Visto el expediente de indulto de don Teodomiro Guerrero Rey, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección decimoséptima, de Madrid, en sentencia de 14 de abril de 1999, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa de un millón de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2005,
Vengo en conmutar a don Teodomiro Guerrero Rey la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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