Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-17667

Orden ITC/3319/2005, de 18 de octubre, por la que se efectúa la convocatoria del año 2005, para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca de la Ribera d´Ebre Norte.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2005, páginas 35179 a 35195 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-17667

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización (BOE 93 de 19 de abril de 2005), determina en su Capítulo I, los objetivos y los tipos de proyectos objeto de la convocatoria de ayudas y en su Capítulo II, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La reducción de los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, figura entre los objetivos básicos de la política regional, motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial. Para tratar de corregir estos últimos desequilibrios ligados a la actividad industrial se viene utilizando un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y uno específico para aquellas zonas en las que concurren determinadas circunstancias, que específicamente se presentan en la Comarca de la Ribera d'Ebre Norte. En la citada Comarca se vienen produciendo procesos de adaptación de empresas con disminución de la capacidad productiva y, con una incidencia importante en el tejido industrial de la zona. La crisis industrial que afecta a la Ribera Norte ha sido la causa fundamental del descenso de la población activa en la zona con la consiguiente perdida de la población total. Por todo ello resulta necesario realizar actuaciones dirigidas a potenciar e incentivar en la Comarca la implantación de industrias, la mejora de la ocupación o la creación efectiva de puestos de trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto de la Orden.-Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas dirigidas a actuaciones de reindustrialización en la Comarca de la Ribera d'Ebre Norte, correspondientes al año 2005. Las bases reguladoras de estas ayudas son las recogidas en la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril (BOE de 19 de abril de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para actuaciones de reindustrialización.

Segundo. Ámbito geográfico de aplicación.-La presente convocatoria será de aplicación en los proyectos o actuaciones que se efectúen en los siguientes municipios comprendidos en la Comarca de la Ribera d'Ebre: Ascó, Flix, La Palma d'Ebre, Riba roja d'Ebre, La Torre de l'Espanyol y Vinebre. Tercero. Tipo de actuaciones y objeto de las ayudas.-Podrán recibir ayudas los proyectos que se realicen durante el año 2005 que tengan por finalidad contribuir a la reindustrialización de las zonas a las que se refiere el apartado segundo de esta Orden a través del área de infraestructura y dentro de ella de las actuaciones reguladas en el apartado Cuarto.1, a.1) de la Orden ITC/1014/2005, y teniendo en cuenta para éstas lo dispuesto en el apartado Séptimo. 2 de la Orden ITC/1014/2005, respectivamente. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden, las Corporaciones locales y entidades públicas de ellas dependientes, que realicen las actuaciones señaladas en el apartado Tercero de la Orden ITC/1014/2005. Quinto. Modalidades e intensidad de las ayudas.-Las actividades objeto de apoyo descritas en el apartado tercero, podrán acceder en concurrencia entre ellas y con otras ayudas financieras públicas nacionales o internacionales y se concederán mediante la modalidad de subvención. La cuantía máxima de la subvención será del 50% del presupuesto financiable de la actuación, teniendo en cuenta para estas el apartado 7. punto 2 de la Orden ITC/1014/2005. Sexto. Financiación.-La financiación de las subvenciones que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.16.422M.760 del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 1 millón de euros. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Octavo. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ayudas, en el ámbito descrito en el apartado primero de esta resolución, será la Dirección General de Desarrollo Industrial, según lo previsto en el apartado Octavo.2, de la Orden ITC/1014/2005.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Industria o al Director General de Desarrollo Industrial, en función de la cuantía de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado Octavo.3 de la Orden ITC/1014/2005.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia de oficio por esta Orden mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2005.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de la Orden ITC/1014/2005. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/reinca, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios. 3. Las solicitudes en soporte papel o informático, se podrán presentar en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial. 4. Alternativamente, los interesados podrán presentar en el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/reinca, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionadas con los procedimientos regulados por esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás Disposiciones de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se tramitan por medios telemáticos (BOE n.º 289, de 1 de diciembre). Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la Orden ITC/3298/2004, de 12 de noviembre. 5. El original firmado de la solicitud, según Anexo I, irá acompañado de la documentación siguiente:

a) Cuestionario electrónico (Anexo II) facilitado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la mencionada dirección de Internet, debidamente cumplimentado.

b) Memoria del proyecto de actuación y capacidades específicas de la Entidad en uno de los siguientes formatos electrónicos («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd») con un tamaño máximo de 3 MB. c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registros. En el caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior, deberá presentarse en soporte papel junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado. d) declaración de si el solicitante está en período de reestructuración según una decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de reestructuración como empresa en crisis.

6. La documentación prevista en las letras a) y b) se podrá presentar por vía telemática en la dirección www.mityc.es/reinca, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación, o bien mediante soporte físico adecuado (CD, DVD o disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la persona física o jurídica solicitante.

Código indicativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de la solicitud de ayuda.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, de conformidad a lo previsto en el Articulo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

8. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará por el Comité de Gestión y Coordinación establecido al efecto y de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado decimotercero y duodécimo de la Orden ITC/1014/2005, respectivamente.

2. Finalizado el proceso de evaluación se trasladará a los interesados el resultado del mismo, con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia.

Undécimo. Trámite de audiencia, solicitud de pago anticipado y constitución de garantías.

1. La apertura del trámite de audiencia se efectuará según lo establecido en el apartado undécimo de la Orden ITC/1014/2005, y el órgano instructor del procedimiento podrá requerir a los interesados, cuando proceda, para que en el plazo de diez días presenten el escrito de sustanción de dicho trámite.

2. En casos razonables, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada parcial o totalmente con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, previa aportación, en su caso, del resguardo de constitución de la garantía correspondiente en la Caja General de Depósitos. 3. Sustanciado el trámite de audiencia y aportada la documentación referida en los puntos anteriores, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

Duodécimo. Resolución: plazo y notificación.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/1014/2005.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente resolución. 3. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. 4. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a realizar las inversiones de la actividad que ha sido objeto de la ayuda, a su acreditación y justificación en el plazo y la forma establecidos en el apartado decimoséptimo de la Orden ITC/1014/2005.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano competente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, la de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. Se exigirá como requisito previo para dictar resolución de concesión el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. 4. No será precisa la aportación de certificados en los supuestos siguientes:

a) Si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de seguridad social sean recabados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos en el formulario de solicitud.

b) Si el beneficiario presenta vía telemática su solicitud, supuesto que conllevará la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, siguiendo lo estipulado por el artículo 23.3, en sus dos últimos párrafos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

Decimocuarto. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra la desestimación por silencio negativo de la Administración de las solicitudes de concesión de ayudas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo señalado en el apartado decimocuarto de la Orden ITC/1014/2005. Sin perjuicio de lo anterior, contra tales desestimaciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el citado plazo. 3. La interposición de recursos ante el registro telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mityc.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre.

Decimoquinto. Normativa general aplicable.-Además de lo dispuesto en esta Orden, esta convocatoria de ayudas se regirá por lo establecido en la Orden ITC/1014/2005, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización y asimismo por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas que resulten de aplicación.

Decimosexto. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de octubre 2005.-El Ministro, P. D. (Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, BOE de 3 de mayo), el Secretario General de Industria, Joan Trullén Thómas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid