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Documento BOE-A-2006-13465

Resolución de 10 de julio de 2006, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario del Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Pablo Azuaga Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2006, páginas 28022 a 28022 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-13465

TEXTO ORIGINAL

Vista la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 23 de abril de 2004, declarada firme el día 20 de julio de 2005, por la que se condena al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don Pablo Azuaga Pérez, con DNI número 46.590.141, adscrito a la Comisaría de El Prat de Llobregat (Barcelona), en situación de suspensión provisional de funciones, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 23 de abril de 2004 la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado Sentencia en el Rollo 7094/01, dimanante del Sumario 1/01 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de El Prat de Llobregat, declarada firme el día 20 de julio de 2005, condenando al Sr. Azuaga Pérez, como autor de un delito contra la salud pública, entre otras, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante doce años. En relación con tales hechos se le sigue el Expediente Disciplinario número 59/2001, en el que se acordó la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, en cuya situación permanece actualmente. Segundo.-El citado Tribunal remitió a la Dirección General de la Policía escrito, de fecha 1 de junio de 2006, en el que consta textualmente:

«... se puede proceder a la ejecución de la pena con eficacia del día 20 de julio de 2.005, al ser esta la fecha de la firmeza de la Sentencia dictada en el presente procedimiento.»

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución Española es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.d.) del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, según redacción dada por el artículo 105, uno, de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, «la condición de funcionario se pierde cuando recaiga pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta».

En base a cuanto antecede, y de conformidad con las facultades que me confiere el Real Decreto 1.599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, esta Secretaría de Estado, dispone:

1.º Declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Pablo Azuaga Pérez, Policía del Cuerpo Nacional de Policía, y con efectos desde el día 20 de julio de 2005, así como la incapacidad de obtenerla durante doce años.

2.º El cese en la situación de suspensión provisional de funciones en que ahora se encuentra.

Madrid, 10 de julio de 2006.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.

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