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Documento BOE-A-2005-20980

Ley Foral 13/2005, de 22 de noviembre, de concesión de dos suplementos de crédito, por un importe global de 2.242.127 euros, para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2005, páginas 41696 a 41696 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2005-20980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2005/11/22/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de dos suplementos de crédito, por un importe global de 2.242.127 euros, para financiar las necesidades presupuestarias surgidas en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se han detectado insuficiencias presupuestarias en el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud en diversos conceptos de gasto del vigente Presupuesto.

Para atender estas necesidades se conceden dos suplementos de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1.

Se conceden dos suplementos de crédito por importe global de 2.242.127 euros, que se aplican a las siguientes partidas presupuestarias de gasto:

950002-92130-4809-231503, denominada «Ayudas a madres trabajadoras», por importe de 1.291.017 euros.

950002-92130-4809-231504, denominada «Ayudas por excedencias», por importe de 951.110 euros.

Artículo 2.

La financiación de los referidos suplementos de crédito se realizará con cargo a:

Los créditos disponibles en las siguientes partidas del vigente presupuesto de gastos: 910001-91100-2269-231000, «Promoción, divulgación, edición y difusión de programas», 42.180.

910001-91300-6020-231000, «Obras y equipamientos en otros centros propios», 278.659. 910001-91300-6020-231302, (**) «Inversiones en centros propios, nuevas actuaciones espacio sociosanitaro», 694.065. 910001-91100-6092-231000, «Estudios y convenios en materia de servicios sociales», 122.801. 940001-95300-6021-336100, «Construcciones y obras propias», 571.321. 940001-95300-7600-232100, «Instalaciones de juventud de entidades locales», 200.000. 940001-95300-7810-336100, «Instalaciones de Asociaciones Deportivas», 185.997.

Los mayores ingresos realizados en las siguientes partidas del vigente presupuesto de ingresos:

900000-91000-3890-000000, «Devolución de subvenciones», 90.890.

921001-93100-3126-000000, «Ingresos por estancias en escuelas infantiles», 32.545. 950002-92130-3890-000000, «Otros ingresos», 23.669.

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de noviembre de 2005.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 141, de 25 de noviembre de 2005)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 22/11/2005
  • Fecha de publicación: 21/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 141, de 25 de noviembre de 2005.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asistencia social
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Navarra

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