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Documento BOE-A-2005-19070

Orden PRE/3589/2005, de 14 noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de buques españoles, que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2005, páginas 37945 a 37951 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-19070
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/11/14/pre3589

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 2345/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan para el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2002 y el 2 de agosto de 2004, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, estableció dichas posibilidades, así como su duración. Las negociaciones de renovación de este Acuerdo han quedado suspendidas, si bien existe la posibilidad de que se reabran posteriormente. En consecuencia, la no renovación del citado Acuerdo de pesca supone que la flota que faena en dicho caladero cesó en su actividad el 3 de agosto de 2004, habiendo recibido ayudas por la paralización desde dicha fecha hasta el 2 de febrero de 2005, mediante la Orden PRE/3147/2004, de 30 de septiembre. Ante la continuidad del paro de la flota que faenaba en aguas de Angola al no haberse suscrito un nuevo Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Angola, se hace necesario ampliar el plazo de otorgamiento de las ayudas destinadas a los tripulantes a partir del 3 de febrero de 2005. Ante el impacto que la falta de ingresos supone por la paralización de esta flota y para paliar los perjuicios que se derivan de la reducción de su actividad pesquera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acuerda adoptar un régimen de ayudas a los tripulantes de los buques como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.1 b) y 64 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. El periodo máximo de concesión de estas ayudas se establece atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado b), del Reglamento (CE) n.º 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre. En consecuencia, mediante la presente Orden, se establece el procedimiento de tramitación y la convocatoria de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de la misma dentro de la ordenación básica del sector y garantizar idénticas posibilidades de obtención de disfrute, por parte de sus potenciales destinatarios, en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas. La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consulta al sector y a las Comunidades Autónomas interesadas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que opera en el caladero de Angola, durante el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005, ambos inclusive.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las ayudas se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía estimada total de 865.830 euros.

La aportación comunitaria, con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma quedan supeditadas a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca para faenar en aguas bajo la soberanía y jurisdicción de la República de Angola, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la expiración del Acuerdo de pesca con Angola, y se encuentren inactivos desde el 3 de febrero de 2005.

2. Asimismo, podrán también percibir estas ayudas los tripulantes que hayan visto extinguido su contrato de trabajo a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado. 3. A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente Orden los armadores enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General de Pesca Marítima en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero de Angola.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales, o en su caso, tener su contrato de trabajo extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca. c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada, salvo en el supuesto de que su contrato se haya visto extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca. d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral. e) No haber realizado trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante el periodo subvencionable. f) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior de la presente Orden.

Artículo 5. Cuantía.

1. La cuantía individual de la ayuda será de 1.085 euros al mes.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este descuento no se realizará en el supuesto a que se refiere el artículo 3.2 de esta Orden, en el que los tripulantes hayan visto su relación laboral extinguida a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado.

Artículo 6. Duración.

Las ayudas, objeto de la convocatoria, se otorgarán por un periodo máximo de seis meses comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005, ambos inclusive.

Artículo 7. Obligación del empresario o armador.

El empresario o armador deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, abonando la cuota empresarial correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 3.2 de esta Orden, en el que los tripulantes vean su contrato de trabajo extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado.

Artículo 8. Incompatibilidades.

La condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como Anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán tramitarse siempre que cumplan los requisitos exigidos en la misma. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta identificativa.

b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima o, en su caso, de la correspondiente Autoridad Consular, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II. c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral, o en su caso, copia del contrato de trabajo extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca. Las solicitudes podrán presentarse por medio de representante, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal supuesto, el plazo previsto en el apartado 4 del citado artículo 32 de la Ley 30/1992 para subsanar la falta o insuficiencia de acreditación de la representación, se ampliará a 60 días hábiles.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de 2 meses desde la presentación de las solicitudes o, en su caso, desde la finalización del plazo que el artículo 9.5 fija para la subsanación de la representación.

2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

Artículo 11. Pago.

El pago se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la resolución de la solicitud de ayuda.

Artículo 12. Extinción.

El derecho a las ayudas objeto de la presente Orden se extinguirá: a) En caso de que hubiera cesado la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la parada, durante el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005, ambos inclusive.

b) Si el trabajador hubiera iniciado actividades laborales por cuenta propia o ajena durante el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005, ambos inclusive; no obstante lo anterior, en caso de que el trabajador hubiera realizado a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades destinadas al mantenimiento de la misma, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades. c) Si se hubieran iniciado los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, durante el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005, ambos inclusive, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciban dichas prestaciones. d) Por haberse extinguido la relación laboral del trabajador con la empresa armadora, por causas ajenas a la terminación del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y la República de Angola, durante el periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 2 de agosto de 2005, ambos inclusive. e) Por no comparecer, salvo causa justificada, ante el Instituto Social de la Marina en caso de ser requerido por éste. f) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas. g) Por fallecer el beneficiario.

Artículo 13. Control de las ayudas.

1. De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

2. Asimismo el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas.

Disposición adicional primera. Prestación por desempleo.

Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 207 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, entendiendo como fecha de finalización de la relación laboral, si ésta se produce, la fecha de finalización del percibo de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación delega en los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente disposición, así como la competencia para resolver los posibles recursos administrativos que contra dichas resoluciones pudieran interponerse.

Disposición adicional tercera. Encomienda de gestión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Social de la Marina, la realización de todas las actividades de tramitación y pago de las ayudas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en el artículo 5.2, así como en la disposición adicional primera, que se dictan al amparo de la competencia que, en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad social, atribuye al Estado el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, en todo lo que no se oponga a la Ley, y el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 14 de noviembre de 2005.

Fernández de la Vega Sanz

Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/2005
  • Fecha de publicación: 19/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 63.1 b) y 64 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2003-15478).
    • art. 16.1 b) del Reglamento (CE) 2792/99, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-1999-82513).
  • CITA Orden PRE/3147/2004, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16985).
Materias
  • Angola
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Flota pesquera
  • Formularios administrativos
  • Instituto Social de la Marina
  • Pesca marítima
  • Tripulación

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