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Documento BOE-A-2005-21019

Resolución de 1 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad a la modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del proyecto de Ciudad Digital, con actuaciones básicas en A Estrada y actuaciones complementarias en As Pontes de García Rodríguez y Vilalba, con el objeto de incluir los proyectos «Lugo Digital» y «Vigo Digital».

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2005, páginas 41779 a 41786 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-21019

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del proyecto de Ciudad Digital, con actuaciones básicas en A Estrada y actuaciones complementarias en As Pontes de García Rodríguez y Vilalva, con el objeto de incluir los proyectos «Lugo digital» y Vigo digital», y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada modificación, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del proyecto de ciudad digital con actuaciones básicas en A Estrada y actuaciones complementarias en As Pontes de García Rodríguez y Vilalba, con el objeto de incluir los proyectos «Lugo digital» y «Vigo digital» En A Toxa, a 25 de noviembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, el Sr. don Emilio Pérez Touriño, Presidente de la Xunta de Galicia, nombrado por Real Decreto 1008/2005, de 30 de julio y actuando en el ejercicio de su cargo y en representación de la Xunta de Galicia, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidente. Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la sociedad de la información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

2. La iniciativa e-Europe, aprobada por el Consejo Extraordinario de la Unión Europea, celebrado en marzo del 2000 en Lisboa, y su Plan de Acción «e-Europe 2005» aprobado en junio de 2002, incluye la difusión y acercamiento de la sociedad de la información a los ciudadanos, entre sus líneas de acción prioritarias. 3. El Programa de Ciudades Digitales es un programa de telecomunicaciones cuyo objetivo es la promoción e implantación de la Sociedad de la Información, en un entorno local, incluyendo temas tales como teleadministración, comercio/negocio electrónico, teletrabajo, teleformación, telemedicina, gestión de servicios de uso público, aplicaciones para colectivos con requerimientos especiales, cultura, turismo y ocio, entorno doméstico y móvil, etc. Todo ello, basado en redes de telecomunicaciones de banda ancha. 4. Este Programa a su vez, forma parte, en cuanto a las actuaciones que se realizarán en las Comunidades Autónomas objetivo 1, del Programa Operativo para la Sociedad de la Información, dentro del Programa FEDER de la Unión Europea, que se desarrolla durante el período 2000-2006, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la gestión de los Fondos Estructurales europeos. Dado que la Comunidad Autónoma de Galicia es zona objetivo 1, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá como retorno en el programa FEDER el 50% de su aportación a este Proyecto. 5. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Galicia firmaron, el 16 de septiembre de 2004, un convenio para la realización del proyecto de «Ciudades Digitales» de Galicia. En su cláusula quinta se plantea la posibilidad de incrementar la aportación pública del Ministerio en una segunda fase del proyecto. En estos momentos, desde la Comunidad Autónoma de Galicia existe un interés en acceder a esa segunda fase, que se sustanciará en la realización de los proyectos «Lugo Digital» y «Vigo Digital». 6. La Xunta de Galicia elaboró el Plan Gallego de Sociedad de la Información que es un elemento de apoyo a la política de la Xunta de Galicia en materia de desarrollo de la Sociedad de la Información. La Secretaría General de Comunicación, será la encargada de llevar a cabo los Proyectos «Lugo Digital» y «Vigo Digital», conjuntamente con la Consellería de Innovación e Industria con competencias en materia de la Sociedad de la Información y con las Consellerías de Educación y Ordenación Universitaria y Sanidad en lo que respecta a la actuación de establecimiento de un sistema de seguimiento de la educación básica en el ámbito hospitalario y domiciliario que se recoge en el presente documento. Con este último propósito se incluyen acciones encaminadas a proporcionar continuidad en dichos ámbitos a la educación del alumnado en escolarización obligatoria, tanto de carácter específico como para posibilitar su relación con el profesorado de sus centros de referencia. Se busca de este modo favorecer el cumplimiento de la normativa educativa existente a este respecto. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contribuirá, por una parte, facilitando el empleo de los diversos medios y recursos que se encuentran situados en los centros educativos, así como el acceso y uso de los contenidos educativos de su producción, y, por otra, fomentando la coordinación entre el profesorado de dichos centros y las personas responsables de la puesta en práctica de estas actuaciones en cada una de las ciudades antes mencionadas. La Consellería de Sanidad contribuirá, facilitando el empleo de diversos medios y recursos estructurales que se encuentran situados en los centros hospitalarios. 7. Esta modificación del convenio ha sido autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de 25 de noviembre de 2005 a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El gasto derivado de la misma, al ser de carácter plurianual ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal y como dispone el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 8. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Xunta de Galicia consideran de interés la colaboración en este tipo de experiencias.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente modificación del Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la modificación del Convenio.-La presente modificación del Convenio de «Ciudades Digitales» de Galicia tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Xunta de Galicia, para la puesta en marcha de los proyectos «Lugo Digital» y «Vigo Digital». En cualquier caso esta modificación supone una ampliación del Programa Ciudades Digitales en Galicia para incorporar los municipios de Lugo y Vigo a los ya incluidos de A Estrada, Vilalba y As Pontes de García Rodríguez.

Es fundamental conseguir un efecto de demostración que pueda servir para inducir, propiciar y orientar otras iniciativas en el resto de Galicia y de España, y que los ciudadanos, empresas e instituciones se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la sociedad de la información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones. Los destinatarios de esta ampliación del Proyecto son todos los ciudadanos, empresas e instituciones de los municipios de Lugo y Vigo, y en especial el colectivo de niños escolarizados que por su situación sanitaria no pueden asistir a los centros escolares durante largos períodos de tiempo, a los que se les ofrecerá un sistema de atención educativa acompañado de una serie de recursos y medidas basados en una plataforma muy avanzada de telecomunicaciones. Segunda. Convenios y acuerdos sobre aportaciones para la ampliación del proyecto.-La Xunta de Galicia establecerá los correspondientes convenios con los Ayuntamientos de Lugo y Vigo para la ejecución de esta ampliación del Proyecto. La Xunta de Galicia enviará una copia de dichos convenios y de los documentos sobre los posibles compromisos a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tanto la Xunta de Galicia, como los dos Ayuntamientos, podrán formalizar compromisos de participación de entidades privadas con aportaciones no incluidas en este convenio. Tercera. Dirección del proyecto.-El ente encargado de la Dirección del Proyecto es la Dirección General de Comunicación Audiovisual de la Secretaria General de Comunicación de la Xunta de Galicia. El funcionario de dicha Secretaría, designado como director del «Proyecto de Ciudades Digitales con actuaciones básicas en el Ayuntamiento de A Estrada y actuaciones complementarias en los Ayuntamientos de Vilalba y As Pontes de García Rodríguez», será también director de esta ampliación. Este Director del Proyecto emitirá un informe cada dos meses sobre su evolución y perspectivas. Tanto la Xunta de Galicia como los diferentes Ayuntamientos gestores de las distintas actuaciones (Ver Cláusula Sexta: Contenido del Proyecto) contarán con los servicios de consultoría y asistencia técnica de las empresas, asociaciones o fundaciones que se consideren necesarios. Los gastos de consultoría, asistencia técnica y otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, viajes, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas. Los gastos de preparación del Proyecto realizados entre el 21 de marzo de 2002 (fecha en que fueron entregados el documento base y el convenio tipo del Programa de Ciudades Digitales a los representantes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas) y la fecha de entrada en vigor del convenio serán imputables al Proyecto. No se imputarán los gastos de personal, viajes, etc., realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas. Cuarta. Contratos, Convenios y otros acuerdos para la ejecución de la ampliación del proyecto.-La Xunta de Galicia y los Ayuntamientos de Vigo y Lugo, establecerán los contratos, convenios, acuerdos, etc., necesarios para la ejecución del Proyecto, objeto de esta modificación del Convenio, en la parte financiada por las Administraciones Públicas. La Xunta de Galicia y los Ayuntamientos de Vigo y Lugo podrán transferir fondos a entidades públicas y fundaciones promovidas por estas entidades con fines de interés público, con objeto de que éstas desarrollen, contraten o establezcan convenios o acuerdos para la ejecución de acciones de esta ampliación del Proyecto. Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta modificación del Convenio, deberán cumplir los principios de publicidad y concurrencia que rigen la contratación administrativa; que se señalan en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Los proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones contenidos en esta modificación del Convenio y financiados por FEDER deben cumplir los requisitos tanto de elegibilidad como de utilización incluidos en la normativa de la UE sobre requisitos tales como el marco estratégico de despliegue de infraestructuras, idoneidad de las zonas geográficas elegidas, neutralidad tecnológica y acceso abierto a la utilización de las infraestructuras y equipos tanto para los operadores como para los proveedores de servicios. Quinta. Presupuesto de la ampliación del proyecto y aportaciones de las entidades participantes.-El presupuesto del Proyecto es de dos millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos cinco euros (2.233.405 €) que engloba las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Xunta de Galicia y los Ayuntamientos de Vigo y Lugo. Las aportaciones, por años, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la Xunta de Galicia, así como las aportaciones de los Ayuntamientos de Vigo y Lugo son las siguientes (en euros), para el conjunto de actuaciones descritas en la cláusula sexta:

Orígenes fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

200.000

200.000

413.405

813.405

Xunta de Galicia

470.000

-

-

470.000

Ayuntamiento de Lugo

150.000

250.000

250.000

650.000

Ayuntamiento de Vigo

100.000

100.000

100.000

300.000

Total AA.PP.

920.000

550.000

763.405

2.233.405

Estas aportaciones se distribuirán entre las actuaciones de Lugo y Vigo tal y como se detalla en las siguientes tablas.

Aportaciones al proyecto «Lugo Digital»

MITYC

650.000

Xunta de Galicia

235.000

Ayuntamiento de Lugo

650.000

Total

1.535.000

Aportaciones al proyecto «Vigo Digital»

MITYC

163.405

Xunta de Galicia

235.000

Ayuntamiento de Vigo

300.000

Total

698.405

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia los fondos con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.751 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, o su equivalente para los siguientes ejercicios.

La Xunta de Galicia realizará sus aportaciones con cargo a la partida presupuestaria 52.31.361A 603.2 y 56.04.712 B 641.0 de sus Presupuestos Generales, o su equivalente en años sucesivos. El libramiento de los fondos se realizará de acuerdo a lo especificado en los Convenios específicos que se firmen con los entidades participantes. El compromiso del conjunto de transferencias y pagos por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estará condicionado a la justificación de las aportaciones, y de las actividades, gastos y pagos previstos en este Convenio, por parte de la Xunta de Galicia, y a la justificación por parte de la misma de las aportaciones, y las actividades, gastos y pagos de los Ayuntamientos. Las aportaciones de otras entidades no supondrán compromiso a los efectos indicados anteriormente, de transferencia y pago por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se compromete a iniciar la gestión para la transferencia de fondos relativa al año 2005 a la firma de este Convenio, y que asciende a un importe de doscientos mil euros (200.000 €), que corresponden al 24,58 % de su aportación. Las aportaciones anuales siguientes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se harán de acuerdo con los importes indicados para cada actuación en la cláusula sexta. Estas transferencias anuales se gestionarán, en general, a principios de cada año, salvo la transferencia inicial del año 2005 que se producirá a la firma del Convenio. La Xunta de Galicia enviará cada dos meses a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos realizados en los dos últimos meses, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas; para los gastos y pagos realizados por la Xunta de Galicia. La Xunta de Galicia enviará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los certificados y justificantes de gastos y pagos recibidos el último mes, correspondientes a las actuaciones financiadas por las Administraciones Públicas; para los gastos y pagos realizados por los Ayuntamientos de Vigo y Lugo. En ambos casos, su suma total anual será la indicada en la cláusula sexta. En el convenio de la Xunta de Galicia con los Ayuntamientos, se incluirá el compromiso de éstos de enviar cada dos meses a la Comunidad Autónoma de Galicia los certificados de sus gastos y pagos realizados los dos últimos meses. Entre otras finalidades, con ello se podrá cumplir con lo establecido en la Resolución de marzo de 2002 de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (B.O.E. n.º 77, de 30.3.2002). En el caso de que las actuaciones con aportación de las Administraciones Públicas se realizaran parcialmente o con un coste total de todas las actuaciones inferior al previsto, las aportaciones económicas totales de cada Administración Pública se reducirán proporcionalmente a las indicadas en este Convenio. Al final del Proyecto se realizará la liquidación sobre las bases anteriores, teniendo en cuenta las modificaciones que apruebe la Comisión Mixta de Control y Seguimiento, incluyendo la reasignación de fondos entre actuaciones o la ejecución de otras actuaciones que complementen las programadas en la modificación del presente Convenio. Sexta. Contenido de la ampliación del proyecto.-Se consideran incluidas en esta ampliación del Proyecto todas las actuaciones financiadas por todas las entidades públicas y privadas. El conjunto de las actuaciones constituye la ampliación del Proyecto, objeto de esta modificación del Convenio. Podrán incluirse como gastos imputables al proyecto los costes de adquisición de equipos, programas y sistemas electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, así como el material fungible, y los costes de los servicios de telecomunicaciones correspondientes al Proyecto. No se podrán incluir como gastos imputables al Proyecto los costes de compra o edificación de inmuebles, adecuación, restauración, reformas, etc., el alquiler de los mismos, los costes de mobiliario, enseres e instalaciones (excepto las de telecomunicaciones), ni los gastos generales de mantenimiento y de operación (limpieza, electricidad, etc.). Las acciones se circunscribirán a las áreas geográficas definidas en la cláusula primera, excepto aquellas que por su naturaleza no pueden limitarse a éstas. Las actuaciones que se describen a continuación constituyen los Proyectos «Lugo Digital» y «Vigo Digital». Las actuaciones son las siguientes, con sus aportaciones y pagos anuales:

Proyecto «Lugo Digital»: Actuación n.º 1. Oficina del proyecto: 1. Descripción: Objetivo: La oficina del proyecto constituye el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y supervisar todas las acciones, trabajos e iniciativas relacionados con la creación y mantenimiento del proyecto.

Presupuesto previsto de la actuación: 150.000 €. Incluye:

Dirección del proyecto.

Dirección técnica del proyecto. Servicios y contenidos.

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

-

-

-

-

Xunta de Galicia

-

-

-

-

Ayuntamiento de Lugo

20.000

65.000

65.000

150.000

20.000

65.000

65.000

150.000

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €):

2005

2006

2007

2008

TOTAL

-

20.000

65.000

65.000

150.000

4. Forma de ejecución:

Esta actuación será de gestión directa del Excmo. Ayuntamiento de Lugo, en las modalidades previstas, pudiendo contratar los servicios de una asistencia técnica externa.

5. Periodo de ejecución:

El periodo de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación n.º 2. Formación y sensibilización:

1. Descripción: Objetivo: Disponer de una población formada que sea capaz de maximizar los servicios ofrecidos por las nuevas tecnologías en general y por este proyecto en particular.

Presupuesto previsto de la actuación: 100.000 €. Incluye:

2.1 Formación de formadores: Formación presencial para capacitar a las empresas locales de formación y al equipo encargado de las infraestructuras, actuando como mediadores y agentes de extensión de las TIC'S.

2.2 Cursos de hábito digital: Herramientas formativas que pretenden estimular el hábito digital en los ciudadanos

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

-

40.000

60.000

100.000

Xunta de Galicia

-

-

-

-

Ayuntamiento de Lugo

-

-

-

-

-

40.000

60.000

100.000

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €):

2005

2006

2007

2008

TOTAL

-

-

40.000

60.000

100.000

4. Forma de ejecución:

Esta actuación será de gestión directa del Excmo. Ayuntamiento de Lugo. La Secretaria General de Comunicación, transferirá al Ayuntamiento los fondos procedentes del Ministerio para financiar esta actuación.

5. Periodo de ejecución:

El periodo de ejecución de la actuación comienza en 2006 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación n.º 3. Infraestructuras multimedia:

1. Descripción: Objetivo: Dotar al proyecto de una Aula Multimedia, compuesta por una sala web y una sala audiovisual que servirá como soporte técnico y centro de formación.

Presupuesto previsto de la actuación: 160.000 €. Incluye:

3.1 Dotación de equipamiento e infraestructuras de telecomunicación que permitan la conectividad del aula.

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

Xunta de Galicia

160.000

-

-

160.000

160.000

-

-

160.000

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €):

2005

2006

2007

TOTAL

-

160.000

-

160.000

4. Forma de ejecución:

Esta actuación será gestionada directamente por la Secretaria General de Comunicación de la Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Comunicación Audiovisual.

5. Periodo de ejecución:

El periodo de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2005.

Actuación n.º 4. Teleadministración:

1. Descripción: Objetivo: Desarrollar la Red Ciudadana del Ayuntamiento de Lugo, como instrumento de relación del ciudadano con la administración y servicios municipales

Presupuesto previsto de la actuación: 205.000 €. Incluye:

4.1 Estudio tarjeta ciudadana.

4.2 Desarrollo tarjeta ciudadana. 4.3 Portal municipal. 4.4 Intranet municipal.

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

135.000

-

70.000

205.000

Xunta de Galicia

-

-

-

-

Ayuntamiento de Lugo

135.000

-

70.000

205.000

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €):

2005

2006

2007

2008

TOTAL

-

135.000

-

70.000

205.000

4. Forma de ejecución:

Esta actuación se gestionara de forma directa por parte del Excmo. Ayuntamiento de Lugo. La Secretaria General de Comunicación transferirá al Ayuntamiento los fondos procedentes del Ministerio para financiar esta actuación.

5. Periodo de ejecución:

El periodo de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación n.º 5. Servicios al ciudadano:

1. Descripción: Objetivo: Dotar al Ayuntamiento de Lugo de los medios tecnológicos necesarios para la prestación de servicios telemáticos a los ciudadanos, así como de un espacio de información e interacción con los mismos, en el ámbito WWW/WAN/LAN.

Presupuesto previsto de la actuación: 490.000 €. Incluye:

5.1 Plataforma tecnológica.

5.2 Portal del ciudadano.

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

-

40.000

80.000

120.000

Xunta de Galicia

-

-

-

-

Ayuntamiento de Lugo

130.000

170.000

70.000

370.000

130.000

210.000

150.000

490.000

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €).

2005

2006

2007

2008

Total

-

130.000

210.000

150.000

490.000

4. Forma de ejecución:

Esta actuación se gestionara por parte del Excmo. Ayuntamiento de Lugo. La Secretaria General de Comunicación transferirá al Ayuntamiento los fondos procedentes del Ministerio para financiar esta actuación.

5. Periodo de ejecución:

El periodo de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación n.º 6. Promoción y marketing:

1. Descripción: Objetivo: Promover la interactividad con el ciudadano, el conocimiento del proyecto de ciudad digital y la incorporación al mismo como usuarios de colectivos especiales que tengan dificultades para el acceso a la sociedad de la información y el conocimiento.

Presupuesto previsto de la actuación: 105.000 €. Incluye:

6.1 Promoción.

6.2 Dinamización enfocada.

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

15.000

20.000

40.000

75.000

Xunta de Galicia

-

-

-

-

Ayuntamiento de Lugo

-

15.000

15.000

30.000

15.000

35.000

55.000

105.000

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €):

2005

2006

2007

2008

Total

-

15.000

35.000

55.000

105.000

4. Forma de ejecución:

Esta actuación se gestionara por parte del Excmo. Ayuntamiento de Lugo. La Secretaria General de Comunicación transferirá al Ayuntamiento los fondos procedentes del Ministerio para financiar esta actuación.

5. Periodo de ejecución:

El periodo de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación n.º 7. Sistema de seguimiento de educación básica en el ámbito hospitalario y domiciliario:

1. Descripción: Objetivo: Puesta en marcha de un sistema de seguimiento de educación básica en el ámbito hospitalario y domiciliario que facilite la continuidad del proceso educativo del alumnado en escolarización obligatoria, que por prescripción facultativa no pueda asistir de forma habitual a su centro escolar por un período superior a un mes.

Presupuesto previsto de la actuación: 325.000 €. Incluye:

7.1 Preparación piloto.

7.2 Puesta en marcha piloto. 7.3 Implantación piloto.

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

-

50.000

100.000

150.000

Xunta de Galicia

75.000

-

-

75.000

Ayuntamiento de Lugo

-

-

100.000

100.000

75.000

50.000

200.000

325.000

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €):

2005

2006

2007

2008

Total

-

75.000

50.000

200.000

325.000

4. Forma de ejecución:

La actuación 7.1 será gestionada de forma directa por la Consellería de Innovación e Industria. Las actuaciones 7.2 y 7.3 serán gestionadas por el Excmo. Ayuntamiento de Lugo, una vez transferidos los fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por La Secretaria General de Comunicación.

5. Periodo de ejecución:

El periodo de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Proyecto «Vigo Digital»:

Actuación n.º 1. Oficina del proyecto: 1. Descripción: Objetivo: La oficina del proyecto constituye el órgano responsable de organizar, dirigir, coordinar y supervisar todas las acciones, trabajos e iniciativas relacionados con la creación y mantenimiento del proyecto.

Presupuesto previsto de la actuación: 130.000 €.

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

-

-

-

-

Xunta de Galicia

-

-

-

-

Ayuntamiento de Vigo

30.000

50.000

50.000

130.000

30.000

50.000

50.000

130.000

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €).

2005

2006

2007

2008

Total

-

30.000

50.000

50.000

130.000

4. Forma de ejecución:

Esta actuación será de gestión directa del Excmo. Ayuntamiento de Vigo.

5. Periodo de ejecución:

El periodo de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación n.º 2. Formación de niños, profesores y personal sanitario:

1. Descripción: Objetivo: Establecer un proceso de formación para todos los agentes implicados en el proyecto de seguimiento de la educación básica en el ámbito hospitalario y domiciliario con el fin de obtener una mayor implicación y aprovechamiento de las medidas implementadas.

Presupuesto previsto de la actuación: 63.405 €.

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

MITY

25.000

25.000

13.405

63.405

Xunta de Galicia

-

-

-

-

Ayuntamiento de Vigo

25.000

25.000

13.405

63.405

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €):

2005

2006

2007

2008

Total

-

25.000

25.000

13.405

63.405

4. Forma de ejecución:

Esta actuación será de gestión directa por parte del Excmo. Ayto. de Vigo, una vez transferidos los fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la Secretaria General de Comunicación. 5. Periodo de ejecución: El periodo de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación n.º 3. Infraestructura multimedia:

1. Descripción: Objetivo: Dotar al proyecto de una Aula Multimedia, compuesta por una sala web y una sala audiovisual que servirá como soporte técnico y centro de formación.

Presupuesto previsto de la actuación: 160.000 €. Incluye:

3.1 Dotación de equipamiento e infraestructuras de telecomunicación que permitan la conectividad del aula.

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

-

-

-

-

Xunta de Galicia

160.000

160.000

Ayuntamiento de Vigo

160.000

-

-

160.000

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €):

2005

2006

2007

2008

TOTAL

-

160.000

-

-

160.000

4. Forma de ejecución:

Esta actuación será de gestión directa de la Secretaría General de Comunicación.

5. Periodo de ejecución:

El periodo de ejecución de la actuación comienza a la firma del convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2005.

Actuación n.º 4. Marketing y promoción:

1. Descripción: Objetivo: Promover la interactividad con el ciudadano, el conocimiento del Proyecto de Ciudad Digital y la incorporación al mismo como usuarios de colectivos especiales que tengan dificultades para el acceso a la sociedad de la información y el conocimiento.

Presupuesto previsto de la actuación: 75.000 €.

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

-

25.000

50.000

75.000

Xunta de Galicia

-

-

-

-

Ayuntamiento de Vigo

-

-

-

-

-

25.000

50.000

75.000

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €):

2005

2006

2007

2008

Total

-

-

25.000

50.000

75.000

4. Forma de ejecución:

Esta actuación será de gestión directa por parte del Excmo Ayto de Vigo, una vez transferidos los fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la Secretaría General de Comunicación.

5. Periodo de ejecución:

El periodo de ejecución de la actuación comienza en 2006 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Actuación n.º 5. Sistema de seguimiento de educación básica en el ámbito hospitalario y domiciliario:

1. Descripción: Objetivo: Puesta en marcha de un sistema de seguimiento de educación básica en el ámbito hospitalario y domiciliario que facilite la continuidad al proceso educativo del alumnado en escolarización obligatoria, que por prescripción facultativa no pueda asistir de forma habitual a su centro escolar por un período superior a un mes.

Presupuesto previsto de la actuación: 270.000 €. Incluye:

5.1 Adaptación plataforma multimedia

5.2 Equipamiento y funcionamiento 5.3 Dinamizadores del aula hospitalaria

2. Aportaciones (en €):

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

25.000

-

-

25.000

Xunta de Galicia

75.000

-

-

75.000

Ayuntamiento de Vigo

70.000

50.000

50.000

170.000

170.000

50.000

50.000

270.000

3. El importe de los pagos que se justificarán por parte de la Xunta de Galicia (en €):

2005

2006

2007

2008

TOTAL

-

170.000

50.000

50.000

270.000

4. Forma de ejecución:

La subactuación 5.1 será de gestión directa de la Consellería de Innovación e Industria. Las subactuaciones 5.2 y 5.3 serán gestionadas de forma directa por el Excmo. Aytmo. de Vigo, una vez transferidos los fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la Secretaria General de Comunicación.

5. Periodo de ejecución:

El periodo de ejecución de la actuación comienza a la firma del Convenio en 2005 y finaliza el 31 de diciembre de 2007.

Resumen del presupuesto del proyecto y aportaciones, por actuaciones y entidades participantes (en €)

Orígenes fondos

2005

2006

2007

Total

MITYC

200.000

200.000

413.405

813.405

Xunta de Galicia

470.000

-

-

470.000

Ayto de Lugo

150.000

250.000

250.000

650.000

Ayto de Vigo

100.000

100.000

100.000

300.000

Total orígenes

920.000

550.000

763.405

2.233.405

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

Lugo digital.

1. Oficina del proyecto.

20.000

65.000

65.000

150.000

2. Formación.

-

40.000

60.000

100.000

3. Infraestructura multimedia.

160.000

-

-

160.000

4. Teleadministración.

135.000

-

70.000

205.000

5. Dinamización social.

130.000

210.000

150.000

490.000

6. Marketing.

15.000

35.000

55.000

105.000

7. Sistema seguimiento educación básica en el ámbito hospitalario y domiciliario.

75.000

50.000

200.000

325.000

Aplicaciones fondos

2005

2006

2007

Total

Vigo Digital.

1. Oficina del Proyecto.

30.000

50.000

50.000

130.000

2. Formación.

25.000

25.000

13.405

63.405

3. Infraestructura Multimedia.

160.000

-

-

160.000

4. Marketing.

-

25.000

50.000

75.000

5. Sistema seguimiento educación básica en el ámbito hospitalario y domiciliario.

170.000

50.000

50.000

270.000

Séptima. Información, documentación y revisión de las actividades.-La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá requerir en determinadas actuaciones de esta ampliación del Proyecto y en cualquiera de las fases del mismo (puesta en marcha, definición del pliego de especificaciones, convocatoria de concurso, adjudicaciones, contrataciones, convenios, acuerdos, seguimiento y recepción de obra, etc.) toda la información y documentación elaborada sobre el tema, así como la revisión de las actividades previstas o en ejecución relacionadas con el mismo.

La Xunta de Galicia suministrará la información y documentación indicada, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de dichas actividades. En el caso de que la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información emita un informe previo a las actividades relacionadas con una determinada actuación, la Xunta de Galicia analizará la viabilidad y conveniencia de proceder de acuerdo con el contenido del informe. Si la Xunta de Galicia considerara que no es conveniente proceder según el contenido del informe de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, lo comunicará a dicha Dirección General antes de llevar a cabo estas actividades, con objeto de llegar a un acuerdo sobre el tema en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. La Xunta de Galicia enviará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio toda la documentación requerida por la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Congreso, el Senado, la Comisión de la Unión Europea, o cualquier otro organismo competente, y proporcionará cuanto sea necesario para la revisión de las actividades relacionadas con la misma. Cuando se produzca algún hecho de consideración que pueda afectar al cumplimiento del calendario de las aportaciones o a la ejecución prevista de esta ampliación del Proyecto, la Xunta de Galicia lo comunicará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su análisis en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. Estos compromisos se incluirán en los Convenios de la Xunta de Galicia con los diferentes Ayuntamientos, Entidades y Fundaciones. Octava. Disponibilidad del contenido de esta modificación del convenio y de los resultados de la ampliación del proyecto como demostradores para su difusión.-El contenido de esta modificación del Convenio, podrá ser utilizado por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para otras iniciativas, proyectos y convenios, del Programa de Ciudades Digitales. La Xunta de Galicia se compromete a poner a disposición de las personas y entidades interesadas, las realizaciones y resultados conseguidos por esta ampliación del Proyecto, dado el objetivo básico de alcanzar la máxima difusión de dichas realizaciones y resultados. Estos compromisos se incluirán en los convenios de la Xunta de Galicia con los diferentes Ayuntamientos, Entidades y Fundaciones. Novena. Utilización de los desarrollos de diseño específico en la ampliación del proyecto.-Con objeto de incentivar su expansión e implantación, en general, se tratará de que los desarrollos y aplicaciones que se realicen específicamente para esta ampliación del Proyecto, puedan ser utilizados sin coste adicional en cualquier otro municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este compromiso se incluirá en el convenio de la Administración de la Xunta de Galicia con los diferentes Ayuntamientos, Entidades y Fundaciones. Décima. Participación en el foro de ciudades digitales.-Una vez constituido el foro de ciudades digitales para el intercambio de información, conocimientos y experiencias, la Xunta de Galicia conjuntamente con los Ayuntamientos designarán la representación que consideren conveniente para su participación en dicho foro. Undécima. Notificación a la Comisión de la Unión Europea.-La Xunta de Galicia y los Ayuntamientos tramitarán, en su caso, las notificaciones o autorizaciones que procedan ante la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de lo previsto en el Tratado de la CE y, en particular, en los artículos 87 y 88 de dicho Tratado. Duodécima. Referencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea.-La Xunta de Galicia y los diferentes Ayuntamientos, Entidades y Fundaciones se comprometen a citar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión de la Unión Europea (Programa Operativo para la Sociedad de la Información 2000-2006, financiado por FEDER), como Administraciones que han cofinanciado este Proyecto, en todas las referencias a las actividades y resultados del mismo. Este compromiso se debe incluir en los convenios que establezca la Xunta de Galicia con los diferentes Ayuntamientos, Entidades y Fundaciones. Esto supondrá una referencia a la cofinanciación de la Unión Europea, al contenido de las actuaciones conjuntas y al papel de la Unión Europea en la aplicación de sus fondos y del Reglamento (CE) N.º 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. Decimotercera. Comisión Mixta de Control y Seguimiento.-Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido de la presente modificación del Convenio, para su ejecución y financiación se establece una Comisión Mixta de Control y Seguimiento cuyas funciones serán:

a) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones contemplados en la presente modificación del Convenio, y su financiación.

b) Interpretar el contenido de la presente modificación del Convenio y su aplicación. c) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de esta modificación del Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

La Comisión Mixta de Control y Seguimiento que se constituyó en el convenio de colaboración firmado entre el anterior Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Xunta de Galicia, se modifica para adaptarse a esta modificación del Convenio, quedando compuesta por los siguientes miembros:

El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que presidirá la Comisión.

Dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un representante de la Delegación del Gobierno en Galicia. Dos representantes de la Xunta de Galicia. Un representante del Ayuntamiento de A Estrada. Un representante conjunto de los ayuntamientos de Villalba y As Pontes de García Rodríguez. Un representante del Ayuntamiento de Vigo. Un representante del Ayuntamiento de Lugo.

Cada representante de las Administraciones Locales tendrá voto exclusivamente en el caso de que los asuntos que se traten estén relacionados con el proyecto de su municipio, es decir, en el caso del «Proyecto de Ciudades Digitales con actuaciones básicas en el Ayuntamiento de A Estrada y actuaciones complementarias en los Ayuntamientos de Vilalba y As Pontes de García Rodríguez» tendrán voto el representante del Ayuntamiento de A Estrada y el representante conjunto de los ayuntamientos de Vilalba y As Pontes de García Rodríguez, y en el caso del Proyecto «Lugo Digital» y «Vigo Digital», tendrán únicamente voto los representantes de los ayuntamientos de Vigo y Lugo.

Cuando los asuntos sean de interés general del convenio, las Corporaciones Locales estarán representadas por dos únicos votos de manera que en todo momento se asegure la composición paritaria en la votación. Los vocales de la Comisión, que serán designados específicamente en el seno de su organización, podrán delegar su representación y voto. Los representantes de la Administración General del Estado podrán delegar en otra persona de esta misma administración. Los representantes de la administración autonómica podrán delegar en otra persona de la misma administración autonómica. Los representantes de la administración local podrán delegar en otra persona de su administración local que participe en los Proyectos. Asimismo el presidente podrá delegar en otro miembro de su misma Dirección General. Esto será también válido para la sesión de constitución. El Secretario de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, será un representante de la Xunta de Galicia. Podrán incorporarse a la Comisión en calidad de invitados otras personas relacionadas con los Proyectos, siempre que la Comisión lo considere oportuno. La Comisión Mixta de Control y Seguimiento se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, dos veces al año. La Comisión Mixta de Control y Seguimiento aprobará, en su caso, aquellas modificaciones del Proyecto que se planteen en su ejecución. En ningún caso estas modificaciones supondrán la variación del importe de la aportación total del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expresada en el presente Convenio. El Director de Proyecto a propuesta de los órganos de gestión de los proyecto, podrá autorizar la reasignación en cuantía no superior a un 20% de los presupuestos de las actuaciones afectadas, sin que suponga variación en el presupuesto total del Proyecto y sin aprobación previa de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. En todo caso, está obligado a comunicar y exponer estas decisiones en la siguiente reunión de dicha Comisión. Decimocuarta. Efectos del Convenio y duración.-El presente modificación del Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008 con la salvedad incluida en la cláusula tercera sobre gastos de preparación y ejecución de la ampliación del Proyecto. En el caso de que se considere conveniente, ambas partes valorarán, en su momento, la posibilidad de prorrogar el mismo de mutuo acuerdo. La prórroga se adoptará, en su caso, con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha de finalización de la vigencia de esta modificación del Convenio, y por un período máximo de prórroga de dos años. Dicha prórroga deberá ser expresa y determinará las cuantías que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio de colaboración. Para la aprobación de la misma se cumplimentarán los mismos trámites formales y procedimentales que se llevan a cabo para la suscripción de esta modificación del Convenio. La prórroga se adoptará, en su caso, con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha de finalización de la vigencia de esta modificación del Convenio, y por un período máximo de prórroga de dos años. Dicha prórroga deberá ser expresa y determinará las cuantías que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio de colaboración. Para la aprobación de la misma se cumplimentarán los mismos trámites formales y procedimentales que se llevan a cabo para la suscripción de esta modificación del Convenio. Decimoquinta. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente modificación del Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la presente modificación del Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta de Control y Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimosexta. Causas de resolución y efectos de la misma.-La presente modificación del Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de dos meses.

En el supuesto de extinción de la presente modificación del Convenio por las causas indicadas anteriormente u otras causas distintas a la expiración del plazo de vigencia, se procederá a la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta ese momento sobre las bases indicadas en la cláusula quinta.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente modificación del Convenio, por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Presidente de la Xunta de Galicia, Emilio Pérez Touriño.

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