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Documento BOE-A-2005-16476

Resolución de 22 de agosto de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el «proyecto de modernización del regadío en los sectores V, VI y VII de Monegros 2, Comunidad de Regantes de Collarada, 2.ª sección, Montesusín (Huesca)», promovido por SEIASA del Nordeste, S. A., Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2005, páginas 32679 a 32680 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-16476

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización del regadío en los sectores V, VI y VII de Monegros 2, Comunidad de Regantes de Collarada, 2.ª sección, Montesusín (Huesca)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, SEIASA Nordeste, Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nordeste remitió, con fecha 21 de enero de 2005, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Modernización del regadío en los sectores V, VI y VII de Monegros 2, Comunidad de Regantes de Collarada, 2.ª sección, Montesusín (Huesca)» tiene como objeto la mejora y modernización del regadío actual, tradicional a pie, mediante la implantación de un sistema de riego por aspersión. Las obras están incluidas en el Plan Nacional de Regadíos con Horizonte 2008, y han sido declaradas de interés general por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, con fecha 11 de mayo de 2005, ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. S.E.O. Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que, tanto los impactos como las medidas correctoras, están bien definidos, por lo que no estiman necesario emitir ninguna sugerencia adicional.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental hace constar que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos, espacios de la red Natura 2000 ni ámbitos espaciales de Planes de Ordenación de Recursos Naturales o Planes de Conservación o recuperación de especies de flora o fauna catalogadas. Señala que dentro del perímetro de actuación y coincidente con la traza del ramal principal de la red de distribución 2, existe una vía pecuaria denominada «Cañada Real de Callén a Alcubierre». Considera que, por tratarse de una modernización y mejora de un regadío, no se va a producir un cambio en los usos del suelo, además de conllevar el ahorro de agua, y que las medidas preventivas y correctoras que se relacionan en la documentación ambiental minimizarán las posibles afecciones ambientales que podrían darse. Concluye que, no se aprecian en la documentación remitida ni en las características de catalogación de los terrenos afectados, ninguno de los criterios de selección incluidos en el Anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que recomienden someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y propone los siguientes aspectos a tener en cuenta:

Con carácter previo a la autorización del Proyecto se deberá presentar su aprobación ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el correspondiente proyecto de área de vertido para los excedentes de inertes procedentes de la excavación de las balsas.

Antes del inicio de la ejecución de las obras, se realizarán las preceptivas solicitudes de ocupación temporal de Vías Pecuarias ante el citado Instituto.

Se analiza la documentación que obra en el expediente y las respuestas recibidas, en función de los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental.

En cuanto a las características del proyecto, la zona a modernizar abarca una extensión de 3.101,14 hectáreas y afecta a los términos municipales de Grañén y Poleñino, ubicándose el casco urbano de Montesusín en el interior de la zona de actuación, respetándose sus límites de zona urbana. Se contemplan las siguientes actuaciones:

Construcción de una toma de agua de 0,81 l/s × hectárea desde el Canal de Monegros, la cual conecta con una balsa de captación.

Construcción de una red de tuberías de 75.000 metros, distribuida en tres redes, que abastecerán las siguientes extensiones:

Red 1: 2.042 has.

Red 2 (de presión natural): 866 has. Red 3: 193 has.

Construcción de dos balsas: una de captación enterrada de 165.000 m3 de capacidad y otra de acumulación semienterrada de 300.000 m3. Desde la balsa de captación el agua se distribuye a la red 2 y por otro, mediante una tubería de impulsión de 560 m, hasta la balsa de acumulación, que abastecerá la red 1.

Construcción de una estación de bombeo de 5+1 bombas verticales al lado de la toma del canal, que elevarán el agua a la balsa de captación y mantendrán la presión mínima en una de las redes (red 3). Colocación de hidrantes, protegidos por arquetas o casetas. Implantación de sistemas de seguridad y control. Conexión con la línea eléctrica para el suministro de energía.

La localización y construcción de tendidos eléctricos quedan fuera de este análisis, puesto que su autorización se tramita de forma independiente a este proyecto.

El consumo de agua no se verá incrementado, sino que se reducirá por la utilización de sistemas de conducción y riego más eficientes, ya que no se modifican las características esenciales de la concesión de aguas existente. Se producirá un aumento de la demanda energética durante la fase de explotación, concretamente la potencia solicitada son 2200 kW, si bien el proyecto aprovecha la presión natural en una de las redes, y el efecto global se compensa con el ahorro de agua que supone la modernización. No se prevé una generación significativa de residuos, salvo en la construcción de las balsas, cuyo efecto se tiene en cuenta en el proyecto, aprovechando el exceso de tierras en la construcción de nuevas infraestructuras para el regadío, o bien para revegetación en parcelas no utilizadas para cultivo. El resto de los residuos generados, tanto en la fase de obra como en la de explotación, que puedan producir un impacto en el entorno, son entregados a un gestor autorizado. Respecto a la ubicación del proyecto, los terrenos donde se construye el embalse son agrícolas. Todas las obras a ejecutar son para el riego, por lo que no suponen un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable. Se ocupará temporalmente la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Callén a Alcubierre», debiéndose solicitar la preceptiva solicitud de ocupación temporal de vías pecuarias ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Asimismo, dentro de la zona a modernizar se encuentran varios hábitats incluidos en la Directiva Hábitat (Directiva 92/42/CEE). El proyecto tiene en cuenta estas zonas sensibles y propone medidas para evitar la afección a estas áreas. La ejecución del proyecto modificado no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área, teniendo un efecto positivo ya que supondrá un aprovechamiento racional del agua. En lo que respecta a las características del potencial impacto, dado el carácter del proyecto, la modernización de un sistema de riego ya existente, y de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los impactos generados por el mismo, tanto en su fase de explotación como en la de ejecución, se consideran compatibles con el medio. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III de la Ley 6/2001, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las indicaciones expuestas en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de agosto de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Modernización del regadío en los sectores V, VI y VII de Monegros 2, Comunidad de Regantes de Collarada, 2.ª sección, Montesusín (Huesca)».

Madrid, 22 de agosto de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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