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Documento BOE-A-2005-8756

Resolución de 11 de mayo de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de El Progreso Energía, S. L. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2005, páginas 18006 a 18006 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-8756

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 25 de enero de 2002, por la que se autoriza definitivamente a El Progreso Energía, S. L., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Teniendo en cuenta que en la mencionada Resolución se indicaba que «si en el plazo de un año contado desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, El Progreso Energía, S.L. no hubiera hecho uso efectivo y real de la autorización para comercializar energía eléctrica, o si dicho uso se suspendiera durante un plazo ininterrumpido de un año, se declarará la caducidad de la autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento, tal y como dispone el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre». Visto el artículo 167 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica dispone que «la cancelación de las inscripciones en los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente Título». Resultando que mediante escrito de esta Dirección General de fecha 21 de marzo de 2005 se comunicó a El Progreso Energía, S. L. el Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, concediéndoles un plazo de un mes para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, dado que El Progreso Energía, S. L. no había acreditado el uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta que ya ha transcurrido el plazo antes mencionado sin que El Progreso Energía, S. L. haya presentado la documentación acreditativa del uso efectivo y real de su autorización para la comercialización de energía eléctrica. Teniendo en cuenta que en escrito de fecha de entrada en este Ministerio el 18 de abril de 2005, la empresa El Progreso Energía, S. L. solicita se tramite la cancelación de la autorización de El Progreso Energía, S. L. para la comercialización de energía eléctrica. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve: Proceder a revocar la autorización definitiva de El Progreso Energía, S. L. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 11 de mayo de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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