrado en el paisaje que no ha sufrido grandes alteraciones a lo largo del tiempo y conserva aún su medio ambiente caracterizado por su acentuado espíritu rural, manteniéndose la excelente calidad del emplazamiento, a la que se alude como una de las características del románico asturiano. El templo se halla ubicado en uno de los ramales del Camino de Santiago que cruzaba desde Avilés hacia las Regueras. Es Santiago de Arlós un edificio de gran sencillez estructural y volumétrica que emplea materiales pobres para su construcción, características que lo vinculan a la corriente del románico rural. Tiene una sola nave con cabecera recta de tradición prerrománica. La obra mantiene una unidad formal y cronológica en la lectura de sus elementos principales, portada, arco de triunfo y ábside, si bien existen otros elementos añadidos posteriormente como la espadaña, el coro, las sacristías, etc. La iglesia fue donada por el obispo de Oviedo Martín II al monasterio de San Vicente de Oviedo el día 13 de abril del año 1151, lo que ha llevado a diversos autores a confirmar esta fecha como la de su construcción, dentro de la fase del románico pleno. Sin embargo la profesora Álvarez Martínez lo clasifica como obra arcaizante perteneciente a la decimotercera centuria, con influencia del estilo ovetense y parentesco en los detalles iconográficos representados en las iglesias de Serín (Gijón) y Valliniello (Avilés). Destacan los capiteles y la decoración en las roscas de los arcos de la portada, del arco de triunfo y de la ventana absidial, por estar ejecutados con gran maestría y se relacionan con el taller ovetense. En ellos se describen, caballeros con halcones, pájaros afrontados, leones y abundante decoración fitomórfica, así como círculos, semicírculos y dientes de sierra, creando un espacio decorativo recargado. Conserva parte de los canecillos originales situados en la cabecera. Por el contrario los de la nave han desaparecido como consecuencia de las reformas llevadas a cabo en la segunda mitad del siglo XIX, en las que se ha rebajado la altura de los muros laterales. En los Libros de Fábrica se recogen arreglos reformas y añadidos llevados a cabo desde inicios del siglo XVIII hasta principios del XX. Destaca la anotación efectuada en 1882 en la que se solicita al Ministerio de Gracia y Justicia permiso para la construcción de una nueva iglesia. En 1887 se efectúan reformas, quizás las más significativas desde su construcción, especialmente en la nave y que aparecen anotadas bajo el epígrafe: «Reedificación y ensanche de la iglesia». En 1895 continúan las obras con el «embaldosado de la iglesia». En 1902 se añade una sacristía en el muro sur de la cabecera. Las últimas obras se efectuaron en 1999 para solucionar problemas de humedades, separando los nichos del cementerio adosados al muro norte; también se abrió el muro oeste del cabildo que ocultaba la portada; se renovó la carga exterior y se retocó la cubierta.

III. Entorno de protección

Descripción literal, sobre la base del catastro de rústica de Llanera, E5 0B28-64-18.

1-2 Desde el vértice NE del acceso E, al vértice SE del mismo acceso. 2-3 Por el margen SE del camino hasta el cruce con la carretera LL-2. 3-4 Por el margen S de la parcela 490 y 491 hasta el vértice límite con la parcela 494. 4-5 Por el margen E, hacia la carretera LL-2, 494 y 498, hasta el vértice límite con la parcela 511. 5-6 Línea límite de propiedad que separa las parcelas 498 y 497 de las parcelas 511, 509 y 508. 6-7 Límite de propiedad que separa las parcelas 497 y 500 de las parcelas 144 y 143. 7-8 Límite de propiedad de la parcela 501 con las parcelas 143 y 502. 8-9 Límite de propiedad entre las parcelas 507 y 503-506. 9-10 Siguiendo el camino que cruza la parcela 505, hasta el extremo del límite de propiedad entre las parcelas 505 y 1. 10-11 Límite E de la parcela 505, hasta la carretera Posada de Llanera-Avares. 11-1 Margen N de la carretera Posada de Llanera-Avares con la parcela 505.

IV. Datos administrativos

1. Expediente n.º: 8/97 BIC.

2. Incoación del expediente:

a) Fecha de incoación: 7 de abril de 1982.

Resolución complementaria con el entorno de protección: 13 de mayo de 2005. b) Fecha de notificación de la incoación: 16 de abril de 1982; 20 de mayo de 2005. c) Fecha de publicación:

BOPA: 25 de junio de 2005.

BOE: 15 de junio de 1982; 10 de junio de 2005.

d) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 20 de mayo de 2005. 3. Instrucción:

a) Instituciones que han emitido informe favorable: Real Academia de la Historia.

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio (CUOTA).

b) Fecha y «Diario Oficial» en que se publica la apertura del período de información pública y duración del mismo: BOPA: 11 de enero de 2006. Duración 20 días hábiles.

c) Ayuntamiento oído en el expediente: Ayuntamiento de Llanera. d) Acuerdo favorable a la declaración del Pleno del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 22 de mayo de 2006.

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