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Documento BOE-A-2005-17455

Orden EHA/3275/2005, de 23 de septiembre, de extinción y cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutua Igualadina de Seguros a Prima Fija (en liquidación).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2005, páginas 34687 a 34687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-17455

TEXTO ORIGINAL

La junta general extraordinaria de mutualistas convocada y celebrada el día 16 de diciembre de 2004, acordó la disolución voluntaria de la entidad Mutua Igualadina de Seguros a Prima Fija por conclusión de la empresa que constituía su objeto social, de conformidad con lo previsto en el artículo 260.1.3.º del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, al que se remite a su vez el artículo 27.1e) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que establece las causas de disolución de las entidades aseguradoras. De la documentación que consta en el expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en relación con el proceso de liquidación. Habiendo concluido el citado proceso de liquidación de la referida entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado texto refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción de la entidad Mutua Igualadina de Seguros a Prima Fija y la cancelación de su inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Declarar la extinción y subsiguiente cancelación del Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, de la entidad Mutua Igualadina de Seguros a Prima Fija, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de dicho texto refundido.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de septiembre de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, B.O.E. de 30-11), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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