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Documento BOE-A-2006-13622

Orden DEF/2437/2006, de 16 de julio, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2006, páginas 28212 a 28215 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2006-13622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/16/def2437

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Defensa, entre ellos, los del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) ha determinado la conveniencia de su desaparición y la inclusión de su información en nuevos ficheros. En consecuencia, a fin de dar cumplimiento al mandato legal y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, asegurando así a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Apartado único. Creación de ficheros.-Se crean los ficheros de datos de carácter personal que figuran en el anexo a esta Orden, que complementan los dos ficheros creados por Orden DEF/1064/2005, de 14 de abril, que permanecen activos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.-Se suprime el «Fichero automatizado del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)», relacionado con el número 8 en el anexo a la Orden 75/1994, de 26 de julio, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Defensa. El responsable del fichero mencionado en el apartado anterior adoptará las medidas oportunas para garantizar la destrucción de sus datos, sin posibilidad de recuperación, así como de las copias de seguridad que pudieran existir en cualquier tipo de soporte. Disposición final única. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2006.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

ANEXO Ficheros de carácter personal que se crean

Fichero de Afiliación al ISFAS

A) Finalidad: Registro de la dinámica de afiliación al ISFAS.

Usos previstos: Gestión del aseguramiento de titulares y beneficiarios al ISFAS, por parte de los servicios centrales y periféricos de este Instituto. B) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal militar, funcionarios civiles y personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia contemplados en el artículo 3 del Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, así como sus beneficiarios. C) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Mediante la cumplimentación de impresos de solicitud y de fuentes accesibles al público, de las previstas como tales en el art. 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999. Intercambio de datos con los distintos Organismos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas con responsabilidad en materia de Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999 y de personal, en virtud de la dependencia administrativa de los titulares asegurados. De la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de los Registros Civiles, dependientes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Justicia respectivamente, a efectos de trasferencia de información sobre defunciones y matrimonios, en virtud de la Disposición adicional sexta del citado Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos relacional en servicios centrales y conexiones online en unidades periféricas de este Instituto, con la siguiente información:

Datos de carácter identificativo.

Datos de detalle profesional. Datos sobre modalidad de asistencia sanitaria.

E) Cesiones de datos que se prevean: A los Organismos con responsabilidad en materia de Seguridad Social de las distintas Administraciones Públicas y Comunidades Autónomas, al amparo del apartado de la Ley Orgánica citado anteriormente.

A las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria en virtud del concierto suscrito con el ISFAS para la prestación de asistencia sanitaria. F) Órgano responsable del fichero: Instituto Social de las Fuerzas Armadas. G) Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegaciones y Secretaría General- Gerencia del ISFAS, calle Huesca, número 31, 28020 Madrid. H) Nivel de las medidas de seguridad: Básico.

Fichero de Mutuas integradas

A) Finalidad: Registro de los socios y beneficiarios de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra (en adelante, AMBE) y de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército del Aire (en adelante, AMBA), ambas integradas en el ISFAS al amparo de la disposición transitoria segunda de la Ley 28/1975, de 27 de junio, derogada por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Usos previstos: Gestión del colectivo de socios y de sus beneficiarios, a efectos del control de cuotas ingresadas y prestaciones abonadas con cargo al Fondo Especial del ISFAS. B) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: En el caso de la AMBE: Personal militar del Ejército de Tierra contemplado en los Reglamentos de dicha Asociación y de sus beneficiarios. En el caso de la AMBA: Personal militar y personal civil funcionario contemplado en el Reglamento de dicha Asociación y de sus beneficiarios. C) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Cumplimentación de impresos, y de fuentes accesibles al público, de las previstas como tales en el art. 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999, en el conocimiento de que desde el 15 de julio de 2000 no pueden incorporarse nuevos socios, en aplicación de la disposición adicional cuarta del Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos relacional en servicios centrales y conexiones online en unidades periféricas de este Instituto, con la siguiente información:

Datos de carácter identificativo.

Datos de detalle profesional.

E) Cesiones de datos que se prevean: Ninguna.

F) Órgano responsable del fichero: Instituto Social de las Fuerzas Armadas. G) Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General-Gerencia del ISFAS, calle Huesca, número 31, 28020 Madrid. H) Nivel de las medidas de seguridad: Básico.

Fichero de Ingresos de cuotas al ISFAS y a las Mutuas integradas

A) Finalidad: Gestión y control de las cuotas abonadas por los titulares cotizantes al ISFAS y por los socios de las Asociaciones Mutuas Benéficas integradas en dicho Instituto.

Usos previstos: Seguimiento y control de ingresos de las distintas cuotas. B) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Titulares cotizantes al ISFAS y socios de las Mutuas integradas en dicho Organismo, así como de los Organismos/ Pagadores/ Habilitados que retengan y/ o ingresen en el ISFAS las distintas cuotas. C) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Información recibida de los distintos Organismos/ Pagadurías/ Habilitaciones que retengan y/ o ingresen cuotas o de las distintas Entidades Bancarias, en el caso de cotizantes voluntarios. D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos relacional en los servicios centrales, con la siguiente información:

Datos de carácter identificativo de Organismos/ Pagadores/ Habilitados.

Datos de carácter identificativo del personal sujeto a retención. Datos de carácter económico.

E) Cesiones de datos que se prevean: A los distintos Organismos/ Pagadores/ Habilitados que retengan y/ o ingresen cuotas, en caso de discrepancia con el importe recibido.

F) Órgano responsable del fichero: Instituto Social de las Fuerzas Armadas. G) Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General-Gerencia del ISFAS, calle Huesca, número 31, 28020 Madrid. H) Nivel de las medidas de seguridad: Básico.

Fichero de Prestaciones del Fondo General del ISFAS

A) Finalidad: Gestión y abono de las prestaciones.

Usos previstos: Realizar la gestión, seguimiento, control y abono de las prestaciones del Fondo General. B) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Titulares y/ o sus beneficiarios en este Régimen Especial de Seguridad Social para los que se solicite la prestación. C) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Del fichero automatizado de afiliación al ISFAS; del formulario cumplimentado por el solicitante de la prestación y, en determinadas prestaciones y previa autorización de la unidad familiar del solicitante, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda) o, en su caso, de las Comunidades Autónomas o de las Diputaciones Forales, a efectos de determinación del nivel de renta de dicha unidad familiar, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos relacional en servicios centrales y conexiones online en unidades periféricas de este Instituto, con la siguiente información:

Datos de carácter identificativo del solicitante.

Datos de salud o del grado de minusvalía relacionados con la prestación que deben estar especialmente protegidos. Datos de carácter identificativo del tipo de prestación. Datos de carácter económico-financiero.

E) Cesiones de datos que se prevean: A los Organismos con responsabilidad en materia de Seguridad Social de las distintas Administraciones Públicas y Comunidades Autónomas, al amparo del apartado 21 de la Ley Orgánica 15/1999.

A los Organismos competentes en materia tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, de las Comunidades Autónomas o de las Diputaciones Forales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, y en el Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A las Entidades Bancarias receptoras del abono de la prestación al interesado. F) Órgano responsable del fichero: Instituto Social de las Fuerzas Armadas. G) Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Delegaciones y Secretaría General-Gerencia del ISFAS, calle Huesca, número 31, 28020 Madrid. H) Nivel de las medidas de seguridad: Alto.

Fichero de Prestaciones del Fondo Especial (Mutuas integradas)

A) Finalidad: Gestión y abono de las prestaciones propias de las Mutuas integradas.

Usos previstos: Realizar la gestión, seguimiento, control y abono de las prestaciones de las Mutuas integradas. B) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Socios de cualquiera de las dos Mutuas integradas en ISFAS para los que se solicite la prestación, así como de sus beneficiarios. C) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Del «fichero automatizado de Mutuas integradas» y del formulario cumplimentado por el solicitante de la prestación. D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos relacional en servicios centrales y conexiones online en unidades periféricas de este Instituto, con la siguiente información:

Datos de carácter identificativo del solicitante.

Datos de carácter identificativo del tipo de prestación. Datos de carácter económico - financiero.

E) Cesiones de datos que se prevean: A los Organismos competentes en materia tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, de las Comunidades Autónomas o de las Diputaciones Forales, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley General Tributaria y el Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A las Entidades Bancarias receptoras del abono de la prestación al interesado. F) Órgano responsable del fichero: Instituto Social de las Fuerzas Armadas. G) Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General-Gerencia del ISFAS, calle Huesca, número 31, 28020 Madrid. H) Nivel de las medidas de seguridad: Medio.

Fichero de Nómina y Fondo de pensiones del personal del ISFAS

A) Finalidad: Gestión de la nómina y del Fondo de pensiones del personal que presta sus servicios en el ISFAS.

Usos previstos: Para proceder al pago de las nóminas y efectuar la aportación al Fondo de pensiones. B) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal militar, funcionario y laboral destinado en el ISFAS. C) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Documentación recibida de otros Organismos con competencia en materia de personal; de la Base de datos de Personal del Ministerio de Defensa, de formularios cumplimentados por el perceptor de la nómina y de fuentes accesibles al público, de las previstas como tales en el art. 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999. D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos jerárquica con la siguiente información:

Datos de carácter identificativo.

Datos de carácter administrativo. Datos especialmente protegidos. Datos de carácter económico-financiero.

E) Cesiones de datos que se prevean: A Organismos con competencias en materia de personal, en virtud del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999.

A la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A las entidades gestoras depositarias del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004, y el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre A las Entidades Bancarias receptoras de los abonos correspondientes. F) Órgano responsable del fichero: Instituto Social de las Fuerzas Armadas. G) Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General - Gerencia del ISFAS, calle Huesca, número 31, 28020 Madrid. H) Nivel de las medidas de seguridad: Alto.

Fichero de Gestión económica

A) Finalidad: Gestión económica del ISFAS.

Usos previstos: Los derivados de la gestión económica. B) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Todas las personas físicas o jurídicas que generen actividad económica en este Instituto. C) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: El aportado por el propio interesado y de fuentes accesibles al público, de las previstas como tales en el art. 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999. D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos relacional con la siguiente información:

Datos de carácter identificativo.

Datos de carácter económico-financiero. Datos de transacciones.

E) Cesiones de datos de se prevean: A la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas del Reino, según dispone la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 27 de noviembre).

A los Organismos competentes en materia de Seguridad Social de las distintas Administraciones Públicas y Comunidades Autónomas, a efectos de cuantificación de las contingencias protegidas y prestaciones previstas en el Capítulo IV del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999. A los Organismos competentes en materia tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, de las Comunidades Autónomas o de las Diputaciones Forales, en virtud de la Ley General Tributaria. (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). A las Entidades Bancarias receptoras de pagos a los interesados. F) Órgano responsable del fichero: Instituto Social de las Fuerzas Armadas. G) Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General - Gerencia del ISFAS, calle Huesca, número 31, 28020 Madrid. H) Nivel de las medidas de seguridad: Medio.

Fichero de Gestión Presupuestaria

A) Finalidad: Servir de soporte a la gestión administrativa y contable de las dotaciones contables del ISFAS.

Usos previstos: Tramitación de expedientes de gasto, gestión de justificantes de gasto, elaboración de documentos contables y gestión de inventario. B) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Proveedores de este Organismo y el personal destinado en el mismo. C) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: El aportado por el propio interesado y de fuentes accesibles al público, de las previstas como tales en el art. 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999. D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos relacional con la siguiente información:

Datos de carácter identificativo.

Datos de carácter económico-financiero. Datos de transacciones.

E) Cesiones de datos de se prevean: A la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas del Reino, según dispone la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 27 de noviembre).

A las distintas Entidades Bancarias receptoras de pagos a los interesados. F) Órgano responsable del fichero: Instituto Social de las Fuerzas Armadas. G) Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General-Gerencia del ISFAS, calle Huesca, número 31, 28020 Madrid. H) Nivel de las medidas de seguridad: Básico.

Fichero de Farmacia

A) Finalidad: Control del uso adecuado de los medicamentos, de los talonarios de recetas y del gasto farmacéutico.

Usos previstos: Seguimiento y control del uso de medicamentos, así como el abono de las prestaciones farmacéuticas. B) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Los afiliados al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y médicos prescriptores de medicamentos. C) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: En soporte informático procedente de la Organización Farmacéutica Colegial. D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos relacional en servicios centrales y conexiones online en unidades periféricas de este Instituto, con la siguiente información:

Datos de carácter identificativo del afiliado que utiliza la receta.

Datos de carácter identificativo del colegiado. Datos de carácter identificativo del medicamento. Datos de control del uso de talonarios de recetas.

E) Cesiones de datos de se prevean: Al Ministerio de Sanidad y Consumo y a las distintas Comunidades Autónomas, a fin de que se puedan ejercer las competencias relacionadas con el control del uso racional de los medicamentos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

F) Órgano responsable del fichero: Instituto Social de las Fuerzas Armadas. G) Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General-Gerencia del ISFAS, calle Huesca, número 31, 28020 Madrid. H) Nivel de las medidas de seguridad: Alto.

Fichero de Registro de Licitadores

A) Finalidad: Registro de licitadores en el ISFAS.

Usos previstos: Identificativo de la persona física o jurídica que presente alguna oferta relativa a contratos con el ISFAS. B) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que presenten alguna oferta relativa a contratos con el ISFAS. C) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Del formulario de presentación de ofertas, de fuentes accesibles al público, de las previstas como tales en el art. 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999, y de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. D) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos relacional con la siguiente información:

Datos de carácter identificativo del licitador.

Datos de carácter tributario y de Seguridad Social, referidos exclusivamente al cumplimiento de los requisitos exigidos en materia de contratación de las Administraciones Públicas.

E) Cesiones de datos de se prevean: Ninguna.

F) Órgano responsable del fichero: Instituto Social de las Fuerzas Armadas. G) Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General-Gerencia del ISFAS, calle Huesca, número 31, 28020 Madrid. H) Nivel de las medidas de seguridad: Medio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/2006
  • Fecha de publicación: 27/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Orden DEF/2412/2008, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2008-13809).
Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado del núm . 8 del anexo de la Orden 75/1994, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1994-17542).
  • COMPLETA la Orden DEF/1064/2005, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2005-6597).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas

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