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Documento BOE-A-2005-9307

Resolución de 5 mayo de 2005, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se conceden ayudas de segunda anualidad a empresas y centros tecnológicos para financiar la contratación de Doctores y Tecnólogos (Programa Torres Quevedo).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18875 a 18876 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-9307

TEXTO ORIGINAL

La Orden CTE/913/2003, de 8 de abril de 2003 (BOE de 15 de abril), de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología establece las bases y hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el régimen de las mismas ha sido aprobado por la Comisión europea, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con los apartados sexto, decimotercero, decimoctavo y decimonoveno.1 de la Orden de bases y convocatoria de 8 de abril de 2003, recibidos los pertinentes informes de seguimiento y cumplidos los trámite establecidos en los apartados antes señalados, esta Secretaría General resuelve:

Primero.-La concesión de las ayudas en su segunda anualidad, con fecha 24 de febrero de 2005, que se relacionan en el anexo I.

Segundo.-Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la normativa comunitaria de ls Fondos Estructurales para el periodo de programación 2000-2006, así como las instrucciones específicas de este Departamento ministerial. En particular, la institución beneficiaria de las ayudas queda obligada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Asignar al doctor o tecnólogo a las tareas indicadas en la solicitud.

Incorporar a los doctores y tecnólogos en régimen de dedicación plena a actividades de I+D+I. Presentar, dos meses antes de la finalización de la segunda anualidad, un informe de seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal contratado, de acuerdo con el apartado decimoctavo de la Orden de 8 de abril. Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en los apartados decimoséptimo y decimoctavo dela Orden de 8 de abril. Las grandes empresas deberán presentar un informe describiendo la situación y el desarrollo de cada proyecto, especificando los hitos alcanzados y las actuaciones realizadas. En este informe se justificará que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D+I adicionales respecto de las que habitualmente venía realizando la empresa.

Tercero.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta resolución se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.08.463B.770 y 18.08.463B.780 del presupuesto de gasto del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2005, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Contra la presente Resolución de concesión de ayudas de tercera anualidad, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer ante esta Secretaría General, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Secretario General, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (boe de 28 de enero), la Directora General de Investigación, Violeta Demonte Barreto.

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