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Documento BOE-A-2005-7419

Resolución de 31 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Área de Servicio de Ayamonte en la autovía A-49, p.k. 130,0. Término municipal Ayamonte (Huelva)», de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2005, páginas 15624 a 15625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-7419

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de construcción del Área de Servicio, se tipifica en la categoría de proyectos incluidos en el Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha de 21 de septiembre de 2004, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación ambiental del proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El objetivo del «Estudio de Impacto del Proyecto Constructivo del Área de Servicio de Ayamonte en la autovía A-49, p.k. 130,0. TM. Ayamonte (Huelva)», es analizar el proyecto, de forma que se puedan prever y evaluar los efectos que, sobre el entorno de la zona de actuación, puedan ocasionar la construcción y posterior explotación del área de servicio mencionada, así como la toma de medidas protectoras y correctoras que mitiguen esa posible afección ambiental. El área de servicio proyectada, se situará entre los enlaces de Ayamonte Este/Oeste y muy cerca del Puente Internacional sobre el Guadiana. El área de servicio estará formada por dos «semiáreas»: Área 1 situada en el margen derecho de la autovía (sentido Portugal) y Área 2 situada en el margen izquierdo (sentido Huelva). El Área 1 tiene una superficie disponible de 27,457 m2 y constará de los siguientes elementos: estación de servicio, dotada de edificación y zona de repostaje cubierta; restaurante-cafetería con tienda; hotel; taller de reparación de vehículos; boxes para lavado de vehículos; zona verde y de descanso y aparcamiento para camiones. El Área 2 tiene una superficie disponible de 32.558 m2 y constará de los siguientes elementos: estación de servicio, dotada de edificación y zona de repostaje cubierta; restaurante-cafetería con tienda; taller de reparación de vehículos; boxes para lavado de coches; edificio institucional para alojar instalaciones de Cruz Roja, Guardia Civil y D. G. de Carreteras; zona verde y de descanso y aparcamiento para camiones. La red de saneamiento de aguas prevista para el conjunto de las instalaciones que integran el área de servicio, constará de tres redes independientes (pluviales, residuales e hidrocarburadas) con tratamientos específicos para cada una de ellas. Es conveniente destacar el hecho, de que según la matriz de valoración de impactos que aparece en el estudio de impacto ambiental presentado, no se observan afecciones significativas sobre el medio ambiente de la zona. Según se informa en la documentación ambiental del proyecto, con el desarrollo del proyecto no se afecta a ningún espacio natural protegido ni tampoco a bienes del Patrimonio Histórico y Cultural. Las parcelas que se van utilizar carecen de valor ecológico y paisajístico, ya que fueron utilizadas para diversos fines, durante la construcción de la autovía A-49 (V Centenario). El efecto sobre el medio socioeconómico, se considera positivo tanto por la creación de puestos de trabajo en la nueva área de servicio, como por la mejora en la atención a los usuarios de la autovía. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva).

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio de Medio Ambiente; de la Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía; de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía y de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana. Ministerio de Medio Ambiente pone de manifiesto que en la zona de ubicación del área, existen tres obras de drenaje transversal de la autovía que deberán ser prolongadas para mantener su funcionalidad. Muestra conformidad con el conjunto de medidas preventivas y correctoras que aparecen en el estudio de impacto, tendentes a minimizar afecciones tanto sobre aguas superficiales como subterráneas. Informa al promotor, de la necesidad de solicitar ante este Organismo de Cuenca, las correspondientes autorizaciones en virtud de la normativa legal vigente. La Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía comunica que ha dado traslado de la documentación recibida, a sus Delegaciones en Huelva y Cádiz para que emitan los comentarios y sugerencias que consideren oportunos. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía envía dos informes, el primero de ellos se recibe el 8 de noviembre de 2004, y donde se informa que el proyecto de área de servicio, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Comunica de igual modo, que ha remitido la documentación recibida a su Delegación Provincial en Huelva, para que aporten las observaciones que crean oportunas. Con fecha 1 de marzo de 2005, se recibe el segundo escrito que adjunta informe emitido por su Delegación en Huelva donde se emiten las siguientes sugerencias:

En todo momento, se deberán respetar los niveles máximos permitidos de emisión de gases, partículas y ruidos, de acuerdo con la legislación vigente aplicable.

Se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones de vertido a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a los titulares de los colectores del polígono industrial ubicado en sus cercanías. Los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación, deberán ser tratados en todo momento según dicte la legislación vigente aplicable. En zonas próximas al emplazamiento del área de servicio que se situará al sur de la autovía, existe la especie vegetal Pikris willkommii, especie declarada como vulnerable y que goza de protección en Andalucía. La actuación proyectada podría afectar a terrenos de compensación de superficie en un expediente de modificación de trazado de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Villablanca».

En fecha de 9 de febrero de 2005, se remitió a la Dirección General de Carreteras el ya citado informe de la Delegación en Huelva, solicitando información adicional sobre aspectos sugeridos en él. En fecha de 16 de marzo de 2005, se recibe la información adicional solicitada donde se comunica que:

Se cumplirá lo que dicte la legislación vigente aplicable en todos los temas requeridos: emisión de gases y partículas, ruidos, vertidos, residuos, así como se solicitarán todas las autorizaciones previas que sean necesarias.

En las parcelas reservadas para el área de servicio, no se han detectado ejemplares de la especie vegetal protegida Pikris willkommi. La actuación prevista no afecta en ningún momento a los terrenos de compensación de superficie cedidos por el Ayuntamiento.

Analizada la totalidad de la documentación sobre el proyecto, los informes de los diversos organismos consultados, así como los informes complementarios recibidos, y teniendo en cuenta las medidas correctoras propuestas en los mismos y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General Para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de marzo de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto constructivo del «Área de Servicio de Ayamonte, en la autovía A-49, p.k. 130,0. TM. Ayamonte (Huelva)».

Madrid, 31 de marzo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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