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Documento BOE-A-2005-14802

Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 2005, páginas 30084 a 30088 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-14802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2005/05/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

Señor Ministro,

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena, de fecha 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, tengo el honor de proponer, en nombre de mi Gobierno, la celebración de un acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

1. La República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, en adelante «las Partes», reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor, expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización. 3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos venezolanos y españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. Lo dispuesto en el presente numeral, no afecta la normativa prevista en las legislaciones internas de cada Parte, concernientes a las restricciones físicas y psicológicas necesarias para conducir vehículos. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia de conducción venezolana que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, y D+E, deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos, incluidos los de mecánica, y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencia de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el pago de la tasa correspondiente. 7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción. 8. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad competente que lo expidió, a través de sus respectivas representaciones diplomáticas. 9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso en que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias y permisos de conducción, deberá remitir a la otra Parte las nuevas muestras de permisos o licencias de conducción para su debido conocimiento, por lo menos con treinta (30) días antes de su aplicación. 10. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenido en un tercer Estado. 11. En caso de existir una controversia entre las Partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas por la vía diplomática. 12. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación.

En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, me permito sugerir que esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, constituya un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de licencias y permisos venezolanos y españoles como anexo I, y un protocolo de actuación como anexo II, que serán considerados como parte integrante del presente Acuerdo Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta estima y consideración. Caracas, 16 de mayo de 2005. ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE,

Ministro de Relaciones Exteriores

A don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales del Reino de España.

ANEXO I

Tabla de equivalencias entre las clases de permisos venezolanos y españoles

Permisos españoles

Licencias venezolanas

2A

2B

3A

3

4

5

TP

TD

A1

X

A

X

A

X

B

X

BTP

C1

X

C

X

D1

X

X

D

X

X

B+E

X*

X*

C1+E

X*

C+E

X*

D1+E

X*

X*

D+E

X*

X*

LCC

LVA

Observaciones

* Nota: Las licencias venezolanas 3er, 4to, 5to grados, Títulos Profesionales y Deportivos (TP y TD) pueden hacer uso de remolque siempre y cuando estén en posesión de un (01) permiso del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), que les habilite para ello.

ANEXO II Protocolo de actuación del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de Venezuela, podrán solicitar el canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República de Venezuela y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en al que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción venezolano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción venezolano. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción venezolano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades venezolanas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades venezolanas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 8 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades venezolanas. Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos al efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio. El mensaje de petición constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 8859-1 Latin-1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 + Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del fichero con la relación diaria de solicitantes

Registro

N.º

O

Descripción Campo

Aclaraciones/Valor

Tipo

Long

Cabecera de Fichero.

1

*

Tipo de registro (F).

C

1

2

*

Fecha de fichero (AAAAMMDD).

AAAAMMDD

C

8

3

*

Código de remesa (*2).

Pic 99999

C

5

4

*

Versión de la Especificación.

V00R01

C

6

Detalle (*1).

5

*

Tipo de registro (D) mayúscula.

C

1

6

*

Número carta de identidad venezolana.

C

9

7

*

Número de permiso de conducción venezolano.

C

9

8

*

Fecha de expedición del permiso.

AAAAMMDD

C

8

9

*

Lugar de expedición del permiso.

C

20

Fin Fichero.

10

*

Tipo de registro (f).

C

1

11

*

Código de remesa (*2).

Pic 99999

C

5

12

*

Total registros detallados (*1).

Pic 999999999

C

9

El mensaje de respuesta constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 8859-1 Latin-1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 + Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del fichero de respuesta

Registro

N.º

O

Descripción Campo

Aclaraciones/Valor

Tipo

Long

Cabecera de Fichero.

1

*

Tipo de registro (F).

C

1

2

*

Fecha de fichero (AAAAMMDD).

AAAAMMDD

C

8

3

*

Código de remesa (*2).

Pic 99999

C

5

4

*

Versión de la Especificación.

V00R01

C

6

Detalle (*1).

5

*

Tipo de registro (D) mayúscula.

C

1

6

*

Número carta de identidad venezolana.

C

9

7

*

Número de permiso de conducción venezolano.

C

9

8

*

Nombre.

C

16

9

*

Apellidos.

C

16

10

*

Fecha de expedición del permiso.

AAAAMMDD

C

8

11

*

Lugar de expedición del permiso.

C

20

12

Fecha de caducidad permiso clase A.

AAAAMMDD, vacío si no posee

C

8

13

Fecha de caducidad permiso clase B.

AAAAMMDD, vacío si no posee

C

8

14

Fecha de caducidad permiso clase C.

AAAAMMDD, vacío si no posee

C

8

15

Fecha de caducidad permiso clase D.

AAAAMMDD, vacío si no posee

C

8

16

Fecha de caducidad permiso clase E.

AAAAMMDD, vacío si no posee

C

8

17

Reservado.

Vacío (blancos)

C

8

Fin fichero.

18

*

Tipo de registro (f).

C

1

19

*

Código de remesa (*2).

Pic 99999

C

5

20

*

Total registros detallados (*1).

Pic 999999999

C

9

CARTA ESPAÑOLA

Madrid, 16 de mayo de 2005

Excmo. Sr.
Alí Rodríguez Araque,
Ministro de Relaciones Exteriores República Bolivariana de Venezuela

Señor Ministro:

Me complace aludir a la carta de su Excelencia de fecha 16 de mayo de 2005, y cuyo contenido es el siguiente: «Señor Ministro, Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención de Viena, de fecha 08 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial, tengo el honor de proponer, en nombre de mi Gobierno, la celebración de un acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos: 1. La República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, en adelante "las Partes", reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor, expedidos por una de Las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización. 3. Pasado el período indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos venezolanos y españoles, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal. Lo dispuesto en el presente numeral, no afecta la normativa prevista en las legislaciones internas de cada Parte, concernientes a las restricciones físicas y psicológicas necesarias para conducir vehículos. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia de conducción venezolana que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos, incluidos los de mecánica, y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos. 5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos. 6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencia de conducción, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el pago de la tasa correspondiente. 7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular se deberá ajustar a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción. 8. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad competente que lo expidió, a través de sus respectivas representaciones diplomáticas. 9. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso en que alguna de Las Partes modifique sus modelos de licencias y permisos de conducción, deberá remitir a la otra Parte las nuevas muestras de permisos o licencias de conducción para su debido conocimiento, por lo menos con treinta (30) días antes de su aplicación. 10. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado. 11. En caso de existir una controversia entre Las Partes con motivo de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones directas por la vía diplomática. 12. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación.

En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, me permito sugerir que esta Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo entre ambos Estados que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que Las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Nota la Tabla de Equivalencias entre las clases de licencias y permisos venezolanos y españoles como Anexo I, y un Protocolo de actuación del Acuerdo como Anexo II, que serán considerados como partes integrantes del presente Acuerdo.

ANEXO I

Tabla de equivalencias entre las clases de, permisos venezolanos y españoles

Permisos españoles

Licencias venezolanas

2A

2B

3A

3

4

5

TP

TD

A1

X

A

X

A

X

B

X

BTP

C1

X

C

X

D1

X

X

D

X

X

B+E

X*

X*

C1+E

X*

C+E

X*

D1+E

X*

X*

D+E

X*

X*

LCC

LVA

Observaciones

* Nota: Las licencias venezolanas 3er, 4to, 5to grados, Títulos Profesionales y Deportivos (TP y TD) pueden hacer uso de remolque siempre y cuando estén en posesión de un (01) permiso del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), que les habilite para ello.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta estima y consideración.

ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE,

Ministro de Relaciones Exteriores»

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Carta de su Excelencia y esta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos Estados, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor. Para los efectos del caso, se acompaña a la presente Carta, la tabla de equivalencias entre las clases de permisos venezolanos y españoles.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a su excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

ANEXO II
Protocolo de actuación del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de Venezuela, podrán solicitar el canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades españolas, la provincia española en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción venezolano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción venezolano. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción venezolano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades venezolanas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades venezolanas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 8 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades venezolanas. Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos al efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio. El mensaje de petición constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 8859-1 Latin-1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 + Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del fichero con la relación diaria de solicitantes

Registro

N.º

O

Descripción Campo

Aclaraciones/Valor

Tipo

Long

Cabecera de Fichero.

1

*

Tipo de registro (F).

C

1

2

*

Fecha de fichero (AAAAMMDD).

AAAAMMDD

C

8

3

*

Código de remesa (*2).

Pic 99999

C

5

4

*

Versión de la Especificación.

V00R01

C

6

Detalle (*1).

5

*

Tipo de registro (D) mayúscula.

C

1

6

*

Número carta de identidad venezolana.

C

9

7

*

Número de permiso de conducción venezolano.

C

9

8

*

Fecha de expedición del permiso.

AAAAMMDD

C

8

9

*

Lugar de expedición del permiso.

C

20

Fin Fichero.

10

*

Tipo de registro (f).

C

1

11

*

Código de remesa (*2).

Pic 99999

C

5

12

*

Total registros detallados (*1).

Pic 999999999

C

9

El mensaje de respuesta constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 8859-1 Latin-1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 + Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del fichero de respuesta

Registro

N.º

O

Descripción Campo

Aclaraciones/Valor

Tipo

Long

Cabecera de Fichero.

1

*

Tipo de registro (F).

C

1

2

*

Fecha de fichero (AAAAMMDD).

AAAAMMDD

C

8

3

*

Código de remesa (*2).

Pic 99999

C

5

4

*

Versión de la Especificación.

V00R01

C

6

Detalle (*1).

5

*

Tipo de registro (D) mayúscula.

C

1

6

*

Número carta de identidad venezolana.

C

9

7

*

Número de permiso de conducción venezolano.

C

9

8

*

Nombre.

C

16

9

*

Apellidos.

C

16

10

*

Fecha de expedición del permiso.

AAAAMMDD

C

8

11

*

Lugar de expedición del permiso.

C

20

12

Fecha de caducidad permiso clase A.

AAAAMMDD, vacío si no posee

C

8

13

Fecha de caducidad permiso clase B.

AAAAMMDD, vacío si no posee

C

8

14

Fecha de caducidad permiso clase C.

AAAAMMDD, vacío si no posee

C

8

15

Fecha de caducidad permiso clase D.

AAAAMMDD, vacío si no posee

C

8

16

Fecha de caducidad permiso clase E.

AAAAMMDD, vacío si no posee

C

8

17

Reservado.

Vacío (blancos)

C

8

Fin fichero.

18

*

Tipo de registro (f).

C

1

19

*

Código de remesa (*2).

Pic 99999

C

5

20

*

Total registros detallados (*1).

Pic 999999999

C

9

El presente Canje de Cartas entra en vigor el 26 de agosto de 2005, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicándose el cumplimiento de los requisitos internos necesarios, según se establece en el texto de las notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de agosto de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/05/2005
  • Fecha de publicación: 02/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/2005
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de agosto de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSPENDE su aplicación, con efectos desde el 15 de marzo de 2021, en BOE núm. 175, de 22 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-12160).
Referencias anteriores
  • CITA Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1968.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conductores de vehículos de motor
  • Permisos de conducción
  • Venezuela

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