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Documento BOE-A-2005-13330

Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, la escultura «Lugar de Encuentros V», ubicada en la Plaza de Alfonso VI (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2005, páginas 27249 a 27250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2005-13330

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica correspondiente, remitida a esta Dirección General de Patrimonio y Museos por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Toledo, mediante oficio de fecha 19 de enero de 2005, acuerdo:

Primero.-Incoar expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la escultura denominada «Lugar de Encuentros V», ubicada en la Plaza de Alfonso VI de la ciudad de Toledo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Toledo que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho bien, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Patrimonio y Museos). Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados; así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el D.O.C.M. y en el B.O.E., a efectos de lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución.

Toledo, 14 de febrero de 2005.-El Director General, Enrique Lorente Toledo.

ANEXO Descripción

En 1971, Chillida empieza a estudiar, con ayuda de su amigo el ingeniero José Antonio Fernández Ordóñez, el método del hormigón armado. Fruto de esta colaboración es una serie de seis esculturas denominadas metafóricamente «Lugar de Encuentros». En 1979, la escultura «Lugar de Encuentros V» viaja a EEUU. Chillida expone allí 68 esculturas y obra en papel, en el Guggenheim Museum de Nueva York, con catálogo escrito por el poeta mexicano Octavio Paz. La exposición pasa luego al Palacio de Cristal de Madrid y al Museo de Bellas Artes de Bilbao. En el año 1980, la asociación cultural Tolmo promueve en Toledo la puesta en marcha de un museo de escultura contemporánea al aire libre, con obras de artistas de reconocido prestigio como Henry Moore, Palazuelo, Serrano, Chirino, Chillida... Esta iniciativa cultural fue apoyada por el Ayuntamiento de Toledo, en sesión de la Comisión Municipal Permanente de 9 de octubre de 1980. Gracias a la mediación del Ministerio de Cultura y la buena disposición del Ayuntamiento de Toledo, fue posible la cesión de la escultura por parte de Chillida. En junio de 1982, Chillida, acompañado de Fernández Ordóñez, viene a Toledo para elegir un emplazamiento para la pieza y coordinar las correspondientes operaciones de desembalado y montaje. La idea inicial del artista era colocarla en suspensión, tal como fue originalmente concebida; pero dificultades prácticas hicieron que Chillida se decidiera por colocar la escultura en posición inversa, en su emplazamiento actual.

Objeto de la declaración

Escultura «Lugar de Encuentros V», ubicada en la Plaza de Alfonso VI de la ciudad de Toledo.

Delimitación del entorno

La propia Plaza de Alfonso VI. Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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