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Documento BOE-A-2005-18609

Resolución de 13 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Riegos de Levante margen izquierda del Segura, fase segunda, sector cuarto de Levante y séptima de la Peña. Subsector Levante Sur-Poniente Sur. Término municipal de Elche (Alicante)», promovido por SEIASA de la Meseta Sur, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2005, páginas 37242 a 37243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-18609

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece, en su artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Riegos de Levante margen izquierda del Segura, fase segunda, sector cuarto de Levante y séptima de la Peña. Subsector Levante Sur-Poniente Sur. Término municipal de Elche (Alicante)», se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. Con fecha 14 de septiembre de 2004, SEIASA de la Meseta Sur, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Riegos de Levante Margen Izquierda del Segura, Fase Segunda, Sector Cuarto de Levante y Séptima de la Peña. Subsector Levante Sur-Poniente Sur. Término municipal de Elche (Alicante)», consiste fundamentalmente en la modernización del regadío de una superficie de 524 has, para lo cual está previsto llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Se proyecta una red de tuberías independiente de la red actual de acequias que discurrirá por los mismos acueductos que actualmente transportan el agua. El dimensionado de las tuberías de la red de riego se ha hecho en base al coste mínimo. Se han proyectado un total de 26 km de tuberías de entre 75 y 450 mm Ø de polietileno de alta densidad.

Para derivar las aguas desde la red de riego hasta las parcelas se colocarán bocas de riego. El agua que se pretende introducir en la red se someterá a un filtrado mediante un sistema de capaz de retener partículas superiores a 130 micras. El proyecto contempla el establecimiento de un sistema de control de los hidratantes compuesto por: centro de control, sistema de control sectorial, sistema de protección y sistema hidratante.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Gestió del Medí Natural de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana.

Direcció General de Patrimoni Cultural Valencià de la Consellería de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana. Ecologistas en Acción. Confederación Hidrográfica del Segura. Ajuntament d'Elx. Ajuntament d'Crevillent.

La Direcció General de Gestió del Medí Natural de la Consellería de Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana informa que en las proximidades se encuentra el LIC de la Sierra de Crevillente. En la zona de ubicación se encuentran situados montes reutilidad pública en los que se precisa disponer de la correspondiente autorización. Asimismo informa de la abundancia de restos arqueológicos.

La Direcció General de Patrimoni Cultural Valencià de la Consellería de Cultura, Educació i Esport de la Generalitat Valenciana informa que es de aplicación lo establecido en el articulo 62 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano lo que aboca a la necesidad de realizar una prospección arqueológica del área de actuación con anterioridad al inicio de las obras. Además deberá de recabar la información relativa a otros elementos integrantes del patrimonio cultural. La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, una vez analizada la documentación que obra en el expediente, procede a revisar los criterios de selección contemplados en el apartado 2 del artículo 1 del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental:

Características del proyecto: El proyecto supone la instalación de riego por goteo de una zona regable de 524 Has.

No se prevé que se pueda producir una acumulación que de lugar a efectos sinérgicos negativos significativos. La modernización de una zona regable con la instalación de riego por goteo supondrá una racionalización y mayor eficiencia en el riego, reduciendo las pérdidas de agua, lo que supone una mejora en la utilización de recursos naturales. No se prevé la generación de grandes residuos y en todo caso los residuos producidos deberán ser gestionados de forma que no se produzcan efectos medioambientales negativos. No se prevé riesgo de accidentes, contaminación y otros inconvenientes en este tipo de proyectos.

Ubicación del proyecto:

Al tratarse de la modernización del regadío, el uso del suelo sigue teniendo carácter agrícola.

La abundancia y calidad de los recursos naturales que engloba la zona estudiada se considera baja. Dada la inexistencia en la zona del proyecto de figuras de protección, la capacidad del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad.

Características del potencial impacto:

Supondrá una racionalización y mayor eficiencia en el riego, reduciendo las pérdidas de agua. Lo que implica una mejora respecto la situación actual.

La sensibilidad medioambiental del área donde se ubica el proyecto se considera baja, dado que el uso del suelo principalmente corresponde a terrenos agrícolas y no se prevén afecciones al LIC de la Sierra de Crevillente, ni a bienes de interés cultural. Por lo tanto la capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta y el proyecto ejercerá una afección poco significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que producirá la actividad será poco significativo y compatible con el medio.

Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de septiembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes Riegos de Levante Margen Izquierda del Segura, Fase Segunda, Sector Cuarto de Levante y Séptima de la Peña. Subsector Levante Sur-Poniente Sur. Término municipal de Elche (Alicante)».

No obstante, esta Resolución no exime de la obtención por el promotor de aquellas autorizaciones administrativas requeridas por la legislación sectorial y de llevar a cabo una prospección arqueológica del área de actuación con anterioridad al inicio de las obras de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano.

Madrid, 13 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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