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Documento BOE-A-2006-10631

Orden INT/1862/2006, de 22 de mayo, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2006, páginas 22749 a 22749 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2006-10631

TEXTO ORIGINAL

El artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73, de 26-3-2002), dispone que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquéllas en las que concurran los siguientes requisitos: que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general; que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados; que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas; que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de sus fines estatutarios; y que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Según se establece en el artículo 3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004), la declaración de utilidad pública se llevará a cabo por Orden del Ministro del Interior, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la Asociación, del Consejo Superior de Deportes si se tratase de asociaciones deportivas y, en todo caso, del Ministerio de Economía y Hacienda. En su virtud, previa instrucción de los correspondientes expedientes, en los que obran los preceptivos informes favorables, se acuerda:

Primero.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación

N.º Nal

Asociación Nacional para Problemas de Crecimiento Crecer.

60519

Alianza entre Compañías Aéreas sin Fronteras ASF España.

165638

Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación Universidad Abierta.

167206

Segundo.-Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación

CCAA

N.º Reg. CCAA

Asociación de Daño Cerebral Sobrevenido de Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha.

14817

Asociación para la Ayuda y Rehabilitación del Disminuido Psiquico, Físico y Sensorial APAM.

Castilla-La Mancha.

5507

Asociación Síndrome de Down de A Coruña.

Galicia.

5289/1.ª

Asociación para la Lucha Contra las Enfermedades Renales ALCER Madrid.

Madrid.

2054

Tercero.-Declarar de utilidad pública a las siguientes Federaciones de Asociaciones, inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación

CCAA

N.º Reg. CCAA

Federación de Asociaciones de Minusválidos Físicos y Orgánicos de la Comunidad de Madrid FAMMA-COCEMFE Madrid.

Madrid

170/2.ª

Madrid, 22 de mayo de 2006.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.

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