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Documento BOE-A-2005-3043

Orden APA/372/2005, de 8 de febrero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de hortalizas, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2005, páginas 6563 a 6565 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-3043

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la póliza multicultivo de hortalizas, que cubre los riesgos de pedrisco, helada e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la póliza multicultivo de hortalizas que cubre los riesgos de pedrisco, helada e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, serán todas las parcelas destinadas a los cultivos de hortalizas, en el territorio nacional.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las opciones.

2. Son producciones asegurables, las correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas cultivadas al aíre libre y para aquellos productores que posean más de un cultivo hortícola en la misma parcela o en diferentes parcelas de su explotación y en el mismo momento, excepto alcachofa de más de un año de cultivo, espárrago y fresa y fresón; cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía establecido para cada provincia y comarca, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

b) Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las siguientes opciones:

Opción A: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realice desde el 1 de marzo en adelante y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de mayo del año siguiente, siempre que se encuentren situadas en las provincias y comarcas relacionadas en la Zona I del anejo I.

Opción B: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realice desde el 1 de marzo en adelante y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de mayo del año siguiente, siempre que se encuentren situadas en las provincias relacionadas en la Zona II, del anejo I. En esta opción y para el riesgo de helada se cubrirán los daños que se pudieran producir, por la pérdida total de la planta, por efecto de este riesgo, exclusivamente en las siguientes producciones: bulbos (cebolla, ajo seco y tierno y puerro), hojas (coles-repollo, coles de bruselas, lechuga, escarola, espinaca, acelga, apio, borraja y cardo), flores (alcachofas (sólo cultivo de un año), coliflor y bróculi); durante el período de garantía, que se establece en el artículo 5. Opción C: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realice desde el 1 de marzo en adelante y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de octubre del mismo año, siempre que se encuentren situadas en las provincias relacionadas en la Zona II del anejo I. 3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono. Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo. Los semilleros.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el transplante.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. c) Realización adecuada del transplante atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo. d) Utilización de semilla o planta con las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo. e) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportuno. f) Tratamiento fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. g) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas producciones que puedan existir en la explotación, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, cálculo del valor de la producción asegurada, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, será el que se refleja en el anejo II.

En los precios reflejados en el anejo II se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efecto de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos. 2. El valor de la producción para las opciones A y B no podrá superar los niveles que se establecen, siendo el mismo para todas las parcelas que componen la explotación:

Valor mínimo: 9.500 €/ha.

Valor máximo: 30.000 €/ha.

3. El valor de la producción para la opción C, no podrá superar los niveles que se establecen, siendo el mismo para todas las parcelas que componen la explotación:

Valor mínimo: 6.600 €/ha.

Valor máximo: 12.000 €/ha.

4. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de los mismos a AGROSEGURO.

Artículo 5. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro regulado en la presente Orden se inician para cada opción con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de la planta una vez realizado el transplante. Si se realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

Para el riesgo de helada en la opción B y durante el período de 1 de noviembre al 15 de marzo, sólo se cubrirá la pérdida total de la planta y, exclusivamente, para las producciones de hojas, bulbos y flores. 2. Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección del último cultivo de la rotación, entendiéndose efectuada la recolección cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase la madurez comercial. Para las producciones de ajo seco y cebolla, se entenderá efectuada la misma, cuando se haya superado el proceso de "oreo" o secado, en la parcela, con un límite máximo de 15 días, desde el momento en que fueron arrancadas del suelo. En producciones de patata, se entenderá de 7 días el proceso de «oreo» o secado.

En la fecha límite del 31 de mayo del año siguiente para las opciones A y B. En la fecha límite del 31 de octubre del mismo año para la opción C.

Las garantías cesarán en el momento en el que la suma del valor de las producciones perdidas en el conjunto de las parcelas aseguradas en la explotación superen al capital asegurado inicial de la misma.

Artículo 6. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el período de suscripción se iniciará el 1 de marzo y finalizará el 15 de mayo.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación. 2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este Artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2005.

Espinosa Mangana

ANEJO I Ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Multicultivo de Hortalizas

Zona I

CC.AA./Provincias

Comarca

Alicante

Marquesado.

Central.

Meridional.

Almería

Bajo Almazora.

Campo Dalias.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Baleares

Todas.

Barcelona

Penedés.

Maresme.

Vallés Oriental.

Vallés Occidental.

Baix Llobregat.

Cádiz

Campiña de Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sierra de Cádiz.

De la Janda.

Campo de Gibraltar.

Castellón

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Peñagolosa.

Litoral Norte.

La Plana.

La Coruña

Septentrional.

Occidental.

Girona

Baix Empordá.

La Selva.

Granada

De la Vega.

Alhama.

La Costa.

Valle de Lecrín.

Guipúzcoa

Todas.

Huelva

Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Lugo

Costa.

Málaga

Serranía de Ronda.

Centro-Sur o Guadalorce.

Vélez-Málaga.

Murcia

Río Segura.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Campo de Cartagena.

Asturias

Luarca.

Grado.

Gijón.

Llanes.

Las Palmas

Todas.

Pontevedra

Litoral.

Santa Cruz de Tenerife

Todas.

Cantabria

Costera.

Sevilla

Las Marismas.

Tarragona

Baix Ebre.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Valencia

Campos de Liria.

Sagunto.

Huerta de Valencia.

Ribera del Júcar.

Gandía.

Enguera y la Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

Vizcaya

Todas.

Zona II

Resto de provincias y comarcas no recogidas en la Zona I del territorio nacional.

ANEJO II

Precios a efectos del seguro

Tipo de hortalizas

Cultivo

€/100 Kg.

Raíces.

Nabo

24

Rábano

24

Zanahoria.

En manojos

27

Resto de variedades

13

Chirivía

15

Remolacha de mesa

15

Patata

24

Bulbos.

Cebolla.

Variedades: Reina de Abril, Spring Sun, Grano de Oro, Babosa y Figueres

18

Resto de variedades

12

Ajo seco

75

Ajo tierno

42

Puerro

29

Hojas.

Coles-repollo

15

Coles de bruselas

15

Lechuga

14*

Escarola

14*

Espinacas

30

Acelgas

24

Apio

18

Borraja

21

Cardo

15

Flores.

Alcachofa.

Todas las variedades

33

Variedades D. O. Benicarló

66

Coliflor

25

Bróculi

40

Frutos.

Tomate.

Raff

190

Resto de variedades

45

Pimiento

45

Berenjena

25

Melón.

Todas las variedades

25

Melón IGP "Melón de la Mancha" Var. Piel de sapo

36

Pepino

27

Sandía

13

Calabaza

24

Calabacín

24

Semillas.

Judías verdes

98

Guisantes verdes

48

Habas verdes

36

Hortalizas orientales

33

Resto de especies

16

* Precio en €/100 unidades.

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