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Documento BOE-A-2005-14475

Decreto 80/2005, de 22 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Vilafamés

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2005, páginas 29459 a 29464 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2005-14475

TEXTO ORIGINAL

El artículo 31.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado. Mediante Resolución de 6 de febrero de 1981, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, se acordó tener por incoado el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Vilafamés. El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat. Mediante Resolución de 9 de julio de 2004, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, se acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, con sus anexos, además, fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilafamés, al que se concedió trámite de audiencia, sin que aportara alegaciones al expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generaliat, del Patrimonio Cultural Valenciano, obran en el expediente los informes favorables del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 22 de abril de 2005, decreto:

Artículo 1.

Declarar Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Vilafamés.

Artículo 2.

El área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Vilafamés queda definida en los anexos que se adjuntan y que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

Disposición adicional primera.

Inscribir el Conjunto Histórico de Vilafamés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición adicional segunda.

En virtud de lo establecido en el artículo 28.2.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Relevancia Local mencionados en el anexo III del presente decreto deberán ser inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Disposición final.

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 22 de abril de 2005.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz. El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I

Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Conjunto Histórico de Vilafamés. 2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Comunidad Valenciana.

b) Provincia: Castellón. c) Municipio: Vilafamés.

3. Delimitación:

Justificación de la delimitación.

La delimitación se establece en función de los siguientes criterios:

Patrimoniales y urbanísticos, con la inclusión de los inmuebles y espacios urbanos y rústicos necesarios para garantizar la correcta tutela del Conjunto. Se hace coincidir, a su vez, con la delimitación establecida en el Plan General vigente.

Topográficos y paisajísticos, con la inclusión del cerro en el que se halla situado el núcleo de la villa. Definición literal de la delimitación. Origen: Cruce de los ejes de la carretera de Sant Joan de Moró con el camino de la Costa, punto A. Sentido: Horario. Línea delimitadora: la delimitación del Conjunto Histórico de Vilafamés viene dada por una envolvente que, partiendo del cruce de la carretera de Sant Joan de Moró a Vilafamés con el camino de la Costa, sigue por aquélla al nordeste, hasta girar al sur y continuar por su eje hasta la plaza de la Font. Continúa por la calle de la Font y por la calle Font d'En Jana. Envuelve las manzanas catastrales 13451, 12445, 12443 y 11445. Incorpora la calle Sierra Escalón hasta girar y proseguir por la trasera de la parcela catastral n.º 10 de la manzana n.º 12441 hasta la de la parcela n.º 01 de la misma manzana. Prosigue incluyendo la manzana catastral n.º 11448 hasta la parcela n.º 17 inclusive. Cruza la calle Carreró, incorporando la manzana 11449. Prosigue incorporando el camino de l'Alcora y el de la Costa hasta el punto de origen A.

4. Descripción:

(Basada principalmente en la obra de F. Olucha en el Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunidad Valenciana, Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia). La villa de Vilafamés, según nos describe Cavanilles, se encuentra situada. sobre un pico sólido de piedra de amolar que la naturaleza dejó inaccesible por la parte septentrional. Efectivamente, la población se encuentra cimentada sobre una losa de rodeno en lo alto de una mole de 350 m. de altitud, con una fuerte pendiente que desciende hacia el norte y cuya silueta está delimitada en lo alto por el castillo, la iglesia, los lienzos de muralla y, como límite inferior, por la carretera de Vilafamés a Sant Joan de Moró, en la falda de la montaña. Vilafamés se encuentra rodeada por la vía romana que pasa por la falda del monte donde se halla asentada la parte antigua de la ciudad.

Se trata de uno de los conjuntos histórico-artísticos de mayor importancia de la Comunidad Valenciana, por su gran belleza y alto grado de conservación, así como por el enclave paisajístico donde se encuentra ubicada y donde se integra con su particular silueta. Posee una trama medieval adaptada a su particular topografía, donde coexiste una interesante arquitectura popular junto a edificios significativos de la arquitectura civil y religiosa, gótica y barroca. Evolución histórica:

Por la abundancia de yacimientos prehistóricos localizados en cuevas y abrigos, parece que el primer poblamiento se remonta cronológicamente al Eneolítico. De la colonización romana se aprecian pocos restos en comparación con los pueblos cercanos del Pla de l'Arc. Aún así, su situación entre dos rutas de paso principales, las vías Augusta y Heraclea, la ausencia de cualquier bastión de la zona y la localización de aparejos romanos en el castillo hacen suponer el uso de éste como. castrum. de vigilancia.

Fue habitada posteriormente por musulmanes, como nos indica su toponimia Villa Hame Beni. Hamez, existiendo en el siglo XI, aparte de la propia localidad, un poblado medieval en la cima del monte Mollet. A partir del siglo XIII, con la reconquista de Jaime I, aparecen las primeras noticias escritas sobre Vilafamés. El 30 de agosto de 1241 Guillem Ramón de Viella, comisionado con autorización del rey, da a poblar el castillo a fuero de Zaragoza; donación que confirma el propio monarca el 21 de febrero de 1242, siendo la carta puebla más antigua del contorno. A fines del siglo XIII, el castillo se cedió a la Orden de San Juan del Hospital, hasta la anexión a la Orden de Montesa en 1317, no siendo hasta el 16 de abril de 1635 cuando el Consell de la Villa consiguió comprar la jurisdicción alfonsina, quedando así Vilafamés incorporada plenamente al patrimonio real, reservándose Montesa la percepción de ciertas primicias y el derecho de habitación sobre el castillo. En el siglo XIX, Vilafamés es escenario de las guerras carlistas, destacando como plaza fuerte y resultando casi semiderruida.

Análisis y desarrollo urbano:

Se supone que el primitivo recinto de Vilafamés correspondía a la parte alta de la población, donde se localizan el castillo, la antigua casa de la villa, la iglesia de la Sangre y las calles adyacentes, ampliándose en las postrimerías de la dominación musulmana en un recinto cuadrado entre el castillo, calle del Hospital y Torreta hasta unirse a la muralla por el lado este.

A partir de 1635 Vilafamés vive su máximo esplendor, se ensancha el perímetro habitable bajando hasta la zona más llana, llegando hasta la actual iglesia parroquial, el Portalet y la calle General Aranda, siendo ahora cuando se construyen los edificios más significativos, al tiempo que aparecen arrabales al lado de los caminos y aumenta la población. Su estructura urbana responde a una tipología de edificación espontánea, de calles tortuosas e irregulares buscando su adaptación a la topografía y al asoleamiento con perspectivas semiabiertas, definiendo manzanas de gran desarrollo (trazado medieval). Las dos plazas representativas del poder religioso y civil no tienen ningún eje de unión o articulación. Pero sí que existe entre el castillo y la plaza civil, que configuraba la senda más importante donde se localizaban a lo largo de ella los edificios más representativos, como era la Bailía (actual museo de arte contemporáneo), el antiguo museo del vino y otros. En la actualidad, con unos 1.500 habitantes, presenta dos sectores muy definidos en su trazado urbano; la parte alta, alrededor del castillo e iglesia parroquial, donde se encuentran los monumentos de mayor interés, deshabitada hasta no hace mucho, con calles en pendiente y sólidos edificios, y la parte baja, donde se concentran todas las actividades y servicios del pueblo.

Edificación. Tipología:

La altura de la edificación es de dos o tres pisos, formando grandes manzanas irregulares, con edificios en medianería con poca fachada y patios y corrales interiores. Está conformado por distintos barrios con sus respectivos hitos, pero conservando una unidad paisajística: Barrio antiguo: construcción de tapial y piedra, con algunas edificaciones con fachada entera de sillería y otras con sillería en planta baja, en las esquinas, y en los dinteles y arcos, conformando casas de gran solidez. Sus hitos los forman las plazas de la Sangre, del Ayuntamiento y la de la Iglesia

Barrio de la Font: construcción de principios de siglo y moderna en buen estado, se encuentra situado en la vaguada a los pies del barrio antiguo.

ANEXO II Bienes de interés cultural comprendidos en el conjunto histórico

Delimitación de sus entornos de protección:

1. Castillo y lienzos de muralla; la Iglesia de la Sangre, apoyada en buena parte sobre los lienzos de la muralla, forma parte integrante de la fortificación.

2. Edificios fortificados, que han podido formar parte de los sucesivos recintos amurallados: la Torreta y Casa Babiloni-Bardoll. 3. L'Abric del Castell (pinturas rupestres). 4. El escudo heráldico situado en la fachada de la casa abadía. El entorno de protección de los monumentos del Conjunto Histórico comprende la cima del cerro, donde se encuentra el castillo y sus murallas, y el yacimiento arqueológico l'Abric del Castell.

Definición literal de la delimitación.

Origen: intersección del eje del carrer Nou con el eje de la calle Paseo, punto A. Sentido. horario. Línea delimitadora: desde el origen, la línea incorpora las manzanas 12491, la 12488 hasta los lindes de las parcelas números 22 y 24, cruza la calle la Font. Incluye la manzana 11454 hasta incorporar la Roca Grossa, gira al oeste y continúa por las traseras de las parcelas desde la 19 a la 32 y de la 36 de esta dirección a la calle San Ramón e incorporar la manzana 11444. Continúa por la calle Portalet, incorporando ésta. Continúa por las traseras de las parcelas de la manzana 10445 para continuar por el camino de l'Alcora incluyéndolo hasta la manzana 11482, incluyéndola. Gira hasta la carretera CV-160 y sigue por ella hasta volver a girar hacia el carrer Nou y luego hasta el punto de origen.

ANEXO III Bienes de relevancia local

Relación de las edificaciones más destacadas del Conjunto Histórico de Vilafamés, consideradas como Bienes de Relevancia Local, y que deben ser inscritos en la Sección Segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano:

Palacio del Batle.

Iglesia de la Asunción. Ermita de San Ramón. La Roca Grossa. Las Casas Almenar Andreu, Grijalbo y Martí, condicionadas al estudio arqueológico que determinará si son Bienes de Interés Cultural de carácter defensivo.

ANEXO IV Normativa de protección del conjunto histórico y de sus monumentos y entornos de proteción

Conjunto histórico

Artículo 1.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención precisará, con carácter previo a la concesión de licencia o aprobación municipal, la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura. Dicha autorización se ajustará a los criterios establecidos en el artículo 39 de la citada Ley y las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Vilafamés, aprobado definitivamente el 16 de mayo de 2003, para este ámbito.

Artículo 2.

El artículo anterior regirá transitoriamente hasta la aprobación del preceptivo Plan Especial de Protección, o sea convalidado, si procede, el planeamiento vigente, a los efectos del artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3.

El régimen de intervenciones patrimonialmente admisibles en los bienes seleccionados en el presente Decreto para su reconocimiento como Bienes de Relevancia Local garantizará la protección integral de sus valores, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes así reconocidos. Ello sin perjuicio de la obligación municipal de adaptar el contenido de su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a los efectos de incluir estos inmuebles con la expresada calificación, hecho que implicará la plena aplicación de lo preceptuado en el citado artículo.

Artículo 4.

Todas las intervenciones requerirán, para su autorización patrimonial, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Este último aspecto será evaluado por el técnico municipal, de cuyo sopesado informe el Ayuntamiento podrá derivar la innecesariedad de autorización previa en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la correcta conservación, buen uso y habitabilidad interior de los inmuebles que no tengan reconocimiento individualizado de Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local, y que, por planteamiento, técnica y alcance, no supongan poner en peligro los valores del edificio, en sí mismo y/o en su contribución a los valores generales del ámbito protegido. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la Conselleria competente en materia de cultura, en el plazo de 10 días, la concesión de la licencia municipal, adjuntando, como mínimo, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5.

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano de los monumentos, su entorno y el conjunto en general, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a la autorización de la Conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la Ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga autorización expresa.

Monumentos

Artículo 6.

Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 7.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien, y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entornos de monumentos

Artículo 8.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, en los entornos de los Monumentos. aún cuando sean dotados de una planificación patrimonialmente validada. cualquier actuación requerirá la autorización previa de la Conselleria competente en materia de cultura, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 4 de la presente normativa, que también será de aplicación en estos ámbitos.

Artículo 9.

En tanto en cuanto no se provea a estos entornos del planeamiento específico a que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, regirá, con carácter transitorio, la normativa determinada en el presente Decreto para el Conjunto Histórico o la que, en sustitución de ella, disponga el planeamiento patrimonial aprobado para el mismo. La Conselleria competente en materia de cultura podrá, a la vista del nivel de detalle de este último documento, eximir al Ayuntamiento de la obligatoriedad de redactar documentos planificadores específicos para estos ámbitos.

Disposiciones generales

Artículo 10.

Todas las actuaciones y obras que supongan la alteración del subsuelo del Conjunto quedarán sujetas a lo dispuesto en el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y requerirán la previa intervención arqueológica

Artículo 11

La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y demás leyes que sean de aplicación.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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