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Documento BOE-A-2006-12021

Resolución de 7 de junio de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 4 de julio de 2006, páginas 25176 a 25177 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-12021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/06/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de abril de 2006, ha aprobado definitivamente las modificaciones de los artículos 6, 32, 71, 77, 109 y 111 de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, Esta Secretaria de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 6, 32, 71, 77, 109 y 111 de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 6.

1. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la R.F.M.E. son las siguientes: Enduro.

Freestyle. Moto-Ball. Motocross. Motonieve. Quad. Raid. Rally. Regularidad. Speedway. Stadium Moto-Cross. Supermotard. Trial. Turismo. Velocidad.

2. Cada una de dichas especialidades tendrá las categorías, clases y subespecialidades que se determinen en sus reglamentos específicos.

3. Además, y con la aprobación de la Asamblea General Motociclista, la R.F.M.E. podrá acoger cualquier especialidad deportiva reconocida por la F.I.M. cuya base sean motocicletas de 2, 3 ó 4 ruedas, orugas o deslizadores con propulsión a motor de cualquier especie, sobre tierra, asfalto o cualquier otra superficie firme.

Artículo 32.

1. Todos los miembros de los órganos de gobierno y representación que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el periodo olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos sin límite en el número de mandatos.

2. En el supuesto en que por cualquier circunstancia no consumaran aquel periodo de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuáles no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el periodo olímpico para el que fueron elegidos. 3. Todos los miembros de los órganos de gobierno y de la Junta Directiva de la RFME tienen el deber de actuar con lealtad a la misma y el observar y cumplir las obligaciones que determina el Código de Buen Gobierno.

Artículo 71.

1. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos, no pudiendo ser remunerados, excepto el de Presidente que sí podrá serlo si así lo aprueba la Asamblea General con las condiciones y requisitos fijados en el artículo 64 de estos Estatutos.

2. Los miembros de la Junta Directiva que no formen parte de la Asamblea General tendrán derecho a asistir a sus reuniones con voz pero sin voto. 3. Los miembros de la Junta Directiva y altos cargos federativos quedan obligados a suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFME. 4. Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de informar fehacientemente a la RFME de los cargos directivos que desempeñen en su actividad privada en otras sociedades o empresas.

Artículo 77.

1. El Vicepresidente primero sustituirá en sus funciones al Presidente en los casos previstos en el artículo 61 de estos Estatutos, y, además, será el encargado de la coordinación y planificación de la gestión económica de la R.F.M.E.

El Vicepresidente segundo sustituirá al primero en caso de ausencia o incapacidad de éste y será el encargado de la coordinación entre los órganos técnicos de la R.F.M.E. 2. Asimismo se constituirá un Comité de Auditoría y Control para el control y seguimiento del sistema de organización contable y de la gestión económica y financiera de la RFME.

Artículo 109.

La R.F.M.E., en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes reglas: a. Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b. Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del Consejo Superior de Deportes. En los supuestos en que el importe de la operación sea igual o superior al 10 % del presupuesto de la Federación o superior a 50.000.000 de pesetas, requerirá la aprobación de la Asamblea General plenaria conforme previene el artículo 46, apartado 2.a de los presentes Estatutos. De no alcanzar tales cantidades se precisará, en todo caso, la aprobación de la Comisión Delegada, según se especifica en el apartado 2. c del artículo 56 de esta norma estatutaria. c. Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros. d. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de su presupuesto y rebase el periodo de mandato del Presidente. En la adquisición de inversiones que superen los 30.000€ o los 12.000€ en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría técnica se requerirá un mínimo de tres ofertas. e) Los porcentajes y cantidades señalados en los anteriores apartados d y b serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes. f) Debe someterse anualmente a auditorías financieras, y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos, garantizándose la independencia del auditor externo de la federación. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes. g) La R.F.M.E. destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto. h) Incluir en la información sobre gestión económica federativa detalle sobre el volumen de transacciones económicas que la RFME mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos.

Artículo 111.

El régimen documental de la R.F.M.E comprenderá los siguientes libros: 1. El Libro Registro de Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones, que reflejará las denominaciones de las mismas, ámbito de competencia, domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.

2. El Libro Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los Presidentes y demás miembros de sus Juntas Directivas, consignándose las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados. 3. Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebren todos los órganos colegiados de la R.F.M.E., tanto de gobierno como representación como técnicos. 4. Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la R.F.M.E., debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos. 5. El Libro Registro en el que consten las relaciones de índole contractual, comercial o familiar de los miembros de la Junta Directiva y altos cargos federativos con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFME. 6. Los demás que legalmente sean exigibles.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/06/2006
  • Fecha de publicación: 04/07/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6, 32, 71, 77, 109 y 111 los estatutos publicados por Resolución de 11 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7313).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Motociclista Española

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