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Documento BOE-A-2005-16454

Orden EHA/3059/2005, de 15 de septiembre, sobre resolución de expedientes por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2005, páginas 32623 a 32624 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-16454

TEXTO ORIGINAL

A las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre. De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos. Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre y su Reglamento de Desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 1552/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 756/2005, de 24 de junio, y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:

Artículo único.

Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las Empresas relacionadas en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo, debiéndose publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 15 de septiembre de 2005.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

NÚM.

EXPTE.

TITULAR

CANTIDADES PERCIBIDAS

-

EUROS

ALCANCE DEL INCUMPLIMIENTO

-

PORCENTAJE

SUBVENCIÓN CONCEDIDA

-

EUROS

SUBVENCIÓN PROCEDENTE

-

EUROS

A REINTEGRAR AL TESORO PÚBLICO (*)

-

EUROS

MU/834/P02

SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN, N.º 2457.

0

100

114.371,64

0

0

PO/657/P05

SELMARK, S.L.

0

100

187.500,99

0

0

SA/312/P07

AGROPECUARIA LOS ESCUDOS, S.L.

0

100

74.344,24

0

0

AL/298/P08

SUSTRATOS INTERNACIONALES, S.A.

0

100

160.331,40

0

0

J/432/P08

ANDALUZA DE COMPONENTES ELÉCTRICOS, S.A.

424.237,14

100

424.237,14

0

424.237,14

BA/579/P11

EUROTAPÓN NÚÑEZ, S.L.

0

100

114.612,53

0

0

CS/293/P12

KARTOGROUP ESPAÑA, S.L.

0

100

342.953,13

0

0

CS/359/P12

DUAL GRES, S.A.

0

100

94.373,32

0

0

V/376/P12

INDUSTRIA PAPELERA NESA, S.A.

0

100

122.134,08

0

0

V/600/P12

RECHAPADOS VALENCIA, S.A.

0

48

39.576,60

20.579,83

0

V/604/P12

GRÁFICAS BORMAC, S.L.

0

26,08

43.272,84

31.988,33

0

V/667/P12

TABLEROS DE LEVANTE, S.A.

0

100

44.474,88

0

0

(*) Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés de demora correspondiente.

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