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Documento BOE-A-2005-17408

Real Decreto 1184/2005, de 30 de septiembre, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de fosfatos y rocas fosfatadas, del área denominada «Hespérica», inscripción número 148, comprendida en la provincia de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2005, páginas 34600 a 34600 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-17408

TEXTO ORIGINAL

Por el Real Decreto 3465/1983, de 23 de noviembre, se declaró la reserva provisional a favor del Estado, denominada «Hespérica», inscripción número 148, para la investigación de fosfatos y rocas fosfatadas, cuuya investigación se adjudicó al Instituto Geológico y Minero de España y a la entidad «Minas de Almadén y Arrayanes, S. A.», conjuntamente. Mediante el Real Decreto 348/1988, de 15 de abril, se procedió a la reducción de la zona de reserva a una superficie dividida en siete bloques, a su prórroga, al levantamiento del resto de la superficie y a la ampliación de la adjudicación de la investigación a la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima». El Real Decreto 108/1993, de 22 de enero, dispuso una reducción de la zona reservada, su prórroga y el levantamiento parcial de los bloques 1, 2 y 4 y de todos los bloques 3, 5 y 6. Por el Real Decreto 48/1994, de 14 de enero, se dispuso una nueva reducción de la zona de reserva, su prórroga y el levantamiento parcial del bloque 1 y de todos los bloques 2 y 4. Mediante el Real Decreto 2172/1996, de 27 de septiembre, se dispuso una prórroga de la reserva que comprende los bloques denominados «Bloque 1.A. Fontanarejo» y «Bloque 1.B. Horcajo», cuyos perímetros figuran definidos en el Real Decreto 108/1993, de 22 de enero, y se encomendó la investigación de esta zona al Instituto Geológico y Minero de España y a «Minas de Almadén y Arrayanes, S. A.», conjuntamente. Por el Real Decreto 1308/1999, de 23 de julio, se concedió una nueva prórroga por tres años de la reserva provisional a favor del Estado denominada «Hespérica», citada en el primer párrafo. Los trabajos de investigación realizados por el Instituto Geológico y Minero de España y la entidad «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», en la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Hespérica», inscripción 148, para la investigación de fosfatos y rocas fosfatadas, comprendida en la provincia de Ciudad Real, han concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento, por lo que resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva aludida. Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos y previo informe de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con informe favorable emitido por el Instituto Geológico y Minero de España, se hace preciso dictar este real decreto. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Levantamiento.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de fosfatos y rocas fosfatadas, denominada «Hespérica», inscripción número 148, comprendida en la provincia de Ciudad Real, constituida por los bloques denominados «Bloque 1.A. Fontanarejo» y «Bloque 1.B. Horcajo», cuyos perímetros se designan a continuación: a) Bloque 1.A. «Fontanarejo». Área delimitada por los arcos de meridianos y paralelos que unen los siguientes vértices:

Longitud

Latitud

Vértice 1

4º 30' 40'' Oeste

39º 14´ 20'' Norte

Vértice 2

4º 28' 00'' Oeste

39º 14´ 20'' Norte

Vértice 3

4º 28' 00'' Oeste

39º 12´ 40'' Norte

Vértice 4

4º 27' 40'' Oeste

39º 12´ 40'' Norte

Vértice 5

4º 27' 40'' Oeste

39º 10´ 40'' Norte

Vértice 6

4º 29' 40'' Oeste

39º 10´ 40'' Norte

Vértice 7

4º 29' 40'' Oeste

39º 10´ 20'' Norte

Vértice 8

4º 31' 00'' Oeste

39º 10´ 20'' Norte

Vértice 9

4º 31' 00'' Oeste

39º 11´ 20'' Norte

Vértice 10

4º 33' 40'' Oeste

39º 11´ 20'' Norte

Vértice 11

4º 33' 40'' Oeste

39º 13´ 40'' Norte

Vértice 12

4º 30' 40'' Oeste

39º 13´ 40'' Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 163 cuadrículas mineras.

b) Bloque 1.B. «Horcajo». Área delimitada por los arcos de meridianos y paralelos que unen los siguientes vértices:

Longitud

Latitud

Vértice 1

4º 42' 20'' Oeste

39º 23' 20'' Norte

Vértice 2

4º 37' 20'' Oeste

39º 23' 20'' Norte

Vértice 3

4º 37' 20'' Oeste

39º 19' 40'' Norte

Vértice 4

4º 42' 20'' Oeste

39º 19' 40'' Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 165 cuadrículas mineras.

Artículo 2. Terreno franco para recursos minerales de fosfatos y rocas fosfatadas.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de fosfatos y rocas fosfatadas en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.

Artículo 3. Liberación de condiciones impuestas.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 26 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid, el 30 de septiembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA

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