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Documento BOE-A-2006-13636

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de modificación del Convenio Colectivo de Hero España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2006, páginas 28256 a 28257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-13636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar los artículos 19 y 33 del Convenio Colectivo de la empresa Hero España, S. A. (publicado en el B.O.E. de 15-9-05) (código de Convenio n.º 9008202), que fue suscrito con fecha 13 de junio de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

Acta de acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 2005/2006

Acta

En Alcantarilla, siendo las 10,30 del día 13 de junio de 2006, se reúne la Comisión Negociadora de Hero España, S. A., y acuerdan: La modificación del Convenio 2005/2006, en sus artículos 33 y 19, quedando su redacción como sigue:

«Artículo 19. Edad de jubilación.

Se establece la jubilación obligatoria de todos los trabajadores de Hero España, S. A., incluidos lógicamente los que ostenten cargos directivos, a los sesenta y cinco años de edad, siempre y cuando al cumplimiento de esa edad el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Esta cláusula de jubilación forzosa y correlativa extinción del contrato de trabajo, se adecua a lo establecido en la Ley 14/2005, de 1 de julio, y se vincula a los objetivos previstos en la misma sobre transformación de contratos temporales en indefinidos, según se advierte en el artículo 28 del Convenio Colectivo. Asimismo, los trabajadores podrán jubilarse parcialmente a partir de los sesenta años y anticipadamente a los sesenta y cuatro años, siempre y cuando reúnan el periodo de carencia necesaria para poder acceder a la pensión de jubilación contributiva, cumpliendo la empresa los requisitos legales de su sustitución.»

«Artículo 33. Vigilancia de la salud.

A tenor de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y según se refleja en el Procedimiento del Servicio de Salud Laboral de Hero España, S. A., se garantiza a los trabajadores al servicio de la empresa la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos de especial peligrosidad.

Respetando la voluntariedad del reconocimiento médico en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre y cuando no desarrolle ninguna de las siguientes actividades que de acuerdo con los representantes de los trabajadores consideramos de especial seguimiento:

Conductores de vehículos o equipos de transporte.

Trabajos en altura. Otras actividades o situaciones que el Servicio de Salud Laboral considere oportuno.

Dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Servicio de Prevención artículo 37 3, apartado b), el Servicio de Salud Laboral realizará los siguientes reconocimientos médicos:

1.º Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

2.º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, excedencia, permisos especiales, etc., con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. 3.º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos a criterio médico.

Aplicando en estos reconocimientos los protocolos de vigilancia sanitaria específica, emitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo.» Sin más asuntos a tratar, se levantó la reunión a las 11,30 horas. Representación de la empresa:

D. René Banziger.

D.ª Encarna Guirao Jara. D. Pedro Pérez Aráez. D. José Manuel Moreno Martínez.

Representación de los trabajadores:

D. Juan Martínez Hernández.

D.ª María Sánchez Poveda. D. Mateo Silvente Herrero. D. Francisco Moscardó Bastida. D. Francisco Jiménez Aragón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2006
  • Fecha de publicación: 27/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 19 y 33 del Convenio publicado por Resolución de 17 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15348).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Platos preparados
  • Producción alimentaria

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