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Documento BOE-A-2005-12322

Acuerdo Multilateral RID 6/2004, en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID),y del artículo 6§12 de la directiva 96/49/CE, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo, hecho en Madrid el 20 de abril de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2005, páginas 25481 a 25481 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-12322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2005/04/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MULTILATERAL RID 6/2004
En virtud del apartado 1.5.1 del RID, y el artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE, relativo al transporte de productos farmacéuticos, listos para su consumo

1. Por derogación de las disposiciones del capítulo 3.2, tabla A del RID, los productos farmacéuticos, listos para su consumo, de los números UN

1169, GE II y III,

1170, GE II y III, 1197, GE II y III, 1219, GE II y III, 1293, GE II y III, 1987, GE II y III, 1993, GE II y III, 3077, GE III, 3082, GE III y 3272,GE II y III,

que sean materias fabricadas para consumo doméstico o personal y estén embaladas en embalajes del tipo apto para su venta al por menor, no están sujetos a las disposiciones del RID.

2. El transporte se acompañará de una copia de este Acuerdo.

3. Este Acuerdo se aplicará para el transporte en el territorio de los Estados Miembros de la COTIF que hayan firmado este acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2006. Si se revoca antes por alguno de los signatarios, permanecerá en vigor únicamente para el transporte en los territorios de los Estados Miembros de la COTIF signatarios del presente Acuerdo que no lo hayan revocado, hasta esa fecha.

Madrid, 20 de abril de 2005.-La Autoridad Competente para el RID en España, Luis de Santiago Pérez, Director General de Ferrocarriles. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del RID de:

Alemania.

Austria. Bélgica. España. Francia. Noruega. Suecia. Suiza.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de julio de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/04/2005
  • Fecha de publicación: 18/07/2005
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 4 de julio de 2005.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento de 8 de agosto de 1986 (RID), texto revisado (Ref. BOE-A-2005-1075).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales

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