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Documento BOE-A-2006-12511

Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 26228 a 26238 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-12511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/05/itc2234

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005 adoptó el Protocolo por el que se aprueba el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Plan Avanza). El Plan Avanza se enmarca en los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado para cumplir con la Estrategia de Lisboa. En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso a la investigación, desarrollo e innovación que se ha puesto en marcha a través del Programa Ingenio 2010. El Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Para conseguir el conjunto de los objetivos que contempla Avanza, es necesario un esfuerzo conjunto por parte del sector privado, la sociedad civil y las distintas Administraciones. Por tanto, se considera fundamental la coordinación de las actuaciones de los Departamentos de la Administración General del Estado con otras Administraciones Públicas. Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza. Dado que el desarrollo de la Sociedad de la Información es uno de lo objetivos básicos de la política de la Unión Europea y que forma parte fundamental del progreso de las regiones y, por tanto, es una prioridad compartida por los Fondos comunitarios, las ayudas que se regulan mediante esta Orden se podrán cofinanciar con dichos Fondos. En las resoluciones de convocatoria se indicará expresamente si existe cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma. La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. A la vista de la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios que se definen en esta orden, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado. La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, se suma aquí la coordinación de actuaciones con las Comunidades Autónomas siendo así que se invita a la participación de éstas en el sistema de evaluación para hacer posible la integración de intereses en un esfuerzo compartido. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza.

De acuerdo con dicho Plan, las ayudas concedidas en el marco de esta Orden contribuirán a la financiación de esas actuaciones que hagan posible:

1. El acceso y el uso de las TIC en los hogares y la inclusión de los ciudadanos en la sociedad de la información.

2. Una educación orientada y cimentada en la Sociedad de la Información, en la que se utilicen las TIC de forma intensiva, así como la incorporación de las mismas en el proceso educativo. 3. El desarrollo y la utilización de servicios públicos digitales, que permitan mejorar los servicios prestados por las Administraciones Públicas. 4. La creación de un entorno favorable al desarrollo de la sociedad de la información, mediante la extensión de infraestructuras de banda ancha, la televisión digital, la generación de confianza en ciudadanos y empresas en el uso de las nuevas tecnologías y la promoción de contenidos y servicios.

Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Avanza, esta Orden estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

Tercero. Actuaciones financiables.-Las actuaciones financiables podrán ser:

1. Realización de experiencias piloto o demostradores, de duración y ámbito determinados, que permitan mostrar el grado de viabilidad técnica y socio-económica de servicios, aplicaciones e infraestructuras.

2. Realización de análisis, estudios y cualquier otra forma de asesoramiento socio-económico que permita conocer la viabilidad y oportunidad de llevar a cabo actuaciones concretas. 3. Actuaciones de formación dirigidas al ciudadano en el ámbito del Plan Avanza. 4. Realización de exposiciones, seminarios, demostraciones, elaboración y distribución de materiales de divulgación. 5. Constitución y potenciación de centros que permitan llevar a cabo actuaciones concretas objeto de esta Orden.

Cuarto. Beneficiarios. Modalidades de participación.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden las entidades de Derecho público o privado que estén legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de fines de lucro. A los efectos de esta Orden se incluyen aquellas entidades que, aun careciendo de fines de lucro, desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Acreditar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad que determine la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.

2. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: proyecto o actuación realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas como beneficiarias. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones, reguladas en el punto 4 de este apartado.

b) Proyecto o actuación en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con subcontrataciones, reguladas en el punto 4 de este apartado.

3. En los proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 95 por ciento del coste total del proyecto o actuación. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. Asimismo, si las ayudas concedidas con cargo a la presente Orden estuvieran cofinanciadas con Fondos comunitarios, los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de la normativa sobre dichos Fondos. Los beneficiarios deberán comunicar al Órgano Instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Sexto. Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones objeto de esta Orden podrán concederse con arreglo a las siguientes modalidades: a) Subvenciones.

b) Préstamos (anticipos reembolsables).

2. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en el punto anterior, en función de las características y grado de riesgo de cada proyecto o actuación y del tipo de beneficiario, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado noveno.

3. Las ayudas podrán estar cofinanciadas con Fondos comunitarios en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria. 4. En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de Evaluación prevista en el apartado decimocuarto podrá proponer la concesión de un préstamo en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo, entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda.

Séptimo. Características de los préstamos.-Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: Hasta el 100 por ciento del coste de los proyectos o actuaciones.

b) Plazo máximo de amortización de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y a las características de la actuación. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la Orden. c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual. d) Garantías: Las que se establezcan en el apartado decimonoveno de esta Orden.

Octavo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. e) Gastos de promoción y difusión de la actuación. f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.

Noveno. Financiación de proyectos y actuaciones: Intensidad de ayuda.

1. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades objeto de esta Orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y préstamos se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones regulados en esta Orden, será hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto o actuación. 4. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06).

Décimo. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento y rango de la convocatoria.

1. El órgano competente para convocar las ayudas relativas a esta orden será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. 3. El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

Undécimo. Convocatorias de ayudas.-El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las convocatorias de los proyectos contemplados en esta Orden podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatorias anuales, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección.

Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Duodécimo. Solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de esta orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Capitán Haya, número 41, 28020 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán necesariamente por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañarán las acreditaciones válidas del poder del firmante de la solicitud y de los demás participantes y una copia auténtica o compulsada de los estatutos de las Entidades solicitante y participantes, en su caso, debidamente legalizados, debiendo ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que esta última documentación no pudiera aportarse por medios electrónicos, deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo tercero de esta orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado sexto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 9. Con carácter general, el plazo para presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la convocatoria podrá elevar dicho plazo hasta un máximo de dos meses.

Decimotercero. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y comisiones de evaluación.

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Plan Avanza es la coordinación de actuaciones de la Administración General del Estado con otras Administraciones, y atendiendo a la tipología de las actuaciones financiables, la convocatoria podrá establecer la participación de la Comunidad Autónoma correspondiente en la evaluación. En ese caso, el órgano instructor del procedimiento deberá solicitar informe y valoración a las Comunidades Autónomas sobre los proyectos o actuaciones a realizar en cada una de ellas. 2. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor y, en su caso, de las evaluaciones adicionales mencionadas en el punto anterior, se trasladarán a las Comisiones de Evaluación. Estas comisiones realizarán el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. 3. La evaluación se realizará basándose en unos criterios generales, que se enumeran en el punto siguiente, que podrán complementarse, en su caso, con los criterios específicos que se detallan en las convocatorias para cada actuación concreta. 4. Los criterios generales son:

a) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

b) Adecuación a los objetivos recogidos en el apartado primero de la presente Orden. c) Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación. d) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. e) Plan de explotación de resultados del proyecto. f) Capacidad para difundir los resultados y conocimientos. g) Impacto socioeconómico.

5. En su caso, las convocatorias podrán fijar las ponderaciones de los criterios de evaluación. Si se estima procedente, podrá asignarse el carácter de excluyente a alguno o algunos de los criterios.

6. La composición de las comisiones de evaluación será la siguiente:

Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. Vocales:

Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete del Ministro.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto. Además, la convocatoria correspondiente podrá añadir a la citada composición, vocales en representación de cualquier organismo de la Administración General del Estado, acorde con la temática de la convocatoria y siempre que no sean parte involucrada de forma directa o indirecta. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Plan Avanza es la coordinación de actuaciones de la Administración General del Estado con otras Administraciones, la convocatoria podrá incluir también a representantes de Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales en las comisiones de evaluación. Asimismo, se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

7. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto. Propuesta de resolución provisional y trámite de audiencia.

1. Una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en plazo de 10 días, formule las alegaciones que estime convenientes. En las convocatorias podrá determinarse que esta comunicación pueda sustituirse o complementarse con la publicación de una lista. En este caso, en la convocatoria se determinará el lugar de la publicación y si la lista contendrá la relación de propuestas favorables o, además, otras solicitudes y si tienen pendiente la acreditación de algún requisito.

2. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario; en ausencia de respuesta; en el plazo de 10 días. 3. En otro caso, examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada; en ausencia de respuesta del beneficiario; en el plazo de 10 días. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en la presente orden. d) El resultado de la evaluación efectuada. e) En su caso, la justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Decimosexto. Resolución y notificación.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Corresponde al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, u órgano en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o, en el caso de las convocatorias abiertas, desde el inicio del periodo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyada, así como sus características y motivación. c) Importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en la presente orden, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir. f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda. 4. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Decimoséptimo. Publicidad de las ayudas concedidas.-Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial del Estado. En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

Decimoctavo. Compatibilidad con otras ayudas.-La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden será incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas por los Fondos comunitarios, si estas actuaciones estuvieran cofinanciadas con dichos fondos. Esta compatibilidad también estará condicionada a que en determinadas convocatorias se pueda exigir un importe o porcentaje mínimo de financiación propia. Decimonoveno. Garantías.

1. En el caso de concesión de subvenciones se eximirá de la constitución de garantías para el pago a aquellos proyectos o actuaciones en los que el solicitante único o todas y cada una de las entidades participantes de un proyecto en cooperación se encuentre en alguno de estos supuestos: a) Que la cuantía anual de la subvención que le corresponda como participante sea igual o inferior a 100.000 euros.

b) Las entidades de Derecho Público y fundaciones Públicas.

2. En el caso de concesión de préstamos, se eximirá de la constitución de garantías para el pago anticipado a aquellos proyectos o actuaciones que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) Que el solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado, cuyo modelo se enviará con la propuesta de ayuda, en el que una entidad de crédito asuma de manera irrevocable el reintegro del préstamo concedido al proyecto, en las condiciones y plazos fijados en estas bases y en la propuesta de ayuda. En caso de modificación de la ayuda, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe del reintegro a los términos de la resolución final del órgano gestor.

b) Que todas las entidades participantes sean entidades de Derecho Público o fundaciones Públicas. En estos casos, presentarán, en lugar de los resguardos de constitución de garantías, un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) en el que, a juicio del órgano instructor, quede justificada la presunción de que la entidad pueda atender a la devolución del préstamo en los plazos y cantidades fijados en la propuesta de concesión.

3. En el caso de proyectos a los que se conceda subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. Cuando se exijan garantías financieras, el régimen aplicable será el siguiente:

a) En caso de pago de subvenciones, la subvención anual que figure en la propuesta de resolución será abonada, totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

El interesado deberá constituir una garantía por el importe de la subvención. Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. b) En caso de concesión de préstamos, éstos serán abonados anualmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía. Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. c) Tanto para el pago de subvención como para la concesión de préstamo, junto con la propuesta de resolución estimatoria, y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos. Si los resguardos de constitución de las garantías no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las convocatorias, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. Las garantías se liberarán, en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. En caso de subvenciones, cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. En caso de préstamos, se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. En ninguno de los supuestos regulados en los dos apartados anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado. d) En caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones o préstamos, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores. En el supuesto de no presentación de las garantías requeridas, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores. e) En el caso de préstamos y una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano gestor, la cancelación de las garantías constituidas con arreglo al párrafo segundo de la letra b), cuando el órgano gestor autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente.

Vigésimo. Pago de las ayudas.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista la constancia, por parte del órganos gestor, de que el beneficiario cumple los citados requisitos. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las restantes estará condicionado a la recepción de los informes de ejecución técnica y económica que se establezcan en las convocatorias, así como a las disponibilidades presupuestarias. No obstante, y aún en el caso de que el proyecto o actuación tenga una duración que abarque varios ejercicios, la convocatoria podrá establecer que los pagos se realicen de una sola vez y tras dictarse la resolución de concesión. 3. El pago de las ayudas estará condicionado a la presentación de garantías, de acuerdo con lo que se establece en el apartado decimonoveno.

Vigésimo primero. Ejecución de la actividad.-En lo referente a la subcontratación de actividades subvencionadas y a los gastos de amortización, será de aplicación, respectivamente, lo establecido en los artículos 29 y 31.6 de la Ley General de Subvenciones.

Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en registro público, que se fija en tres años, salvo que la actuación subvencionada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el plazo de afección será igual al plazo de ejecución. Vigésimo segundo. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni a la ubicación geográfica del centro en que se desarrolla el proyecto.

Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente, en los términos recogidos en los párrafos siguientes. Las convocatorias establecerán el órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación.

Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados y mediante petición razonada del representante legal del beneficiario, se podrá solicitar su ampliación. La concesión deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo inicial, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

En casos debidamente justificados y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la modificación del presupuesto financiable en lo relativo a los costes. La autorización deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado. Vigésimo tercero. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos Fondos.

2. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en los años para los que se conceda la ayuda. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, según se establezca en la convocatoria. En las resoluciones de convocatoria se podrán determinar otros métodos adicionales de seguimiento técnico. En las convocatorias se podrá establecer que, entre la documentación que aporte el beneficiario, éste deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), de acuerdo con lo que establezca respecto del mismo la resolución de concesión de ayuda o un informe técnico de calificación y justificación de gastos emitido por una entidad acreditada por ENAC. 3. La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas justificativas normalizadas, donde se recogerá mediante relación detallada la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en el plazo de ejecución aprobado. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición del correspondiente informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. 4. Los informes de seguimiento se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto en las resoluciones de concesión de las ayudas. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. Cuando el beneficiario sea un organismo público dotado de una Intervención Delegada u órgano de control equivalente, la justificación de la subvención podrá sustituirse por certificado emitido por dicho órgano sobre la toma de razón en contabilidad de la ayuda y sobre la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Las convocatorias podrán introducir un sistema de módulos o tarifas horarias para el cálculo de los costes de personal e indirectos y especificarán, en tal caso, la metodología apropiada para llevar a cabo dicho cálculo. 5. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo especificadas en la convocatoria. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido constitución de garantías, a la devolución de las mismas. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 6. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda. 7. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el representante legal del beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Vigésimo cuarto. Actuaciones de comprobación y control.-El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.

A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. Vigésimo quinto. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Vigésimo sexto. Criterios de graduación de incumplimientos.-Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. En el supuesto de demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora en dos o más meses en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

b) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo superior a un mes e inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50 por ciento de la ayuda justificada. c) La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable en un plazo inferior a un mes, dará lugar al reintegro del 25 por ciento de la ayuda justificada.

4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. Vigésimo séptimo. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Las demás normas que sean de aplicación.

Vigésimo octavo. Facultades de aplicación y ejecución.-Se faculta al Secretario de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de julio de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2006
  • Fecha de publicación: 11/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/2006
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 4, 14 a 16, 19, 20, 23, 26 y 27, por Orden ITC/483/2007, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4704).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración electrónica
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Educación
  • Formularios administrativos
  • Préstamos
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Subvenciones
  • Tecnología

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