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Documento BOE-A-2005-16469

Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Bombardier European Investments, S.L.U., (antes Bombardier Transportation (Signal) Spain, S.A.).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2005, páginas 32652 a 32661 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-16469
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/09/19/(13)

TEXTO ORIGINAL

TABLAS SALARIALES 2005

01.01.2005

Columna A

Columna B

Retribución total diaria

Total anual

A) PERSONAL OBRERO:

JEFE DE EQUIPO

52,48

22.304,03

OFICIAL 1.ª

49,56

21.061,55

OFICIAL 2.ª

48,06

20.426,03

OFICIAL 3.ª

46,91

19.936,89

ESPECIALISTA

33,79

14.359,99

PEÓN

32,32

13.735,17

Retribución total mensual

B) PERSONAL SUBALTERNO:

CHÓFER CAMIÓN

1.380,73

19.330,21

ALMACENERO

1.295,81

18.141,39

ORDENANZA

1.292,79

18.099,05

TELEFONISTA

1.292,79

18.099,05

C) PERSONAL AUXILIAR Y ASPIRANTES:

AUXILIAR

1.325,97

18.563,62

ASPIRANTE

868,37

12.157,19

D) PERSONAL ADMINISTRATIVO:

JEFE 1.ª

1.712,83

23.979,65

JEFE 2.ª

1.595,30

22.334,25

OFICIAL 1.ª

1.462,24

20.471,40

OFICIAL 2.ª

1.383,83

19.373,61

E) PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA:

D. PROY. Y DIB.

1.630,72

22.830,10

DELINEANTE 1.ª

1.463,01

20.482,10

DELINEANTE 2.ª

1.383,83

19.373,61

CALCADOR

1.325,97

18.563,62

R. PLANOS

1.292,79

18.099,05

F) PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN:

JEFE 1.ª

1.630,72

22.830,10

JEFE 2.ª

1.595,30

22.334,25

TÉCNICO 1.ª

1.462,24

20.471,40

TÉCNICO 2.ª

1.383,83

19.373,61

G) PERSONAL TÉCNICO DE TALLER Y MONTAJE:

JEFE DE TALLER

1.892,23

26.491,25

MAESTRO TALLER

1.623,65

22.731,08

CONTRAMAESTRE

1.623,65

22.731,08

ENCARGADO

1.466,40

20.529,62

H) PERSONAL TITULADO:

LICENCIADO

2.564,69

35.905,72

ING. PROYECTO A

2.564,69

35.905,72

JEFE PROYECTO A

2.564,69

35.905,72

CONTROLLER A

2.564,69

35.905,72

ING. VENTAS A

2.564,69

35.905,72

DIPLOMADO

2.230,16

31.222,30

ING. PROYECTO B

2.230,16

31.222,30

JEFE PROYECTO B

2.230,16

31.222,30

CONTROLLER B

2.230,16

31.222,30

ING. VENTAS B

2.230,16

31.222,30

ING. APLICACIÓN A

1.967,20

27.540,81

JEFE PROYECTO C

1.967,20

27.540,81

CONTROLLER C

1.967,20

27.540,81

ING. APLICACIÓN B

1.572,84

22.019,83

ING. APLICACIÓN C

1.472,01

20.608,18

OFICIAL APLICACIÓN

1.384,61

19.384,60

AUXILIAR APLICACIÓN

1.326,00

18.563,98

INGRESO PRÁCTICAS

1.472,01

20.608,18

PLUSES 2005

01.01.2005

Anual

Pagos

Mensual

Día

Plus de vinculación:

Por cada período de 5 años de conformidad con el artículo 24

516,43

14

36,89

-

Plus de seguridad:

Según artículo 25

-

-

-

2,03

Plus nocturnidad:

Según artículo 26

-

-

-

8,35

Plus día no hábil:

Según artículo 26

-

-

-

50,08

Ayudas familiares:

Según artículo 12:

Por hijos menores de 17 años

143,48

12

11,96

-

Por hijos minusválidos

742,18

12

61,85

-

VALORES HORARIOS FUERA DE JORNADA NORMAL 2005

01.01.2005

A Horas extras cualquier tipo

B Horas extras jda, reducida verano

C Horas viajes

A) PERSONAL OBRERO:

JEFE DE EQUIPO

15,84

14,05

6,34

OFICIAL 1.ª

13,70

12,15

5,53

OFICIAL 2.ª

13,27

11,79

5,39

OFICIAL 3.ª

12,98

11,51

5,23

ESPECIALISTA

9,34

8,13

4,42

PEÓN

8,92

7,75

4,25

B) PERSONAL SUBALTERNO:

CHOFER CAMIÓN

12,68

11,50

5,75

ALMACENERO

11,90

10,78

5,40

ORDENANZA

11,78

10,66

5,32

TELEFONISTA

11,78

10,66

5,32

C) PERSONAL AUXILIAR Y ASPIRANTES:

AUXILIAR

11,95

10,85

5,44

ASPIRANTE

7,96

7,23

3,63

D) PERSONAL ADMINISTRATIVO:

JEFE 1.ª

15,74

14,24

7,15

JEFE 2.ª

14,63

13,27

6,62

OFICIAL 1.ª

13,43

12,16

6,08

OFICIAL 2.ª

12,50

11,32

5,66

E) PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA:

D. PROY. Y DIB.

14,97

13,58

6,79

DELINEANTE 1.ª

13,43

12,16

6,08

DELINEANTE 2.ª

12,50

11,32

5,66

CALCADOR

11,95

10,85

5,44

R. PLANOS

11,78

10,66

5,32

F) PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN:

JEFE 1.ª

14,97

13,58

6,79

JEFE 2.ª

14,63

13,27

6,62

TÉCNICO 1.ª

13,43

12,16

6,08

TÉCNICO 2.ª

12,50

11,32

5,66

G) PERSONAL TÉCNICO DE TALLER Y MONTAJE:

JEFE DE TALLER

17,39

15,76

7,89

MAESTRO TALLER

14,92

13,54

6,78

CONTRAMAESTRE

14,92

13,54

6,78

ENCARGADO

13,46

12,14

6,09

H) PERSONAL TITULADO:

LICENCIADO

23,54

21,34

10,66

ING. PROYECTO A

23,54

21,34

10,66

JEFE PROYECTO A

23,54

21,34

10,66

CONTROLLER A

23,54

21,34

10,66

ING. VENTAS A

23,54

21,34

10,66

DIPLOMADO

20,47

18,58

9,28

ING.PROYECTO B

20,47

18,58

9,28

JEFE PROYECTO B

20,47

18,58

9,28

CONTROLLER B

20,47

18,58

9,28

ING.VENTAS B

20,47

18,58

9,28

ING. APLICACIÓN A

18,07

16,35

8,19

JEFE PROYECTO C

18,07

16,35

8,19

CONTROLLER C

18,07

16,35

8,19

ING. APLICACIÓN B

14,45

13,07

6,55

ING. APLICACIÓN C

13,52

12,23

6,13

OFICIAL APLICACIÓN

12,72

11,51

5,76

AUXILIAR APLICACIÓN

12,18

11,02

5,52

INGRESO PRÁCTICAS

13,52

12,23

6,13

Los valores expresados en este anexo cuando sean aplicados para el cálculo de horas efectuadas serán incrementados en función del Plus Personal y Plus de Vinculación de cada trabajador.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

CALENDARIO 2005/ALCOBENDAS (MADRID)

Horario (220 días laborales)

Horas diarias efectivas

Horario fijo

Horario flexible

Jornada partida:

Del 1 de enero al 12 de junio y del 19 de septiembre al 31 de diciembre.

8 h. 10 m.

7,40 a 13,00 horas (*).

13,45 a 16,35 horas.

7,40 a 8,10 horas.

16,35 a 18,30 horas.

Jornada continuada:

Del 13 de junio al 18 de septiembre.

6 h.

7,40 a 13,40 horas.

7,40 a 8,10 horas.

13,40 a 16,00 horas.

(*) Pausa de comida: 45 minutos.

Vacaciones:

1. 31 días naturales/22 días laborables.

2. Con carácter general el disfrute de las vacaciones estará comprendido entre el 13 de junio y el 16 de septiembre y se disfrutarán preferentemente en agosto. 3. Las excepciones deberán ser autorizadas por el Director respectivo.

Horas efectivas anuales:

Joranda partida:

172 × 8,1628 =

1.404,00 (excluidos 3 días opcionales).

Jornada continuada:

45 × 6,00 =

270

217 días

1.674,00.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

CALENDARIO 2005/INSTALACIONES

Horario (220 días laborables)

Horas diarias efectivas

Horario

Del 1 de enero al 31 de diciembre:

Lunes a jueves

8 h. 13 m.

8,00 a 17,13 horas(*).

Viernes

6 h.

8,00 a 14,00 horas.

(*) Pausa de comida: 1 hora.

Vacaciones:

1. 31 días naturales/22 días laborables.

2. Con carácter general el disfrute de las vacaciones estará comprendido entre el 13 de junio y el 16 de septiembre y se disfrutarán preferentemente en agosto. 3. Las excepciones deberán ser autorizadas por el Director respectivo.

Horas efectivas anuales:

Joranda de lunes a jueves:

171 × 8,2105 =

1.404,00 (excluidos 3 días opcionales**).

Jornada de viernes:

45 × 6,00 =

270

216 días

1.674,00

(**) Los tres días opcionales se corresponden con los reservados a festividades locales y a festividades de cada Comunidad Autónoma.

La realización de la jornada reducida de los viernes tiene el sentido de facilitar el desplazamiento a su domicilio de los trabajadores de los fines de semana que sea posible y lleva aparejado el compromiso de que cuando una obra finaliza el viernes o sea requerido para su incorporación a fábrica el lunes, el viaje se realizará el viernes si es posible dentro de las horas de trabajo y si no fuera de éstas

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/2005
  • Fecha de publicación: 05/10/2005
  • Efectos económicos, con la salvedad indicada, desde el 1 de enero de 2005.
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 20 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-16064).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17834).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Ferrocarriles

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