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Documento BOE-A-2005-8749

Resolución de 5 de mayo de 2005, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se concede beca CSIC-MusicStrands para formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2005, páginas 17960 a 17960 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8749

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de 27 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero de 2005) se convocó una beca CSIC-MusicStrands, S. A., para Formación de Personal Investigador. Vista la propuesta formulada por la Comisión de selección prevista en la expresada convocatoria, esta Presidencia, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de lo establecido por el artículo 15.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, y de conformidad con lo previsto por el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, ha resuelto:

Primero.-Adjudicar la beca y designar como suplente a los candidatos siguientes: Titular: Baccigalupo, Claudio Giovanni.

Suplente: Sapena Masip, Emilio.

Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Resolución a los efectos previstos por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, ante esta Presidencia, de conformidad con lo establecido por los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, conforme a lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Presidente, Carlos Martínez Alonso.

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