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Documento BOE-A-2005-17410

Orden APA/3269/2005, de 13 de octubre, por la que se establece la convocatoria para otorgar licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en Conil de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2005, páginas 34602 a 34603 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-17410

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/687/2003, de 20 de enero, regula el ejercicio de la actividad pesquera con el arte de almadraba y la concesión de las licencias, en aguas exteriores bajo soberanía o jurisdicción española, estableciendo las características técnicas y las condiciones de empleo de estos artes. En las aguas de la zona situada frente a Conil de la Frontera se dan las condiciones necesarias para autorizar el ejercicio de dicha actividad pesquera. La autorización para la pesca con arte de almadraba se otorgará de conformidad con el procedimiento que se establece en la Orden APA/62/2003 y en la Orden APA/2795/2005 y con los criterios de baremación que se establecen en la presente Orden de convocatoria pública. La presente Orden se dicta al amparo de la facultad conferida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden APA/62/2003, de 20 de enero que regula el ejercicio de la actividad pesquera con el arte de almadraba y la concesión de las licencias. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente Orden de convocatoria tiene por objeto establecer las bases y los criterios de baremación, que serán de aplicación para el otorgamiento de una licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en las aguas exteriores de la zona situada frente al litoral de Conil de la Frontera (Cádiz), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias y la Orden APA/2795/2005 que modifica la anterior.

Segundo. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, que deberán contener los datos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirá al Director General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima y podrán ser presentadas en el registro del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se reseña en el punto tercero. 3. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Tercero. Documentación.-La solicitud para participar en la presente convocatoria, deberá acompañarse de la siguiente documentación. A. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante. En el supuesto de que se trate de una persona jurídica se presentarán copias auténticas de las escrituras públicas de la sociedad peticionaria que acrediten su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, así como los poderes de quienes actúen en su nombre y la indicación del capital social de la misma.

B. Carta náutica del lugar de la costa donde se pretende ubicar la almadraba, en la que se fijará, mediante coordenadas geográficas, el centro del mojarcio y los extremos de las raberas. Se acompañarán de un croquis en el que quede reflejada la estructura de la almadraba y sus componentes, incluyendo los anclajes. C. Proyecto técnico en el que se describirá el ejercicio de la actividad y el posterior destino de las capturas, en el que deberán quedar claramente individualizados los aspectos susceptibles de baremación. D. Proyecto económico-financiero, que contendrá los siguientes aspectos a efectos de su valoración de conformidad con la aplicación del baremo establecido en el punto quinto:

Presupuesto de ejecución del proyecto, detallado y clasificado por partidas: Materiales (anclas, cables, cadenas, redes, embarcaciones, etc).

Edificios e instalaciones en tierra. Mano de obra de instalación del arte. Estudios y prospecciones de la zona. Reparaciones e imprevistos. Cuenta de explotación prevista hasta alcanzar la amortización. Justificación del período de amortización. Planes de financiación. Garantías documentales suficientes de la capacidad financiera de la entidad peticionaria. Documentación justificativa de la liquidez económica y en particular, del porcentaje de recursos propios sobre el pasivo total una vez realizadas las inversiones.

E. Memoria socio-laboral.

F. Memoria medioambiental del impacto de la almadraba suscrita por técnico competente. G. En su caso, aquellos otros documentos acreditativos de aspectos que el solicitante considere de interés para su valoración.

Cuarto. Ubicación de la almadraba.-En el supuesto de que las coordenadas geográficas de la carta náutica aportada por el solicitante ocupen parte de aguas interiores, la Comisión de Valoración del concurso prevista en el artículo 8 de la Orden APA/62/2003, solicitará informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Baremo aplicable a la valoración.-El baremo aplicable a la valoración será el siguiente:

A. Capacidad técnica de la entidad solicitante. 10 puntos: Se aportará curriculum del personal técnico encargado de la realización del proyecto especificando la experiencia profesional de los solicitantes en la actividad de almadrabas.

B. Proyecto técnico. 10 puntos: Se valorará la Memoria descriptiva de la explotación que consistirá en una explicación del proceso que se va a seguir desde el momento de la instalación del arte hasta que el atún es sacrificado, izado a bordo, transportado y desembarcado. Comprenderá los aspectos técnicos y biológico-pesqueros del desarrollo de la actividad. Deberán diferenciarse claramente aquellos aspectos del proyecto que supongan, a juicio del promotor del proyecto, innovaciones técnicas con respecto a la almadraba tradicional. C. Proyecto económico-financiero. 15 puntos: Se presentará la documentación justificativa de la liquidez económica de la entidad, y, en su caso, documentación acreditativa de los préstamos previstos. La capacidad financiera mediante recursos propios deberá alcanzar al menos el 30% del pasivo total, una vez realizado el plan de inversiones. En caso contrario se valorará con 0 puntos. La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Puntos =

% RP -26

x N

1,5

N = Número de puntos

RP = Recursos propios sobre el pasivo total después de restar las inversiones. Estos datos deberán especificarse claramente en la memoria económica.

D. Aspectos socio-laborales. 25 puntos: La memoria socio-laboral se valorará de la siguiente manera:

Número de puestos de trabajo directos que genere el proyecto tanto en los aspectos de producción como en las labores de gestión administración, especificando la categoría profesional y funciones a desarrollar. Se valorará, prioritariamente, la estabilidad en los puestos de trabajo.

Se valorará con 15 puntos: Igualdad de oportunidades. Número de puestos de trabajo directos con su descripción (categoría, funciones y tipo de contrato) reservado a mujeres. Se valorará con 10 puntos.

E. Aspectos medioambientales: 25 puntos: Se presentará una memoria del impacto de la almadraba sobre el medio ambiente. Se valorarán, prioritariamente, las medidas previstas para minimizar los impactos sobre las especies de mamíferos, reptiles y aves protegidos por normativa específica.

F. Otros aspectos: 15 puntos: Aquellos otros aspectos que a juicio del solicitante sean relevantes para la explotación de la almadraba.

Sexto. Obligación del concesionario de la licencia.-El titular de la licencia estará obligado a remitir, en el caso de que se instale una unidad de engorde, un informe anual a la Dirección General de Recursos Pesqueros sobre unidades y kilogramos de atún destinados a engorde.

Séptimo. Aplicación.-Por el Secretario General de Pesca Marítima se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden en función del estado de las especies objetivo. Octavo. Efectos.-La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de octubre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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