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Documento BOE-A-2005-17458

Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de modificación del XVI Convenio colectivo de la empresa Alcatel España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2005, páginas 34687 a 34689 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-17458
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/10/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación de las cláusulas 10.ª, 12.ª y 13.ª del XVI Convenio Colectivo de la empresa Alcatel España, S.A. (Código de Convenio n.º 9004872), que fue suscrito con fecha 21 de septiembre de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de octubre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

XVI CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ALCATEL ESPAÑA, S. A.

En Madrid, a 21 de Septiembre de 2005, se reúne la Representación de los Trabajadores y la Representación de la Dirección de la Empresa Alcatel España, S.A., compuestas por los siguientes miembros:

Representación de los trabajadores: Don Vicente Galocha Potes: CC.OO.

Doña Adoración Gómez Diezma: CC.OO. Don Santiago Bonilla Antón: CC.OO. Doña Clara Isabel Escudero Chico: CC.OO. Doña Ana María Fernández Amor: CC.OO. Don Arturo García Hidalgo: CC.OO. Don Orfelino Marín Blasco: CC.OO. Doña Vicenta Siro García: CC.OO. Don Félix Peñaranda Galindo: U.G.T. Doña Rosa Alicia Gorgues Pinet: U.G.T. Don José Luis Alcocer Benito: U.G.T. Don Francisco Javier Cogollo De La Fuente: U.G.T. Don Telesforo Patón Rivas: U.G.T.

Representación de la dirección de la empresa:

Don José Juan Guardiola Lafuente.

Don Blas Malalana Ureña. Don Lorenzo Largacha Redondo. Don José Santos González. Don Clemente Merino Carrasco. Don Eugenio Gastaca Guevara. Don Mariano García Martín. Don Víctor Martín Gómez.

La Representación de los Trabajadores se reúne en la doble calidad de miembros del Comité Intercentros de la Empresa Alcatel España, S.A. y como miembros de la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., de la que forman parte todos ellos a excepción de Don Telesforo Patón Rivas.

La Representación de la Dirección de la Empresa se reúne en calidad de Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A. El objeto de la reunión es analizar los Acuerdos suscritos por la Comisión Paritaria del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., en la reunión celebrada el día 21 de Septiembre de 2005, a instancias de la Representación de la Empresa, con el objetivo de incluir en el XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A. las Categorías Profesionales de Personal Obrero, ante la necesidad de la División de Sistemas de Transporte (T.S.D.) de contratar personal con dichas características para realizar actividades de Instalación de Equipos de Señalización de Obra Ferroviaria y Obra Civil asociada, en distintos puntos geográficos. Informa la Representación de la Empresa que a tales efectos, se hace necesario modificar las Cláusulas 10.ª, 12.ª y 13.ª del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A. actualmente vigente. Se da lectura íntegra al Acta levantada por la Comisión Paritaria, con el fin de que se determine por ambas Representaciones si procede o no sancionar los Acuerdos adoptados en la citada Comisión y, en caso afirmativo, se tomen las medidas que procedan a los efectos oportunos de su cumplimiento. Las partes analizan el documento remitido por la Comisión Paritaria, aclarándose los puntos solicitados y alcanzándose los siguientes:

ACUERDOS

Primero.-Ratificar íntegramente y de forma expresa los Acuerdos suscritos por la Comisión Paritaria del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., en la reunión celebrada el 21 de Septiembre de 2005, en los términos pactados, modificando las Cláusulas 10.ª, 12.ª y 13.ª del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., que quedan redactadas en los siguientes términos:

Cláusula 10.ª 1. Las incorporaciones del personal se considerarán realizadas a título de prueba, estableciéndose, al efecto, unos períodos de prueba variables, de acuerdo con la índole del puesto a cubrir y el período de formación adicional necesario para el correcto desempeño de las funciones asignadas, conforme a la siguiente escala: Profesionales de Oficio y Ayudantes: Peones y Especialistas: 1 mes.

Resto del personal del grupo profesional: 2 meses.

Técnicos, Administrativos y Soportes:

Todo el personal de estos grupos: 2 meses.

Titulados y Equivalentes:

Caso General: 12 meses.

Casos con período especial de Formación: 18 meses.

Los períodos de prueba previstos para personal titulado o equivalente, solo podrán aplicarse en el caso en que el empleado contratado no haya tenido una relación laboral anterior con la Compañía.

Los casos con período especial de formación, necesario para poder cubrir adecuadamente determinados puestos de trabajo, serán acordados previamente con la Representación Central de los Trabajadores, después de informarles de los motivos que lo justifican. 2. La situación de Incapacidad Temporal, Maternidad, Adopción o Acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba, no interrumpirá el cómputo del mismo. 3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento por cualquiera de las partes, el contrato adquirirá fijeza, computándose a todos los efectos el tiempo correspondiente al citado período.

Cláusula 12.ª A efectos salariales, las categorías profesionales y puestos de trabajo que a continuación se indican, se agrupan de acuerdo con el nivel de salario asignado de la siguiente forma:

Grupo salarial

Categorías y puestos que comprende Obreros

A

Peón.

B

Especialista. Mozo Especialista de Almacén.

C

Oficial 3.ª Profesional de Oficio.

D

Oficial 2.ª Profesional de Oficio.

E

Oficial 1.ª Profesional de Oficio.

Grupo salarial

Categorías y puestos que comprende Empleados

1

Auxiliar Administrativo. Auxiliar de Organización. Calcador. Reproductor de Planos. Telefonista. Ordenanza.

2

Oficial de 2.ª Administrativo. Técnico de Organización de 2.ª Delineante de 2.ª Almacenero. Vigilante.

3

Capataz. Técnico de Montaje. Chofer de Turismo.

4

Oficial de 1.ª Administrativo. Técnico de Organización de 1.ª Delineante de 1.ª Operador Técnico.

5

Encargado. Agregado Técnico de Instalaciones. Operador Informático. Secretario/Secretaria.

6

Jefe de 2.ª Administrativo. Jefe de Organización de 2.ª Delineante Proyectista. Jefe Técnico de Instalaciones de 3.ª Operador Informático Principal. Programador Informático.

7

Jefe Técnico de Instalaciones de 2.ª Programador Informático Principal.

8

Jefe de 1.ª Administrativo. Técnico Principal. Jefe de Organización de 1.ª Jefe Técnico de Instalaciones de 1.ª Perito. Ingeniero Técnico. Profesor Mercantil. Analista Informático. Ayudante Técnico Sanitario. Diplomado.

9

Ingeniero Superior. Licenciado. Jefe de Administración.

10

Titulado Superior Senior. Otros de libre designación por la Dirección.

Todo el personal de la Empresa queda adscrito al Grupo Salarial que le corresponda según la tabla precedente, de acuerdo con su categoría profesional o puesto de trabajo.

No obstante, a efectos exclusivamente salariales y a título personal, los empleados de puestos o categorías que no tengan vía de promoción natural podrán ser equiparados al Grupo superior al que les corresponda cuando, a juicio de la Empresa, la especial responsabilidad o naturaleza de la función encomendada, aún siendo propia de su categoría profesional o puesto de trabajo, así lo justifique.

Cláusula 13.ª Las retribuciones garantizadas al colectivo no perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos están constituidas por el Salario Base y el Plus Convenio, para cada Grupo Salarial, y son las que se indican a continuación:

Obreros

Grupo salarial

Salario base euros/mes

Plus convenio euros/mes

Total

euros/mes

Total

euros/año

A

657,14

246,14

903,28

12.645,92

B

662,17

247,22

909,39

12.731,46

C

675,25

250,05

925,30

12.954,20

D

689,89

253,19

943,08

13.203,12

E

719,92

259,67

979,59

13.714,26

Empleados

Grupo salarial

Salario base euros/mes

Plus convenio euros/mes

Total

euros/mes

Total

euros/año

1

690,75

253,34

944,09

13.217,26

2

705,78

256,60

962,38

13.473,32

3

736,72

263,30

1.000,02

14.000,28

4

775,78

271,73

1.047,51

14.665,14

5

830,89

283,62

1.114,51

15.603,14

6

900,68

298,70

1.199,38

16.791,32

7

978,46

315,42

1.293,88

18.114,32

8

1.065,14

334,13

1.399,27

19.589,78

9

1.163,58

355,43

1.519,01

21.266,14

10

1.250,96

386,27

1.637,23

22.921,22

Las retribuciones contenidas en la precedente Tabla Salarial se percibirán en horas ordinarias, domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.

El Plus Convenio constituye, por su carácter y naturaleza, un complemento por calidad y cantidad de trabajo, aunque no vaya unido a un sistema de retribución por rendimiento.

Segundo.-Los Acuerdos de la Comisión Paritaria, que en este acto expresamente se ratifican, se adjuntan como anexo a este Acta.

Tercero.-Las partes otorgan a estos acuerdos el mismo valor jurídico que el del texto del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., quedando unidos al mismo durante su vigencia.

Cuarto.-Delegar en la Dirección de la Empresa para que remita a la Autoridad Laboral los acuerdos alcanzados sobre la modificación de las Cláusulas 10.ª, 12.ª y 13.ª del texto del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., para su registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En prueba de conformidad con todo lo que consta en Acta, se firma la presente por todos los miembros de la Representación de los Trabajadores, en la doble calidad de miembros del Comité Intercentros de la Empresa Alcatel España, S.A. y como miembros de la Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Alcatel España, S.A., de la que forman parte todos ellos a excepción de Don Telesforo Patón Rivas, y la Representación de la Dirección de la Empresa Alcatel España, S.A., en el lugar y fecha indicados al principio de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/10/2005
  • Fecha de publicación: 22/10/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA cláusulas 10, 12 y 13 del Convenio publicado por Resolución de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4795).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación

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