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Documento BOE-A-2005-1293

Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra para el impulso de la formación abierta, libre y a través de Internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2005, páginas 2945 a 2945 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1293

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Foral de Navarra, han suscrito un Convenio de colaboración para el impulso de la formación abierta, libre y a través de Internet, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 27 de diciembre de 2004.-El Director General, José Luis Pérez Iriarte.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, EN FORMACIÓN ABIERTA, LIBRE Y A TRAVÉS DE INTERNET

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud de las competencias atribuidas en la ley 6/1997 de la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (artículo 13, apartado 3) (B.O.E de 15.4.1997).

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. Don Luis Campoy Zueco, Consejero de Educación, en nombre y representación del Gobierno de Navarra. Considerando, que la Ley Orgánica de 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 24-12-02), en su título Tercero establece como objetivo de la formación permanente «ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional». Considerando que el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene entre sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como el desarrollo de programas avanzados de educación a distancia. Considerando que la Comunidad Foral de Navarra posee competencias plenas en Educación según el Real Decreto 1070/1990 de 31 de agosto, por el que se traspasan a dicha Comunidad Foral las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias. Considerando, la valoración positiva de la colaboración establecida con anterioridad en la Comunidad Foral de Navarra con el Ministerio de Educación y Ciencia. Considerando, finalmente que el mantenimiento de dicha colaboración puede redundar en una mayor eficacia en la utilización de los recursos y un mayor servicio a la sociedad, ambas Administraciones,

ACUERDAN

1. Extender la formación no reglada y de adultos a través de Internet con el desarrollo de «Aula Mentor» en la Comunidad Foral de Navarra, por medio de cursos con asistencia tutorial telemática. Para ello se realizarán las siguientes acciones: 1.1 El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra establecerá o mantendrá operativas una red de Aulas Mentor en centros educativos de carácter público, dotando a las mismas con equipamiento informático y de comunicaciones para facilitar el acceso de alumnos adultos a los cursos Mentor de formación a través de Internet.

1.2 El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia facilitará el acceso de los alumnos adscritos a estas aulas, -tanto a los asistentes presencialmente a las mismas como los que sigan los cursos Mentor desde sus domicilios- a los servidores de dicho Programa, proporcionando cuentas de acceso, correo electrónico, espacio Web y recursos en línea. 1.3 El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, garantizará la operatividad de las aulas Mentor y la asistencia a los alumnos en sus comunicaciones telemáticas, dotando a las aulas de un Administrador. En las aulas dependientes de las entidades locales, el administrador será nombrado y contratado por estas. 1.4 El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia seleccionará y formará a los tutores de los cursos y formará a los administradores de las Aulas. 1.5 El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra permitirá el acceso, a los cursos que desarrolle, de alumnos de otras Comunidades Autónomas que hayan suscrito convenios al respecto con el Ministerio de Educación y Ciencia. 1.6 Ambas Administraciones colaborarán en la formación de los antedichos responsables de aula. El Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia será responsable de los contenidos y materiales de formación y el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra asegurará la asistencia de los participantes. 1.7 La certificación del aprendizaje de los alumnos se realizará de forma conjunta entre ambas instituciones.

2. Ambas instituciones se comprometen al intercambio de materiales didácticos, conforme a los requisitos que se establezcan para cada uno de ellos, sin que en ningún caso pueda hacerse una distribución o copia de carácter comercial o sin autorización de las partes.

3. La Comunidad Foral de Navarra gestionará el pago de los tutores telemáticos de los cursos Mentor correspondientes a los alumnos que se matriculen en los centros de la Comunidad Foral. Estos gastos se financiarán con un porcentaje de la cantidad que abonan los alumnos, destinándose el resto a gastos de funcionamiento. La cuantía de esta cantidad y del porcentaje que sobre la misma se destina al pago de tutores se establece cada curso por consenso entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas, teniendo presente que la remuneración de cada tutor está en función del número de alumnos matriculados que atiende y del porcentaje de la matrícula destinado a su remuneración. El Gobierno de Navarra no abonará como pago a tutores más del porcentaje acordado sobre lo efectivamente recaudado. A tal efecto, se remitirá al MEC la relación de alumnos matriculados en cada momento. El Ministerio de Educación y Ciencia comunicará bimestralmente al Departamento de Educación los gastos correspondientes a los tutores que atienden a alumnos matriculados en centros de la Comunidad Foral. La Administración Autonómica abonará dichos débitos directamente a los tutores, sin que suponga gasto por dichos conceptos al Ministerio de Educación y Ciencia. A estos efectos el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra habilitará una partida de ingresos y una partida de gastos en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio de que se trate para la generación de crédito por este concepto. El pago de las acciones descritas en la cláusula 1.5 corresponderá a la Comunidad Autónoma en la que residan los alumnos participantes. La Comunidad Foral de Navarra se hará cargo de sus propios profesores que actúen como Administradores de aula y de su formación. 4. Así mismo se realizarán acciones conjuntas, para la participación tanto en proyectos nacionales como internacionales, que fomenten la utilización e investiguen sobre las estrategias de uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las aulas. 5. El seguimiento y la interpretación del presente convenio se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral y el otro nombrado por el Secretario General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, y dos representantes del Departamento de Educación nombrados por el Director General de Enseñanzas Escolares y profesionales. Esta Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año y la presidencia de la misma será a petición de las partes.

6. El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2004 renovándose automáticamente si no se denuncia, por alguna de las partes antes de cumplida, su vigencia. Podrán suscribirse anexos anuales que incluyan matizaciones o concreten las acciones objeto del convenio.

En Madrid, a 27 de diciembre de 2004.-La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos.-El Consejero de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, Luis Campoy Zueco.

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