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Documento BOE-A-2005-1707

Orden ECI/4550/2004, de 22 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD).

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2005, páginas 3674 a 3674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1707

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José María Vergeles Blanca, solicitando la inscripción de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Junta de Extremadura, en Mérida, el 15 de junio de 2004, según consta en la escritura pública número mil trescientos ochenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura, Don Rafael Soriano Montalvo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Mérida, calle Adriano, número 4 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25,29 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil seiscientos euros (7.600 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) El fomento de la investigación clínica y la promoción de los avances científicos y sanitarios, a través de la difusión de sus resultados por los medios oportunos. b) Instrumentar y desarrollar programas de actividades docentes para los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura complementarios a los elaborados por la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud. c) El desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a trabajos y estudios en Ciencias de la Salud. d) Participar en instituciones, proyectos y foros nacionales e internacionales relacionados con la salud y la mejora del desarrollo sanitario y social. e) Fomento de la calidad total en el Sistema Sanitario Público de Extremadura. f) Cualesquiera otros que se consideren oportunos por su patronato y relacionados con los fines de la Fundación». Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Guillermo Fernández Vara, por razón de su cargo de Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura; Vicepresidente: Don José María Vergeles Blanca, por razón de su cargo de Director General de Formación, Inspección y Calidad Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura; Vocales: Don Victor Manuel García Vega, por razón de su cargo de Secretario General de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura; Don José Manuel Jover Lorente, por razón de su cargo de Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura; Don Francisco Manuel García Peña, por razón de su cargo de Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud; Don Juan Francisco Duque Carrillo, por razón de su cargo de Rector de la Universidad de Extremadura; la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, representada por Don Francisco Miguel Sánchez Calzado, Director General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos; la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura, representada por Don Juan Luis Cabezas García, Director General de Tesorería y Patrimonio; la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, representada por Don Juan Carlos Campón Durán, Director General de Servicios Sociales; la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, representada por Don Francisco Quintana Gragera, Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación y Don Gregorio Montes Salas, por razón de su cargo de Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura.

En la escritura de constitución y en las escrituras de ratificación y aceptación de cargos, números 1.548, 1.564, 1.565, 1.579 y 1688, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), de ámbito estatal, con domicilio en Mérida, calle Adriano, número 4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de diciembre de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9, y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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