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Documento BOE-A-2006-12770

Resolución de 21 de junio de 2006, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se dispone la publicación del acuerdo de encomienda de gestión con la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, para la realización de actividades materiales relacionadas con el pago de honorarios de los expertos y/o miembros de las comisiones técnicas de evaluación internacionales de los Centros de Investigación Biomédica en Red.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2006, páginas 26744 a 26745 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-12770

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, han suscrito con fecha 21 de junio de 2006, Acuerdo por el que el Instituto encomienda la realización de las actividades necesarias para el pago de honorarios de los expertos y/o miembros de las comisiones técnicas de evaluación internacionales de los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992 y para general conocimiento, se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de junio de 2006.-El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto de Salud Carlos III y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III para el pago de honorarios de los expertos y/o miembros de las comisiones técnicas, de evaluación internacional de los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER)

En Madrid, a 21 de junio de 2006.

Reunidos

De una parte, don Francisco Gracia Navarro, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 1345/04, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 130, del 29 de mayo), actuando en nombre propio y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo.

De otra parte, don Alfredo Rivas Antón, Director General de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, inscrita en el Registro del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia con el número 496, CIF G-82596701 y domicilio social en Sinesio Delgado 6, 28029 Madrid, en virtud de los poderes que tiene otorgados por el Patronato de la Fundación en la reunión celebrada el 17 de febrero de 2005, y escriturados ante el Notario de Madrid D. Joaquín Corell Corell, el 28 de febrero de 2005, con número de protocolo 296.

EXPONEN

I. El artículo 18 del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, en su redacción dada por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2005) establece como función de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III (en adelante el Instituto), la de coordinación, evaluación y seguimiento de las estructuras de investigación en red en el Sistema Nacional de Salud en conexión con el resto de agentes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

II. La Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III fue creada en marzo de 2000, teniendo la naturaleza de Fundación del sector público estatal, promovida por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII). La Fundación se rige por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación, o disposiciones que puedan sustituirlas en su vigencia. III. El artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III (en adelante la Fundación) recoge los objetivos de la Fundación, señalando entre otros fines el de facilitar, en el más amplio sentido, la cooperación en el ámbito sanitario, con especial énfasis en los aspectos de formación, transferencia de conocimientos, intercambio de profesionales sanitarios y ayuda técnica, así como, colaborar en programas y actividades de investigación y formación promovidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo y sus Organismos Pú-blicos. IV. El Instituto conforme a la convocatoria regulada mediante resolución de 30 de marzo de 2006, Orden SCO/806/2006, de 13 de marzo, ha convocado ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, en el marco de la iniciativa Ingenio 2010, programa Consolider, acciones CIBER. V. El Instituto debe evaluar los expedientes presentados por los Centros de Investigación Biomédica en Red en cumplimiento de la Orden citada. La evaluación, al igual que la selección, ha de realizarse por expertos internacionales y miembros de las comisiones técnicas de evaluación del Instituto. VI. Para el desarrollo de la actividad de evaluación, es necesaria la gestión y ejecución de las actividades materiales de pago de honorarios de los expertos internacionales, no disponiendo de los medios técnicos idóneos el Instituto. VII. La Fundación dispone de los medios técnicos necesarios para la ejecución de las actividades indicadas. VIII. De acuerdo con las anteriores consideraciones, el Instituto encomienda la gestión de las actividades y servicios de pago de honorarios de los expertos internacionales para la evaluación internacional de los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER), a la Fundación, que acepta dicha propuesta, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. IX. Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 3.1.l del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, adicionado en la misma por el artículo 34.3 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, las partes suscriben el presente

Acuerdo de encomienda de gestión

Primero.-El Instituto de Salud Carlos III, titular de la competencia objeto de la encomienda, conforme a lo señalado en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril y modificado por Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo, es la Entidad encomendante, y la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional Carlos III, la Entidad encomendada para realizar la gestión de las actividades y servicios de pago de honorarios de los expertos internacionales de las comisiones previstas para la evaluación internacional de los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER). Segundo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto de Salud Carlos III dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda, que tiene su alcance única y exclusivamente en la gestión de las actividades y servicios de pago de honorarios de los expertos internacionales de las comisiones previstas para la evaluación internacional de los CIBER, conforme a las condiciones y cantidades indicadas por el Instituto, y para cuya contraprestación se procederá a realizar una transferencia a la Fundación por importe de 140.000,00 euros. Tercero.-Áreas de actividad en las que se encomienda la gestión y prestación de servicios de carácter técnico-material a la FCSAI: Pago de honorarios de los expertos internacionales de las comisiones previstas para la evaluación internacional de los Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER). Cuarto.-El presente Acuerdo será válido desde su formalización hasta el 30 de diciembre de 2006, salvo que las actividades y servicios encomendados, finalicen con anterioridad, en cuyo caso está será la fecha de terminación de la encomienda de gestión. Quinto.-El Instituto de Salud Carlos III, procederá a realizar una aportación mediante transferencia a favor de la Fundación FCSAI, por importe máximo estimado de ciento cuarenta mil euros (140.000,00) con cargo al concepto 26.203.465A.226.99 del Instituto, como contraprestación del presente acuerdo. El pago de los diversos conceptos objeto de la encomienda de gestión se realizará:

Al inicio de la encomienda se procederá a abonar a la Fundación la cantidad de 70.000,00 euros (50% del total) destinados a sufragar gastos de preparación del desarrollo de las actividades. Con la entrega por parte de la Fundación FCSAI de un informe final sobre la actividad realizada, al que la Comisión de Seguimiento del presente acuerdo haya dado la conformidad y con la aceptación por parte del ISCIII, del mismo se abonará el 50 % restante.

Sexto.-Responsables de la Encomienda de Gestión: La ejecución de la encomienda se realizará bajo la dirección del Instituto de Salud Carlos III, Subdirección General de Redes e Investigación Cooperativa.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá cuando una de las partes lo soliciten. La Comisión estará formada por dos representantes del ISCIII y dos representantes de la Fundación. Séptimo.-La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Revisar la marcha del plan de trabajo.

Interpretar en caso de duda, el contenido del presente acuerdo de encomienda de gestión, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones. El seguimiento y dirección de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Acuerdo de Encomienda de Gestión.

Octavo.-Dentro de los tres días siguientes a la firma del presente acuerdo, ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de seguimiento.

Noveno.-La jurisdicción competente para conocer las controversias que pudieran suscitarse en la ejecución de la encomienda de gestión será la contencioso-administrativa. Décimo.-En prueba de conformidad, con cuanto antecede, se firma el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indi-cados.

El Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.-El Director General de la Fundación para la Cooperación y Salud Internacional, Alfredo Rivas Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/2006
  • Fecha de publicación: 14/07/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2001-8157).
    • art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Biotecnología
  • Centros tecnológicos
  • Encomienda de gestión
  • Fundaciones estatales
  • Instituto de Salud Carlos III
  • Investigación científica
  • Retribuciones
  • Sanidad

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