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Documento BOE-A-2005-5926

Orden ECI/935/2005, de 8 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pluralismo y Convivencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2005, páginas 12743 a 12744 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-5926

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mercedes Rico Carabias, solicitando la inscripción de la Fundación Pluralismo y Convivencia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ministro de Justicia en nombre y representación del Estado español, en Madrid, el 25 de enero de 2005, según consta en la escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Enrique Cachón Blanco. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la sede de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), que se acredita ante el notario actuante, y el resto se desembolsará en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Contribuir a la ejecución de programas y proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las confesiones no católicas con Acuerdo de cooperación con el Estado español o con notorio arraigo en España. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Juan Fernando López Aguilar, por razón de su cargo de Ministro de Justicia, Patronos natos: Doña Ana María de Miguel Langa, por razón de su cargo de Subsecretaria de Justicia, D. Ricardo Martínez Vázquez, por razón de su cargo de Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental de Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Doña Mercedes Rico Carabias, por razón de su cargo de Directora General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, D. Leopoldo Stampa Piñero, por razón de su cargo de Director General de Relaciones Institucionales del Ministerio de Defensa, D. Luis Espadas Moncalvillo, por razón de su cargo de Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, Doña Rosario García Mahamut, por razón de su cargo de Directora General de Política Interior del Ministerio del Interior, D. José Luis Pérez Iriarte, por razón de su cargo de Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, D. Manuel Porras Muñoz, por razón de su cargo de Director General de Servicios Sociales y Dependencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Doña Carmen Gomis Bernal, por razón de su cargo de Directora General del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia, D. Ángel Jorge Souto Alonso, por razón de su cargo de Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas, D. Carlos Alberdi Alonso, por razón de su cargo de Director General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura, Doña María Tena García, por razón de su cargo de Directora del Gabinete de la Ministra de Sanidad y Consumo.

En la escritura de constitución y acta de comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, consta la aceptación expresa por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos Jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28) de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-El Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Justicia ha emitido en sentido favorable el informe sobre la idoneidad de los fines de interés general así como sobre la adecuación y suficiencia de la dotación, de acuerdo con los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamente de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pluralismo y Convivencia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Pluralismo y Convivencia, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la sede de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de marzo de 2005.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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