El artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, prevé que las formaciones que dieron lugar a la expedición de diplomas y certificados de entrenadores deportivos que fueron desarrolladas en determinadas condiciones, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Federaciones deportivas con anterioridad a la entrada en vigor del propio Real Decreto, pueden obtener el reconocimiento, a los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional con las enseñanzas deportivas que el propio Real Decreto configura como de régimen especial. Posteriormente, la Disposición transitoria única de la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para acreditación y reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, estableció que pueden obtener también el reconocimiento a los efectos expresados, las formaciones impartidas entre la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999. A su vez, en el punto 2 del mismo artículo 42 del mencionado Real Decreto 1913/1997, se otorga al Consejo Superior de Deportes la competencia para efectuar el reconocimiento que proceda de las formaciones de referencia que acrediten los organismos y entidades afectados. Para la modalidad de baloncesto el plazo se determina en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. Al amparo de lo dispuesto en las normas citadas, la Federación Española de Baloncesto presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones que por si misma, y por las Federaciones autonómicas de la modalidad, en ella integradas, llevaron a cabo en baloncesto hasta la temporada 1999. Por todo lo cual, una vez que se ha completado el trámite de audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vista la propuesta de Resolución del órgano instructor, y en virtud de la competencia que al Consejo Superior de Deportes se establece en el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y en el punto Uno del apartado Segundo de la Orden de 30 de julio de 1999, he resuelto:
Primero. Uno.-A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos previsto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1913/1997, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 42.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, a las formaciones de entrenadores deportivos en baloncesto que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, impartidas por la Federación Española de Baloncesto y por las Federaciones deportivas en ella integradas, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de junio de 1999, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el Anexo II.
Dos.-Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero (BOE de 6 de febrero), que regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia, a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Segundo.-A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional previstas en el artículo 42.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre:
1. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
2. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al completar las formaciones reconocidas.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 15 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO I FORMACIONES QUE SE RECONOCEN IMPARTIDAS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO Y POR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONÓMICAS DE LA MODALIDAD Modalidad de Baloncesto Período/ Hasta 1954 Nivel: 1 Diploma: Diploma Básico. Plan 04BC011AA |
||
Carga lectiva - Horas |
||
Requisitos de Acceso: |
||
Edad 21 años. |
||
Acreditar buena conducta civil y moral. |
||
Acreditar aptitud física suficiente. |
||
Carga lectiva |
40 |
|
Asignaturas: |
||
Técnica individual. |
||
Técnica de entrenamiento. |
||
Metodología-Psicología. |
||
Medicina deportiva. |
||
Requisitos posteriores: |
||
Un año de prácticas como ayudante de entrenador |
120 |
|
Carga lectiva total |
160 |
|
Nivel: 1 Diploma: Entrenador Provincial. Plan 05BC011AA |
||
Requisitos de acceso: |
||
Diploma Básico. |
||
Carga lectiva |
100 |
|
Asignaturas: |
||
Técnica individual. |
||
Técnica de entrenamiento. |
||
Metodología-Psicología. |
||
Medicina deportiva. |
||
Táctica I. |
||
Preparación física. |
||
Dirección de equipos. |
||
Reglas de juego. |
||
Requisitos posteriores: |
||
Un año de experiencia como entrenador de un equipo de categorías inferiores |
120 |
|
Carga lectiva total |
220 |
|
Nivel: 2 Diploma: Entrenador Regional. Plan 06BC011AA |
||
Requisitos de acceso: |
||
Diploma de Entrenador Provincial. |
||
Carga lectiva |
200 |
|
Asignaturas: |
||
Técnica individual. |
||
Técnica de entrenamiento. |
||
Metodología-Psicología. |
||
Medicina deportiva. |
||
Táctica II. |
||
La defensa. |
||
El ataque. |
||
Preparación física. |
||
Dirección de equipo. |
||
Reglas de juego. |
||
Requisitos posteriores: |
||
Un año como entrenador de un equipo de categorías inferiores. |
120 |
|
Carga lectiva total |
320 |
|
Nivel: 3 Diploma: Entrenador Nacional. Plan 07BC011AA |
||
Requisitos de acceso: |
||
Diploma de Entrenador Regional. |
||
Un año de experiencia como entrenador Regional. |
||
Carga lectiva del curso |
300 |
|
Asignaturas: |
||
Técnica individual. |
||
Técnica de entrenamiento. |
||
Metodología -Psicología. |
||
Medicina deportiva. |
||
Táctica II. |
||
La defensa. |
||
El ataque. |
||
Preparación física. |
||
Dirección de equipo. |
||
Reglas de juego. |
||
Análisis del rival. |
||
Preparación del partido. |
||
Análisis del partido. |
||
Requisitos posteriores: |
||
Un año como entrenador en equipos de categorías inferiores. |
240 |
|
Carga lectiva total |
540 |
|
Período 1955/1991 |
||
Nivel: 1 Diploma: Entrenador Provincial de Baloncesto. Plan 11BC011AA |
||
Requisitos de acceso: |
||
Edad mínima, 18 años. |
||
Test de conocimientos sobre baloncesto. |
||
Asignaturas: |
||
Técnica de entrenamiento. |
||
Técnica individual. |
||
Táctica de equipo. |
||
Preparación física. |
||
Reglas de juego. |
||
No consta la carga horaria. |
||
Nivel: 2 Diploma: Entrenador Regional de Baloncesto. Plan 12BC011AA |
||
Requisitos de acceso: |
||
Diploma de Entrenador Provincial de Baloncesto. |
||
Un año de experiencia como Entrenador Provincial de Baloncesto. |
||
Asignaturas: |
||
Técnica de entrenamiento. |
||
Técnica individual. |
||
Táctica de equipo. |
||
Dirección de equipo. |
||
Preparación física. |
||
Reglas de juego. |
||
Deontología del entrenador. |
||
Medicina deportiva. |
||
No consta la carga horaria. |
||
Nivel: 3 Diploma: Entrenador Nacional de Baloncesto. Plan 13BC011AA |
||
Requisitos de acceso: |
||
Diploma de Entrenador Regional de Baloncesto. |
||
Un año de experiencia como Entrenador Regional de Baloncesto. |
||
Asignaturas: |
||
Técnica de entrenamiento. |
||
Técnica individual. |
||
Táctica de equipo. |
||
Dirección de equipo. |
||
Preparación física. |
||
Reglas de juego. |
||
Deontología del entrenador. |
||
Medicina deportiva. |
||
No consta la carga horaria. |
||
Período 1992/1998 |
||
Nivel: 1 Diploma: Monitor de Baloncesto. Plan 02BC011AA |
||
Requisitos de acceso: |
||
Edad 14 años. |
||
Asignaturas: |
||
Técnica individual |
13 |
|
Técnica de entrenamiento |
8 |
|
Metodología de la enseñanza y psicología |
4 |
|
Táctica (Iniciación) |
4 |
|
Preparación física |
4 |
|
Reglas de juego |
2 |
|
Medicina deportiva |
1 |
|
Dirección de equipo |
1 |
|
Otros: |
||
Exámenes |
4 |
|
Requisitos posteriores: |
||
Experiencia como entrenador de un equipo categoría mini. |
120 |
|
Carga lectiva total |
161 |
|
Nivel: 2 Diploma: Entrenador de Baloncesto. Plan 03BC011AA |
||
Requisitos de acceso: |
||
Edad 16 años. |
||
Diploma de Monitor de Baloncesto. |
||
Bloque Específico: |
||
Técnica individual |
12 |
|
Táctica |
12 |
|
Técnica de entrenamiento |
6 |
|
Dirección de equipo |
4 |
|
Metodología y psicología |
6 |
|
Preparación física |
8 |
|
Medicina deportiva |
4 |
|
Reglas de juego |
3 |
|
Otros: |
||
Exámenes |
5 |
|
Requisitos posteriores: |
||
Experiencia de un año como entrenador en equipo de categorías inferiores |
120 |
|
Carga lectiva total |
180 |
|
Nivel: 3 Diploma: Entrenador Superior de Baloncesto. Plan 01BC011AA |
||
Requisitos de acceso: |
||
Edad 18 años. |
||
Diploma de Entrenador Regional de Baloncesto. |
||
Asignaturas: |
||
Táctica I |
24 |
|
Táctica II |
20 |
|
Técnica de entrenamiento |
8 |
|
Dirección de equipo |
7 |
|
Metodología y psicología |
6 |
|
Preparación física |
7 |
|
Medicina del deporte |
8 |
|
Reglas de juego |
5 |
|
Otros: |
||
Exámenes |
8 |
|
Requisitos posteriores: |
||
Experiencia como entrenador |
200 |
|
Carga lectiva total: |
293 |
|
Período 1999/.. |
||
Nivel: 1 Diploma: Entrenador de Primer Nivel. Plan 08BC011AA (1) |
||
Requisitos de acceso: |
||
Edad 16 años. |
||
Bloque Común: |
||
Fundamentos biológicos |
15 |
|
Comportamiento, aprendizaje y sociología |
15 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
20 |
|
Organización y Legislación |
5 |
|
Bloque Específico: |
||
Formación técnica-táctica y Reglamento |
35 |
|
Didáctica |
10 |
|
Seguridad, higiene y primeros auxilios |
25 |
|
Preparación física |
10 |
|
Dirección de grupo |
10 |
|
Requisitos posteriores: |
||
Prácticas |
150 |
|
Carga lectiva total |
295 |
|
Nivel: 2 Diploma: Entrenador de Segundo Nivel. Plan 09BC011AA (1) |
||
Requisitos de acceso: |
||
Tener cumplidos 16 años. |
||
Estar en posesión del título de Monitor. |
||
Un año de experiencia como monitor. |
||
Bloque Común: |
||
Medicina del deporte |
30 |
|
Psicopedagogía |
25 |
|
Entrenamiento de alto rendimiento |
25 |
|
Organización, legislación y sociología |
10 |
|
Bloque Específico: |
||
Fundamentos individual y colectivo, sistemas de juego y observación del juego |
169 |
|
Técnica de Entrenamiento |
25 |
|
Metodología, psicología, planificación y evaluación |
10 |
|
Preparación física |
20 |
|
Reglas de juego |
10 |
|
Requisitos posteriores: |
||
Experiencia como entrenador |
200 |
|
Carga lectiva total |
524 |
|
Nivel: 3 Diploma: Entrenador Superior de Baloncesto. Plan 10BC011AA (1) |
||
Requisitos de acceso: |
||
Titulo Diploma de nivel 2, con al menos una antigüedad 6 meses. |
||
Tener cumplidos 18 años. |
||
Bloque Común: |
||
Biomecánica y medicina deportiva |
60 |
|
Entrenamiento de alto rendimiento |
35 |
|
Gestión del deporte, psicología y sociología |
47 |
|
Bloque Específico: |
||
Fundamentos individuales y colectivos |
100 |
|
Preparación física |
25 |
|
Metodología y psicología |
20 |
|
Gestión |
15 |
|
Reglas de juego |
20 |
|
Planificación |
10 |
|
Memoria final |
15 |
|
Prácticas Posteriores |
200 |
|
Carga lectiva total |
547 |
(1) Siempre que la formación correspondiente al nivel se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999.
ANEXO II DIPLOMAS O CERTIFICADOS DE ENTRENADORES EXPEDIDOS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BALONCESTO Y POR LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS AUTONÓMICAS DE LA MODALIDAD |
|||||
Período |
Nivel |
Denominación del Diploma o Certificado |
Código de Plan |
Carga lectiva/horas |
|
Hasta 1954 |
1 |
Diploma Básico. |
04BC011AA |
160 |
|
1 |
Entrenador Provincial. |
05BC011AA |
220 |
||
2 |
Entrenador Regional. |
06BC011AA |
320 |
||
3 |
Entrenador Nacional. |
07BC011AA |
540 |
||
1955/1991 |
1 |
Entrenador Provincial de Baloncesto. |
11BC011AA |
No consta |
|
2 |
Entrenador Regional de Baloncesto. |
12BC011AA |
No consta |
||
3 |
Entrenador nacional de Baloncesto. |
13BC011AA |
No consta |
||
1992/1998 |
1 |
Monitor de Baloncesto. |
02BC011AA |
161 |
|
2 |
Entrenador de Baloncesto. |
03BC011AA |
180 |
||
3 |
Entrenador Superior de Baloncesto. |
01BC011AA |
293 |
||
1999/. |
1 |
Entrenador de Primer Nivel (1). |
08BC011AA |
295 |
|
2 |
Entrenador de Segundo Nivel (1). |
09BC011AA |
524 |
||
3 |
Entrenador Superior de Baloncesto (1). |
10BC011AA |
547 |
(1) Siempre que la formación correspondiente al nivel se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid