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Documento BOE-A-2005-1291

Resolución de 22 de diciembre de 2004, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se hace pública la convocatoria de una beca predoctoral para la formación de personal investigador por parte del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-07.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2005, páginas 2940 a 2943 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1291

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de noviembre de 2003, aprobó el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, que constituye el eje estratégico de la política española de I+D+I para su periodo de aplicación. Con este Plan, se busca contribuir a la generación de conocimiento, de manera que esté al servicio de la sociedad y se logre así la mejora del bienestar, integrando para ello las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales en una estrategia común. En particular, la presente Resolución se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos contemplado en el Plan como una de las principales actividades. El objeto del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) es establecer las bases de un sistema de ayudas públicas que fomente el aumento de la oferta de investigadores y doctores en España, que ayude a la formación investigadora de los recursos humanos, así como que promueva la expansión de la demanda de investigadores, tanto en el sector público como privado, para el buen desarrollo de las actividades de I+D+I. Desde ese objetivo genérico, el Programa Nacional contempla como uno de sus principales ámbitos de actuación, la formación de investigadores por medio del otorgamiento de becas de especialización científica y técnica (FPI y FPU). Además, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la citada Ley 13/1986, de 14 de abril, se configura como un Organismo Público de Investigación que tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de dicho Organismo. De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden CTE 831/2002 de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), y en ejecución del Convenio de Investigación Biomédica suscrito con el CIEMAT con la Fundación «La Caixa», para desarrollo del proyecto «Interferencia funcional de genes supresores en la carcinogénesis epitelial», se hace pública la presente convocatoria de 1 beca predoctoral de formación de personal investigador (beca FPI), destinadas a completar la formación de titulados superiores universitarios; en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución de convocatoria de ayudas regula el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, de 1 beca destinada a la formación predoctoral y tecnológica de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título de licenciado o ingeniero superior exigidos para cada tema de los relacionados en el anexo. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a 1 de junio de 2000. También podrán solicitarlas los titulados cuya fecha de fin estudios sea posterior al 1 de junio de 1997 y que acrediten que, entre esta fecha y el 1 de junio de 2000, han concurrido una o varias de las siguientes circunstancias:

b.1 Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

b.2 Se hayan dedicado a la atención y al cuidado de familiares en primer grado, en casos de grave necesidad. b.3 Hayan realizado el Servicio militar o prestación social sustitutoria. b.4 Hayan mantenido una relación contractual de trabajo por cuenta ajena, laboral o estatutaria.

La acreditación de una o varias de las excepciones a la fecha de finalización de estudios indicadas en el párrafo anterior deberá abarcar como mínimo el 50% del periodo comprendido entre la fecha de finalización de estudios y el 1 de junio de 2000.

c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud o acreditar documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan. e) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50. La nota media es la media aritmética de las calificaciones obtenidas de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.

f) Que no hayan disfrutado de becas de investigación posdoctoral durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria. Tercero. Deberes de los beneficiarios.

3.1 Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en número 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: 3.1.1 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.

3.1.2 Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del Organismo. 3.1.3 Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 3.1.4 Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social 3.1.5 Comunicar al CIEMAT, en el plazo máximo de un mes a contar desde su notificación, la resolución recaída en el procedimiento de homologación de título obtenido en el extranjero o en centros españoles no oficiales. La denegación de la homologación del título dará lugar a la revocación total de la beca e inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento. 3.1.6 Acreditar ante el CIEMAT, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios Avanzados a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 6 del R.D. 778/1998, de 30 de abril, regulador del tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. Esta justificación deberá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes al de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o el justificante de la solicitud de expedición. 3.1.7 Comunicar al CIEMAT la colación del grado de doctor, dentro del mes natural siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.

3.2 Las investigaciones a realizar sobre los temas indicados en el Anexo I, serán dirigidas por un tutor, designado en por el Director General del CIEMAT.

3.2.1 El becario deberá poner a disposición del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral.

3.2.2 El beneficiario de esta beca deberá poner en conocimiento del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, está obligado a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la misma, así como que fuer financiada por el CIEMAT.

3.3 El adjudicatario deberá incorporarse a su actividad a tiempo completo en el CIEMAT en la fecha que se establezca en la correspondiente Resolución de adjudicación, y que, con carácter general, será como máximo de un mes después de la publicación de dicha Resolución.

La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la prórroga del plazo de incorporación, a solicitud del interesado, por causa motivada justificada documentalmente y apreciada libremente por la Dirección General. Dicha prórroga no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses el plazo inicialmente fijado. La no incorporación en plazo ordinario o en su prórroga, caso de que ésta hubiera sido autorizada, será entendida como renuncia irrevocable a la beca.

Cuarto. Derechos de los beneficiarios.-El beneficiario tendrá derecho a:

4.1 Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, de acuerdo a lo establecido en el punto Noveno de esta Resolución. Tal ayuda económica no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario.

4.2 Obtener del CIEMAT la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación. 4.3 Ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan los requisitos fijados en el artículo 1.2 del RD 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario. 4.4 Los derechos reconocidos en el presente apartado no establecen relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el CIEMAT, y por consiguiente, no supondrán, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el citado Organismo, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Quinto. Régimen de incompatibilidades.-Con las excepciones previstas en el apartado Octavo de la presente resolución, el disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o de la Unión Europea. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

La revocación de la beca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será exigible de oficio conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca al amparo de Programas de Formación de similares características. Sexto. Duración de las becas.-La duración de la beca será de un máximo de 36 meses, computados desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el día último del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor. No obstante, dicha duración inicial prevista estará condicionada a la existencia, en cada ejercicio, de las disponibilidades presupuestarias adecuadas y suficientes. Asimismo, la duración estará condicionada a la presentación, antes del decimosegundo mes de disfrute de la beca, y antes del vigésimo octavo mes del informe de seguimiento evaluado favorablemente a que se refiere el punto 3 del apartado Octavo de la presente resolución. Los plazos del apartado anterior se verán incrementados, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Séptimo de la presente resolución, por el tiempo máximo que abarquen dichas interrupciones. En todo caso, la resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca establecerá los nuevos plazos a efectos del presente apartado sexto. El incumplimiento en la presentación del informe, así como su evaluación desfavorable, determinará la revocación parcial de la subvención por el período que reste hasta los 36 meses inicialmente previstos. Séptimo. Suspensión de las becas.

7.1 La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del tutor correspondiente.

Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido a efectos económicos, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier otra causa no serán recuperables y en su conjunto no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles nuevos períodos de disfrute. 7.2 Las interrupciones por maternidad, acogimiento y adopción tendrán el tratamiento análogo al previsto en el artículo 5 de la Ley 39/1999, de 5 noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. El importe a percibir por el beneficiario durante el periodo de interrupción por esta causa será del 100% de la beca o, en su caso, la prestación equivalente del Régimen General de la Seguridad Social y el periodo de disfrute máximo previsto para la misma se verá incrementado en el equivalente al tiempo de suspensión.

Octavo. Desarrollo y seguimiento de las becas.

8.1 Podrá ser Director-Tutor del trabajo cualquier Doctor perteneciente a la plantilla del CIEMAT.

8.2 El seguimiento científico tecnológico del trabajo realizado por el becario corresponde al Director General del CIEMAT, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones y/o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación. 8.3 En todo caso, el beneficiario deberá presentar, antes de la finalización del decimosegundo mes de disfrute de la beca, un informe, de una extensión aproximada de 1000 palabras, con la descripción de las actividades realizadas y sus resultados durante los meses a que se refiere, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para los siguientes veinticuatro meses, y la actualización del currículum vitae. Este informe irá necesariamente acompañado de uno del tutor, en sobre cerrado, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el juicio sobre los resultados de su actividad. 8.4 Al finalizar el disfrute de la beca -en el plazo máximo del mes natural siguiente- se presentará igualmente una memoria, máximo 2000 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, adjuntando la actualización del currículo vitae y acompañando un informe del tutor. 8.5 El becario podrá prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario o en el Instituto de Estudios de la Energía, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado o con el visto bueno del Director del Instituto de Estudios de la Energía, en su caso, hasta un máximo de ochenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El Departamento universitario o el Director del Instituto de Estudios de la Energía extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización. 8.6 Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Noveno. Dotación de las becas.

9.1 La cuantía de la beca será de 1.100,00 euros mensuales íntegros durante el año 2004.

Asimismo, serán objeto de reintegro, previa justificación documental de su pago, los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado. Se satisfará una ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT, un seguro de accidentes corporales y un seguro de asistencia médica, este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social. Tanto el seguro de accidente como el seguro de asistencia médica serán incompatibles con la eventual inclusión del becario en el Régimen General de la Seguridad Social en las circunstancias previstas en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. Podrán ser objeto de reintegro, total o parcial, dentro de las disponibilidades presupuestarias y a las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y los de desplazamiento y manutención, que fueran de interés para la especialización de los becarios de acuerdo con su plan de formación específico. 9.2 El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al CIEMAT si esta tuviera lugar entre los días 1 y 15 del mes y a partir del mes siguiente. 9.3 La financiación de la beca convocada por la presente Resolución durante el ejercicio 2004 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 18.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT. 9.4 La cuantía de la beca se actualizará el día uno de enero de cada año, de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su defecto, por Resolución de la Dirección General del CIEMAT, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Décimo. Formalización de solicitudes.

10.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

10.2 Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22 28040 Madrid). 10.3 Los solicitantes dirigirán una instancia en el modelo normalizado que figura como Anexo II a la presente Resolución. 10.4 A la instancia se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para españoles, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residencia del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en los requisitos de cada beca o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención. c) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. d) Currículo vitae lo más completo posible. e) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.

10.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.

12.1 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. Se valorará la calificación media según el procedimiento de cálculo a que se refiere punto 2.e) de la presente Resolución.

12.2 Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de un punto los conocimientos específicos reseñados en cada uno de los temas del apartado primero. La calificación final será la suma de ambas calificaciones.

Decimotercero. Comisión de Selección.-La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente: El Director General del CIEMAT o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Subdirector General del CIEMAT o funcionario de nivel equivalente, designado por el Director General del CIEMAT.

Un Investigador designado por el Director General del CIEMAT. Un tutor responsable de cada una de las becas.

Secretario, con voz y sin voto:

Una persona designada por el Director General a propuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Decimocuarto. Resolución.

14.1 El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

14.2 Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (Avda. Complutense nº 22, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.ciemat.es, la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca. 14.3 La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la última resolución de concesión de becas. La documentación no recogida, pasado este plazo, podrá ser destruida. 14.4 Contra la resolución del Director general del CIEMAT que resuelve el procedimiento, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Decimoquinto. Notificación y publicación.

15.1 La resolución de concesión de la beca será notificada al beneficiario, que comunicará su aceptación o renuncia al Director general del CIEMAT en el plazo de siete días naturales; asimismo será notificada su condición a los candidatos suplentes.

15.2 La lista del candidato seleccionado, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquel, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común, y a título meramente informativo, en la página Web,www.ciemat.es.

Decimosexto. Renuncia y bajas.

16.1 Las renuncias o bajas que se produzcan, deberán ser comunicadas a la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, de oficio se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.2 Si el becario causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros doce meses del desarrollo de la beca, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes.

Decimoséptimo. Incumplimiento.

17.1 El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado tercero implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

17.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. La Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación. La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el CIEMAT. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Decimonoveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2004.-El Director general, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

ANEXO I

Departamento

Programa o proyecto I+D+I

Tema beca

Tutor

Titulación exigida

C. Específicos

Investigación básica.

Papel funcional de la familia de retinoblastoma en epidermis.

Interacción funcional entre genes supresores en la carcinogénesis epitelial.

Dr. Jesús M. Paramio González.

Licenciado en Ciencias Biológicas, Bioquímica, Farmacia o Medicina.

1. Conocimientos de inglés

2. Experiencia previa en laboratorios de Biología Molecular.

3. Conocimientos de informática.

4. Cursos de postgrado (incluyendo cursos de Doctorado) relacionados con el tema de la beca.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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