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Documento BOE-A-2005-21025

Orden APU/4000/2005, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2005, páginas 41789 a 41790 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-21025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/12/12/apu4000

TEXTO ORIGINAL

La posición del Reino de España dentro de la Comunidad Internacional obliga a ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado. Con el propósito de formar especialistas en el área de la Administración Pública y de estrechar los lazos entre España y los Estados Unidos de América, la Secretaría General para la Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas (INAP), junto con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión) firmaron un Convenio Marco de Colaboración, suscrito el día 17 de septiembre de 2003. La finalidad del Convenio era la de establecer un programa de cooperación y financiar becas MAP-Fulbright. Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención delegada, dispongo:

Primero. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de un máximo de dos becas anuales, en régimen de concurrencia competitiva, renovables por un segundo año, al amparo del Convenio Marco de Colaboración, suscrito el día 17 de septiembre de 2003, por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.

2. La finalidad de las becas MAP-Fulbright es contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «Master'» en Administración Pública u otra titulación equivalente, o un proyecto de investigación. 3. Los campos de estudio prioritarios, dentro del área de la Administración Pública son:

Análisis y gestión de políticas públicas.

Análisis financiero y gestión pública. Gestión de recursos humanos del sector público. Política de la gestión de tecnologías de la información. Gobierno electrónico. Economía del sector público. Dirección de organizaciones del sector público. Política social. Sistemas descentralizados de Administración.

No obstante, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, proyectos de estudio en otros campos relacionados con los anteriores. Segundo. Gestión de las becas.-La Comisión se encargará de la gestión de las becas y del acceso a las universidades norteamericanas, con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en los Estados Unidos de América, por delegación del Gobierno de aquel país.

La Comisión, en tanto que entidad colaboradora, estará sometida a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Ser funcionario de carrera del grupo A, de un Cuerpo o Escala adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, en situación administrativa de servicio activo.

2. Contar con una experiencia de trabajo de al menos dos años al servicio de las Administraciones Públicas en el momento de solicitar la beca. 3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés -hablado y escrito- en el momento de formalizar la solicitud.

No podrán optar a estas becas los beneficiarios de doble nacionalidad: española y norteamericana o los funcionarios destinados en los Estados Unidos.

Tampoco podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas en las que concurra algunas de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones. La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en Estados Unidos será la de servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Cuarto. Convocatoria de becas.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por el Director del INAP y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la presente Orden.

2. En la convocatoria deberá figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La duración de la beca, que será, con carácter general, de un año, con posibilidad de renovación por un año más, como máximo, y en el ejercicio inmediatamente siguiente, debiendo presentar solicitud de renovación, acompañada de una memoria de la labor realizada y los motivos por los que solicita dicha renovación. c) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse. d) Requisitos específicos que deben reunir los solicitantes. e) Modo de solicitar la beca y documentación que se acompañará al impreso de solicitud. f) La cuantía y el crédito presupuestario al que se imputarán las becas, con sus asignaciones básicas y complementarias. g) La habilitación de los créditos a la Comisión. h) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la beca. i) Los medios de notificación o publicación. j) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez publicada la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, comenzará el plazo para la presentación de las solicitudes que será el que se determine en la correspondiente convocatoria. Quinto. Proceso de selección.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Comité de Selección, que estará formada por tres miembros, nombrados por el Director del INAP, con rango de Subdirector General o equivalente y dos miembros nombrados por la Comisión. Actuará como Presidente el Secretario General del INAP o persona que le sustituya y como Secretario el Director del Centro de Cooperación Institucional o persona que le sustituya.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Consistirá en una prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar y superar la prueba escrita del idioma inglés «Michigan Test of English Language Proficiency», realizada por la Comisión. Quedará exento de la realización de dicha prueba quienes hubieran presentado el TOEFL, al que se refiere la presente Orden.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase, pasarán a una segunda fase, que incluye una entrevista personal con el Comité de Selección.

Los criterios de valoración y su ponderación de esta segunda fase son los siguientes:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, en entrevista personal con el Comité de Selección, cuya ponderación será un 30 % de la valoración final.

El plan de aplicación de los objetivos a su reingreso en su Administración de origen, cuya ponderación será un 40 % de la valoración final. Asimismo se tendrán en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante, cuya ponderación será un 30 % de la valoración final.

El candidato, una vez seleccionado, deberá realizar los siguientes exámenes obligatorios, requeridos por programas de titulación, y solicitar el envío directo de los resultados a la Comisión:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL): Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214). http://www.toefl.org

b) Graduate Record Examination (GRE): General Test. Código: United States Educational Comm. Spain (R9214, Dpt. 0000) http://www.gre.org La asesoría académica de la Comisión facilita la información necesaria sobre estas pruebas, pero ni gestiona ni administra la realización de ninguno de éstos exámenes.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quién resolverá en un plazo máximo no superior a seis meses. Esta resolución se comunicará a la Comisión, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos. Será igualmente notificada a los interesados, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad norteamericana correspondiente.

Sexto. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.-La cuantía individualizada de la subvención será como mínimo de 62.500 euros anuales para cada beca, hasta agotar el crédito disponible en el ejercicio presupuestario correspondiente para este concepto.

Séptimo. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.-Al término del período de la beca, el becario tiene un plazo de sesenta días para presentar a la Comisión un informe en el que se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos con una fotocopia de certificación académica. El informe debe presentarse por duplicado, para remisión de un ejemplar al INAP. Octavo. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.-Las becas a las que hace referencia esta Orden sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y a las incompatibilidades reseñadas en esta Orden. El becario se compromete a reincorporarse al servicio activo en las Administraciones Públicas por un período continuado y mínimo de 24 meses contados desde la fecha de regreso. De no cumplir con este compromiso, el becario deberá devolver el importe total de lo recibido en concepto de beca y de cualquier otro beneficio económico recibido como becario. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las becas a las que hace referencia esta Orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Noveno. Incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos por cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No podrán ser beneficiarias de las becas las personas encargadas de la gestión de las mismas, o que tengan parentesco de primer grado con éstas. 3. Haber sido becario de un Programa Fulbright anteriormente.

Décimo. Incumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios.-El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta Orden y en la Resolución de convocatoria, llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cualquier alteración del período de estancia en los Estados Unidos por parte de los becarios que afecte a la consecución de los objetivos supondrá la devolución proporcional de los fondos adelantados a este fin y no justificados.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.

Sevilla Segura

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/2005
  • Fecha de publicación: 21/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2005
  • Fecha de derogación: 30/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2010-6802).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Becas
  • Estados Unidos de América
  • Instituto Nacional de Administración Pública

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