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Documento BOE-A-2005-18543

Orden CUL/3503/2005, de 11 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Teatro de las Fuentes. Centro de Prácticas Teatrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2005, páginas 37048 a 37049 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-18543

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José María León Solana, solicitando la inscripción de la Fundación Teatro de las Fuentes. Centro de Prácticas Teatrales, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Cultural Teatro de las Fuentes, en Arnedo, el 13 de julio de 2005, según consta en la escritura pública número mil quinientos noventa y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Burgos, don Carlos Ramón Pueyo Cajal. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Antiguo Colegio San José en el Barrio del Pino sin número, distrito postal 39320 del municipio de Cóbreces en la comarca de Alfoz de Lloredo y Comunidad Autónoma de Cantabria, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ochenta y un mil doscientos sesenta y tres euros (81.263 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación del derecho de uso hasta el día 12 de noviembre de 2034, de los módulos números uno Capilla, dos Teatro y tres la totalidad de los antiguos dormitorios en plantas baja, alta y bajo cubierta, que forman parte del inmueble descrito como terreno de dieciséis mil veintitrés metros cuadrados sito en el pueblo de Cóbreces (Cantabria), término municipal de Alfoz de Lloredo, en cuya superficie está edificado un complejo educativo, señalado con el numero 43, según tasación incorporada a la escritura de constitución. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La existencia de esta Fundación tiene como fines la creación y permanencia de una compañía estable de teatro denominada Teatro de las Fuentes así como un espacio o centro nacional de desarrollo, pedagogía e investigación cultural llamado Centro de Prácticas Teatrales. La Fundación será la encargada de la gestión y el mantenimiento económico de las actividades que esta realice, así como de los gastos aplicables al mantenimiento de dicho Centro. 2. La Fundación pretende generar proyectos de investigación cultural plasmados en publicaciones, grabaciones exposiciones así como espectáculos teatrales propios o mediante coproducciones con otras Fundaciones, empresas o instituciones públicas. 3. La Habilitación y conservación de dicho Centro ubicado en el antiguo colegio católico San José del siglo XIX en Cóbreces, Cantabria. Se crearán dos salas de uso cultural así como más de una docena de habitaciones para albergar a sus participantes, Sala Oratorio, Teatro Receptorio y Residencia de las Fuentes. 4. Accesibilidad a las actividades públicas del Centro por parte de todos los colectivos sociales. 5. Accesibilidad pública a los elementos del Colegio declarados Bien de Interés Local. 6. El Centro será la vivienda y lugar estable de trabajo de la compañía. 7. Se creará una escuela artística de verano donde maestros, pedagogos y directores impartirán enseñanzas artísticas a alumnos de todo el mundo. 8. Transformar al pueblo y comarca que alberga el Centro en un asiento multicultural del norte de España. 9. La Compañía abordará la problemática actual de desaparición de antiguas tradiciones localizadas en zonas rurales de la península ibérica y otros lugares de Europa. 10. La búsqueda y consecución de todo tipo de ayudas económicas, sean públicas o privadas con el fin de realizar las actividades programadas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José María León Solana, Vocales: Don José María León Quiñones y doña Cristina María Fernández Samaniego, Secretaria no patrono: Doña María Lourdes Novillo Siguero. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Teatro de las Fuentes. Centro de Prácticas Teatrales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Teatro de las Fuentes. Centro de Prácticas Teatrales, de ámbito estatal, con domicilio en el antiguo Colegio San José en el Barrio del Pino sin número, distrito postal 39320 del Municipio de Cóbreces en la comarca de Alfoz de Lloredo y Comunidad Autónoma de Cantabria, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de octubre de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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