Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-11239

Orden ECI/2040/2005, de 17 de junio, por la que se convocan becas de movilidad, para el curso 2005/2006, para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2005, páginas 23340 a 23345 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-11239

TEXTO ORIGINAL

Todos los sectores educativos coinciden en que la movilidad de los estudiantes entre las distintas Universidades y Comunidades Autónomas españolas es un importante factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y el consiguiente incremento de su calidad. Con este objetivo se puso en marcha, en el curso académico 2001/02, el denominado distrito abierto encaminado a que los estudiantes puedan solicitar plaza en la Universidad de su elección con independencia de aquélla en la que hayan superado la correspondiente prueba de acceso. No obstante, para que la movilidad del alumnado sea una posibilidad real, no sólo deben articularse una serie de medidas destinadas a la apertura de los distritos universitarios que permitan el acceso de alumnos procedentes de los distintos territorios de España, sino que es también imprescindible establecer un sistema de becas y ayudas al estudio que permita hacer uso de la movilidad a cualquier estudiante con independencia de su nivel de renta familiar. Con este objetivo, a través de la presente Orden se convocan, para el curso 2005/06, becas destinadas a aquellos estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que han optado por seguir sus estudios en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar. Por todo ello y, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Destinatarios

Artículo 1.

Los estudiantes universitarios y de estudios superiores que, durante el curso académico 2005/06, cursen estudios presenciales en centros ubicados en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar podrán solicitar las becas de movilidad que se convocan por la presente Orden.

Clases y cuantías de las becas

Artículo 2.

1. Se convocan las siguientes modalidades de beca de movilidad: Beca general de movilidad con residencia.

Beca especial de movilidad con residencia. Beca general de movilidad sin residencia. Beca especial de movilidad sin residencia.

Las cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:

Beca general de movilidad con residencia: 3.079,00 euros.

Beca especial de movilidad con residencia: 5.195,00 euros. Beca general de movilidad sin residencia: 1.546,00 euros. Beca especial de movilidad sin residencia: 3.662,00 euros.

Además de estas cantidades, formará parte de la cuantía de las becas de movilidad el importe de los precios públicos por servicios académicos universitarios que se fijen para el curso académico 2005/06. En el caso de alumnos de Universidades privadas, esta parte de la cuantía de la beca de movilidad no excederá del importe de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma en que cursen sus estudios.

Dicho importe se sustanciará mediante el mecanismo de su compensación a las Universidades en los términos previstos en el artículo 19.3. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución y a lo dispuesto en la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, las cuantías de las becas de movilidad, para los becarios con domicilio familiar en las Islas, serán las siguientes:

Beca general de movilidad con residencia: 3.582,00 euros.

Beca especial de movilidad con residencia: 6.039,00 euros.

2. Asimismo, para los alumnos con domicilio familiar en las Islas Canarias o en Ceuta o Melilla, las cuantías serán las siguientes:

Beca general de movilidad con residencia: 3.697,00 euros.

Beca especial de movilidad con residencia: 6.239,00 euros.

En el caso de estudiantes que cursen Complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo, la beca de movilidad tendrá como único componente el importe de los precios públicos por servicios académicos.

Requisitos generales

Artículo 3.

1. Para ser beneficiario de la beca de movilidad, en cualquiera de sus modalidades, será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 2298/83, de 28 de julio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las becas que se convocan por la presente Orden quienes se encuentren en situación de estancia.

2. No podrán concederse becas de movilidad a quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, ni para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado. Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los alumnos que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un Título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero o Arquitecto Técnicos que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Orden. En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno. 3. Para la obtención de la beca será preciso que el coeficiente de prelación obtenido, en su caso, por el alumno, le sitúe dentro del crédito disponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, y el artículo 19 de la presente Orden. 4. En el caso de alumnos de Arte Dramático, Grado Superior de Música, Danza y Restauración y Conservación de Bienes Culturales, los Órganos de Selección comprobarán la necesidad, en su caso, de residir fuera del domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales para la concesión de las modalidades de beca de movilidad con residencia.

Requisitos de carácter económico

Artículo 4.

1. A los efectos de poder recibir becas de movilidad, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que figuran en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.

2. Los umbrales a que se refiere el párrafo anterior serán de aplicación a todos los solicitantes.

Artículo 5.

1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2004 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.-Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

Segundo.-De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo, contemplada en el artículo 46 bis de la Ley 40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002. Tercero.-De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de las Agencias Tributarias. 5. A los efectos del cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2004 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Artículo 6.

1. Podrán obtener beca general de movilidad los estudiantes que, cumpliendo los requisitos generales y académicos establecidos en la presente Orden, no superen los umbrales máximos de renta familiar que se indican a continuación: Familias de 2 miembros: 17.181,00 euros.

Familias de 3 miembros: 23.315,00 euros. Familias de 4 miembros: 27.837,00 euros. Familias de 5 miembros: 30.960,00 euros. Familias de 6 miembros: 33.402,00 euros. Familias de 7 miembros: 35.809,00 euros. Familias de 8 miembros: 38.208,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.255,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Podrán obtener beca especial de movilidad los estudiantes que, cumpliendo los requisitos generales y académicos establecidos en la presente Orden, no superen los umbrales máximos de renta familiar que se indican a continuación:

Familias de 2 miembros: 5.024,00 euros.

Familias de 3 miembros: 7.320,00 euros. Familias de 4 miembros: 9.600,00 euros. Familias de 5 miembros: 11.875,00 euros. Familias de 6 miembros: 14.100,00 euros. Familias de 7 miembros: 16.275,00 euros. Familias de 8 miembros: 18.400,00 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.298,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 7.

1. Se denegará la solicitud de beca de movilidad por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia en el ejercicio 2004, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de beca que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas: A) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 40.800,00 euros. En caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990 o posterior o se trate de municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará, anualmente, la relación de municipios que correspondan a cada una de las dos situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación. B) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.260,64 euros por cada miembro computable de la unidad familiar. C) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.640,76 euros.

2. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluido el sustentador principal y su cónyuge. 4. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2004, superior a 150.012,00 euros. 5. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a las Administraciones educativas y a las Universidades para obtener los datos necesarios para determinar el patrimonio a efectos de beca a través de las Agencias Tributarias.

Requisitos de carácter académico

Artículo 8.

Las calificaciones obtenidas por quienes soliciten beca de movilidad serán computadas según el siguiente baremo: Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos. Notable: 7,5 puntos. Aprobado o apto: 5,5 puntos. Suspenso, no presentado o anulación de convocatoria: 2,5 puntos.

Artículo 9.

1. Para obtener beca de movilidad será preciso haber obtenido, en el curso 2004/05, las calificaciones medias siguientes: A) Para primera matrícula de primer curso de primer ciclo: Nota de acceso a la Universidad igual o superior a 5 puntos, o bien 5 puntos de nota media en el último curso de Formación Profesional o último de Bachillerato.

B) Para los restantes cursos:

En estudios de Enseñanzas Técnicas: 4 puntos de nota media.

En los demás estudios universitarios y superiores: 5 puntos de nota media.

2. Para el cálculo de la nota media a que se refiere el párrafo anterior, se procederá del modo siguiente:

En los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo del artículo 8, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2004/05, o último año que realizó estudios.

Para el cálculo de la nota media, en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo del artículo 8 a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V=

P × NCa

NCt

V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según el baremo del artículo 8. NCa= Número de créditos que integran la asignatura. NCt= Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

A estos efectos, se computará como definitiva la nota media más alta obtenida entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2004/05, o último año que realizó estudios.

Artículo 10.

1. Siempre que se haya obtenido la nota media mínima que exige el artículo anterior, podrá obtenerse el beneficio de la beca, aunque no se hubieran superado todas las asignaturas, siempre que las no superadas no excedan de tres, si se trata de estudios de Enseñanzas Técnicas, o una, si se trata de los demás estudios universitarios o superiores.

2. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, podrán quedarle al alumno sin superar el cuarenta por ciento de los créditos matriculados si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el veinte por ciento si se trata de los demás estudios universitarios o superiores. 3. En todo caso, el número mínimo de asignaturas o créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso 2004/05, será el que, para cada caso, se indica en el artículo 11. 4. En el caso de haberse matriculado en un número de asignaturas o créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en la presente Orden. 5. En todos los casos en que existan cursos con el carácter de selectivos podrá obtenerse beca de movilidad durante el segundo año que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad del curso, siempre que se haya superado la carga lectiva establecida en este artículo y se haya alcanzado la nota media exigida en el artículo anterior. Superados en dicho segundo curso, todos los créditos o todas las asignaturas, se entenderá que el alumno cumple el requisito académico necesario para obtener beca en el siguiente curso.

Artículo 11.

Para obtener beca será preciso que el solicitante se matricule, en el curso 2005/06, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación: 1. Enseñanzas no renovadas. 1.1 Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de primer ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, en enseñanzas no renovadas, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudio vigentes.

1.2 En los restantes casos de enseñanzas no renovadas, el número mínimo de asignaturas en las que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de las asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

2. Enseñanzas renovadas:

Cuando se trate de enseñanzas renovadas, el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre) y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. En el supuesto de planes de estudios en enseñanzas renovadas, con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener la beca el alumno que se matricule en un semestre/cuatrimestre del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado 2 anterior. No obstante, para la renovación de su beca, deberá completar la matrícula en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho apartado.

4. Excepcionalmente, en los casos en que la Universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de asignaturas o créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, podrá obtenerse la beca si éste se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible, aunque no alcance los mínimos a que se refiere el presente artículo. 5. Los alumnos que se matriculen del curso o semestre/cuatrimestre completo, según el plan de estudios vigente en el Centro de que se trate, podrán obtener la beca, aunque el número de asignaturas de que conste dicho curso completo sea inferior al indicado en los apartados del número 1 anterior. 6. En los estudios superiores no integrados en la Universidad continuará vigente a estos efectos el régimen de matrícula por curso completo según el correspondiente plan de estudios. 7. El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en los apartados anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso 2005/06, no será exigible en el caso de alumnos que, para finalizar sus estudios, le resten un número de asignaturas o créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 13. 8. En aquellas Universidades que tengan asignaturas anuales y semestrales/cuatrimestrales, estas últimas tendrán la consideración de media asignatura a todos los efectos. En los casos en que existan asignaturas trimestrales, éstas tendrán la consideración de un tercio de asignatura a todos los efectos. 9. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Orden. 10. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. 11. Los Jurados de Selección de Becarios de las Universidades que, en aplicación de los nuevos planes de estudios, admitan primera matrícula en el segundo cuatrimestre, adaptarán a esa circunstancia las disposiciones de la presente Orden Ministerial.

Artículo 12.

Se entenderán que cumplen los requisitos académicos los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico.

Se considerará que existe excepcional aprovechamiento académico del alumno de planes de estudios organizados por asignaturas, cuando se matricule al menos de dos más de las que se determinan en el apartado 1 del artículo 11, debiendo alcanzar, en todo caso, la nota media señalada en el artículo 9 y superar, al menos, dos asignaturas más de las requeridas en el artículo 10. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 2 del artículo 11. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:

60 -

Y

%

para Enseñanzas Técnicas.

10

80 -

Y

%

para los demás estudios universitarios.

10

Y = Incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 2 del artículo 11. En todo caso, para la obtención de beca estos alumnos deberán acreditar la nota media exigida en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 13.

Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante los años de que conste el plan de estudios. Como excepción, se podrá disfrutar de la condición de becario durante un mayor número de años a los determinados en el correspondiente plan de estudios en los siguientes supuestos: Enseñanzas Técnicas de Primero y Segundo Ciclo: dos años más de los establecidos en el plan de estudios.

Enseñanzas Técnicas de una titulación de sólo Primer Ciclo o Enseñanzas Técnicas de sólo Segundo Ciclo: un año más de los establecidos en el plan de estudios. Resto de licenciaturas universitarias: un año más de los establecidos en el plan de estudios.

Artículo 14.

1. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que el número de cursos matriculados en éstos sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los estudios abandonados.

2. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación. 3. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.

Reglas de procedimiento

Artículo 15.

1. Todos los alumnos que soliciten beca deberán cumplimentar el impreso oficial que se apruebe al efecto y presentarlo hasta el 31 de octubre de 2005, inclusive.

Los impresos oficiales podrán obtenerse en las expendedurías de tabacos o a través de la página web http://becas.mec.es 2. Junto con el impreso de solicitud, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Se acompañará también fotocopia del Número de Identificación Fiscal cuando el Documento Nacional de Identidad no incluya la letra.

Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario. Para comprobar este extremo, en el citado documento deberá constar el/los nombre/s del/los titular/es de la cuenta.

Además, aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual correspondientes a 2004.

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica, en su caso. Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la renta familiar.

Artículo 16.

1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 31 de octubre en los siguientes casos: Primero.-En caso de que se haya concedido plazo de matrícula anual con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.

Segundo.-En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo. Tercero.-En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

2. En los casos segundo y tercero previstos en el apartado anterior, en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los Órganos de Selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca solicitada, a la nueva situación económica familiar sobrevenida.

Artículo 17.

1. Las solicitudes se presentarán en los Centros docentes donde los solicitantes vayan a seguir sus estudios durante el curso académico 2005/06.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. En los tres supuestos previstos en el artículo anterior, las solicitudes se presentarán directamente en las Universidades y/o Centros en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita la beca.

Artículo 18.

1. Las solicitudes de beca deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Unidad de Becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. 2. En cada Universidad, el Jurado de Selección de Becarios comprobará si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a los solicitantes que no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará al solicitante de las alegaciones que puede formular. 3. Asimismo, los mencionados Órganos de Selección de Becarios remitirán a la Subdirección General de Tratamiento de la Información del Ministerio de Educación y Ciencia quincenalmente y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2005 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de los solicitantes que reúnan los mencionados requisitos generales y académicos. 4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se acompañarán de la correspondiente acta del Órgano de Selección que contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando sus datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará una base de datos que será contrastada con la información sobre rentas y patrimonios que faciliten las Administraciones Tributarias correspondientes, a los efectos de determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.

Artículo 19.

1. De acuerdo con la información facilitada por las Administraciones Tributarias, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará y remitirá a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección un listado de candidatos que permita conocer el importe a que ascienden las becas propuestas.

Estos listados contendrán, además, la información que sea necesaria para identificar la propuesta del Órgano de Selección proponente. 2. A la vista de este resumen, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ordenará la confección de los listados de pago, determinando el número total de becas que pueden ser concedidas en función de los recursos disponibles y aplicando a la lista de candidatos, en su caso, la fórmula del artículo 9 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, cuyos parámetros para las becas de movilidad del curso 2005/06 tendrán los siguientes valores:

Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 5,00 puntos: P=1

K=5 U/10=956,40

Para alumnos a quienes se exige nota media mínima de 4,00 puntos:

P=1

K=6 U/10=956,40

En el caso de que dos solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente por la aplicación de la fórmula, tendrá preferencia el de renta familiar más baja sobre el de renta más alta.

El abono de estas becas se efectuará con cargo al crédito 18.11.323 M.483.01. 3. El importe de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios de las becas de movilidad convocadas por la presente Orden, será compensado a las Universidades hasta donde alcance el crédito 18.11.323 M.485.00 siguiendo el procedimiento establecido en la convocatoria general de becas.

Artículo 20.

Determinados los beneficiarios de las becas, los Órganos de Selección y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirá las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informando al solicitante de los recursos que puede interponer.

Asimismo, los Órganos de Selección de las Universidades y, en su defecto, la Subdirección General de Tratamiento de la Información emitirán las credenciales de becario a los solicitantes que resulten incluidos en los listados de pago a que se refiere el artículo anterior. Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias Universidades, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado. c) Texto en el que se comunique al destinatario y titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar textualmente que el titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia de becas de movilidad para los alumnos universitarios que cursan estudios fuera de su Comunidad Autónoma para el curso 2005/06 y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter individualizado». d) Determinación de la/s clase/s de beca/s y su cuantía en euros. e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones. f) Información sobre la ayuda de matrícula, en los términos previstos en esta Orden. g) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca o ayuda.

Artículo 21.

Seguidamente, la Subdirección General de Tratamiento de la Información elaborará los listados que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público que efectuará el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el interesado haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario.

Artículo 22.

En el plazo total de seis meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el artículo 18.3, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la subvención, en los tablones de anuncios de las Universidades, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

No obstante, podrán realizarse Órdenes de concesión parciales y sucesivas a medida que los Órganos de Selección formulen las correspondientes propuestas.

Artículo 23.

La mencionada Orden pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de Educación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos aquellos alumnos que se consideren acreedores de beca de cuantía superior a la concedida.

Artículo 24.

1. Ningún alumno podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas convocadas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquellos beneficios proclamaran su compatibilidad, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la Entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

En particular, serán incompatibles con las becas de la convocatoria general y de la convocatoria de becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2005/06 concedidas por el Ministerio de Educación y Ciencia. 2. No se considerarán incompatibles las becas de esta convocatoria con las Becas-Colaboración convocadas por este Ministerio de Educación y Ciencia. Tampoco lo serán con las ayudas y becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior sobre la compatibilidad de las becas ERASMUS, TEMPUS y otras de análoga naturaleza, los alumnos a los que se haya adjudicado beca de la presente convocatoria podrán completar su currículum con estancias temporales en Universidades de Estados miembros de la Unión Europea, con autorización de la Universidad de origen y siempre que ésta desarrolle con aquéllas programas interuniversitarios de cooperación en los que esté previsto el reconocimiento pleno de los estudios realizados en las mismas. 4. Las becas para residencia convocadas por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado serán parcialmente compatibles con las convocadas por la presente Orden, en los términos siguientes:

Se considerarán totalmente compatibles las becas concedidas por M.U.F.A.C.E. con las becas general y especial de movilidad sin residencia.

Los alumnos que obtengan para el mismo curso la beca de M.U.F.A.C.E. y beca general de movilidad con residencia percibirán, como dotación de esta última, 386,00 euros, además de la exención de los precios públicos por servicios académicos. Los alumnos que obtengan simultáneamente la beca de M.U.F.A.C.E. y la beca especial de movilidad con residencia percibirán, como dotación de esta última, 2.507,00 euros, además de la exención de los precios públicos por servicios académicos.

Artículo 25.

Los listados de alumnos que resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, los Rectores de las Universidades cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 26.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación y Ciencia.

Artículo 27.

En todo lo no previsto por la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden por la que se convocan becas y ayudas al estudio para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su Comunidad Autónoma para el curso académico 2005/06, con excepción de lo establecido en su disposición transitoria primera.

Disposición transitoria única.

La concesión o denegación de becas de movilidad correspondientes a cursos anteriores al de 2005/06 continuará rigiéndose por sus normas respectivas.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria, queda derogada la Orden ECI/2297/2004, de 11 de junio por la que se convocaban becas de movilidad para el curso 2004/05, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Queda autorizado el Secretario General de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de junio de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sres. Secretario General de Educación y Subsecretario de Educación y Ciencia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid