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Documento BOE-A-2005-6615

Sentencia de 15 de diciembre de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «El límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recurso».

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2005, páginas 13993 a 13993 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2005-6615

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de ley n° 97/2002, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de diciembre de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, declaramos haber lugar y estimamos el recurso de casación interpuesto en interés de Ley contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Gerona de 8 de abril de 2002 dictada en el procedimiento abreviado 294/2000 de ese Juzgado, fijándose aquí la siguiente doctrina legal: «El límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extenderla misma a la vía de recurso».

Sin declaración sobre costas.

Esta sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado, vinculando, a partir de esta inserción a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de esta orden jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.

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