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Documento BOE-A-2005-15136

Orden EHA/2807/2005, de 22 de junio, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Sociedad de Seguros a Prima Variable Contra Incendios Baztandarrak.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 2005, páginas 30605 a 30605 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-15136

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea General Extraordinaria de Mutualistas, celebrada el 20 de marzo de 2004, acordó la disolución voluntaria de la Sociedad de Seguros a Prima Variable Contra Incendios Baztandarrak, por imposibilidad manifiesta de realizar el fin social, de conformidad con lo previsto en el artículo 260.1.3.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que regula las causas de disolución de las sociedades anónimas, al que se remite a su vez el artículo 27.1.e) del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, que establece las causas de disolución de las entidades aseguradoras. Por otra parte el artículo 26.1.c) del citado Real Decreto Legislativo 6/2004, establece que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando incurran en causa de disolución. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 26.1.c) del texto refundido y en el artículo 81.1.6.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Sociedad de Seguros a Prima Variable Contra Incendios Baztandarrak, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad Sociedad de Seguros a Prima Variable Contra Incendios Baztandarrak.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de junio de 2005.-El Ministro, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre B.O.E. de 30-11-2004), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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