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Documento BOE-A-2005-10880

Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Ampliación de la Subestación de Penagos (provincia de Cantabria), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 2005, páginas 22531 a 22541 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-10880

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Ampliación de la subestación de Penagos» se somete a procedimiento de evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de la sentencia dictada, con fecha 1 de abril,, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ante los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Penagos y por la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión (ACAAT), contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de marzo de 2000 por el que se declara la utilidad pública la ampliación de la subestación de Penagos, anulando el citado acuerdo, el promotor Red Eléctrica de España, S.A. (REE) solicitó que el proyecto de la ampliación de la subestación de Penagos se sometiese al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, ya citados. Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor REE remitió con fecha 5 de junio de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto «Ampliación de la subestación de Penagos». El proyecto promovido por REE consiste en la ampliación de la subestación de Penagos mediante la incorporación de un parque de 400 kV que garantizará la alimentación al mercado de Cantabria directamente desde la red de transporte de 400 kV, a través del nodo principal de dicha red de transporte en la Comunidad Autónoma, mejorando la calidad del transporte de energía y cubriendo el déficit existente tanto en Santander capital y en su periferia industrial, como en Cantabria en general. Con fecha 9 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas inicialmente un total de 23 entidades, entre las que se incluyen órganos de la Administración Estatal y Autonómica, ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, algunos centros de investigación y asociaciones vecinales y ecologistas. Atendiendo a las contestaciones recibidas y a petición del Ayuntamiento de Penagos, con fecha 23 de septiembre de 2002 se extendieron las consultas a la Comisión Regional de Urbanismo, a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y a la Comisión Regional de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I. En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 11 de diciembre de 2002, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de ampliación de la subestación de Penagos y su correspondiente estudio de impacto ambiental, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, con fecha 3 de diciembre de 2003, el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Cantabria, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública. Atendiendo a las alegaciones presentadas, con fecha 18 de agosto de 2004, el promotor adjuntó el documento «Estudio de Impacto Acústico originado por un nuevo parque de 400 kV de REE Ampliación de la Subestación de Penagos. Cantabria» y el documento «Estudio de contaminación lumínica de la Subestación de Penagos. Parque de 400 kV.» realizados por AA.CC. Centro de Acústica Aplicada S.L. y por David Elwes para REE. Los aspectos más destacables del proyecto y del estudio de impacto ambiental se resumen en el Anexo II. Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III. Asimismo, se incluye un plano con las alternativas estudiadas y otro plano con la ubicación seleccionada. En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 31 de mayo de 2005, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección de la alternativa de emplazamiento de menor impacto ambiental.-Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente la ampliación de la subestación de Penagos, denominada en el estudio como emplazamiento 4, lo que únicamente supondría la construcción de un parque de 400 kV. En este emplazamiento, que se localiza en un terreno con pendiente horizontal, no existe vegetación natural de interés, ya que se encuentra en un entorno antropizado. Además, no se afecta a ningún espacio natural protegido ni a ningún otro espacio incluido en la Red Natura 2000. Esta alternativa supone una menor ocupación del suelo, menor movimientos de tierras y necesita de la construcción de menos infraestructuras que los otros tres emplazamientos propuestos: el 1 que se encuentra en la ladera noreste de la loma de Serrazín, en Granvilla (T.M. de Santa María de Cayón), el 2 que se encuentra en La Paul (T.M. de Santa María de Cayón) en una zona de prados y cultivos, y el 3 que se encuentra en el paraje La Mancerrada (TT.MM. de Santa María de Cayón y Penagos).

2. Medidas preventivas y correctoras.-Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Condiciones para la fase de construcción:

2.1.1 Aplicación de la normativa vigente en materia de gestión de policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs): Los transformadores eléctricos que se instalen en la nueva subestación de transformación eléctrica, deberán estar exentos de PCBs y PCTs.

2.1.2 Protección del suelo y la vegetación: Se deberá señalizar, previamente al inicio de las obras, toda la parcela donde se ubicará la ampliación de la subestación, así como los accesos a la misma, teniendo en cuenta que los árboles y arbustos que forman la vegetación natural en el exterior de la parcela deberán ser preservados, en especial la vegetación de ribera del arroyo Saguales y de su afluente innominado. Se limitará el tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso, en su caso, a las propiedades colindantes. Se limitarán las actuaciones al área de la parcela y accesos evitando afecciones innecesarias al entorno como consecuencia del movimiento de tierras y paso de la maquinaria. Las áreas de acopio de materiales, estacionamiento de maquinaria e instalaciones de obra se ubicarán en el interior de la parcela de la subestación teniendo en cuenta que deberá ubicarse lo suficientemente alejado del arroyo Saguales y de su afluente innominado, para que no puedan producirse vertidos ocasionales o accidentales que afecten a la red de drenaje. El área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc., de la maquinaria de obras dispondrá de suelo impermeabilizado y de sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del mismo. Se prohíbe expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén destinadas expresamente a ello. En el caso de que se necesite ocupar provisionalmente terrenos exteriores a la parcela, se deberá comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y establecer las medidas de protección adecuadas. Con el fin de evitar el deterioro de los horizontes edáficos superficiales, estos deberán ser retirados y acopiados selectivamente durante la fase de desbroce, para su posterior uso en la restauración del suelo. El almacenamiento se realizará lo suficientemente alejado del arroyo Saguales y de su afluente innominado para evitar daños en los mismos, en tongadas de altura inferior a 1,2 m, sobre una superficie llana que dificulte o impida su dispersión por el viento y su alteración por escorrentía. Si el intervalo de tiempo en que los suelos se mantienen apilados supera los 6 meses, estos se someterán a un tratamiento de enriquecimiento y abonado mediante la siembra de una mezcla de gramíneas y leguminosas. 2.1.3 Protección de la hidrología y la hidrogeología: Se minimizará la afección sobre la red de drenaje natural, dando continuidad a los cursos presentes por debajo del parque. En particular se evitará cualquier tipo de afección a la zona de dominio público hidráulico del arroyo Saguales. Se cuidará especialmente el diseño de los puntos de desagüe de la red de drenaje de la subestación en la red natural, por lo que deberán dotarse del diseño pertinente, o de los elementos precisos, para que se frene la velocidad de vertido y/o se laminen los volúmenes circundantes. No se desviará, en ningún caso, el cauce de los cursos fluviales, ni se invadirá ningún cuerpo de agua durante la fase de obras. No se incorporarán a los cuerpos de agua materiales generados por la instalación de la subestación producto del movimiento de tierras, aceites procedentes de la maquinaria, o residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces. Se depurarán los efluentes líquidos de los servicios sanitarios mediante una fosa séptica y se separarán los aceites y grasas antes de su vertido a la red de drenaje. 2.1.4 Protección de la calidad atmosférica: Se evitará la dispersión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos en la pista con camiones cisterna durante el período de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección. Se utilizará maquinaria que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de partículas sólidas y ruidos. 2.1.5 Gestión de residuos: Tras la retirada de tierra vegetal se diseña-rán los movimientos de tierra con el objeto de compensar los volúmenes de desmonte y terraplén, procurando reducir en lo posible el aporte de materiales y la producción de excedentes; en el caso de que se produzcan excedentes se depositarán en vertederos debidamente autorizados por la administración autonómica competente. Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (corta de matorrales, arbolado, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes del Gobierno de Cantabria. Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes que reúna las condiciones necesarias. Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales. 2.1.6 Protección del patrimonio arqueológico: Deberá realizarse un control arqueológico y paleontológico durante las labores de movimiento de tierras, efectuando un seguimiento por parte de un técnico competente, bajo supervisión coordinada del organismo competente del Gobierno de Cantabria. Si en algún momento apareciera algún yacimiento, hallazgo suelto o indicios de los mismos, se deberán paralizar las labores y se deberá remitir de forma inmediata un informe al Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. No se reanudará la actividad en dicho punto en tanto en cuanto no existe una comunicación del Servicio mencionado en tal sentido. 2.1.7 Restauración ambiental y paisajística: En el caso de que se afecte parte de terreno exterior a la parcela de las instalaciones de la subestación, deberá restituirse a su estado anterior, lo más fielmente posible. En la adecuación paisajística, se dará prioridad a la vegetación autóctona sobre las especies propias de jardinería. Durante los tres primeros años se verificará la correcta aplicación y desarrollo de la plantación, procediendo a la reposición de marras.

2.2 Condiciones para la fase de funcionamiento:

2.2.1 Protección de la fauna: El promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del Órgano ambiental competente del Gobierno de Cantabria de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, nidificación, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias disponer, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular de las instalaciones.

2.2.2 Manejo de hexafluoruro de azufre: En las operaciones de mantenimiento que suponga la manipulación de hexafluoruro de azufre, se recuperará mediante un equipo de recuperación y mantenimiento específico. 2.2.3 Protección de la calidad atmosférica: Se evitará que el alumbrado de la subestación produzca molestias a los habitantes de las zonas más próximas y a los usuarios de la carretera, asegurando que la iluminancia en las zonas residenciales, caminos rurales y carreteras fuera de núcleos urbanos no supere a partir de las 24 h del día el valor de 20 lux, y en las zonas de carreteras generales, los 30 lux, en cumplimiento con los niveles de alumbrado recomendados por el Instituto Astrofísico de Canarias. En lo que a ruido se refiere, no se superarán los valores recomendados por la Organización Mundial de la Salud (Guidelines for Community Noi-se, 1999): en el exterior de las zonas urbanas, Leq de 50 db(A) durante el día, de 7 a 23 horas, y Leq de 45 db(A) durante la noche de, 23 a 7 horas. Se seguirán las recomendaciones sobre niveles de contaminación electromagnética elaboradas por la Unión Europea (Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos, 1999/519/CE) y por la Organización Mundial de la Salud. 2.2.4 Gestión de residuos: Se dispondrán de sistemas de seguridad en los equipos que posean sustancias líquidas en su interior (transformadores, reactancias, etc.) para evitar eventuales pérdidas durante la explotación que pudieran contaminar el subsuelo: se situarán, en todos los casos, sobre fosas estancas o piscinas, en las que se puedan recoger estas sustancias en caso de un vertido accidental, por pérdidas o roturas de estos. En el trasiego de aceites dieléctricos para el relleno de transformadores se dispondrá de los dispositivos necesarios para controlar los volúmenes circulantes y que no se produzca ningún tipo de fuga, manteniendo en todo momento recipientes apropiados para la recogida de un vertido accidental. Para la gestión de los aceites usados se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

3. Programa de vigilancia ambiental.-Se revisará el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental, tanto para la fase de construcción como para la fase de funcionamiento de la subestación, completándolo con las condiciones incluidas en el apartado 2, de forma que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental. El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, describirá el tipo de informes, su frecuencia y periodo de emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales del Gobierno de Cantabria. El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración se incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de Vigilancia durante la fase de construcción de la subestación.-Se prestará especial atención a: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; la gestión de la tierra vegetal retirada; las medidas destinadas a evitar los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no destinados a este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la gestión de los préstamos en caso de que sean necesarios y la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras. Se incluirá en el programa de vigilancia el control de las afecciones sobre el suelo, la vegetación natural, los recursos hídricos, la atmósfera y el patrimonio arqueológico, tal y como se especifica en los apartados 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.6. Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del Proyecto de revegetación y adecuación paisajística.

3.2 Programa de Vigilancia durante el funcionamiento de la subestación.-Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.1.7 relacionadas con la restauración. Se controlará la aparición o presencia de procesos erosivos, el buen estado de todos los drenajes; las distancias de seguridad a las barreras vegetales; el anidamiento, colisión o electrocución de fauna de interés; y los niveles de ruido, campos electromagnéticos e iluminancia. Para realizar el seguimiento de los efectos de la colisión y electrocución de la avifauna, se diseñará un programa de vigilancia específico para estimar el grado de afección de la subestación sobre las aves, que deberá especificar y justificar, la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión o electrocución por especie. Para realizar el seguimiento de los efectos de la luminosidad, los ruidos y de las radiaciones electromagnéticas, se realizará un programa de vigilancia específico mediante mediciones periódicas de iluminancia, ruido e intensidad del campo electromagnético durante los tres primeros años de funcionamiento, y previendo futuras mediciones si se procediese a algún cambio reseñable de la instalación a lo largo de la vida útil de la misma, comprobando que se cumplen las condiciones establecidas en esta Declaración. En este programa de vigilancia se especificará el número de campañas, la duración y la periodicidad de las mismas. 3.3 Informes del Programa de Vigilancia.-Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental del Gobierno de Cantabria y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción de la subestación: Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras de la subestación: Se emitirá un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja los puntos referidos en la condición 3.2. Estos informes incluirán los resultados obtenidos del Proyecto de revegetación y adecuación paisajística, de la medición de la intensidad de iluminancia, ruidos y campos eléctricos y magnéticos, y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas actuaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial. Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes. Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el Programa de Vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional.-El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras: Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de construcción de la línea que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

4.2 Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la subestación: Propuesta de Programa de Vigilancia Ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2., en el que se ha de incluir un Plan de Prevención y Minimización de Riesgo de Incendios y Accidentes, así como un programa de actuación en caso de accidentes.

5. Financiación de las medidas correctoras y del Plan de Vigilancia Ambiental.-Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia. Se exigirá a las contratas y subcontratas el cumplimiento del condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 31 de mayo de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Norte.

X

Delegación del Gobierno en Cantabria.

X

Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Agricultura. Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. Gobierno de Cantabria.

Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria.

X

Dirección General de Salud Pública y Consumo. Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Gobierno de Cantabria.

Ayuntamiento de Liérganes.

Ayuntamiento de Penagos.

X

Ayuntamiento de Riotuerto.

X

Departamento de Geotecnia. Escuela de Caminos, Canales y Puertos. Universidad de Cantabria.

Instituto de Salud Carlos III.

Instituto Geológico y Minero de España.

(*)

ACAAT.

ADENA.

Asociación española de Evaluación de Impacto Ambiental.

X

ARCA.

Ecologistas en Acción.

FAT.

Greenpeace.

SEO.

Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV).

Comisión Regional de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas.

Comisión Regional de Ordenación del Territorio.

Comisión Regional de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Vivienda. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo. Gobierno de Cantabria.

X

Entidades que han presentado sugerencias al proyecto.

Asociación Vecinal Valle de Penagos.

X

CC.OO. de Cantabria.

X

(*) El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Confederación Hidrográfica del Norte.-Propone, con carácter general, que se establezca una propuesta de medidas correctoras, un plan de la restauración de las obras y un plan de seguimiento y control. Enumera una serie de medidas para corregir los efectos negativos y acciones tendentes a conservar y recuperar los recursos hídricos. Con carácter particular, destaca las «Normas del Plan Hidrológico del Norte II», que deben ser consideradas.

Las medidas que son necesarias tomar para la protección de la hidrología y la hidrogeología durante la fase de construcción de la subestación quedan recogidas en el apartado 2.1.3 del condicionado, y las medidas relacionadas con la gestión de residuos que puedan afectar al medio acuático en los apartados 2.1.5 y 2.2.4. Delegación Gobierno en Cantabria.-Informa que la ampliación de la subestación eléctrica de Penagos es de absoluta necesidad para Cantabria. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno de Cantabria.-La Sección de Evaluación de Impacto Ambiental emite un informe de fecha 26 de agosto de 2002 donde señala una serie de aspectos que deberá contemplar el estudio de impacto ambiental: valoración de la solución adoptada, analizando ambientalmente las distintas alternativas de ubicación; un informe basado en los conocimientos técnicos más recientes respecto a las posibles afecciones sobre la salud humana; estudio de la vegetación afectada; relación de la fauna que podría verse afectada, análisis de dichas afecciones y valoración de las mismas; regeneración de las zonas afectadas en la fase de ejecución del proyecto; valoración a las posibles afecciones a espacios naturales, LICs y ZEPAs, en especial al Parque del Macizo de Peña Cabarga; informe arqueológico de la actuación; presupuesto de medidas compensatorias a realizar y del Plan de Vigilancia; y protocolo de muestreo que implique la realización de medidas de los campos electromagnéticos de forma trimestral a efectos de control sanitario. El Servicio de Medio Ambiente y Ordenación Territorial remite un segundo informe de fecha 19 de noviembre de 2002 donde propone una serie de consideraciones para la realización del estudio de impacto ambiental. Algunas de estas consideraciones vienen recogidas en el informe anterior, salvo un estudio de posibilidad de colisión de aves en la línea, así como un diseño de medidas disuasorias para la avifauna y un plan de control de la eficacia de las mismas. En el estudio de impacto ambiental se analizan distintas alternativas de emplazamiento de la subestación y queda de manifiesto que la solución adoptada no afecta a ningún espacio natural protegido. En los capítulos dedicados a la identificación y valoración de impactos se da respuesta a la afección sobre los distintos elementos del medio físico y en particular, como se expone en esta respuesta a las consultas previas, a la afección sobre la vegetación, la fauna, y los Espacios Naturales, además tal y como se señala en el condicionado, previamente a la puesta en funcionamiento de la subestación se revisará el programa de vigilancia, que incluirá un capítulo específico para estudiar el impacto sobre las aves que deberá especificar y justificar la metodología de estudio empleada, así como los resultados obtenidos del mismo, detallando las características de los restos de las aves recogidas y el índice de colisión o electrocución por especie. Dirección General de Cultura. Consejería de Cultura y Deporte. Gobierno de Cantabria.-Informa que no tiene constancia de bienes culturales en el lugar donde se va a desarrollar el proyecto, por lo que no se precisa medida de atenuación del impacto sobre el patrimonio cultural. No obstante, deben de comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el comienzo de las obras y, si en el curso de la ejecución del proyecto apareciesen restos u objetos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos y se comunicará su descubrimiento a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Las medidas que son necesarias tomar para garantizar la protección del patrimonio arqueológico durante la fase de construcción de la subestación quedan recogidas en el estudio de impacto ambiental y en el apartado 2.1.6. del condicionado. Ayuntamiento de Penagos.-Con fecha 19 de julio de 2002, envía un escrito acompañado del documento «Alternativas Propuestas al Eje Norte» y argumenta que tramitar por separado estas instalaciones es un fraude al espíritu y objetivos de la evaluación de impacto ambiental. En otro escrito con fecha 2 de agosto de 2002 considera necesario extender las consultas realizadas a la Comisión Regional de Urbanismo, a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y a la Comisión Regional de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Por último, con fecha 22 de agosto, remite certificación de acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo, donde se reitera la solicitud de la tramitación conjunta de las subestaciones de Penagos y de Aguayo a 400 kV y de las líneas eléctricas de alta tensión a 400 kV Soto de Ribera-Penagos y Penagos Güeñes, y la línea eléctrica a 400/220 kV Aguayo/línea Garoña-Penagos. Acompaña a dicha certificación documentación remitida con motivo de la tramitación del expediente de la línea de alta tensión Penagos-Güeñes, al igual que la enviada a la Consejería de Medio Ambiente con referencia a la subestación de Penagos. En el estudio de impacto ambiental se analiza la propuesta alternativa al Eje Norte, como parte del estudio de alternativas e igualmente se responde sobre la independencia de este proyecto respecto a los otros que se van a desarrollar para mejorar la red de alimentación eléctrica a Cantabria. Además a petición del Ayuntamiento de Penagos, se extendieron las consultas, con fecha 23 de septiembre de 2002, a las comisiones señaladas por el mismo. Ayuntamiento de Riotuerto.-Se adhieren a la sugerencia del Ayuntamiento de Penagos y su documento «Alternativas propuestas al Eje Norte». Comisión Regional de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Vivienda. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo. Gobierno de Cantabria.-Comunica que, en la medida que la actuación a seguir se lleve a cabo en suelo no urbanizable, habrá que estar a bien al régimen establecido para el suelo rústico en los artículos 112 a 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en especial en lo referente a la previa autorización para la construcción en dicho suelo. En el estudio de impacto ambiental se señala que en escrito remitido en 2001 esta misma Comisión regional de Urbanismo aprobó el emplazamiento en la ubicación próxima a la actual subestación, tras un análisis detallado de la situación presente. Asociación Vecinal Valle de Penagos.-Efectúa una serie de sugerencias, primeramente una previa o de concepto donde expone toda una argumentación legal sobre los objetivos de la evaluación de impacto ambiental, apoyada en las Sentencias del Tribunal Supremo según la cual se debería realizar la evaluación de impacto ambiental de la línea Soto-Penagos-Güeñes-Itxaso y la subestación de Penagos. De una manera más concreta, sugiere: la devolución al titular del proyecto de la documentación que ha sido facilitada, requiriendo una nueva memoria resumen con alternativas; que se estudie conjuntamente todas las futuras líneas que se vayan a hacer en Cantabria; conocer la situación actual de la planificación de la red para poder evaluar los impactos; y que se realice un debate público acerca de la fiabilidad y realidad de los estudios de campos electromagnéticos. En cuanto a los apoyos ya montados de las líneas eléctricas, propone que se restituya la zona a su estado original, según los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1302/86, ya que la obra se ejecutó sin haber pasado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Solicita que se hagan los oportunos estudios de impacto ambiental para sacar las líneas y la subestación del Valle de Penagos y se lleven a zonas retiradas, y que se hagan los oportunos estudios epidemiológicos y de salud. Posteriormente, se reafirma en todas las alegaciones manifestadas en los últimos diez años. Conforme a la Constitución Española en sus artículos 43 y 45, se ha de alejar la subestación de Penagos como medida preventiva para la conservación de la salud de los vecinos, de acuerdo con el informe del Panel Nacional de Protección Radiológica del Reino Unido en el que se admite una relación entre leucemia infantil y campos electromagnéticos que se suma a un informe del Consejo Nacional de Protección de la Radiación de los Estados Unidos de América, patrocinado por la Environmental Protection Agency. Cita un total de cinco estudios sobre campos electromagnéticos, por lo que exige la no ejecución del Proyecto. En el estudio de impacto ambiental se señala que, en lo que a campos eléctricos y magnéticos se refiere, los valores obtenidos en el perímetro en la mayoría de las subestaciones españolas de 400 kV, similares a la propuesta están por debajo de la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y de la Organización Mundial de la Salud (ICNIRP, EMF guidelines, 1998). Las medidas que son necesarias tomar para la protección de la calidad atmosférica, y con ello de la salud de los vecinos, durante la fase de funcionamiento de la subestación, quedan recogidas en la apartado 2.2.3 del condicionado. Además, el programa de vigilancia de la fase de funcionamiento de la subestación contempla la realización del seguimiento de los efectos de la luminosidad, de los ruidos y de las radiaciones electromagnéticas. CC.OO. de Cantabria.-Presenta una serie de alegaciones a la memoria resumen, estas alegaciones están centradas en: las características del proyecto, el ámbito de estudio, las características del medio, los impactos y las medidas correctoras. Considera que el emplazamiento elegido no es el idóneo y que los impactos sobre el medio social y sobre el medio natural son considerables, por la proximidad de viviendas y de espacios protegidos, respectivamente. En cuanto al informe sobre los campos electromagnéticos, solicita que se aporten datos para demostrar que los campos electromagnéticos son apantallados y un estudio sobre dichos campos. En cuanto a las alternativas, señala que la subestación de Penagos no constituye el principal centro de alimentación de la ciudad de Santander y su cinturón industrial. Además, considera que se han de plantear en texto las alternativas del Ayuntamiento de Penagos. Finalmente presenta alegaciones acerca de las líneas eléctricas asociadas a la actual subestación de Penagos. En el estudio de impacto ambiental se analizan pormenorizadamente todos los aspectos señalados en el escrito, en especial en relación con los efectos sobre la salud de los campos eléctricos y magnéticos, Por otra parte el estudio de alternativas se analiza en tres capítulos diferentes, el primero en la respuesta a las consultas previas dentro de un análisis global de la soluciones planteadas para la red de transporte en Cantabria, el segundo al analizar la necesidad de la subestación dentro del conjunto de instalaciones independientes planteadas que afectan a la zona central de la Comunidad Autónoma y el tercero en el análisis del emplazamiento en concreto de la subestación a 400 kV de Penagos.

ANEXO II Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por la empresa BASOINSA a solicitud del promotor, REE, describe las características fundamentales del proyecto de ampliación de la subestación, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, determina varias alternativas de emplazamiento y justifica la selección adoptada, realiza un inventario ambiental detallado del entorno del emplazamiento, identifica y valora los impactos ambientales, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales, define un plan de vigilancia ambiental e incluye un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

La alimentación de la red de transporte de 400 kV a Cantabria se realiza actualmente de forma remota, mediante un apoyo único a través de la línea de simple circuito Velilla-Aguayo 400 kV, lo que impide que con dicha alimentación se asegure el suministro regional, que depende especialmente de las líneas largas de 220 kV (eje Asturias-Cantabria), lo que eleva la probabilidad de indisponibilidad y problemas de suministro. La implantación de una red de alimentación de 400 kV en Cantabria permitirá una mejor calidad del suministro doméstico e industrial. Además posibilitará la vertebración del conjunto del sistema eléctrico peninsular, con los beneficios de seguridad de suministro y de contribución a la eficiencia del mercado eléctrico por la eliminación de barreras que la red de transporte puede imponer, razones por las que la ampliación de la subestación de Penagos, constituida por el parque de 400 kV proyectado, es contemplada en el estudio de Planificación de los Sectores de Energía y Gas (Desarrollo de la Red de Transporte 2002-2011) elaborado por el Ministerio de Economía y aprobado por Consejo de Ministros con fecha 13 de septiembre de 2002. La actual subestación de Penagos es el principal centro de alimentación de la ciudad de Santander y su cinturón industrial. El objetivo de la ampliación es suministrar energía a Santander y las localidades de su entorno, con numerosas industrias, centros comerciales, etc, mediante el abastecimiento directo desde la red de 400 kV a la red de distribución cántabra en el principal nudo de reparto, con siete enlaces en 220 kV, cuatro de los cuales son con las subestaciones de Cacicedo y Astillero. La propuesta de REE «Eje Norte», además de la ampliación de la subestación de Penagos, lleva aparejada otras nuevas instalaciones independientes que constituyen los enlaces de esa ampliación con la red de transporte: la ampliación de la subestación de Aguayo; el cambio de tensión de la línea a 400 kV Aguayo-Penagos, que actualmente transporta energía eléctrica a 220 kV; la línea Penagos-Güeñes que enlazará Cantabria con el País Vasco; y la línea Soto-Penagos que enlazará Asturias con Cantabria. En un futuro la línea a 400 kV Soto-Penagos tendrá su entrada en la futura ampliación de la subestación compactada con la actual línea a 220 kV Aguayo-Penagos. Cada una de estas instalaciones, salvo las ampliaciones de la subestaciones, tiene un fin independiente que se cumpliría en el caso hipotético de que alguna de las otras instalaciones no llegara a acometerse. Dado que los citados proyectos tienen objeto y contenido diferente, no cumplen el requisito de identidad sustancial entre ellos, requeridos por el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para poder proceder a la acumulación de expedientes. Para la propuesta de abastecimiento a Cantabria, el Ayuntamiento de Penagos ha propuesto otra alternativa consistente en la realización de dos líneas nuevas de doble circuito de 400 kV, que unirán Herrera con Mataporquera y ésta con Aguayo, y el cambio de 220 kV a 400 kV de la línea Garoña-Aguayo. Para la propuesta de transporte, la alternativa del ayuntamiento de Penagos contempla la red anterior con el enlace Soto-Aguayo, de nueva creación, en paralelo con las líneas Siero-Puente de San Miguel, y desde el entorno de esta subestación, seguir en paralelo con la línea existente Puente de San Miguel-Aguayo-Mata. CC.OO. completa estas propuestas con la utilización de las subestaciones de Puente de San Miguel y Astillero. Las propuestas de abastecimiento y de transporte del Ayuntamiento de Penagos sólo evitan la implantación en su término municipal en menoscabo de otras zonas del territorio. REE justifica su propuesta «Eje Norte», donde se incluye la ampliación de la actual subestación de Penagos, dado que, desde un punto de vista técnico y ambiental, supone una mejora clara respecto de la alternativa planteada por el ayuntamiento de Penagos, en cuanto a pérdidas del sistema eléctrico y una menor afección sobre el medio natural y social al conjunto de Cantabria, en particular al disponer del enlace directo desde la red de 400 kV al nudo de Penagos. Esta justificación queda perfectamente contrastada en el análisis de alternativas planteado como solución para la red de transporte en la zona de Cantabria, incluido como respuesta a las Consultas Previas, en el que se incluye el conjunto de instalaciones existentes y previstas para la red de transporte en la Comunidad Autónoma. En el estudio incluido, que tiene en cuenta tanto los aspectos técnicos como ambientales, queda patente la necesidad de reforzar la alimentación a la zona central de la Cantabria desde otros nudos de la red de transporte, constituyendo la solución planteada por REE para la subestación de Penagos y la red de transporte en Cantabria la óptima, al ser la que precisa un menor número de instalaciones, la que aprovecha en mayor medida las infraestructuras existentes y la que supone una menor incidencia sobre el medio ambiente natural y social.

Descripción del proyecto

La subestación actual consta de un parque de intemperie eléctrica a 220 kV que ocupa un área de 220 m por 80 m y tiene una altura de unos 15 m de altura, con un edificio de control anexo, y un parque de 55 kV colindante. La ampliación de la subestación que se proyecta constará de un parque de intemperie eléctrico, constituido por una parcela de 218 m por 64 m y un nuevo edificio de control. La altura máxima será de 25 m que corresponde a las barras de los embarrados altos. Con la disposición actualmente proyectada para la ampliación de la subestación, las dos calles de 400 kV están previstas para la entrada y salida de las futuras líneas de doble circuito a Soto y Aguayo, el transformador compuesto por tres máquinas de 200 MW, y la calle de alimentación al parque de 220 kV. Todo el recinto de la subestación estará protegido por una valla, enrejado u obra de fábrica de una altura de 2,2 m como mínimo.

Inventario ambiental

Ámbito de estudio

La zona de estudio se localiza en la parte central de Cantabria, está limitada al norte por el Parque Natural del Macizo de Peña Cabarga, al sur por las primeras estribaciones de la Sierra de la Matanza, al oeste por el núcleo de La Penilla y al este por el valle de Penagos. Para definir este ámbito se ha tenido en cuenta la distancia a los núcleos de población de Penagos, Sarón y Santa María de Cayón y la ubicación de: la subestación de Penagos, la futura línea a doble circuito a 400 kV Penagos-Güeñes, la línea a 400 kV Aguayo-Penagos (energizada a 220 kV y sobre cuyo trazado está previsto incluir la futura línea a 400 kV Soto-Penagos), la línea de simple circuito a 220 kV Penagos-Aguayo-Garoña, la línea a simple circuito a 220 kV Penagos-Puente de San Miguel y las líneas de doble circuito de 220 kV Penagos-Cacicedo y Penagos-Astillero.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe con detalle la geología, la geomorfología, la edafología, la hidrología y el clima del ámbito de estudio en el que se determinan las alternativas y del emplazamiento seleccionado. El área concreta de la ubicación adoptada se encuentra dentro de una zona abierta y alomada con topografía muy suave, rodeada de elevaciones con pendientes acusadas. La altitud de la zona es de alrededor de 100 msnm. La pendiente es inferior al 3%. Los suelos son aluviales formados por la presencia en las cercanías del arroyo Saguales. El principal uso es el de prados. Según los análisis realizados la principal característica de este suelo es el elevado nivel de materia orgánica y de magnesio, mientras que los de fósforo y potasio son bajos. No existe ningún cauce de entidad que cruce el área de la ampliación de la subestación (zona denominada Llandón). El agua fluye en superficie según una pequeña red de pequeños arroyos que drenan hacia el arroyo de Saguales que discurre bordeando el terreno en el cual se ubicará, y se caracteriza por llevar un caudal relativamente bajo aunque permanente. Los análisis de agua realizados han constatado un elevado contenido de materia orgánica. La contaminación atmosférica por partículas es prácticamente inexistente y debida a los vehículos y maquinaria agrícola principalmente. La debida al ozono es insignificante. Las única fuentes sonoras de cierta relevancia son las plantas industriales y su entorno, en especial el almacén presente al oeste del emplazamiento, dada la fluencia continua de camiones en el área. En cuanto a la contaminación acústica, en el estudio de impacto acústico entregado con fecha 18 de agosto de 2004 se observa que, a partir de los niveles de ruido ambiental originados en la situación proyectada de la ampliación de la subestación, 92 dB(A) para cada transformador, el nivel de inmisión sonora a la casa más cercana, a 220 m de la subestación, es de 38 dB(A). Este valor está por debajo de 45 dB(A) que es el nivel establecido para periodo nocturno por la Organización Mundial de la Salud. En cuanto a la contaminación lumínica, en el estudio entregado con fecha 18 de agosto de 2004 se concluye que la cantidad de flujo contaminante hacia las edificaciones adyacentes es mínima. En pocas ocasiones supera 1 Lx, en el resto de las mediciones no llega a sobrepasar dicha iluminancia. Este nivel se encuentra muy por debajo de los niveles recomendados por el Instituto Astrofísico de Canarias, que es de 20 a 30 Lx para zonas residenciales.

Inventario ambiental del medio biológico

La vegetación potencial del ámbito de estudio corresponde a la serie colino-montana cantábrica mesofítica del fresno-robledal. En el estrato arbóreo de esta serie se encuentran los fresnos y los robles, que han desaparecido prácticamente, siendo sustituido por praderías, base de la economía rural. Quedan algunas pequeñas manchas de arbolado autóctono en las vaguadas, de difícil cultivo. El estudio describe las unidades de vegetación presentes en el área de estudio y cita los árboles incluidos en el Catálogo Abierto de Árboles Singulares de Cantabria. Las unidades de vegetación identificadas en el entorno del emplazamiento seleccionado son: robledal-bosque mixto atlántico, formaciones de ribera, argomales-aulagares, prados juncales y formaciones de grandes carices, prados y cultivos atlánticos e improductivo. Destacan los predominantes prados de siega, las pequeñas alisedas del arroyo Saguales y la vegetación del humedal de la Llama. En esta laguna, situada a algo más de un kilómetro del emplazamiento, tienen interés las formaciones de carrizo y en especial las de carices, donde destaca por su rareza la presencia de Carex vesicaria, y las saucedas blancas (Salix alba) que rodean gran parte de la laguna y dotan a esta zona de un alto interés botánico y paisajístico. La parcela de la subestación en proyecto propiedad de Electro Viesgo está ocupada por pastos no explotados y rodeada por el norte, centro y suroeste por formaciones de ribera. La comunidad faunística del ámbito de estudio no presenta unos valores excepcionales al localizarse en un medio que se encuentra altamente antropizado, siendo las comunidades asociadas a prados y cultivos atlánticos y a repoblaciones de crecimiento rápido, las que constituyen la base del contingente faunístico del área estudiada. El estudio de impacto ambiental enumera todas las especies que forman parte de la comunidad faunística de los cursos de agua y sus riberas, de los bosques de frondosas, de landa y matorral, de la campiña y de las plantaciones forestales. De las zonas delimitadas en el estudio como áreas de interés faunístico, sólo está próximo al área de ampliación la zona húmeda de Saguales o la laguna de la Llama importante para la reproducción de anfibios y como zona de paso de aves, en particular ardeidas y anátidas procedentes de lagunas cercanas, como la de Penagos. Se considera una presencia faunística escasa y de un valor moderado, dado que se trata de una zona en la que la actividad humana y ganadera ha modificado los hábitats naturales; la comunidad faunística existente se encuentra acostumbrada en sus hábitos de campeo a la presencia de líneas y de la subestación.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El estudio realiza una descripción de la población, la economía, la infraestructura y servicios, la ordenación del territorio y planeamiento urbanístico y los espacios protegidos. Dentro de la zona de estudio es posible encontrar tres espacios de especial relevancia, dos de ellos protegidos, el Parque Natural del Macizo de Peña Cabarga, al norte del ámbito de estudio, donde se localiza el Parque de la Naturaleza de Cabárceno y el LIC ES1300010 «Río Pas», y la laguna de la Llama entre la carretera N-634 y el núcleo del Arenal. Por último se ha consultado el inventario de hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Al sudeste de la zona de estudio existen tres polígonos dentro de los cuales se ha inventariado el hábitat: Brezales atlánticos y mediterráneos (3030): Ulici europaei-Ericetum vagantis (30304B). No existe dentro del ámbito de estudio ningún yacimiento inventariado según la información disponible en las cartas arqueológicas, lo que se ha verificado tras la realización de un estudio arqueológico de la zona. En cuanto a infraestructuras, la principal es la carretera N-634, límite meridional del área de estudio. A raíz de la presencia de tan importante vía de comunicación se ha construido recientemente dentro de la zona de estudio una nave industrial de grandes dimensiones. También existen varias carreteras locales que comunican los principales núcleos de población de la zona, tales como Sobarzo, Cabárceno, Quintana y Penagos. Se completa con numerosos caminos vecinales, generalmente sin asfaltar, que dan acceso a barrios y caseríos aislados. Además existe un vial en buen estado de conservación que da acceso a la subestación de Electra Viesgo desde el barrio de Quintana. Dada la presencia de la subestación eléctrica de Penagos, existe en las inmediaciones una densidad considerable de tendidos eléctricos que convergen a ella: las líneas compactadas de simple circuito a 220 kV Garoña-Penagos y Puente de San Miguel-Penagos, la línea de simple circuito a 400 kV Aguayo-Penagos (energizada a 220 kV); la línea de simple circuito a 220 kV Penagos-Cacicedo; la línea de doble circuito a 220 kV Penagos-Astillero; las líneas de simple circuito a 55 kV Astillero-Penagos; las líneas a 55 kV Penagos-La Penilla, Penagos-Selaya, Puente-Penagos y Penagos-Ramales, que salen de la subestación mediante una sola línea en cuadruple circuito: y la línea a doble circuito a 12 kV de alimentación y servicios de la subestación. En un futuro la línea a 400 kV Soto-Penagos tendrá su entrada en la futura ampliación de la subestación compactada con la actual línea a 220 kV Aguayo-Penagos. Por último hay que destacar también la presencia de una tubería subterránea de agua de la Diputación, que cruza de noreste a suroeste la zona en la que se instalará la ampliación de la subestación de 400 kV.

Paisaje

El paisaje del área analizada se caracteriza por un relieve muy suave y un carácter netamente agrario, determinado por la presencia de prados siempre verdes con setos de frondosas autóctonas, ligados a la actividad ganadera que rodean a los dispersos caseríos. En lo que se refiere al poblamiento, se aprecia una clara dispersión, en que la población forma unas veces unidades aisladas y otras se organiza en núcleos de población. Respecto a la actividad del hombre que ha condicionado el paisaje, los principales elementos son los siguientes: la presencia de dos núcleos de población, Sarón y Santa María de Cayón; la actividad agrícola ganadera, con los característicos prados siempre verdes y las repoblaciones de eucalipto, que son los elementos más representativos del paisaje; la presencia de la subestación eléctrica de Electra de Viesgo con el conjunto de líneas y torres asociados a este tipo de infraestructuras; la nave en la zona de Pumarijo, junto a la N-634; y las infraestructuras lineales (carreteras y caminos). El paisaje descrito posee una calidad media y una fragilidad media-alta. El estudio de impacto ambiental identifica los elementos singulares de carácter positivo: el Parque de Cabárceno y alguna de las localidades presentes, en especial en algunos puntos como la Iglesia de Santa María de Cayón, y los de carácter negativo como la planta logística de Carrefour y la subestación de Penagos como elementos singulares industriales del paisaje de carácter negativo. De forma genérica se pueden determinar tres cuencas visuales principales, una pequeña que engloba todo el valle de Penagos, otra estructurada alrededor del valle del río Pisueña y una última alrededor del núcleo de Obregón. En principio la afección potencial más relevante se produciría sobre la cuenca del Pisueña al darse en esta zona una densidad de población mucho mayor que en la cuenca de Penagos y en la de Villaescusa. En el valle de Penagos, la existencia de los elementos antropogénicos, ya sea la subestación eléctrica, la nave de grandes dimensiones centro de logística de la empresa Carrefour o las carreteras y caminos, introducen alteraciones en las propiedades formales del paisaje que le confieren un carácter específico, con una calidad media y una fragilidad media-alta. Las cuencas visuales están determinadas en este caso por las características de los observadores, distinguiéndose entre los observadores permanentes (habitantes y trabajadores) y no permanentes o circunstanciales (visitantes al Parque de Naturaleza de Cabárceno o que se desplacen por la carretera N-634).

Elección de la solución adoptada

El estudio de alternativas se analiza en tres capítulos diferentes, el primero en la respuesta a las consultas previas dentro de un análisis global de la soluciones planteadas para la red de transporte en Cantabria, respondiendo a las propuestas realizadas por distintas entidades en el proceso de consultas previas, el segundo al analizar la necesidad de la subestación dentro del conjunto de instalaciones independientes planteadas que afectan a la zona central de la Comunidad Autónoma y el tercero en el análisis del emplazamiento en concreto de la subestación a 400 kV de Penagos. En el primer escenario queda patente que la solución óptima desde el punto de vista técnico y ambiental es la planteada de alimentar en 400 kV a la zona central de Cantabria, mediante el enlace con la red de 400 de la subestación existente de alimentación a Santander capital y su entorno industrial, la subestación de Penagos. En el segundo nivel se han evaluado las alternativas del conjunto de instalaciones implicadas en la alimentación de Santander, fruto del cual es la solución final planteada para el conjunto, dado que es la de menor incidencia sobre el medio ambiente natural y social, al ser la que necesita un menor número de instalaciones, con la menor longitud de nuevas líneas, aprovechando donde es viable la presencia de líneas existentes, y sin afecciones a espacios naturales protegidos. En el estudio de alternativas de emplazamiento se realiza un análisis de los enclaves y zonas que reúnen las condiciones básicas para construir una subestación, y enumera los condicionantes técnicos y ambientales para su ubicación. La subestación constará de un parque de intemperie eléctrica, constituido por una parcela de 218 m por 64 m en el caso de ampliación o de una parcela de 218 m por 315 m si fuera una nueva subestación completa de 400/220 kV; y un edificio de control en el caso de la ampliación o dos edificios en el caso de una nueva. La aplicación de estos condicionantes al ámbito de estudio ha determinado cuatro emplazamientos. El emplazamiento 1, que corresponde a la propuesta del Ayuntamiento de Penagos, se encuentra en la ladera noroeste de la loma de Serrazín, en Granvilla en el T.M. de Sta. María de Cayón, en una zona de elevada pendiente ocupada por repoblaciones de eucalipto. No hay accesos apropiados. La construcción en este emplazamiento supondría unos movimientos de tierras de gran consideración. Se encuentra a cierta distancia de las líneas existentes, lo que provocaría que sería necesario construir además de una subestación con sendos parques de 400 y 220 kV, otras nuevas líneas para conectarla a la red presente, con los necesarios enlaces con la subestación de 220 kV existente, y futura. El emplazamiento 2 se encuentra en La Paul, en el T.M. de Sta. María de Cayón, en una zona de prados y cultivos. Esta zona está libre de vegetación de interés, no es inundable y la superficie es horizontal. Se encuentra a 200 m del barrio de La Paul. Sería necesario acometer una subestación con doble parque de 400 y 220 kV. El enlace con las líneas Aguayo-Penagos y Garoña-Penagos sería sencillo ya que se encuentran muy próximas, e igualmente simple con el desarrollo previsto de la red de 400 kV que utiliza la primera de éstas. Sería sin embargo necesario acometer una nueva línea de 200 kV doble circuito como mínimo de enlace con la subestación actual de 220 kV. El emplazamiento 3 se encuentra en el paraje La Mancerrada, entre los T.M. de Santa María de Cayón y Penagos, donde abundan viviendas dispersas. La zona está libre de vegetación de interés; es inundable, con topografía alomada aunque la pendiente es bastante horizontal. Al igual que en las dos opciones anteriores sería necesario acometer una subestación con doble parque de 400 y 220 kV. Se encuentra cercano a la línea Aguayo-Penagos, por lo que el enlace con ésta y el futuro desarrollo de la red que la utiliza sería relativamente simple, aunque habría que acometer alguna línea complementaria para el enlace entre los dos parques de 220 kV. El emplazamiento 4 se encuentra adosado a la actual subestación de Penagos, a unos 250 m de las viviendas más próximas en el barrio de Quintana, por lo que únicamente supondría la construcción de un parque de 400 kV, no siendo necesaria la implantación de ninguna traza nueva de línea dado que todo el desarrollo de la red de transporte previsto utilizaría la traza de la línea Aguayo-Penagos existente para acceder hasta el emplazamiento. No existe vegetación de interés y la pendiente es horizontal. La subestación actual consta de un parque de 220 kV de intemperie eléctrica que ocupa un área de 220 m por 80 m y tiene una altura de unos 15 m y tiene contiguo un parque de 55 kV. El estudio de impacto ambiental selecciona el emplazamiento 4 como el más adecuado ya que se encuentra en un entorno bastante degradado, también desde el punto de vista paisajístico, supone una menor ocupación del suelo, menores movimientos de tierras, existe una distancia apreciable a las viviendas más próximas, exclusivamente existe una a menos de doscientos metros, y necesita de la construcción de menos infraestructuras.

Análisis del Impacto del emplazamiento seleccionado

El estudio de impacto ambiental identifica los impactos que se pueden producir como consecuencia de la construcción y explotación de la subestación eléctrica: sobre el suelo, la hidrología, la atmósfera, la vegetación, la fauna, el medio socioeconómico y sobre el paisaje. En cuanto al medio socioeconómico, el estudio señala que se ha de tener en cuenta que el emplazamiento se sitúa colindante con la subestación actual, en una zona propiedad de Electra de Viesgo, y que el emplazamiento será visible para cierto número de viviendas de Quintana, Pumarijo, Helguera y Sobarzo, aunque se sitúa a más de 250 m de las viviendas más próximas en el barrio de Quintana. El estudio considera como impactos no significativo: la alteración de la red de drenaje superficial, la generación de campos electromagnéticos, la producción de interferencias de radio y televisión, la alteración de las pautas de comportamiento de la fauna, la pérdida de suelo agrícola en superficie, el crecimiento económico en los sectores de comercio e industria, los daños sobre las vías de comunicación, la afección a yacimientos arqueológicos y la afección a espacios protegidos. En lo que al impacto sobre la atmósfera se refiere el promotor adjuntó el documento «Estudio de contaminación lumínica de la Subestación de Penagos. Parque de 400 kV» en el que se evalúa la iluminación máxima que se produce en la subestación en situaciones de emergencia o cuando se lleven a cabo trabajos nocturnos. Este estudio concluye que la iluminación propuesta por REE es la óptima ya que la contaminación producida en el entorno es tan mínima que en la mayoría de los casos es inapreciable. Además, se concluye que el impacto nocturno podría ser apreciable en algunos casos, sin embargo estas situaciones se han solucionado con la barrera de contaminación lumínica, contemplada en el Proyecto de revegetación y adecuación paisajística. Por otro lado, el promotor adjuntó el documento «Estudio de Impacto Acústico originado por un nuevo parque de 400 kV de REE Ampliación de la Subestación de Penagos. Cantabria» que permite conocer con suficiente detalle el ruido ambiental originado por el nuevo parque. Este estudio concluye que no se presentan problemas de ruido, generando valores por debajo de los límites establecidos en Ordenanzas desarrolladas sobre ruido ambiental, en torno a 45 dB(A), para periodo nocturno de sonido incidente en fachadas a viviendas. En lo que a campos eléctricos y magnéticos se refiere, según el estudio de impacto ambiental, los valores obtenidos en el perímetro en la mayoría de las subestaciones españolas de 400 kV, similares a la propuesta, oscilan entre 0-3,5 kV/m y 0,4 μT, estando por debajo de la Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) y de la Organización Mundial de la Salud (ICNIRP, EMF guidelines, 1998) que fijan el límite de la exposición en 5 Kv/m y 100 μT. Globalmente puede clasificarse el impacto generado por la ampliación de la subestación de Penagos como compatible, siendo los impactos residuales los producidos sobre: la morfología, la ocupación irreversible del suelo, la calidad de residencia y la calidad paisajística.

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se incluye un Proyecto de revegetación y adecuación paisajística, donde quedan descritas aquellas actuaciones que deben tenerse en cuenta en la fase de diseño, de construcción y de explotación, para minimizar los impactos potenciales identificados. Las más sobresalientes quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un Programa de Vigilancia Ambiental para cuya consecución REE deberá contar en obra con un responsable en el área de medio ambiente, con dedicación continuada en los periodos de mayor actividad como son: desbroce, excavación de tierra vegetal, rellenos extensión de tierra vegetal, hidrosiembras y plantaciones. Uno de sus primeros cometidos será la realización de un calendario de las obras de recuperación medioambiental según el Plan de obra. En el estudio se determinan además las actividades del programa en la fase de proyecto, en la de construcción y en la de explotación, y se propone los controles de los efectos sobre los siguientes elementos del medio: geología, edafología, hidrología, calidad del aire, vegetación, fauna, patrimonio arqueológico, paisaje, procesos y riesgos, y medio socioeconómico

ANEXO III Resultado de la información pública

Relación de entidades y particulares que han presentado alegaciones con contenido ambiental:

Confederación Hidrográfica del Norte.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno de Cantabria. Ayuntamiento de Penagos. Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión, acompañada por 3321 alegaciones efectuadas por vecinos y a la que se adhieren Asociación Defensa Recursos Naturales de Cantabria, Ecologistas en Acción, Izquierda Unida, Partido Popular y Unión de Ganaderos y Agricultores Montañeses. Asociación Vecinal del Valle de Penagos. Comisiones Obreras de Cantabria. Doña Aurelia Gutiérrez Samperio y Don José María Sánchez Gómez

Resumen del contenido ambiental de las alegaciones y de las contestaciones del promotor.

Confederación Hidrográfica del Norte.-Comunica que se ha de tener en cuenta que todas las obras o instalaciones de nueva implantación necesitarán autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte. Además considera que, por un lado, se deberá respetar la zona de servidumbre, y por otro, que se ha de tener en cuenta la calidad de las aguas superficiales en la zona propuestas por el Plan Hidrológico del Norte II para la instalación de los elementos de depuración.

El promotor (REE) manifiesta que el estudio de impacto ambiental recoge todos los aspectos planteados por la Confederación Hidrográfica del Norte en las respuestas a las consultas previas. Además, se han desarrollado las medidas necesarias para que el proyecto no afecte a la zona de servidumbre del arroyo Saguales y se ha analizado el impacto sobre la calidad de las aguas de este arroyo en base a los resultados obtenidos por un laboratorio contratado para ello. Con relación al mantenimiento de los niveles de calidad de las aguas subterráneas cabe señalar que el proyecto de la ampliación de la subestación de Penagos recoge los elementos precisos para la depuración de los vertidos de aguas que la puedan producir. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno de Cantabria.-Constata que en el estudio de impacto ambiental han sido recogidas las condiciones adicionales para la atenuación del impacto de la estimación de impacto ambiental aprobatoria realizada por este organismos por encontrarse contemplado el presente proyecto en el Anexo II del Decreto 50/91, de evaluación de impacto ambiental para Cantabria. Además, añade que será necesario que se remita con periodicidad semestral, un informe a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el que se refleje el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental. Dicho informe deberá reflejar la evolución y estado de ejecución y seguimiento de las medidas correctoras contempladas en el proyecto, tanto para los aspectos biológicos y abióticos como para el control y seguimiento de los campos eléctricos y magnéticos producidos en la instalación. El promotor (REE) toma razón de la no oposición de la citada Dirección General a lo solicitado y acepta el contenido del citado escrito. Ayuntamiento de Penagos.-Solicita al órgano competente, con fecha 17 de abril y 30 de mayo de 2003, que se rechace el documento del estudio de impacto ambiental y alega: la necesidad de tramitar conjuntamente el denominado «Eje Norte»; la incoherencia en la valoración de las propuestas alternativas; la falta de justificación de la idoneidad del emplazamiento; la construcción de la nueva subestación a 400 kV sobre terrenos inundables y pertenecientes al dominio público hidráulico; el incumplimiento de la legislación, en especial de la exigencia del RAMINP, ya que la nueva subestación se situará a menos de 2000 m de los núcleos de población; la presencia de defectos en el inventario; la falta de identificación y valoración objetiva de los impactos; la falta de análisis riguroso del paisaje y patrimonio cultural afectado; la absoluta inexistencia del instrumento urbanístico y/o territorial que legitime el establecimiento de las infraestructuras proyectadas; y la inexistencia de análisis territorial y posibilidades de desarrollo en el municipio de Penagos. Además explica que, para valorar los impactos, no se cuantifican los indicadores utilizados para cada uno de los elementos del medio analizado, y especifica que: no se aportan datos sobre los metros cúbicos de tierra a remover ni sobre metros cuadrados de superficie a ocupar, en particular de praderías; no se aportan datos ni sobre las características del relleno en cuanto a su volumetría ni distancia al cauce del arroyo para justificar el bajo riesgo de aumento de sólidos en suspensión; no se justifica la inexistencia de superficies de taludes; no se justifica la inexistencia de impacto sobre el suelo y las aguas subterráneas debido a la estanqueidad de los elementos que componen la subestación y su ubicación sobre cubetas impermeables; no se aportan datos sobre la superficie afectada por el polvo en suspensión; no se aportan datos sobre la distancia a la que se encuentran las viviendas cercanas; no justifica la ausencia de afección por ruidos a las viviendas, en fase de construcción y en fase de funcionamiento; no se aportan datos sobre la existencia o inexistencia de flujos migratorios de avifauna en la zona; no se aportan datos sobre el número de empleos creados directa o indirectamente por la construcción y por la explotación; no se aportan datos sobre el tráfico generado en la fase de construcción de la subestación; y, no se ha realizado ningún estudio de cuencas visuales y por tanto no se cuantifica el número de observadores potenciales. El promotor (REE) manifiesta que en el estudio de impacto ambiental quedan contestadas todas las respuestas a las consultas efectuadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y tras hacer una exposición de la secuencia cronológica del trámite de autorización de la subestación, justifica la necesidad del proyecto, y aclara la independencia respecto a otros proyectos como la construcción de las líneas Soto-Penagos y Penagos-Güeñes y el cambio de tensión de la línea Aguayo-Penagos. En respuesta al documento titulado «Propuestas al eje Norte», REE adjunta en el estudio el documento titulado «Desarrollo de la red de transporte eléctrica en Cantabria. Necesidad de Penagos 400 kV», en el que queda justificada la necesidad de esta infraestructura eléctrica y del denominado «Eje Norte», como conjunto de proyectos independientes con fines y objetivos distintos, que formarán parte de la Red Nacional de Transporte, único aspecto que afecta a todos ellos de forma conjunta. El capítulo 2 del estudio de impacto ambiental y la documentación contenida en el Anexo V, dan respuesta a la necesidad de la ampliación de la subestación de Penagos, realizando una valoración de la misma en sus aspectos técnico y ambientales. De acuerdo con lo señalado en el estudio de impacto ambiental concluye que la subestación de Penagos es compatible con los usos actuales y futuros del territorio, y los impactos generados tienen en su mayor parte un carácter compatible, no habiendo ningún impacto crítico. En cuanto a la alegada falta de autorización para el establecimiento en suelo no urbanizable, REE responde que la nulidad de la declaración de utilidad pública de la subestación de Penagos no implica la anulación del Acuerdo adoptado por la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 7 de marzo de 2002, al tratarse de actos administrativos independientes y con finalidades adversas (artículo 64.2 Ley 30/1992). Además, con fecha 15 de mayo de 2003 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria ha informado en sentido favorable sobre el proyecto, toda vez que en el estudio de impacto ambiental se han recogido las indicaciones realizadas por dicha Consejería en fecha 7 de septiembre de 2001. A la vez, REE, de acuerdo con lo que al efecto exige la legislación cántabra aplicable, dentro del procedimiento seguido para la obtención de autorización previa para la ampliación de la subestación de Penagos en suelo no urbanizable, efectuó el correspondiente procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental, que fue resuelto, con fecha 7 de septiembre de 2001, por la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria, mediante la correspondiente resolución de estimación de impacto, que contenía condiciones adicionales para la atenuación del impacto. Finalmente, el promotor señala que las alegaciones presentadas se han desarrollado a partir de información obtenida del documento de síntesis, por lo que muchos de los aspectos y carencias que se señalan en el mismo vienen recogidos en el estudio de impacto ambiental. En un escrito con fecha de 6 de agosto de 2003, el Ayuntamiento de Penagos muestra su disconformidad con las contestaciones anteriores de REE y solicita que se les facilite copia de las contestaciones dadas por REE a todos los organismos consultados, en especial a la Comisión Regional de Urbanismo de Cantabria, a la Delegación del Gobierno de Cantabria, a la Confederación Hidrográfica del Norte y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria. Seguidamente solicita que se reitere el informe sobre el trámite de consultas previas de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio. Finalmente, solicita que se exija a REE la presentación en un único expediente de todas las instalaciones que conforman el denominado «Eje Norte» para tramitación reglamentaria. Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión, acompañada por 3321 alegaciones efectuadas por vecinos y a la que se adhieren Asociación Defensa Recursos Naturales de Cantabria, Ecologistas en Acción, Izquierda Unida, Partido Popular y Unión de Ganaderos y Agricultores Montañeses.-En un primer escrito con fecha de 29 de mayo de 2003, manifiesta su total oposición al proyecto de ampliación de la subestación de Penagos en base a la vulneración que este proyecto constituye de los derechos que consagra el artículo 45 de la Constitución Española, toda vez que dicha ampliación constituye un evidente e injustificado deterioro para el medio ambiente en todo Cantabria. Además, manifiesta que la implantación de dicho proyecto deberá llevarse a cabo tras un amplio proceso real de información pública, con la participación de todas las partes implicadas, y en el que se discutan las auténticas necesidades energéticas, las alternativas posibles y las medidas e indemnizaciones necesarias para evitar o paliar los efectos. Así, solicita la paralización de los proyectos de ampliación de subestación de Penagos y nuevas líneas hasta que no se contemplen y establezcan las medidas necesarias de seguridad y prevención que eviten los riesgos y perjuicios que ocasionan a los afectados. Este escrito viene acompañado por 3321 alegaciones de vecinos. En un segundo escrito, hacen suyas las alegaciones presentadas por Comisiones Obreras de Cantabria. Considera que la Administración debe exigir a REE la restauración del territorio alterado por las líneas eléctricas Soto de Ribera-Penagos y Penagos-Güeñes/Itxaso. Junto a este escrito adjunta: un escrito presentado con fecha 13 de junio de 2001 en la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria; un informe sobre catalogación de zona húmeda de la laguna de la Llama, con fecha 26 de agosto de 1998, de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria; y una carta sin fechar del Adjunto Segundo del Defensor del Pueblo. El promotor (REE) manifiesta que, en modo alguno, se puede alegar vulneración del artículo 45 de la Constitución. En lo que se refiere al evidente e injustificado deterioro para el medio ambiente en Cantabria, a la justificación de la necesidad del proyecto, de su independencia respecto a otros proyectos del denominado «Eje Norte» y de la elección de la alternativa, vuelve a incidir los aspectos que incidía en su respuesta al Ayuntamiento de Penagos. Con respecto al peligro para la salud de los vecinos por los campos electromagnéticos, explica los efectos en la salud de los mismos, cita conclusiones de organismos científicos y expone la normativa internacional y europea existente. Actualmente la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no suponen un riesgo para la salud pública, por lo que se puede afirmar que la ampliación de la subestación de Penagos cumple la recomendación europea. Seguidamente, REE responde que se puede concluir que la implantación de la ampliación de la subestación de Penagos es compatible. Con respecto a la adhesión a las alegaciones presentadas por CC.OO., REE remite a las contestaciones realizadas a dichas alegaciones. Con respecto a las demoliciones de instalaciones preexistentes, el proyecto de ampliación de la subestación de Penagos no ha comenzado a ejecutarse, ni tan siquiera en las labores preparatorias previas, por ello, carece de sentido alguno la alegación relativa a la demolición de obras por falta de evaluación de impacto ambiental. Asociación Vecinal del Valle de Penagos.-Presenta alegaciones similares al escrito de la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión. Incluye parte del informe presentado por CC.OO y considera que en el estudio de impacto ambiental no se ha tenido en cuenta el impacto de las actuales líneas que existen en el valle ni el de las futuras líneas de entrada y salida de la subestación ni las consultas que fueron remitidas a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, las cuales adjuntan de nuevo. Las respuestas del promotor (REE) a estas alegaciones quedan recogidas en las respuestas a la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión. Comisiones Obreras de Cantabria.-Considera que, por un lado, el proyecto no está debidamente justificado, y por otro, que no se ha realizado un profundo análisis de las alternativas. Realiza alegaciones concretas sobre el inventario, la identificación y valoración de impactos, medidas preventivas y correctoras, y programa de vigilancia. El promotor (REE) vuelve a incidir en los aspectos que incidía en su respuesta a la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión con respecto al contenido del estudio de impacto ambiental en lo que se refiere a la justificación de la necesidad del proyecto, de su independencia respecto a otros proyectos del denominado «Eje Norte» y de la elección de la alternativa. La mayor parte de las carencias alegadas son el resultado de que el análisis se ha realizado sobre el documento de síntesis. Respecto a la discrepancia en relación con los umbrales definidos por el ICNRP (Comisión Internacional para la protección contra la Radiación No ionizante, vinculado a la OMS) y por la UE, REE señala que son los oficiales y por tanto la referencia que se ha de utilizar en la autorización de nuevas instalaciones. En todo caso se ha de señalar que la Resolución de Salzburgo, señalada como referencia por el escrito de CC.OO., se refiere exclusivamente a antenas de telefonía móvil y por lo tanto no son de aplicación a una subestación eléctrica. Ante la petición de que, por criterios de seguridad y salud frente a la exposición a campos electromagnéticos, se debe mantener una distancia entre edificaciones y líneas de un metro por kilovoltio de tensión, según el Acuerdo del Parlamento de Cantabria del año 1995, se puede decir que: las líneas y subestaciones eléctricas de alta tensión cumplen las recomendaciones internacionales de exposición a campos electromagnéticos; ningún organismo científico o normalizador, ya sea nacional o internacional, ha pedido que se establezca una distancia de 1 metro por kV; y los niveles de campo eléctrico y magnético descienden muy rápidamente al aumentar la distancia a la línea, de tal manera que a partir de 100 metros es prácticamente nulo. Con relación con la situación respecto al barrio de Quintana y en relación con los campos electromagnéticos cabe señalar las recomendaciones emitidas por organismos oficiales con posterioridad al Acuerdo del Parlamento de Cantabria del año 1995, dados los resultados obtenidos en estudios posteriores. Estos resultados se resumen en que las líneas eléctricas aéreas de alta tensión no producen una exposición a campo magnético superior a 100 μT, incluso en el punto más cercano a los conductores; y en la mayoría de los casos la exposición a campo eléctrico tampoco va a superar 5 kV/m. Además, el campo eléctrico es detenido por árboles, paredes o techos, por lo que en cualquier caso sería prácticamente nulo en el interior de un inmueble. Con relación al pronunciamiento del Defensor del Pueblo cabe señalar que en la determinación de las trazas de las nuevas líneas se han seguido estos criterios de alejamiento en las zonas en las que ha sido viable. Con relación a los impactos paisajísticos provocados por el emplazamiento elegido cabe señalar que la mejora que implica la alimentación a 400 kV en Penagos no lleva aparejada un incremento de líneas de 220 kV entre esta subestación y Cacicedo y Astillero. No obstante se presenta un proyecto de adecuación paisajística que afecta a todo el entorno de la subestación, implantando barreras visuales arbolada en el perímetro con excepción de las entradas y salidas de las líneas en las que el tratamiento se realizará con matorral. Se ha de señalar que de acuerdo con la previsión existente, la única línea que entra en el parque es la línea a 400 kV que accede por el Sur, y para ésta se utilizan los emplazamientos de los actuales apoyos de la actual línea Aguayo-Penagos, por lo que el impacto visual se ve también reducido respecto a otras opciones. En lo que a la falta de mención al Plan de Prevención de Riesgo de Incendios y al Programa de Actuación y Evacuación, cabe señalar que la inclusión de los mismos se realizará en la edición definitiva del Programa de Vigilancia Ambiental, a remitir al Ministerio de Medio Ambiente y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio antes del inicio de las obras recogiendo los aspectos y condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental. En lo que al desarrollo de un Programa de Vigilancia Ambiental a mayor plazo para evaluar la incidencia de los campos electromagnéticos se refiere, REE señala que se ha tomado un período de tres años para la evaluación de la generación de éstos, con el fin de apreciar la evolución en el tiempo de los mismos. Se considera este plazo como suficientemente amplio para evaluar y apreciar la modificación de éstos en situaciones normales o de mantenimiento de la instalación. En relación con una eventual revisión a la baja de los umbrales adoptados por la UE en caso de producirse, supondría la necesidad de analizar la nueva situación y en todo caso REE adoptaría las medidas precisas para el cumplimiento de los nuevos valores que se adoptasen. Doña Aurelia Gutiérrez Samperio y Don José María Sánchez Gómez.-Solicitan que se acuerde proceder a la paralización del proyecto, en tanto no se contemplen y establezcan los corredores eléctricos, así como que se garanticen las necesarias medidas de seguridad y prevención que eviten los riesgos y perjuicios a los afectados. Del mismo modo solicitan que se efectúe un estudio epidemiológico que contraste el grado de afectación existente en la comarca, especialmente en las proximidades de los tendidos eléctricos. El promotor (REE) responde a Doña Aurelia Gutiérrez Samperio. Las respuestas en cuanto a su alegación con respecto a la incidencia de los campos electromagnéticos y al proceso de información pública, quedan recogidas en las respuestas a la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión.

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