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Documento BOE-A-2005-20100

Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, a determinadas formaciones deportivas impartidas por la Federación Española de Baloncesto y por las Federaciones deportivas autonómicas de la citada modalidad, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2005, páginas 40077 a 40079 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20100

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, prevé que las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas y certificados de entrenadores deportivos que fueron desarrolladas en determinadas condiciones, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Federaciones deportivas con anterioridad a la entrada en vigor del propio Real Decreto, pueden obtener el reconocimiento, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas que el propio Real Decreto configura como de régimen especial. Posteriormente, la Disposición transitoria única de la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para acreditación y reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, estableció que pueden obtener también el reconocimiento a los efectos expresados, las formaciones impartidas entre la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999. A su vez, en el punto 2 del mismo artículo 42 del mencionado Real Decreto 1913/1997, se otorga al Consejo Superior de Deportes la competencia para efectuar el reconocimiento que proceda de las formaciones de referencia que acrediten los organismos y entidades afectados. Para la modalidad de baloncesto el plazo se determina en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. Al amparo de lo dispuesto en las normas citadas, la Federación Española de Baloncesto presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones que por si misma, y por las Federaciones autonómicas de la modalidad, en ella integradas, llevaron a cabo en baloncesto hasta la temporada 1999. Por todo lo cual, una vez que se ha completado el trámite de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vista la propuesta de Resolución del órgano instructor, y en virtud de la competencia que al Consejo Superior de Deportes se establece en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y en el punto Uno del apartado Segundo de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:

Primero. Uno.-A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos previsto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1913/1997, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, a las formaciones de entrenadores deportivos en baloncesto que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, impartidas por la Federación Española de Baloncesto y por las Federaciones deportivas en ella integradas, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de junio de 1999, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el Anexo II.

Dos.-Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), que regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia, a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Segundo.-A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional previstas en el artículo 42.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre:

1. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

2. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al completar las formaciones reconocidas.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 15 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO I

FORMACIONES QUE SE RECONOCEN IMPARTIDAS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO Y POR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONÓMICAS DE LA MODALIDAD

Modalidad de Baloncesto

Período/ Hasta 1954

Nivel: 1 Diploma: Diploma Básico. Plan 04BC011AA

Carga lectiva - Horas

Requisitos de Acceso:

Edad 21 años.

Acreditar buena conducta civil y moral.

Acreditar aptitud física suficiente.

Carga lectiva

40

Asignaturas:

Técnica individual.

Técnica de entrenamiento.

Metodología-Psicología.

Medicina deportiva.

Requisitos posteriores:

Un año de prácticas como ayudante de entrenador

120

Carga lectiva total

160

Nivel: 1 Diploma: Entrenador Provincial. Plan 05BC011AA

Requisitos de acceso:

Diploma Básico.

Carga lectiva

100

Asignaturas:

Técnica individual.

Técnica de entrenamiento.

Metodología-Psicología.

Medicina deportiva.

Táctica I.

Preparación física.

Dirección de equipos.

Reglas de juego.

Requisitos posteriores:

Un año de experiencia como entrenador de un equipo de categorías inferiores

120

Carga lectiva total

220

Nivel: 2 Diploma: Entrenador Regional. Plan 06BC011AA

Requisitos de acceso:

Diploma de Entrenador Provincial.

Carga lectiva

200

Asignaturas:

Técnica individual.

Técnica de entrenamiento.

Metodología-Psicología.

Medicina deportiva.

Táctica II.

La defensa.

El ataque.

Preparación física.

Dirección de equipo.

Reglas de juego.

Requisitos posteriores:

Un año como entrenador de un equipo de categorías inferiores.

120

Carga lectiva total

320

Nivel: 3 Diploma: Entrenador Nacional. Plan 07BC011AA

Requisitos de acceso:

Diploma de Entrenador Regional.

Un año de experiencia como entrenador Regional.

Carga lectiva del curso

300

Asignaturas:

Técnica individual.

Técnica de entrenamiento.

Metodología -Psicología.

Medicina deportiva.

Táctica II.

La defensa.

El ataque.

Preparación física.

Dirección de equipo.

Reglas de juego.

Análisis del rival.

Preparación del partido.

Análisis del partido.

Requisitos posteriores:

Un año como entrenador en equipos de categorías inferiores.

240

Carga lectiva total

540

Período 1955/1991

Nivel: 1 Diploma: Entrenador Provincial de Baloncesto. Plan 11BC011AA

Requisitos de acceso:

Edad mínima, 18 años.

Test de conocimientos sobre baloncesto.

Asignaturas:

Técnica de entrenamiento.

Técnica individual.

Táctica de equipo.

Preparación física.

Reglas de juego.

No consta la carga horaria.

Nivel: 2 Diploma: Entrenador Regional de Baloncesto. Plan 12BC011AA

Requisitos de acceso:

Diploma de Entrenador Provincial de Baloncesto.

Un año de experiencia como Entrenador Provincial de Baloncesto.

Asignaturas:

Técnica de entrenamiento.

Técnica individual.

Táctica de equipo.

Dirección de equipo.

Preparación física.

Reglas de juego.

Deontología del entrenador.

Medicina deportiva.

No consta la carga horaria.

Nivel: 3 Diploma: Entrenador Nacional de Baloncesto. Plan 13BC011AA

Requisitos de acceso:

Diploma de Entrenador Regional de Baloncesto.

Un año de experiencia como Entrenador Regional de Baloncesto.

Asignaturas:

Técnica de entrenamiento.

Técnica individual.

Táctica de equipo.

Dirección de equipo.

Preparación física.

Reglas de juego.

Deontología del entrenador.

Medicina deportiva.

No consta la carga horaria.

Período 1992/1998

Nivel: 1 Diploma: Monitor de Baloncesto. Plan 02BC011AA

Requisitos de acceso:

Edad 14 años.

Asignaturas:

Técnica individual

13

Técnica de entrenamiento

8

Metodología de la enseñanza y psicología

4

Táctica (Iniciación)

4

Preparación física

4

Reglas de juego

2

Medicina deportiva

1

Dirección de equipo

1

Otros:

Exámenes

4

Requisitos posteriores:

Experiencia como entrenador de un equipo categoría mini.

120

Carga lectiva total

161

Nivel: 2 Diploma: Entrenador de Baloncesto. Plan 03BC011AA

Requisitos de acceso:

Edad 16 años.

Diploma de Monitor de Baloncesto.

Bloque Específico:

Técnica individual

12

Táctica

12

Técnica de entrenamiento

6

Dirección de equipo

4

Metodología y psicología

6

Preparación física

8

Medicina deportiva

4

Reglas de juego

3

Otros:

Exámenes

5

Requisitos posteriores:

Experiencia de un año como entrenador en equipo de categorías inferiores

120

Carga lectiva total

180

Nivel: 3 Diploma: Entrenador Superior de Baloncesto. Plan 01BC011AA

Requisitos de acceso:

Edad 18 años.

Diploma de Entrenador Regional de Baloncesto.

Asignaturas:

Táctica I

24

Táctica II

20

Técnica de entrenamiento

8

Dirección de equipo

7

Metodología y psicología

6

Preparación física

7

Medicina del deporte

8

Reglas de juego

5

Otros:

Exámenes

8

Requisitos posteriores:

Experiencia como entrenador

200

Carga lectiva total:

293

Período 1999/..

Nivel: 1 Diploma: Entrenador de Primer Nivel. Plan 08BC011AA (1)

Requisitos de acceso:

Edad 16 años.

Bloque Común:

Fundamentos biológicos

15

Comportamiento, aprendizaje y sociología

15

Teoría y práctica del entrenamiento

20

Organización y Legislación

5

Bloque Específico:

Formación técnica-táctica y Reglamento

35

Didáctica

10

Seguridad, higiene y primeros auxilios

25

Preparación física

10

Dirección de grupo

10

Requisitos posteriores:

Prácticas

150

Carga lectiva total

295

Nivel: 2 Diploma: Entrenador de Segundo Nivel. Plan 09BC011AA (1)

Requisitos de acceso:

Tener cumplidos 16 años.

Estar en posesión del título de Monitor.

Un año de experiencia como monitor.

Bloque Común:

Medicina del deporte

30

Psicopedagogía

25

Entrenamiento de alto rendimiento

25

Organización, legislación y sociología

10

Bloque Específico:

Fundamentos individual y colectivo, sistemas de juego y observación del juego

169

Técnica de Entrenamiento

25

Metodología, psicología, planificación y evaluación

10

Preparación física

20

Reglas de juego

10

Requisitos posteriores:

Experiencia como entrenador

200

Carga lectiva total

524

Nivel: 3 Diploma: Entrenador Superior de Baloncesto. Plan 10BC011AA (1)

Requisitos de acceso:

Titulo Diploma de nivel 2, con al menos una antigüedad 6 meses.

Tener cumplidos 18 años.

Bloque Común:

Biomecánica y medicina deportiva

60

Entrenamiento de alto rendimiento

35

Gestión del deporte, psicología y sociología

47

Bloque Específico:

Fundamentos individuales y colectivos

100

Preparación física

25

Metodología y psicología

20

Gestión

15

Reglas de juego

20

Planificación

10

Memoria final

15

Prácticas Posteriores

200

Carga lectiva total

547

(1) Siempre que la formación correspondiente al nivel se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999.

ANEXO II

DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE ENTRENADORES EXPEDIDOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO Y POR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONÓMICAS DE LA MODALIDAD

Período

Nivel

Denominación del Diploma o Certificado

Código de Plan

Carga lectiva/horas

Hasta 1954

1

Diploma Básico.

04BC011AA

160

1

Entrenador Provincial.

05BC011AA

220

2

Entrenador Regional.

06BC011AA

320

3

Entrenador Nacional.

07BC011AA

540

1955/1991

1

Entrenador Provincial de Baloncesto.

11BC011AA

No consta

2

Entrenador Regional de Baloncesto.

12BC011AA

No consta

3

Entrenador nacional de Baloncesto.

13BC011AA

No consta

1992/1998

1

Monitor de Baloncesto.

02BC011AA

161

2

Entrenador de Baloncesto.

03BC011AA

180

3

Entrenador Superior de Baloncesto.

01BC011AA

293

1999/.

1

Entrenador de Primer Nivel (1).

08BC011AA

295

2

Entrenador de Segundo Nivel (1).

09BC011AA

524

3

Entrenador Superior de Baloncesto (1).

10BC011AA

547

(1) Siempre que la formación correspondiente al nivel se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999.

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