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Documento BOE-A-2005-7330

Resolución de 12 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican ayudas para «Estancias de profesores e investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España», dentro del Programa nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2005, páginas 15391 a 15399 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-7330

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de agosto de 2004 (BOE del 7 de septiembre) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocó el Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros. Una vez evaluadas por la Comisión de expertos las solicitudes de ayuda presentadas a la Submodalidad B.1.1 «Estancias de profesores e investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España» y elevada la correspondiente propuesta por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4, he resuelto,

Primero-Conceder las subvenciones relacionadas en el Anexo de esta resolución a los organismos que se señalan, destinadas a la financiación de las estancias de profesores e investigadores extranjeros en España, por un importe total de 2.480.800,00 € (dos millones cuatrocientos ochenta mil ochocientos euros).

Segundo.-Las solicitudes no relacionadas en el Anexo han sido denegadas al no haber alcanzado en su evaluación científica el nivel de prioridad propuesto por la Comisión de Selección o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria. En ambos casos, la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario dará traslado de la resolución adoptada a los investigadores responsables de los grupos receptores españoles. Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A. 781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2005: 1.306.100,00 €.

Anualidad 2006: 1.150.700,00 €. Anualidad 2007: 24.000,00 €.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.-El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a las universidades u organismos públicos de investigación españoles. El pago se efectuará cada trimestre natural vencido, transfiriéndose el importe correspondiente a los gastos de traslado e instalación así como a las mensualidades del ejercicio presupuestario vigente de los profesores e investigadores que se hayan incorporado a lo largo de dicho trimestre. Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo. Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las estancias, los organismos perceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de las universidades u organismos beneficiarios que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Quinto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el apartado B.8 de la Resolución de 23 de agosto de 2004, de convocatoria del Programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 12 de abril de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordoñez Delgado.

Sra. Directora General de Universidades.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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