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Documento BOE-A-2005-12371

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta salarial para el periodo de 1 de mayo de 2005 a 30 de abril de 2006, del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2005, páginas 25541 a 25541 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-12371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/06/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 27 de mayo de 2005 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales para el período de 1 de mayo de 2005 a 30 de abril de 2006 del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas, (Código n.º 9901105), acuerdos alcanzados de una parte por las Asociaciones empresariales FANDE, CEGAL, ANAPOE y ANAPCES en representación de las empresas del Sector y de otra por las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de junio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA Nº 1/2005 COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS

Asistentes:

Representación de los trabajadores: CC. OO.

UGT.

Representación de los empresarios:

FANDE.

CEGAL. ANAPOE. ANAPCES.

En Madrid, a las 10,30 horas del día 27 de mayo de 2005, se reúne, previa convocatoria, en la sede de la Secretaría del Convenio, C/ Barquillo, 11, 4.ª dcha. de Madrid, la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas, asistiendo los representantes de los trabajadores y de los empresarios al margen reseñados.

Actúa como Secretaria de Actas D.ª Lucila Martín García.

Abierta la sesión, las partes toman los siguientes Acuerdos:

1. Aprobar las Tablas Salariales para el período 1 de mayo de 2005 a 30 de abril de 2006, con un incremento del 4,25%, conforme al artículo 20 párrafo tercero del Convenio, que se adjuntan como Anexo.

2. Encomendar a la Secretaria que realice los trámites correspondientes, ante la Dirección General de Trabajo, de envío de las Tablas Salariales acordadas en el presente Acta y el diskette, para su tramitación, registro y publicación en el BOE.

Tablas Salariales de 1 de mayo de 2005 a 30 de abril de 2006

Salario base Total anual

Plus lineal Total anual

Puestos de Trabajo Generales:

Director General.

18,373,58

360,60

Titulado de Grado Superior.

18.106,28

360,60

Director de División de Área.

17.257,57

360,60

Titulado de Grado Medio.

15.427,22

360,60

Área Comercial Mercantil:

Director de Marketing.

16.499,03

360,60

Director Comercial.

16.499,03

360,60

Jefe de Ventas.

15.427,70

360,60

Encargado General.

15.427,70

360,60

Jefe de Sucursal.

14.044,18

360,60

Gerente de Establecimiento.

13.393,20

360,60

Jefe de Grupo.

13.016,23

360,60

Jefe de Sección Mercantil.

12.748,78

360,60

Encargado de Establecimiento.

12.748,78

360,60

Escaparatista.

12.704,48

360,60

Librero.

12.614,43

360,60

Rotulista.

12.168,14

360,60

Jefe de Producto.

12.033,51

360,60

Dependiente.

11.722,33

360,60

Técnico en Comercio Exterior.

11.452,56

360,60

Ejecutivo de Cuentas.

11.452,56

360,60

Representante.

11.452,56

360,60

Lector.

11.452,56

360,60

Teleoperador.

11.163,20

360,60

Auxiliar de Caja.

10.873,87

360,60

Asistente de Establecimiento.

10.628,21

360,60

Área Logística y Servicios Auxiliares:

Director de Logística.

16.499,03

360,60

Jefe de Sección de Logística.

14.044,18

360,60

Jefe de Almacén.

14.014,62

360,60

Jefe de Transporte.

12.782,43

360,60

Jefe de Taller.

11.543,58

360,60

Encargado de Unidad Logística.

11.141,67

360,60

Profesional de Oficio 1.ª

11.141,67

360,60

Repartidor Conductor.

11.163,20

360,60

Profesional de Oficio 2.ª

10.740,02

360,60

Operario de Logística.

10.628,21

360,60

Mozo-Empaquetador.

10.628,21

360,60

Personal de Servicios Auxiliares.

10.628,21

360,60

Personal de Limpieza (por horas)(*).

4,31

0,14

Área Administración y Servicios Centrales:

Director Administrativo.

16.499,03

360,60

Jefe de Compras.

15.427,70

360,60

Jefe de Personal.

15.427,70

360,60

Jefe de Informática.

15.427,70

360,60

Jefe Financiero.

15.427,70

360,60

Administrador de Páginas Web.

15.427,70

360,60

Analista de Sistemas.

15.427,70

360,60

Responsable de Sección.

13.998,75

360,60

Contable.

12.927,40

360,60

Programador.

12.927,40

360,60

Documentalista.

12.749,78

360,60

Asistente de Dirección.

12.400,45

360,60

Diseñador Gráfico.

12.168,14

360,60

Oficial Administrativo.

11.811,19

360,60

Administrativo de Atención al Cliente.

11.319,75

360,60

Asistente de Páginas Web.

11.319,75

360,60

Catalogador.

11.319,75

360,60

Técnico de Mantenimiento Informático.

11.198,18

360,60

Auxiliar Administrativo.

10.829,21

360,60

Telefonista.

10.628,21

360,60

(*) Este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2005
  • Fecha de publicación: 18/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 18 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15279).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-11359).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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