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Documento BOE-A-2006-10647

Resolución de 8 de mayo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Ampliación de la Estación desaladora de Aguas Salobres de El Mojón y sus colectores (Murcia y Alicante)», promovido por Aguas de las Cuencas Mediterráneas.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2006, páginas 22777 a 22781 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-10647

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización del proyecto.-El objeto del proyecto es la ampliación de la actual desalobradora de El Mojón, construida en 1996 por el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con la finalidad de propiciar la reutilización de las aguas de drenaje procedentes del Campo de Cartagena aportando nuevos recursos para su posterior uso en regadío y recuperando aguas que, por su excesiva salinidad, no son aptas para el riego. La actuación objeto de este proyecto se encuentra amparada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. La actuación se encuentra incluida en el Anexo IV «Actuaciones Prioritarias y urgentes en la cuencas mediterráneas», actuación 2.1-l) y forma parte del conjunto de actuaciones urgentes situadas en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Segura, con el fin de incrementar la disponibilidad de recursos hídricos y mejorar la gestión de los mismos. La ejecución de la actuación proyectada pretende preservar el Mar Menor de la eutrofización acelerada a la que está conduciendo el excesivo aporte de nutrientes, así como resolver el problema generado en determinadas áreas de la zona regable producido por el encharcamiento del suelo con la consiguiente salinización de los terrenos. Además, supone la reutilización del agua una vez desalobrada, con la obtención de nuevos recursos para los regadíos de la zona. La estación desalobradora y sus instalaciones auxiliares se localizan en el Campo de Cartagena, en la provincia de Murcia, en los municipios de San Pedro del Pinatar, San Javier, Torre Pacheco, Los Alcázares y Cartagena. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) y el Órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Segura. 2. Descripción del proyecto.-Para aumentar el drenaje en la zona de suelo encharcada, y reultilizar este agua con fines agrícolas, la actuación incluye la construcción de tres nuevos drenes que se añadirán al drenaje ya existente, la ampliación de la actual desalobradora de El Mojón, la construcción de dos nuevos depósitos de regulación, y de los sistemas de impulsión necesarios para conducir el agua hacia los depósitos, y hacia el Canal del Campo de Cartagena. Los tres nuevos conductos de drenaje son los siguientes:

Drenaje del Carmolí, de 3.045 m de longitud.

Drenaje Sur, de 8.275 m de longitud. Drenaje Norte, de 5.100 m de longitud.

El agua captada por el drenaje del Carmolí llegará a la estación de bombeo existente n.º 1 y será conducida a la planta mediante la infraestructura existente.

El agua captada por los drenes Norte y Sur se recoge en un pozo de recogida, se bombea a un depósito de 12.500 m3 de capacidad, y desde éste se impulsa, mediante una tubería de impulsión de 700 mm de diámetro y 10.794 m de longitud, a otro depósito elevado de 21.125 m3 de capacidad. Desde éste último, el agua se conduce por gravedad hasta la planta desalobradora, a través de una tubería de 600 mm de diámetro y 8.243 m de longitud. Los conductos de drenaje estarán formados por un tubo de PVC corrugado de doble pared de 400 mm de diámetro y ranurado parcialmente en un ángulo de 220.º, enterrado en una zanja de sección tipo similar a la existente y de unos 5 m de profundidad máxima. La red de drenaje existente junto a la ampliación objeto de este proyecto, supondrán la captación de un volumen anual aproximado de 9,5 hm3 de agua salina con conductividad entre 5000 y 8000 µS/cm. Para el tratamiento de este volumen de agua bruta, se ampliarán las instalaciones de la desalobradora de El Mojón, con un rendimiento del 60%, mediante la instalación de dos nuevos bastidores de 5.000m³/día de producción. Por tanto, la producción total de agua aumentará de 6.000m³/día (2,2 Hm3/año) a 16.000m³/día (6Hm³/año). La línea de proceso en la planta desalobradora incluye: pretratamiento químico y físico, ósmosis inversa, postratamiento del agua y almacenamiento del agua producto en un nuevo depósito en la planta de 8.000 m3, lo que supone un total de 14.400 m3 de capacidad de almacenamiento de agua producto en la planta. Se estima un volumen de aguas de rechazo de 10.080m³/día, con salinidad entre 7.3-18psu. Tras un tratamiento de neutralización, el rechazo será evacuado de la planta a través del emisario proyectado (y en construcción) de la desaladora de agua marina del Nuevo Canal de Cartagena (San Pedro del Pinatar) de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. Este emisario parte de la desaladora situada en la parcela aledaña a las instalaciones de la desalobradora de El Mojón y circula subterráneo hasta su llegada al mar. A partir de este punto consiste en un emisario submarino de unos 5.000 m de longitud. Se realizará el vertido conjunto de las Desaladoras del Canal Nuevo de Cartagena I y II y de la Desalobradora del Mojón. El 10% del agua bruta captada se reserva para su mezcla con el agua producto a impulsar en el canal de riego, con el fin de alcanzar los 1.000 μS/cm de salinidad. 3. Factores ambientales destacados.

Espacios naturales protegidos: El entorno del Mar Menor destaca como zona estratégica para la nidificación, migración e invernada de muchas especies de aves acuáticas y marinas de gran importancia ecológica, lo que ha motivado su protección a través de diversas figuras legislativas.

Destaca como Espacio Ramsar 3ES033 «Mar Menor» (también protegido como IBA num 169) y ZEPIM 6 «Mar Menor y Zona mediterránea oriental de la costa murciana». El medio marino en la zona del Mar Menor se encuentra protegido a nivel europeo como espacio de la Red Natura 2000, destacándose los LIC ES6200030 «Mar Menor», LIC ES6200006 «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor» y LIC ES0000175 «Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar»; y las ZEPAs: ZEPA ES0000260 «Mar Menor» y ZEPA ES0000175 «Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar». En cuanto a los hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE, destacan en el medio marino de la zona de estudio: 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda; 1120* Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae); 1150* Lagunas costeras; y 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi). En el medio terrestre destacan los siguientes: 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia); 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 7210* Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae; 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). El litoral mediterráneo de la zona de estudio se encuentra protegido mediante los espacios naturales LIC ES6200029 «Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia» y LIC ES5213033 «Cabo Roig».

Medio biológico terrestre y marino:

Como especie de nidificación en la zona de estudio, destaca la alondra de Dupont o alondra ricotí, catalogada como «de interés especial» en el Catálogo Nacional de Especies amenazadas, y como «vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia (Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial). También es destacable la especie cerdeta pardilla, incluida en el anexo I de la directiva 79/409/CEE, y las aves nidificantes: cernícalo primilla y águila-azor, en «peligro de extinción», de acuerdo con el Catálogo de la Región de Murcia.

En los humedales del Mar Menor es importante como especie piscícola, el farfet (Aphanius iberus), catalogado «en peligro de extinción» por la legislación europea. En cuanto a la flora del litoral mediterráneo y del litoral del Mar Menor, se indica la presencia del alga Caulerpa prolifera y de la fanerógama Cymodocea nodosa, ambas en zonas fangosas. Sobre fondos arenosos del litoral mediterráneo, destaca la fanerógama Posidonia oceanica, catalogada como hábitat de interés comunitario prioritario por la Directiva 92/43/CEE.

Elementos patrimoniales, vías pecuarias e infraestructuras:

La zona de estudio se caracteriza por la presencia de numerosos yacimientos y elementos patrimoniales, destacando la presencia de tres emplazamientos con restos, dos de ellos etnográficos (La Casa del Obispo y otros restos) y los restos del tercero corresponden al yacimiento de El Mojón.

Las vías pecuarias afectadas directamente son las siguientes: Cañada Real de la Raya, Colada de Cantarranas, Vereda de Los Alcázares, Vereda del Camino de la Hilada, Vereda del Mirador, Vereda del Mirador a Pozo Aledo y Vereda del Vinco. Entre las infraestructuras afectadas destaca la autopista AP-7 y la carretera N-332.

4. Tramitación.-La tramitación se inició el 31 de mayo de 2005, con la entrada de la memoria-resumen en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA). Con fecha 29 de junio de 2005 se inicia el trámite de consultas previas, trasladando a ACUAMED S.A. el resultado de las respuestas recibidas. El anuncio de, como trámite de urgencia, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) num. 261, de 1 de Noviembre de 2005. Con fecha 10 de febrero de 2006, finalizado el plazo de información pública, se recibe en la DGCyEA de la Dirección General del Agua el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la Información Pública. Revisado el EsIA, las legaciones e informes adicionales, la DGCyEA solicita información complementaria sobre el proyecto de a ACUAMED, que se recibe el 27 de abril de 2006, teniéndose en cuenta su contenido para la redacción de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

5. Tratamiento del análisis de alternativas. Selección de alternativa.-El proyecto plantea dos alternativas principales para la obra de drenaje:

Alternativa 1. Se plantea la disposición de un nuevo drenaje paralelo al existente y situado a cota más elevada, y la construcción de la infraestructura necesaria para conducir el agua captada a la planta.

Alternativa 2. Se estudia la posibilidad de ampliación de la infraestructura existente, ampliando la red de drenaje actual y manteniendo las impulsiones de agua bruta.

La ampliación de la planta desalobradora y de la conducción del agua tratada son comunes para ambas alternativas.

Como resultado de la valoración técnica y económica, el promotor concluye que la infraestructura existente no permite la posibilidad de aumentar sustancialmente su rendimiento actual, por lo que se opta por la construcción de una nueva infraestructura de drenaje complementando a la ya existente. Se propone una nueva línea de conducción independiente que transportará las aguas recogidas en el área ampliada de drenes, que, posteriormente, se bombeará hasta un depósito de almacenamiento, desde donde circulará por gravedad hasta la desalobradora. En cuanto a la línea de tratamiento se concluye que la ampliación se realizará en el interior de las instalaciones actuales, para lo cual se plantean dos nuevas líneas de mayor producción diaria y con características similares a las ya existentes. Para el bombeo desde la Desalobradora hacia el Canal del Campo de Cartagena se propone una nueva línea con un funcionamiento paralelo a la existente, y el diseño de un módulo anexo al depósito de agua producto para aproximar su capacidad a la producción diaria de la planta. Respecto a las alternativas de vertido, de las aguas de rechazo, se plantea las siguientes alternativas:

Vertido a través del Canal Perimetral de las Salinas de San Pedro del Pinatar, en el que vierte actualmente la desalobradora.

Vertido de las aguas de rechazo de la desalobradora proyectada junto al vertido de salmuera de la planta desaladora del nuevo Canal de Campo de Cartagena, a través del emisario submarino de San Pedro del Pinatar (ahora en fase de construcción), y proyectado para una longitud de 5.000m.

El promotor considera la segunda alternativa de vertido como la más ventajosa ambientalmente, ya que la mezcla de ambos vertidos mejora la calidad y aumenta el grado de dilución del vertido final, y además se realiza a mayor distancia de la costa.

6. Análisis del proceso de evaluación.

a) Fase de consultas y definición del alcance de la evaluación; impactos significativos iniciales.

En la fase de consultas previas se ha preguntado a cuarenta y tres entidades pertenecientes a la Administración General del Estado, autonómica y local, así como a distintas asociaciones y centros especializados:

En el siguiente cuadro se exponen los organismos que han sido consultados, señalando aquellos de los que se ha obtenido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Delegación de Gobierno en Murcia

-

Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana

X

Confederación Hidrográfica del Segura

X

Dirección General de Costas

X

Secretaría de Pesca Marítima del MAPA de Madrid

-

Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

-

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia

-

Dirección General de Comercio y Artesanía de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Región de Murcia

-

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia

X

Dirección General de Infraestructuras de Turismo de la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo de la Región de Murcia

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

-

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

-

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia

-

Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia

-

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana

X

Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia (No enviada consulta)

X

Diputación Provincial de Alicante

X

Departamento de Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante

-

Centro de Edafología y Biología del Segura. Consejo Superior de Investigaciones Científicas

-

Centro Oceanográfico del Mar Menor. Instituto Español de Oceanografía

-

Departamento de Ecología e Hidrología de la Facultad de Biología de la Universidad de Murcia

-

Dirección General del Instituto Español de Oceanografía

-

A.D.E.N.A.

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

S.E.O.

X

Colla Ecologísta «La Carrasca»

-

Amigos de la Tierra

Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE)

-

Ayuntamiento de Murcia

X

Ayuntamiento de San Javier

-

Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar

-

Ayuntamiento de Cartagena

X

Ayuntamiento de Torre-Pacheco

-

Ayuntamiento de Los Alcázares

X

Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia

-

Ayuntamiento de La Unión

-

Ayuntamiento de Mazarrón

-

Ayuntamiento de Orihuela

-

Las contestaciones recibidas se refieren principalmente a la posible afección del proyecto sobre los espacios protegidos descritos en apartados anteriores; así como a los hábitats y especies de interés ecológico. Respecto a los ecosistemas marinos, se señala la potencial afección a las comunidades biológicas del fondo marino de la playa del Mojón. Se solicita al promotor que indique los datos y características concretas del emisario submarino y las condiciones de vertido, señalando la importancia de limitación de la salinidad para la supervivencia de la fanerógama Posidonia oceanica. Además se pide una valoración exhaustiva del efecto acumulativo de los vertidos de los proyectos similares en la misma zona de actuación. Se indica al promotor la necesidad de utilizar modelos de transporte y dispersión del efluente en el medio marino, para simular el comportamiento del vertido, y el grado de salinidad y concentración de contaminantes alcanzados en la zona de estudio, especialmente en las zonas ocupadas por las fanerógamas protegidas. También se solicita valorar la contaminación de las aguas marinas por el vertido. El EsIA debe tener en cuenta también la posible afección a las Ramblas del Albujón, Miranda y del Miedo. Respecto al patrimonio, se solicita considerar el yacimiento arqueológico de El Mojón (T.M. de San Pedro del Pinatar). b) Estudio de Impacto Ambiental.

b.1) Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos (impacto y sus correcciones) e impactos menores. Espacios naturales protegidos. El promotor indica que ni la desalobradora, ni las canalizaciones de las obras ocuparán espacios protegidos en ningún orden jurídico. El EsIA contempla medidas preventivas para minimizar el grado de ocupación y la afección a las zonas de mayor sensibilidad.

Medio biológico terrestre.

Con el fin de garantizar una incidencia mínima de las obras sobre la avifauna y la fauna terrestre presente en la zona de obras, se evitará la realización de actividades de potencial afección a especies sensibles, tales como desbroces y operaciones ruidosas, entre los meses de marzo y mayo (periodo de cría). En caso de ser necesarios trabajos nocturnos o voladuras, se notificará y justificará por escrito.

Para las especies de interés faunístico, el EsIA establece un seguimiento mediante barridos periódicos y la realización de un censo. Las especies de interés se trasladarán a centro de recuperación, bajo recomendación de la Consejería de Medio Ambiente. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la instalación de vallado cinegético de carácter permanente de la desalobradora y las conducciones, con el objetivo de evitar la caída accidental de especies de fauna a los canales o su entrada en las instalaciones

Medio marino.

Dada la importancia del espacio marino en la zona de estudio, incluido en su mayor parte en la Red Natura 2000, el EsIA presenta un análisis detallado de las características del efluente final, resultado de la mezcla, para distintas situaciones de funcioamiento, de las aguas de rechazo de la desalobradora del Mojón y la salmuera de las desaladoras del Canal de Nueva Cartagena I y II. El siguiente cuadro muestra la composición para los parámetros más críticos.

Combinación de funcionamiento

Nitrógeno total

(mg/l)

Fósforo total

(mg/l)

Salinidad

(g/l)

Una desalobradora.

93.4

2.4

15.0

Una desalobradora y una desaladora.

19.9

0.9

63.5

Una desalobradora y dos desaladoras.

15.3

0.8

66.5

Valores límite de la D.G. de Calidad y Evaluación ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

15.0

2.0

De acuerdo con el EsIA, la pradera de Posidonia oceánica más cercana se sitúa a unos 1000 m de distancia del punto de vertido, y a una profundidad 10m menor que dicho punto. El promotor justifica que este hecho garantiza la no afección a la pradera, puesto que es muy improbable el desplazamiento del efluente a contra pendiente y a tal distancia. Respecto a los fondos detríticos costeros, el EsIA predice un alcance por parte de la pluma salina, lo que supondría una disminución de las especies existentes y el desarrollo de otras más resistentes. El promotor argumenta que no se trata de un hábitat prioritario, y que este tipo de fondos presenta, en cualquier caso, dificultades para albergar comunidades permanentes. Para valorar la potencial afección sobre todos estos hábitats, el EsIA analiza el comportamiento del vertido mediante el programa CORMIX, capaz de simular numéricamente, para ciertos casos, el transporte y dispersión de un efluente de menor ó mayor densidad que el medio marino. Para las características del emisario de San Pedro de Pinatar diseñado (boca única y a 32.5m de profundidad); las características del efluente en cada caso, y las condiciones del medio correspondientes a la «condición crítica», se ha aplicado el modelo, derivándose las siguientes conclusiones:

A efectos de salinidad, el vertido conjunto de las tres plantas resulta favorable por dar lugar a un efluente final de menor salinidad. Por las razones expuestas en párrafos anteriores, el promotor argumenta que la afección a la Posidonia es muy improbable.

A efectos de nitrógeno total, el vertido conjunto de las tres plantas aumenta la dilución hasta valores cercanos al limitativo (15mg/l). El vertido en chorro hace que, a pocos metros del punto de vertido, la concentracción se reduzca a valores inferiores al anterior.

A la vista de estos resultados, el promotor justifica como alternativa más favorable medioambientalmente, el vertido conjunto de la desalobradora del Mojón y las desaladoras de Nuevo Canal de Cartagena I yII; alternativa que resulta seleccionada y que se ha sometido a información pública.

Para controlar la calidad de los hábitats marinos de interés, el EsIA contempla en el Plan de Vigilancia Ambiental, el seguimiento, durante la fase de obras, de la calidad de las aguas y de las poblaciones bentónicas en el entorno de las infrestructuras marinas. Propone, también, establecer estaciones de control para la medición de los parámetros de interés durante la fase de explotación de la obra, así como un control de la calidad de las praderas de Posidonia oceánica susceptibles de ser afectadas.

Protección de la calidad del agua de las ramblas:

El EsIA indica que, durante la realización de las obras, se vigilará la calidad del agua de las siguientes ramblas: Rambla del Albujón, Rambla de Miranda, Rambla de Miedo y La Rambla, mediante inspecciones visuales de la red de drenaje del entorno de las obras y el análisis de las posibles afecciones detectadas. Se establecen, también, inspecciones para garantizar la correcta construcción y funcionamiento de los sistemas de decantadores.

Paisaje:

Como medida correctora del impacto paisajístico y con el fin de contribuir a la conservación de los elementos de la Red Natura 2000 (LICs, ZEPAs y especies de las Directiva 92/43 y 79/409) se propone la restauración paisajística de las zonas afectadas.

Patrimonio y vías pecuarias:

En el Estudio de Impacto Ambiental se propone la presencia de un arqueólogo a pie de obra con el fin de prevenir la afección a yacimientos arqueológicos no inventariados que pudieran surgir durante la ejecución de las obras.

Como medidas particulares, encaminadas a proteger los elementos arqueológicos afectados por las obras, el promotor propone:

En el caso de los dos emplazamientos etnográficos encontrados (La Casa del Obispo y los restos de la construcción relacionada con balsa anexa) se sugiere la documentación, al menos fotográfica, de los restos antes del inicio de las obras.

En cuanto al yacimiento de El Mojón, y para evitar una posible afección a elementos aún no descubiertos, se realizará la excavación arqueológica en extensión de una superficie de 80 m² a lo largo de la franja de 40 metros del vallado perimetral que protege a este yacimiento, que se encuentra recorrida por el paso de las instalaciones de la desalobradora. Se emitirá un informe en el que se recojan los resultados de la intervención. Los elementos arqueológicos recuperados se depositarán en museo En el caso del Molino de Agua, situado en la pedanía de la Grajuela, en la finca Los Pérez, incoado como Bien de Interés Cultural, (N.º Inventario 187), y dado que el trazado de la conducción a planta discurre a 10 metros del mismo, se procederá al jalonamiento temporal de la zona de obra en sus proximidades. Durante la fase de explotación y mantenimiento, el Estudio de Impacto Ambiental contempla la vigilancia de la reposición de vías pecuarias y caminos históricos.

a) Fase de consultas y participación (información pública): contenido de alegaciones y conclusiones: En el proceso de información pública se ha recibido una única alegación, y corresponde a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena.

Esta Comunidad considera insuficientes los drenajes planteados en el proyecto y estima necesario un drenaje para la zona comprendida entre la Rambla de Miranda y la Rambla del Albujón, ya que esta área presenta un nivel freático muy alto. El promotor contesta que el proyecto informativo no plantea drenaje en este tramo, en las zonas cercanas a la costa, para evitar posibles afecciones a la marina de El Carmolí, que forma parte del LIC y paisaje protegido «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor». Estas afecciones supondrían eliminar prácticamente su única fuente de alimentación: las aguas subterráneas, al no contar con recursos superficiales.

7. Condiciones de protección ambiental específicas del medio marino.-El informe emitido por el CEDEX califica la alternativa de vertido conjunto de la desalobradora y desaladoras como la más adecuada respecto a salinidad y contaminantes, en consonancia con la valoración y decisión del Promotor en el Estudio de Impacto Ambiental.

El informe sostiene que, considerando el vertido conjunto a través del emisario de San Pedro de Pinatar, se mezclarían las aguas de rechazo de la desalobradora con salinidad (7.3-12.3psu) muy inferior a la del agua de mar (37.5psu), y una elevada carga contaminante (especialmente, nutrientes y pesticidas), con la salmuera de las desaladoras, hipersalina respecto al agua de mar pero sin contaminantes. La mezcla de estos dos efluentes en el emisario tendría un efecto positivo en el vertido final, ya que se conseguiría un efluente de menor salinidad que la salmuera de la desaladora y con menor carga contaminante que las aguas de rechazo de la desalobradora. De acuerdo con el CEDEX, a la vista del caudal aportado por cada uno de los vertidos, es de esperar un efluente también hiperdenso (pero en menor grado que la salmuera), y con un concentración de contaminantes lo suficientemente pequeña como para cumplir con los objetivos de calidad establecidos para las aguas receptoras. A pesar de que no se espera un incremento del efecto negativo en el vertido por la adición del efluente de la desalobradora, en vista de la importancia ecológica del medio marino receptor, se establecen los siguientes condicionantes ambientales al proyecto:

Control de la carga contaminante del vertido.

Control trimestral de la carga contaminante del efluente de la desalobradora del Mojón, con medición de los parámetros: pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto, turbidez, nitratos, fosfatos y pesticidas. Medidas a aplicar en caso de incumplimiento de las normas de emisión ó de los objetivos de calidad.

El cuadro siguiente indica los valores críticos establecidos por la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, para la autorización de vertido al mar de la salmuera de las Plantas desaladoras de la Mancomunidad de Taibillla de San Pedro del Pinatar (BORM 69, 24/04/2004):

Parámetro

Incremento Temperatura

DBO5

Sólidos suspensión

pH

Nitrógeno total

Fósforo total

Valor limitativo.

3.ºC

25mg/l de O2

35 mg/l

6.0-9.0

15mg/l

2mg/l

En los casos de superarse estos límites, de detectarse efectos nocivos motivados por la composición del vertido, o de no alcanzarse la dispersión necesaria, el titular de la planta deberá corregir o depurar el efluente previamente a su vertido. Cada vez que se produzca esta situación, el titular redactará y enviará un informe específico a esta Secretaría General indicando los motivos del incumplimiento y las medidas adoptadas para su corrección. Control de la integridad del emisario: Con periodicidad anual se llevará a cabo una inspección de toda la longitud del tramo sumergido de la conducción de vertido y de sus principales elementos, mediante el empleo de buceadores ó instrumental sumergible para comprobar la integridad del emisario y en particular, la ausencia de fugas. En caso de detectarse alguna anomalía, se deberá corregir inmediatamente, dada la localización del emisario, atravesando las praderas de Posidonia oceánica. Se redactará un informe con los resultados de la inspección y, en su caso, las medidas adoptadas para corregir las anomalías encontradas.

Remisión periódica de informes:

Se remitirá a esta Secretaría General un informe anual que incluya los resultados de la revisión estructural del emisario submarino de San Pedro del Pinatar (de la desaladora del Nuevo Canal de Cartagena), y los datos de caudal y carga contaminante de las aguas de rechazo de la estación desalobradora de El Mojón.

Control del hábitat de interés comunitario Posidonia oceánica:

Justificado el efecto positivo que tendrá la adición del vertido de la desalobradora, sobre el ya aprobado vertido de las desaladoras de Nuevo Canal de Cartagena, no se establece ningún condicionante ambiental adicional para la protección de las fanerógamas marinas, respecto a los establecidos en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental del emisario de San Pedro del Pinatar, que deberán seguir cumpliéndose. Se llevarán a cabo las medidas establecidas por el promotor en el Plan de Vigilancia ambiental del EsIA del presente proyecto.

En cualquier caso, deberán cumplirse los siguientes condicionantes establecidos por la Comunidad científica, respecto a la salinidad en fondos con Posidonia oceánica:

No superarse en ningún punto la salinidad de 38,5 psu en más del 25% de las observaciones.

No superarse en ningún punto la salinidad de 40 psu en más del 5% de las observaciones.

Revisión del Programa de Vigilancia:

En base a la información contenida en los primeros informes, y de los avances en los conocimientos científicos, esta Secretaría General podrá modificar el programa de vigilancia ambiental.

8. Conclusiones.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 5 de mayo de 2006 formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Ampliación de La Estación Desaladora de Aguas Salobres de El Mojón y sus Colectores (Murcia y Alicante)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el anteproyecto finalmente presentado a declaración de impacto ambiental y con el vertido a través del emisario submarino de la desaladora del Nuevo Canal del Campo de Cartagena en San Pedro del Pinatar, con los controles y medidas propuestas por el promotor y por el CEDEX.

Lo que se hace público y se comunica a la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 8 de mayo de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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