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Documento BOE-A-2005-3153

Resolución de 2 de febrero de 2005, de la Secretaría General del Turismo, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca y los Ayuntamientos de Palma de Mallorca y de Llucmajor para la constitución del consorcio para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2005, páginas 6743 a 6747 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-3153

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos de Palma de Mallorca y de Llucmajor para la constitución del consorcio para la mejora y el embellecimiento de la playa de Palma, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 2 de febrero de 2005.-El Secretario General, Raimon Martínez Fraile.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca y los Ayuntamientos de Palma de Mallorca y de Llucmajor para la constitución del Consorcio para la mejora y el embellecimiento de la Playa de Palma

En Palma de Mallorca, a 20 de diciembre de 2004

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Excmo. Sr. D. Pedro Mejía Gómez, nombrado por el Real Decreto 845/2004 de 23 de abril, actuando de conformidad con el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, 3187/2004, de 4 de octubre que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del departamento, según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la ley 4/1999,de 13 de enero, de modificación de aquella.

El Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Hble. Sr. D. Joan Flaquer Riutort, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 7/2003 del Presidente del Gobierno de las Illes Balears, de 30 de junio, actuando en nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 80.2 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación a lo establecido en el Decreto del Presidente 7/2002 de 11 de octubre. La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, Hble Sra. D.ª María Antonia Munar i Riutort, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo Plenario del Conseil Insular de Mallorca del día 4 de julio de 2003, actuando en nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de Consejos Insulares. La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Palma de Mallorca, Ilma. Sra. D.ª Catalina Cirer Adrover, y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Llucmajor, Ilmo. Sr. D. Lluc Tomás Munar, actuando ambos en nombre y representación de las respectivas corporaciones.

EXPONEN

Primero.-Que de conformidad con el artículo 149.1.24 de la Constitución, son competencia exclusiva del Estado las obras públicas de interés general, mientras que el artículo 10.11 de la Ley Orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reconoce el carácter exclusivo para dicha Comunidad de la competencia turística.

Este Convenio desarrolla el Convenio Marco suscrito el 18 de febrero de 2004, en cuyo Acuerdan Segundo se pactó financiar las actuaciones previstas y constituir un consorcio para llevar a cabo esas actuaciones. Segundo.-La Playa de Palma, que se extiende a lo largo de los municipios de Palma y Llucmayor, constituye un referente incuestionable dentro de la oferta turística de las Illes Balears por su importancia cuantitativa, y se trata además de un destino vacacional de amplia tradición. Tercero.-Las administraciones concurrentes son conscientes de la conveniencia de llevar a cabo aquellas actuaciones que redunden en un aumento del atractivo general de la oferta turística, y, más concretamente, respecto a la zona que nos ocupa. La mejora de las infraestructuras y el embellecimiento y la renovación de los elementos que configuran el paisaje urbano, entre otras actuaciones, constituyen iniciativas que han de aportar un estimable valor añadido a la Playa de Palma, lo que, sin duda, permitirá incrementar su pujanza como destino vacacional, dentro de un panorama internacional cada vez más competitivo. Cuarto.-Los Convenios de colaboración previstos en los artículos 6 y 9 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 57 y 58 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y los artículos 37 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, constituyen instrumentos sumamente eficaces para proporcionar un soporte legal adecuado para actuaciones de cooperación interadministrativa como la que se pretende. Dentro de las previsiones de esa norma, en su apartado quinto se prevé la figura del consorcio, que las partes firmantes consideran idónea para los fines buscados. Por consiguiente, las Administraciones que consienten en obligarse mediante este Convenio, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-De acuerdo al Convenio Marco de Colaboración, firmado entre las Administraciones firmantes del presente Convenio, en fecha 18 de febrero de 2004, este Convenio tiene por objeto la constitución del Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma y determinar las aportaciones financieras de las partes como instrumento de organización común para la gestión del presente convenio y materializar así las recíprocas relaciones de colaboración entre todas las Administraciones públicas firmantes. El citado Consorcio se regirá por los Estatutos que se incluyen como anexo al presente Convenio.

El Consorcio queda constituido con efectos desde el momento mismo de la firma de este Convenio y de los Estatutos del Consorcio anexos al mismo. Segunda. Fines del Consorcio.-El Consorcio tiene como fin gestionar la colaboración económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y su objeto es la mejora y el embellecimiento de la Playa de Palma, en aras a incrementar el atractivo de esa zona como destino turístico de primer orden. A estos efectos, el presente Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a dicho objetivo. Tercera. Costes y Financiación.-Los costes derivados de la constitución y funcionamiento del Consorcio correrán a cargo de los fondos aportados por las partes constituyentes. La financiación para la constitución y comienzo de actuaciones por parte del Consorcio, se llevará a cabo durante el periodo 2004-2005 como resultado de las aportaciones acordadas por cada una de las Administraciones consorciadas. En este sentido, el total de las aportaciones para los ejercicios 2004 y 2005 del conjunto de Administraciones firmantes se valora en dos millones seiscientos sesenta mil euros (2.660.000 €). 3.1. De acuerdo a lo estipulado en el párrafo 2 de la Cláusula Tercera, la aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio será de un millón de euros (1.000.000 €) supeditada la aportación 2005 a la aprobación que resulte de los Presupuestos Generales del Estado. Dicha aportación se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, que se efectuará de acuerdo a la siguiente distribución:

Anualidad

2004

-

Euros

2005

-

Euros

Total aportación

-

Euros

Primera

500.000

Segunda

500.000

Total

1.000.000

Estas cantidades se abonarán tras la aprobación por la Junta Rectora del Convenio, de los proyectos a ejecutar anualmente. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos (12 meses desde la fecha de aprobación de la memoria de actuaciones anual), y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, será condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o con aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos

Informe escueto de cada actuación realizada Informe sobre las repercusiones de dichas actuaciones en prensa Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica Certificado del Secretario del Consorcio de la realización de las actuaciones, Informe del Interventor del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de las obligaciones reconocidas e imputadas a cada proyecto.

El artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece la necesidad de prestación de garantía para el abono anticipado de obligaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. Ésta deberá constituirse, por parte del Consorcio, mediante aval bancario o en metálico del 125% de las cantidades anticipadas, y se depositará ante la dirección general de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, hasta que la Administración Autonómica autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones correspondientes.

Para la justificación documental mencionada se exigirán los mismos documentos que exige la Administración del Estado y que se relacionan en la cláusula tercera, punto primero, de este Convenio. 3.2 La aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Turismo de dicha Comunidad, será de un millón de euros (1.000.000 €), con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

2004

-

Euros

2005

-

Euros

Total aportación

-

Euros

Primera

Segunda

1.000.000

Total

1.000.000

La Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, efectuará dicha aportación con cargo a sus presupuestos 2005, aplicación presupuestaria G/12301 751C01 76000 10, y las de los años sucesivos con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes. 3.3 La aportación correspondiente a la Administración Local, será de seiscientos sesenta mil euros (660.000 €). Dicha aportación correrá a cargo de los correspondientes presupuestos del Consell Insular de Mallorca, El Ayuntamiento de Palma y el Ayuntamiento de Llucmajor, de acuerdo a la siguiente distribución:

Entidad

2004

-

Euros

2005

-

Euros

Total aportación

-

Euros

Consell Insular

60.000

Ayuntamiento de Palma

300.000

Ayuntamiento de Llucmajor

300.000

Total

60.000

600.000

660.000

El Consorcio como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Consorcio, debidamente autorizadas por Junta Rectora y que quedará afectada a las mismas Cuarta. Inicio de las actuaciones.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo. Se crea una Junta Rectora del Convenio, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Convenio, excepto en aquellos casos en los que la Junta Rectora renuncie expresamente a ello. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses. Proponer el nombramiento del gerente. Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Junta Rectora podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en el Convenio, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

La Junta Rectora se regirá por las siguientes normas, estando formada por:

Un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Un representante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Un representante del Consejo Insular de Mallorca. Un representante del Ayuntamiento de Llucmajor. Un representante del Ayuntamiento de Palma. Un Presidente: Elegido entre los vocales anteriores. Un Vicepresidente primero: Elegido entre los vocales anteriores. Un Secretario La Junta Rectora podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. Como Secretario actuará el Gerente del Consorcio. Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Quinta. Modificación del Convenio.-El presente Convenio, por lo que a la forma de financiación se refiere, podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente.

Sexta. Vigencia del Convenio.-De acuerdo a lo expresado en la cláusula tercera del presente Convenio, la participación de la Administración Turística del Estado, tendrá una duración, a partir de la fecha de su firma, determinada por la ejecución total de las actuaciones pactadas y financiadas, resultando independiente que el objeto del mismo, continúe por tiempo indefinido mientras dure la necesidad de su mantenimiento para los fines encomendados. No obstante, el presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por denuncia de éste por una parte, por incumplimiento de cualquiera de las otras partes. El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y se realiza al amparo de lo establecido en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 78 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Séptima. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, en catalán y en castellano, por sextuplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio de colaboración, en el lugar y la fecha arriba indicados.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez; El Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Joan Flaquer Riutort; La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, María Antonia Munar i Riutort; La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca, Catalina Cirer Adrover; El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de LLucmayor, Lluc Tomás Munar.

ANEXO Anexo de aprobación de actuaciones de 1.ª anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 10 de diciembre de 2004.

El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez; El Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Joan Flaquer Riutort; La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, María Antonia Munar i Riutort; La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca, Catalina Cirer Adrover; El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de LLucmayor, Lluc Tomás Munar.

Estatutos del Consorcio para la Mejora Y El Embellecimiento De La Playa De Palma

CAPÍTULO I

Denominación, capacidad, objeto, domicilio y duración

Artículo 1.

El presente Consorcio se constituye en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo Insular de Mallorca y los Ayuntamientos de Palma de Mallorca y Llucmayor.

Artículo 2.

El Consorcio tiene plena capacidad jurídica propia e independiente para adquirir, poseer, gravar y vender bienes de todo tipo, para contraer obligaciones, contratar toda clase de obras, servicios y suministros, otorgar concesiones, contratar personal, adquirir derechos y para ejecutar cualquier tipo de acciones civiles, administrativas y penales.

La representación del Consorcio será ejercida por las personas y los órganos que determinan estos Estatutos. El Consorcio no tendrá finalidades lucrativas.

Artículo 3.

1. El objeto del Consorcio es llevar a cabo el conjunto de actuaciones necesarias para el desarrollo turístico de la Playa de Palma y la dotación de las infraestructuras necesarias para ello, mediante los instrumentos de ordenación, desarrollo y ejecución previstos por las leyes. Todo eso, además, de acuerdo con las actuaciones previstas en el Convenio Marco de colaboración establecido para este fin anteriormente mencionado.

2. Para cumplir esta finalidad, el Consorcio tiene que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

Mejora de la ordenación turística y planificación del territorio que favorezca la actividad turística sostenible y las actuaciones de esponjamiento que propicie la mejora de rentabilidad del sector turístico.

Mejora del medio urbano y natural de la zona turística. Optimización de la gestión de los recursos naturales y culturales. Creación y mejora de la oferta complementaria de ocio, en especial lo referido a la potenciación de productos turísticos asociados al patrimonio natural y cultural de la zona turística.

Artículo 4.

1. La constitución del Consorcio tiene efectos desde que las Administraciones consorciadas suscriban el convenio correspondiente.

2. El consorcio puede disolverse, con la adopción previa de los acuerdos correspondientes, por: a) el acuerdo de todos los miembros consorciados, b) por la imposibilidad legal o material de cumplir los objetivos, c) por su transformación en otra entidad, con el acuerdo previo de sus miembros, y d) por el cumplimiento de sus objetivos.

1. En los casos de disolución, las entidades integrantes del Consorcio tienen que afrontar los compromisos adquiridos hasta la fecha en que formalmente se acuerde la disolución. En este supuesto, tendrán que distribuirse entre sus miembros los derechos y deberes de acuerdo con sus aportaciones, a menos que la Junta Rectora decida otra cosa. Los compromisos y responsabilidades no excederán del compromiso de aportación financiera asumido por el Estado.

2. El acuerdo de disolución del Consorcio no implica apertura del procedimiento de liquidación correspondiente.

CAPÍTULO II

Miembros del Consorcio

Artículo 5.

1. Son miembros del Consorcio el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio; la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante la Consejería de Turismo, el Consejo Insular de Mallorca; el Ayuntamiento de Llucmajor y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

2. Podrá existir la figura de entidades colaboradoras, con voz pero sin voto, en forma de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, entre cuyas finalidades figure promover el turismo, que adopten legalmente el acuerdo de participar en los fines del Consorcio y que sean admitidas como tales por los órganos rectores del mismo. 3. Cualquier entidad integrante del Consorcio puede separarse siempre que lo haga mediante un preaviso dirigido a la Junta Rectora con una antelación mínima de tres meses. En el caso de separación de algún miembro, el miembro separado tiene que responder de los compromisos adquiridos hasta la fecha en que sea efectiva la separación. A estos efectos, se entenderá que los compromisos de Administración del Estado no excederán de la aportación financiera comprometida por aquélla.

Artículo 6. Órganos.

El Consorcio se rige por los órganos siguientes: La Junta Rectora.

La Presidencia de la Junta Rectora. La Comisión Ejecutiva. La Gerencia.

Artículo 7. Junta Rectora.

La Junta Rectora está integrada por los miembros consorciados que aporten fondos a la financiación del citado Consorcio.

En función de ello, se establece la siguiente representación:

Presidente: Que será elegido entre los vocales.

Vicepresidente primero: Que será elegido entre los vocales. Vocales:

Un Representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Un Representante de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Un Representante del Consejo Insular de Mallorca. Un Representante del Ayuntamiento de Llucmajor. Un Representante del Ayuntamiento de Palma.

Secretario: Actuará como tal el gerente del Consorcio, con voz pero sin voto.

En cualquier caso, existirá un voto único por Administración representada, a estos efectos existirá:

Un voto por Administración General del Estado.

Un voto por Comunidad Autónoma. Un voto por Administración Local (Consejo Insular, Ayuntamiento de Llucmajor, y Ayuntamiento de Palma).

La representación de la Administración General del Estado existirá al menos hasta que se cumpla el Convenio, sin perjuicio de que el Consorcio continúe con el resto de las Administraciones partícipes.

Artículo 8.

1. La Junta Rectora es el órgano soberano del Consorcio y tiene las funciones siguientes: a) Aprobar las normas de administración y dirección del Consorcio.

b) Aprobar la incorporación de los miembros adheridos y entidades colaboradoras. c) Modificar la sede y el domicilio del Consorcio. d) Aprobar anualmente la memoria de actividades, los presupuestos, los balances y la cuenta de pérdidas y ganancias del Consorcio. e) Representar al Consorcio ante cualquier institución pública o privada, interponer reclamaciones administrativas, civiles o penales de cualquier tipo, y en general, reclamar todas las acciones oportunas en defensa de sus derechos. f) Aprobar las plantillas de personal, fijar retribuciones y, en general, todas las resoluciones en material de personal, tanto funcionario como laboral. g) Censurar cuentas. h) Acordar la modificación de estos Estatutos y la transformación del Consorcio en otra entidad. i) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio. j) Acordar la formalización de operaciones de crédito y de endeudamiento. k) Acordar la formalización de convenios, de acuerdos o de contratos o la participación del Consorcio en negocios, en sociedades, en consorcios, en entidades o en empresas públicas o privadas. l) Adquirir toda clase de bienes, sea por donación, herencia, legado, subvenciones, compra, permuta o cualquier título legítimo, así como vender, gravar, hipotecar o constituir, otras cargas sobre sus bienes ll) Establecer la fórmula de gerencia del Consorcio y nombrar al gerente.

2. Estas funciones pueden delegarse en el Presidente del consorcio o en la Comisión Ejecutiva, salvo las indicadas en los apartados: a, b, c, d, h, i, j, l, y ll.

Artículo 9.

1. El Presidente de la Junta Rectora tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representación del Consorcio.

b) Disponer la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones de la Junta Rectora. d) Asegurar que se cumplen las Leyes. e) Visar las actas de reunión y los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora f) Autorizar al Gerente para la interposición de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia y dar cuenta en la primera reunión de la Junta Rectora siguiente.

El Vicepresidente Primero de la Junta Rectora sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier causa legal.

Artículo 10. Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de la dirección técnica del Consorcio y del asesoramiento de la Junta Rectora.

2. Integran la Comisión Ejecutiva.

a) El Presidente de la Junta Rectora.

b) Dos personas en representación de la Administración Turística del Estado, con un solo voto. c) Dos personas en representación de la Comunidad Autónoma con un solo voto. d) Dos personas en representación de la Administración Local con un solo voto. e) El Gerente, con voz pero sin voto.

Los representantes serán designados entre el personal al servicio de las entidades consorciadas que no formen parte de la Junta Rectora. La designación tendrá que recaer en personas de competencia técnica reconocida dentro de las materias propias del ámbito de actuación del Consorcio.

3. Las funciones de la Comisión Ejecutiva son:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora que ésta le encomiende.

b) Proponer a la Junta Rectora los planes y los proyectos del Consorcio. c) Redactar la memoria de actividades y los presupuestos anuales. d) Supervisar las actuaciones y el funcionamiento del Consorcio. e) En general, llevar a cabo cualquier otra tarea que no esté atribuida a la Junta Rectora o que este órgano delegue. f) Elevar a la Junta Rectora el nombramiento o separación del Director Gerente del Consorcio.

Artículo 11. Gerencia.

La formula de la Gerencia será la que determine la Junta Rectora, en cualquier caso, le corresponderán las funciones siguientes: a) Gestionar de manera directa las actividades del Consorcio y administrar los recursos, según los acuerdos de la Junta Rectora y de la Comisión Ejecutiva.

b) Redactar el anteproyecto de presupuestos y las memorias anuales de actividades. c) Realizar y gestionar el inventario de bienes. d) Hacer las funciones de Jefe de Personal. e) Suscribir las nóminas y ordenar los gastos, con la limitación que determine la Junta Rectora. f) En general, llevar a cabo todas las funciones que le deleguen la Comisión Ejecutiva y el Presidente. g) Organizar los servicios propios del Consorcio. h) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para la defensa de los intereses del Consorcio, con la autorización previa de la Junta Rectora o, en caso de urgencia, del Presidente. i) Actuar como Secretario de las reuniones de la Junta Rectora y de la Comisión Ejecutiva. j) Expedir certificados de los acuerdos de la Junta Rectora y llevar el libro de actas.

A pesar de ello, la Junta Rectora podrá atribuir las funciones que se indican en los apartados i (y) j al Secretario General del Ayuntamiento de Palma o al personal de cualquiera de sus miembros.

CAPÍTULO III

Funcionamiento

Artículo 12.

1. La Junta Rectora se reunirá como mínimo cuatro veces al año. También se reunirá siempre que la convoque el presidente, por iniciativa propia o cuando lo solicite la tercera parte de los miembros con derecho a voto. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año con el fin de aprobar sus cuentas, la memoria anual de actividades, el plan de actuación anual y los presupuestos del año siguiente.

2. La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo una vez al mes. Cuando la convoque el presidente, por iniciativa propia o cuando lo solicite la mitad de los miembros con derecho a voto. 3. De cada sesión, tiene que extenderse el acta correspondiente, que tiene que firmar el secretario o la secretaria del órgano y tiene que llevar el visto bueno del presidente o la presidenta. 4. El Presidente o la persona en la cual delegue tienen que hacer las convocatorias por escrito, con el orden del día correspondiente y con una antelación mínima de siete días antes de la fecha de la sesión, tanto si son ordinarias como si son extraordinarias. 5. Las sesiones se consideran constituidas válidamente en primera convocatoria cuando esté presente más de la mitad de los representantes de las administraciones que forman los órganos colegiados; en segunda convocatoria, hace falta un tercio de los miembros que componen los órganos colegiados. 6. En todo lo que no prevén estos Estatutos, hay que aplicar lo que disponen con carácter general para los órganos colegiados el artículo 22 y los siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.

1. Los acuerdos tienen que adoptarse por mayoría de la mitad más uno de los miembros de los órganos colegiados presentes en el momento de la votación.

2. Es necesario la unanimidad de los votos de los miembros con voto para poder adoptar válidamente los acuerdos en las materias siguientes:

Propuesta de modificación de los Estatutos.

Propuesta de admisión o de exclusión de los miembros adheridos. Aprobación del presupuesto. Operaciones de endeudamiento. Transformación del Consorcio. Liquidación y disolución del Consorcio

3. Asimismo, para modificar sustancialmente los Estatutos y para tomar acuerdos relativos a la disolución y la liquidación del Consorcio es necesaria la ratificación de las administraciones públicas consorciadas.

El Presidente podrá hacer uso del voto de calidad con el fin de dirimir los posibles empates.

CAPÍTULO IV

Régimen Financiero

Artículo 14.

1. El Director Gerente tiene que presentar la contabilidad y las cuentas de presupuestos y la administración del patrimonio o la Comisión Ejecutiva, que tiene que proponerlas a la Junta Rectora para que ésta los apruebe.

2. La contabilidad y el régimen de cuentas tiene que adaptarse a lo que dispone la normativa vigente que regule la contabilidad y rendición de cuentas de las empresas públicas. 3. El Consorcio queda sometido al control financiero, a través de procedimientos de auditoría, que tienen que ejercer los órganos correspondientes, sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado.

Artículo 15.

Para llevar a cabo sus objetivos, el Consorcio dispone de los recursos siguientes: a) Las aportaciones de sus miembros.

b) Los rendimientos de las actividades del Consorcio. c) Las subvenciones y las ayudas de todo tipo. d) Las participaciones o los ingresos que procedan de los convenios o de los conciertos con los organismos, las entidades o las empresas públicas o privadas. e) Cualesquiera otros recursos no previstos en los puntos anteriores.

Artículo 16.

El patrimonio del Consorcio está integrado por los bienes de cualquier tipo que adquiera en el curso de su gestión, de forma onerosa o gratuita, o que le asignen en propiedad los miembros.

Aquel miembro que se separe será reintegrado con los bienes del patrimonio del Consorcio que le correspondan, de acuerdo con sus aportaciones. El Consorcio podrá hacer efectiva esta devolución en metálico.

Artículo 17.

El Consorcio queda sometido al control financiero que, mediante auditoría, llevarán a cabo los órganos que la legislación vigente establezca. Especialmente, estará sujeto a los controles de los estados contables y de cuentas de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.

CAPÍTULO V

Medios personales

Artículo 18.

Las entidades fundadoras facilitarán al Consorcio, mediante los procedimientos administrativos y laborales adecuados, el personal necesario para su adecuado funcionamiento.

En Palma de Mallorca, a 20 de diciembre de 2004.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, Pedro Mejía Gómez; El Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Joan Flaquer Riutort; La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, María Antonia Munar i Riutort; La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca, Catalina Cirer Adrover; El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de LLucmayor, Lluc Tomás Munar.

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