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Documento BOE-A-2005-16178

Ley 8/2005, de 1 de agosto, de concesión de un crédito extraordinario por importe de veintitrés millones ciento veinte mil euros para financiar medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2005, páginas 32262 a 32262 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2005-16178
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2005/08/01/8

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La agricultura y ganadería regional vienen sufriendo en los últimos meses unas condiciones climáticas especialmente adversas, caracterizadas por fuertes heladas en los primeros meses del año y una sequía prolongada.

Esta situación está teniendo una amplia repercusión sobre las explotaciones agrarias e incluso sobre su estructura productiva. Así las parcelas de olivar han sido las principales damnificadas de las heladas invernales y la sequía está incidiendo en mayor o menor medida en la mayoría de los cultivos, tanto de secano como de regadío, impidiendo la nascencia y el normal desarrollo de los cultivos. La ganadería extensiva está resultando especialmente afectada por la ausencia de pastos y las dificultades para el suministro de agua. Esta situación tiene su repercusión directa sobre las cooperativas y almazaras, que como resultado de las menores producciones ven reducida su capacidad productiva y por tanto económica. En estas condiciones, es necesario poner en marcha un conjunto de medidas con el fin de paliar en la medida de lo posible, los efectos negativos de las adversas condiciones climáticas sobre la actividad normal de las explotaciones agrarias, y contribuir al mantenimiento de la misma. Tales medidas no podrán considerarse cerradas hasta tanto no sean evaluados definitivamente los daños producidos por la sequía. Se pondrán a disposición de los agricultores y ganaderos una línea de préstamos bonificados para hacer frente a la carga financiera que suponen las mermas en las producciones en algunos casos y el aumento de los costes de producción en otros. Además, se emprenderán acciones para solucionar los problemas de abastecimiento de agua para la ganadería extensiva. Se habilitará un programa específico de ayudas para la recuperación de la capacidad productiva del olivar que ha sido gravemente afectado por las heladas. Y finalmente, se ayudará a las cooperativas y almazaras que hayan visto reducida su capacidad económica, a afrontar el pago de las inversiones tecnológicas en las que estén inmersos. En su virtud, se dispone:

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por un importe de veintitrés millones ciento veinte mil euros (23.120.000 euros) que será aplicado en la sección 21 Consejería de Agricultura a las siguientes partidas: Órgano gestor 04, programa 713A, Subconcepto 77301, por importe de nueve millones sesenta mil euros (9.060.000 euros).

Órgano gestor 04, Programa 713B, Subconcepto 77301, por importe de catorce millones de euros (14.000.000 euros). Órgano gestor 05, programa 717B, Subconcepto 77301, por importe de sesenta mil euros (60.000 euros).

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación del crédito extraordinario se realizará con cargo a los importes procedentes de la aplicación del mecanismo de modulación establecido en la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha, y en la cuantía no cubierta con dichas cantidades, será financiada con la emisión de deuda pública de la sección 06 Deuda pública, hasta un importe de 23.120.000 euros.

Disposición final. Entradaen vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de agosto de 2005.

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES,

Presidente (Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» n.º 156, de 5 de agosto de 2005)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 01/08/2005
  • Fecha de publicación: 30/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCM núm. 156, de 5 de agosto de 2005.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Castilla La Mancha
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Sequías

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