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Documento BOE-A-2005-2960

Resolución de 24 de enero de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las federaciones deportivas españolas para gastos de presidentes españoles de federaciones internacionales, europeas o iberoamericanas para el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2005, páginas 6389 a 6390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-2960

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional. Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de España en actividades y competiciones de carácter internacional y para ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte, se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter Internacional. De acuerdo con la Base sexta, punto cuarto, de la Orden de 23 de enero de 1998 (BOE de 29 de enero de 1998) reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, podrán solicitar ayudas las Federaciones Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales. En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas cuando su presidente sea español y/o la sede esté en España En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.-Se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para compensación de los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos. 1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas cuando su presidente sea español.

1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones Internacionales, Europeas e Iberoamericanas cuando la sede esté en España.

Segundo. Solicitudes.

2.1 Podrán presentar solicitudes todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan con los objetivos de esta convocatoria.

2.2 Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes, por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional, Europea o Iberoamericana, deberá figurar inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, sección segunda, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, b) de Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. 2.3 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de su presidencia y/o funcionamiento de la sede internacional, europea e iberoamericana irán acompañadas de un proyecto de actuaciones valorado económicamente, así como del documento acreditativo en el que figure el cargo del presidente y/o la titularidad de la sede en España de las Federaciones correspondientes. 2.4 El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el B.O.E. 2.5 Si posteriormente a terminar del plazo de solicitud de subvención, en alguna de las Federaciones Españolas se dieran las circunstancias mencionadas en los puntos 1.1 ó 1.2 de esta convocatoria, se abriría para ellas un nuevo plazo de solicitud de un mes a contar desde el momento en que se produjera el nombramiento del Presidente o la aprobación de la ubicación de la sede en España. 2.6 Las solicitudes irán dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, y se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. 2.7 Las Federaciones Deportivas Españolas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago con el Consejo Superior de Deportes. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sujetas a las obligaciones expuestas en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley. 2.8 La candidatura a Presidente o ubicación de la sede en España ha de contar con el respaldo y aval de la correspondiente Federación Española.

Tercero. Procedencia y cuantía.-La valoración de las solicitudes se realizará independientemente para la Alta Competición y para los Deportes Paralímpicos, ambos en régimen de concurrencia competitiva, siendo el importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder a las Federaciones el determinado por la dotación establecida en los Presupuestos General del Consejo Superior de Deportes para el año 2005, para la Alta Competición en la aplicación presupuestaria 336A 483 02 y para las Federaciones Paralímpicas en la aplicación presupuestaria 336A 480 02.

Se crearán dos Comisiones de valoración, la Comisión que valorará las solicitudes y proyectos de la Alta Competición estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Alta Competición;

Vicepresidente: El Subdirector General Adjunto de Alta Competición, y Un Vocal: Representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará como Secretario.

La Comisión que valorará las solicitudes y proyectos de las Federaciones Paralímpicas está compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, y

Dos representantes de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, de los cuales uno actuará como Secretario.

La valoración se realizará de conformidad con los criterios que a continuación se señalan:

3.1 En el supuesto de que coincidan ambas circunstancias, presidencia y sede, la cuantía establecida aumentará un 25%, con la excepción de que la sede de la Federación Internacional, Europea o Iberoamérica este ubicada en el mismo local de la Federación Española.

3.2 En ningún caso cada una de las subvenciones que perciban las Federaciones Deportivas Españolas por este concepto, será superior al 3% de la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes para el año 2005 estableciéndose como mínimo 1.803 euros. 3.3 Las cuantías a aplicar serán las siguientes:

OLÍMPICAS o PARALÍMPICAS

NO OLÍMPICAS o NO PARALÍMPICAS

Internacional

Europea

Iberoamericana

Internacional

Europea

Iberoamericana

15.025

10.518

6.010

7.513

4.508

3.005

3.4 En el caso que las cuantías resultantes después de aplicar las cifras anteriores superen lo establecido en los presupuestos del C.S.D. en las aplicaciones presupuestarias, la subvención final quedará disminuida de manera proporcional hasta ajustar los créditos. 3.5 La concesión de las subvenciones a que se refiere el apartado 2.5 de esta convocatoria queda supeditado a que haya crédito presupuestario suficiente, y será proporcional al periodo del año en que se produzca el hecho. 3.6 Si en una Federación y persona coinciden para una misma especialidad deportiva dos o más presidencias y/o sedes, se aplicará el siguiente criterio: por la segunda presidencia y/o sede la cantidad correspondiente se verá reducida en un 50%, del mismo modo la tercera presidencia y/o sede disminuirá un 75%. 3.7 Excepcionalmente y en caso de que concurran circunstancias especiales, y previo informe de la Subdirección General que tenga la competencia, se podrá sobrepasar la subvención de acuerdo con el montante del crédito presupuestario que exista en el momento. 3.8 Estas ayudas son incompatibles con las que se conceden por asistencia de directivos españoles que forman parte de los Comités Ejecutivos de las Federaciones Internacionales, Europeas o Iberoamericanas a las reuniones que les convoquen, por considerar que los gastos que se ocasionan están comprendidos dentro de la subvención que se concede en calidad de Presidente de la Federación y Organismo correspondiente, en la presente Resolución.

Cuarto. Procedimiento.

4.1 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. 4.3 El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. 4.4 La notificación al interesado se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas.

Quinto. Resolución.

5.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta de la Orden de 23 de enero de 1998.

5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución. 5.3 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Sexto. Justificación.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo previsto en la base sexta, apartado duodécimo, de la Orden de 23 de enero de 1998 (BOE 29 de enero de 1998), por la que se establecen ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes. Por lo que se refiere a la justificación, las Federaciones Deportivas Españolas perceptoras de este tipo de subvenciones lo harán mediante la presentación de los documentos justificativos que acrediten la realización del gasto del que se trate, estando obligadas a lo estipulado en la base quinta, apartado 2, de la Orden ya mencionada, y asimismo al artículo 30 de la Ley 38/2003 de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Recursos.-La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Octavo. Régimen Jurídico aplicable.-En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, en la Ley 38/2003 de 18 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las demás normas que resulten aplicables.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 24 de enero de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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