Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-12324

Resolución de 14 de julio de 2005, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2005, páginas 25481 a 25483 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-12324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

En desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero de 2005, publicada en el BOE de 31 de enero, estableció las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar. El apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden establece:

«El coste unitario de la materia prima (Cmp), se calculará trimestralmente, de acuerdo con la fórmula del ar-tículo 3 de la presente Orden en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Las tarifas se modificarán, siempre que las variaciones del coste unitario de la materia prima (Cmp) experimenten una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100 del valor de Cmp incluida en las tarifas vigentes.

Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la oportuna Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el tercer martes del mes correspondiente.»

Igualmente en el artículo 4 de la mencionada Orden se define el precio de cesión, y en el párrafo último del artículo 7 se establece:

«El precio de cesión se variará cuando se modifiquen los precios del coste de la materia prima por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía o anualmente, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisionamientos.»

Realizados los cálculos indicados anteriormente, se ha constatado que el valor resultante de la aplicación de la fórmula del Cmp implica una modificación al alza superior al 2% del valor vigente. En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Desde las cero horas del día 19 de julio de 2005: 1) Los precios máximos de las tarifas de suministro de gas natural serán los recogidos en el Anexo de la presente Resolución.

2) El coste unitario de la materia prima Cmp será de 0,014677 €/kWh. 3) El precio de cesión de las empresas transportistas a las empresas distribuidoras será de 0,015070 €/kWh.

Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativa al mismo periodo de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

ANEXO

Precios de las tarifas de suministro de gas

Grupos 1, 2 y 3. Consumidores de gas natural con carácter firme

Tarifa

Término fijo

Término variable Euros/kWh

(Euros/cliente)/mes

Euros/(kWh/día)/mes

Tarifas grupo 1 (P > 60 bar):

1.1 Consumo inferior o igual a 200.000.000 kWh/año

0,038572

0,016101

1.2 Consumo superior a 200.000.000 kWh/año e inferior o igual a 1.000.000.000 kWh/año

0,035528

0,015994

1.3 Consumo superior a 1.000.000.000 kWh/año

0,033497

0,015994

Tarifas grupo 2 (4 bar < P ≤ 60 bar):

2.1 Consumo inferior o igual a 500.000 kWh/año

121,95

0,033822

0,016621

2.2 Consumo superior a 500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año

121,95

0,033822

0,016610

2.3 Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 30.000.000 kWh/año

0,043486

0,016413

2.4 Consumo superior a 30.000.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000.000 kWh/año

0,041070

0,016328

2.5 Consumo superior a 100.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año

0,038654

0,016234

2.6 Consumo superior a 500.000.000 kWh/año

0,036722

0,016149

Tarifas grupo 3 (P ≤ 4 bar):

3.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año

2,29

0,043192

3.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año

5,12

0,036396

3.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año

39,71

0,028095

3.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año

59,25

0,025751

Grupo 4. Consumidores de gas natural con carácter interrumpible

1. Consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 4 bar e inferior o igual a 60 bar: 0,017640 €/kWh.

Consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea superior a 60 bar: 0,017078 €/kWh. 2. Las tarifas interrumpibles serán de aplicación a todo usuario que utilice el gas natural como combustible, suministrado por canalización, en actividades y/o procesos industriales cuya especial naturaleza permita la interrupción del servicio y/o consumos intermitentes del gas y además dicho usuario mantenga operacional otra fuente de energía alternativa. 3. No se podrán contratar con arreglo a esta tarifa consumos inferiores a 8.600.000 kWh/año o 26.000 kWh/día ni consumidores conectados a un gasoducto cuya presión de diseño sea igual o inferior a 4 bar. 4. Las condiciones de interrumpibilidad serán el resultado de un acuerdo entre las partes, si bien el usuario tendrá derecho a que el plazo de preaviso para la suspensión del suministro no sea inferior a las veinticuatro horas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2005
  • Fecha de publicación: 18/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 5 y 7 de la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2005-1540).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte de energía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid