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Documento BOE-A-2005-1711

Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2005, páginas 3679 a 3681 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-1711

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Agricultura y Pesca), en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de diciembre de 2004.-El Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

ANEXO

Convenio Marco de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Agricultura y Pesca), en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2004

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 1.2.e) de la Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo, Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 2/2002, de 21 de enero, del Lehendakari, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2004, Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y Decreto 256/2002, de 29 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de dicho Departamento. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Por su parte, el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (DAP) tiene constituido el Órgano Estadístico Específico Departamental (Decreto 202/1996, de 30 de julio, en desarrollo del Decreto 180/1993, de 22 de junio, y de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco 4/1986, de 23 de abril), y actúa conforme al artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que confiere a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias. Segundo.-Que, con fecha 20 de julio de 1984, las partes firmaron un Convenio de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, el cual se complementó mediante la suscripción anual de una Addenda, que establecía la colaboración entre las partes para desarrollar el programa anual en estas materias. Asimismo, con fecha 15 de julio de 1987, las partes firmaron un Protocolo para el desarrollo de la cláusula adicional del citado Convenio, en relación con la gestión de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN), en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tercero.-Que, es preciso, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establecer conexiones entre los servicios estatales y autonómicos e idear las técnicas que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas agrarias, pesqueras, alimentarias y del medio rural, acordadas por ambas instancias. Que, el Plan Estadístico Nacional, que será aprobado por Real Decreto y tendrá una vigencia de cuatro años, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración del Estado. Asímismo, el Plan Vasco de Estadística, aprobado por Ley en el Parlamento Vasco cuatrienalmente, es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuarto.-Que, las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural y Pesca, celebradas el 20 de septiembre de 1999, aprobaron el informe del Grupo de Trabajo de Coordinación Estadística sobre el Nuevo Plan de Estadísticas Agroalimentarias, que ha integrado sus operaciones en el Plan Estadístico Nacional. Quinto.-Que, las partes consideran conveniente la armonización y comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como el establecimiento de una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades, divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del programa de estadísticas agrarias, pesqueras, alimentarias y del medio rural. Sexto.-Que, además de los intereses nacionales, es necesario cumplir con los compromisos adquiridos por el Estado en materia de estadística agraria, a través de los correspondientes Reglamentos, Directivas y disposiciones de la Unión Europea, habida cuenta de la importancia que las estadísticas agrarias poseen en la toma de decisiones de la Política Agraria Comunitaria (PAC), y de la Política Pesquera Común (PPC), así como sobre el seguimiento de las políticas adoptadas. Por todo lo anterior, las partes deciden suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Marco es actualizar el ámbito de colaboración, potenciando la misma y propiciando la eficiencia de las Administraciones Públicas firmantes en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural, a fin de conocer la situación estructural y la evolución coyuntural, de interés para el conjunto de los agentes políticos, sociales, económicos y científicos relacionados con dicha materia.

Segunda. Funciones.

1. En la información y estadísticas agrarias, pesqueras y alimentarias y del medio rural para fines estatales, corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes actuaciones: Planificar las operaciones estadísticas, para fines estatales, a realizar en el ámbito de la estadística agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural.

Establecer las metodologías y calendarios de las operaciones estadísticas a realizar por las Comunidades Autónomas, durante la vigencia del presente Convenio. Realizar los controles técnicos necesarios, para garantizar la homogeneidad estatal de las operaciones estadísticas. Enviar a la Comunidad Autónoma del País Vasco el texto del Convenio Específico, referido en la cláusula cuarta, antes del 30 de septiembre de cada año, a fin de su posterior tramitación. Fijar anualmente la contribución financiera que aportará a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones estadísticas.

2. En la información y estadísticas agrarias, pesqueras, alimentarias y del medio rural para fines estatales, corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes funciones:

Dirigir y ejecutar la recogida y tratamiento de la información y la elaboración de resultados, comunicando los mismos al MAPA según el Plan y los calendarios que se determinen en los Convenios Específicos establecidos en la cláusula cuarta.

Realizar los cuestionarios en bilingüe, pudiendo incorporar en hojas adicionales preguntas dirigidas al conocimiento de características específicas del Sector. Diseñar y ejecutar las campañas publicitarias, en caso de que se hagan. Gestionar el presupuesto asignado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la ejecución de lo establecido en el Convenio Específico anual.

3. Entre en MAPA y el DAP, en relación con la información y estadística para fines estatales a desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se desarrollarán de manera coordinada, sin perjuicio de lo dicho en el apartado 1 de esta cláusula, las funciones siguientes:

La programación de las operaciones de información y estadísticas y sus procesos, así como el establecimiento de metodologías, el diseño de cuestionarios y la fijación de calendarios de ejecución.

La definición de los sistemas de control técnico por parte del MAPA en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la forma de intercambio de información entre ambas Administraciones. La redacción del texto del Convenio específico al que hace referencia la Cláusula Cuarta y la evaluación económica de las operaciones estadísticas y de información a realizar.

4. Asimismo, entre el MAPA y el DAP, en relación con la información y estadística para fines estatales a desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se desarrollarán de manera coordinada, sin perjuicio de lo dicho en el apartado 2 de esta cláusula, las funciones relacionadas con la promoción de las operaciones de información y estadística, la recogida de datos, tratamiento y elaboración.

5. Cada Administración pondrá a disposición de la otra la documentación y aplicaciones específicas que obren en su poder, y que sean precisas para el desarrollo de los trabajos en materia de estadística e información sujetos a los Convenios Específicos anuales. 6. En las publicaciones que realice el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se hará constar la colaboración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente, en las publicaciones que realice la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hará constar la colaboración y financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Tercera. RECAN.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco gestionará y dirigirá todos los trabajos de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) en el territorio de su Comunidad Autónoma, ajustándose a las disposiciones del Reglamento n.º 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una Red de Información Contable Agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Plan de muestreo y los calendarios establecidos en los Convenios Específicos anuales, la información correspondiente a las explotaciones de la muestra de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN), situadas en el territorio de su Comunidad Autónoma. 3. La dirección e inspección de los trabajos de la Red Contable Agraria Nacional (RECAN) en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realizará por ésta, pudiendo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecer los controles técnicos necesarios para garantizar la homogeneidad de la RECAN en el territorio del Estado.

Cuarta. Convenios específicos.-Las actuaciones, que se derivan de las funciones referidas en las cláusulas segunda y tercera, se concretarán mediante la suscripción de los correspondientes Convenios Específicos anuales, que determinarán las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación.

Quinta. Grupo de trabajo.-Para la coordinación de los procesos y funciones estadísticas establecidas en el presente Convenio, se constituirá un grupo permanente de trabajo formado por dos representantes del MAPA y dos del DAP, a los que podrán acompañar personal técnico en función de los temas a tratar. Sexta. Secreto estadístico.-Toda la información recogida por ambas Administraciones, consecuencia del proceso estadístico, estará sometida al secreto estadístico en los términos establecidos por la normativa vigente. Septima. Coste adicional.-Cuando del proceso de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, derive una ampliación onerosa provocada por la adecuación de las estadísticas estatales a sus propios fines, la Comunidad Autónoma aportará los medios necesarios para cubrir el coste adicional que dicha ampliación implique. Octava. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento. Novena. Resolución.-El presente Convenio Marco podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación. Décima. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En defecto de normas específicas, para resolver dudas o para llenar lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo, se aplicarán los principios de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia, se firma el presente Convenio Marco de Colaboración por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.

El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.-El Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo.

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