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Documento BOE-A-2005-1504

Resolución de 4 de enero de 2005, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio en materia de farmacovigilancia entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2005, páginas 3257 a 3258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-1504

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de noviembre de 2004, Convenio en materia de farmacovigilancia entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de enero de 2005.-El Secretario general, Fernando Lamata Cotanda.

Anexo

Convenio en materia de farmacovigilancia entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Cantabria

En Madrid, a 19 de noviembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en cumplimiento del artículo 33.k de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre y los Decretos 52/2003, de 3 de julio, modificado por el 55/2003, de 11 de julio, de reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultada para la celebración del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2004.

De otra parte la Ilma. Sra. doña. M.ª del Val Díez Rodrigálvarez, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por Acuerdo de nombramiento de 1 de junio de 2004 del Subsecretario de Sanidad y Consumo y en representación de ese Organismo Autónomo, con domicilio social en Calle Alcalá, 56, 28014 Madrid, y CIF Q 2827023 I. Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, y con plena capacidad para formalizar el presente Convenio, ambos de mutua conformidad. Asimismo el presente Convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, según modificación de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla desde 1984 el Sistema Español de Farmacovigilancia para conocer la incidencia de las Reacciones Adversas a medicamentos comercializados en España cuyo programa básico es la Notificación Estructurada de Sospechas de efectos adversas, a través de los profesionales sanitarios.

Segundo.-Que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estableció en julio de 1988 que las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad y Consumo elaborarían convenios de cooperación en materia de Farmacovigilancia. Tercero.-Que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, crea la Agencia Española del Medicamento, a la que se le atribuye, entre otras funciones, la de planificar, coordinar, evaluar y desarrollar el Sistema Español de Farmacovigilancia, recogido en el artículo 5.19 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo. Cuarto.-Que es imprescindible la colaboración entre la Agencia Española del Medicamento del Ministerio de Sanidad y Consumo de una parte y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria por otra, al objeto de llevar a cabo este programa de Farmacovigilancia coordinadamente. Quinto.-Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone de los medios suficientes para efectuar un programa de este tipo en el ámbito de su zona geográfica. Sexto.-Que en la fase piloto del programa de farmacovigilancia se estableció un centro en Cantabria que posteriormente y de acuerdo con la exposición tercera, pasó a depender del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Séptimo.-Que este Convenio viene a sustituir al suscrito con fecha 30 de octubre de 2003, y recoge el mutuo interés de ambas partes para actuar en un único Sistema Español de Farmacovigilancia siendo fruto de un acuerdo de colaboración interadministrativa para la ejecución de un programa de un sector de actividad como es la farmacovigilancia. Octavo.-Que este Convenio se celebra en base a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y se enmarca en el ámbito de competencias y esfera de intereses que en la materia, atribuyen al Estado y a la Comunidad Autónoma de Cantabria la Constitución en su artículo 149.1.16.ª y el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

ESTIPULACIONES

Primera.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a mantener la actividad del Centro de Farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales distribuirá las tarjetas amarillas empleadas para la notificación a los profesionales sanitarios colegiados en su Comunidad. El modelo utilizado será el empleado en el Sistema Español de Farmacovigilancia. Tercera.-Se mantendrá la absoluta confidencialidad tanto de los pacientes como de los profesionales sanitarios notificadores, garantizando la no duplicidad de las sospechas de reacciones adversas a los medicamentos. Cuarta.-La información recibida será evaluada periódicamente por los técnicos del Centro de Farmacovigilancia. El Centro contará con el apoyo de un Comité Consultivo que será responsable de la evaluación de las notificaciones especialmente complejas. La composición del Comité y las variaciones que se produzcan en el mismo serán comunicadas a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. Quinta.-El Centro de Farmacovigilancia integrará la información recibida, una vez evaluada y codificada, en la Base de Datos FEDRA del Sistema Español de Farmacovigilancia. La carga de los Datos se realizará «on-line», dando la máxima prioridad a las reacciones adversas graves. Cuando la conexión no sea posible, la información se enviará en disquete al Centro Coordinador. Sexta.-La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales podrá solicitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informes específicos de Reacciones Adversas a medicamentos a grupos de medicamentos obtenidos a través del Conjunto del Sistema Español de Farmacovigilancia. Séptima.-La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá solicitar informes específicos sobre Reacciones Adversas a medicamentos o grupos de medicamentos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Octava.-El Centro de Farmacovigilancia facilitará información de retorno a los facultativos que lo soliciten y elaborará una memoria anual con los resultados del Programa que se entregará a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente a la finalización de este Convenio. El Centro deberá coordinar las intervenciones de los profesionales de su Comunidad en materia de Farmacovigilancia. Novena.-El Centro de Farmacovigilancia se compromete a enviar un representante a las reuniones del Comité Técnico Nacional con el fin de asegurar la aplicación de un mismo método de trabajo. Décima.-Que en los Presupuestos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios con cargo al Programa 413 B «Oferta y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios», Capítulo II, Concepto 226.16, «Programas de Farmacovigilancia», existe una dotación suficiente para atender a este Convenio. La aportación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la ejecución del presente Convenio será la que a continuación se relaciona:

Por la ejecución del Programa en el 2004 que se concreta en lo establecido en las estipulaciones 4.ª, 5.ª, 8.ª, 9.ª y 10.ª, la Agencia Española del Medicamento entregará a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad de 18.030,36 €.

La mencionada cantidad se entregará de una sola vez, previa presentación de la nota de cargo correspondiente por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabría y siempre que se hayan realizado por parte de la citada Consejería las actuaciones contempladas en las estipulaciones del presente convenio.

Undécima.-En todas las publicaciones, carteles, impresos de difusión, boletines relacionados con el programa y similares, junto con los símbolos propios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales figurarán los siguientes elementos:

a) El lema: Sistema español de farmacovigilancia.

b) La leyenda: Ministerio de Sanidad y Consumo, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Duodécima.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.e de la Ley 4/1999, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no es necesario establecer una organización para la gestión del convenio.

Decimotercera.-Dada la naturaleza administrativa de este convenio específico, y no siendo de aplicación el R.D. 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en virtud de su artículo 3.1.c, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la citada legislación para resolver las dudas que pudieran presentarse, será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio. Decimocuarta.-El presente Convenio tendrá carácter anual y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2004, salvo denuncia expresa por escrito por cualquiera de las partes, con un mínimo de dos meses de antelación a la finalización del Convenio.

En cualquier caso ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades específicas que hubieran sido puestas en marcha.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento por cuadriplicado en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.-La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María del Val Díez Rodrigálvarez.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Saiz.

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